INSPECCIÓN DEL RIESGO. La Compañía, tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por ésta misma. El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de La Compañía, todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo. Si la inspección revelara una agravación esencial del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, La Compañía requerirá por escrito al Asegurado para que restablezca lo más pronto posible las condiciones normales y podrá:
INSPECCIÓN DEL RIESGO. La Compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la propia Compañía. El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo. Si la inspección revelare una agravación del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, la Compañía requerirá por escrito al Asegurado para que elimine dicha agravación, si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de la Compañía en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influye directamente en la realización del siniestro.
INSPECCIÓN DEL RIESGO. La Compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por ésta misma. El Asegurado conviene en que La Compañía podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta Póliza, además de proporcionar al inspector de La Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo. Si la inspección revelare una agravación esencial del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, La Compañía requerirá por escrito al Asegurado para que elimine dicha agravación, si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de La Compañía en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influyó directamente en la realización del siniestro. La Compañía proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
INSPECCIÓN DEL RIESGO. La Compañía tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por ésta misma. El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de La Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo. Si la inspección revelare una agravación del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, La Compañía requerirá por escrito al Asegurado para que restablezca lo más pronto posible las condiciones normales, si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de La Compañía en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados a los bienes por dicha agravación, independientemente de si ello haya influido o no en la realización del siniestro. La Compañía proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial. Si la inspección no se efectúa en un periodo de 7 -siete días contados a partir de la fecha de notificación del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer la reparación o cambios necesarios.
INSPECCIÓN DEL RIESGO. La Compañía Aseguradora se reserva el derecho de efectuar una inspección de los bienes asegurados en cualquier momento durante la vigencia de la Póliza para verificar las declaraciones del Asegurado al momento de la contratación de la Póliza. En caso de detectarse omisiones o inexactas declaraciones aplicarán las condiciones del apartado Declaraciones sobre el Riesgo de estas condiciones.
INSPECCIÓN DEL RIESGO. La Compañía tiene el derecho de inspeccionar, durante la vigencia de este seguro, los equipos asegurados para la protección del Asegurado y la suya propia; sin embargo, este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes. Si la inspección revelara alguna circunstancia que motivara la agravación esencial del riesgo, la Compañía, mediante notificación escrita dirigida al Asegurado a su domicilio consignado en la carátula de esta póliza, podrá:
INSPECCIÓN DEL RIESGO. La Compañía se reserva el derecho de efectuar una inspección de los bienes asegurados en cualquier momento durante la vigencia de la Póliza para fines de apreciación del Riesgo y para verificar las declaraciones del Asegurado cuando contrató la Póliza. En caso de detectarse omisiones o inexactas declaraciones aplicará la Cláusula 10ª. Extinción de las obligaciones de la compañía, de estas Condiciones Generales. Este derecho no constituirá una obligación para la Compañía de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes.
INSPECCIÓN DEL RIESGO. El asegurado permitirá a la Compañía efectuar tantas visitas de inspección como ésta considere convenientes.
INSPECCIÓN DEL RIESGO. La Latinoamericana tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma. El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de La Latinoamericana todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo. Si la inspección revelare una agravación del riesgo en cualquier bien o bienes asegurados, La Latinoamericana requerirá por escrito al Asegurado para que elimine dicha agravación, si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de La Latinoamericana en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influyó directamente en la realización del siniestro.
INSPECCIÓN DEL RIESGO. EL ASEGURADO PERMITIRÁ A LA COMPAÑÍA EFECTUAR TANTAS VISITAS DE INSPECCIÓN COMO ÉSTA CONSIDERE CONVENIENTES.