Comisión Paritaria Mixta Cláusulas de Ejemplo

Comisión Paritaria Mixta. A fin de dar cumplimiento a la exigencia normativa contenida en el artículo 85.3.e) del Real Decreto Legisla- tivo 1/1995, de 24 xx xxxxx, Estatuto de los Trabajado res, la Comisión Mixta Paritaria, integrada por represen- tantes del personal y de la empresa, tiene su sede en el domicilio social de la empresa, siendo competente en materia de aplicación, interpretación y desarrollo del presente convenio, tomando las decisiones por mayo- ría y en caso de discrepancia con sometimiento a los procedimientos del SERCLA, en todas aquellas cuestio- nes que se deriven de la interpretación y aplicación del contenido del presente convenio. Para la interpretación, aplicación y desarrollo del pre- sente convenio se constituye una Comisión Mixta Pari- taria de vigilancia e interpretación a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo. Entre sus funciones se in- cluirán todas aquellas materias en que la legislación la- boral se remite a este tipo de órgano. La citada Comisión se constituirá por dos miembros de la representación de los/las trabajadores /as del Co- mité de Empresa y dos de la representación de la em- presa. La Presidencia de la Comisión corresponderá cada año a una de las partes, correspondiendo la Secre- taría a la parte contraria. La Comisión se reunirá por petición escrita dirigida a su presidencia por cualquiera de las partes. la presiden- cia comunicará a los miembros de la Comisión la fecha de la reunión, que deberá celebrarse en un máximo de 15 días desde la petición de reunión. A su vez, cada asunto asumido por la Comisión deberá de ser resuelto en un máximo de tres reuniones, y en el plazo de 15 días desde la primera reunión en que comience a ser tratado. La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple. En caso de no alcanzarse dicha mayoría, cual- quiera de las partes estará facultada para someter la cuestión a la mediación del SERCLA u órgano equiva- lente de ámbito estatal que pudiera ser establecido. Cuando ambas partes de la Comisión lo acepten, se po- drán someter a arbitraje del SERCLA en los asuntos sin acuerdo en la Comisión o aquellos en que la mediación no concluya en acuerdo.
Comisión Paritaria Mixta. Se establece la Comisión Paritaria Mixta que estará constituida por los mismos miembros que integran la Comisión Negociadora de este Convenio, repartidos al 50% entre la parte social y económica. Las funciones de dicha Comisión serán: a) Interpretación del presente Xxxxxxxx y decidir acerca de las cuestiones derivadas de su implantación, resolviendo los expedientes que se sometan a su conocimiento mediante la votación correspondiente, bastando para la toma de acuerdos la mayoría simple. b) Vigilancia de lo pactado, sin perjuicio de la competencia correspondiente a la Autoridad Laboral. c) Cualquier otra de las atribuciones que tiendan al mayor respeto y eficacia de lo convenido.
Comisión Paritaria Mixta. CVE-2013-10518
Comisión Paritaria Mixta. Para lo no previsto en el presente convenio colectivo y para su interpretación, vigilancia y cumplimiento se crea una Comisión Paritaria Mixta compuesta por un miembro de cada una de las partes negociadoras del presente convenio nombradas para cada ocasión. a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos que le sean sometidos. b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado. c) Las del seguimiento del conjunto de los acuerdos.
Comisión Paritaria Mixta. Se establece una Comisión Paritaria mixta para la vigilancia, interpretación y cumplimiento de este Convenio. Dicha comisión estará formada por cuatro personas, dos vocales por parte de la Empresa y dos vocales por parte de los Delegados de Personal firmantes del Convenio. Cualquiera de las partes que integran la Comisión podrá convocar reuniones notificándolo al Secretario de Actas. La convocatoria deberá contener los puntos que constituyen el objeto de la reunión. Corresponde al Secretario de Actas el proceder a la convocatoria formal de la Comisión Paritaria Mixta en el plazo máximo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud. Las reuniones serán válidas siempre que asistan la mitad más uno de sus miembros y se celebren en el lugar fecha y hora previamente señaladas; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, siendo vinculantes para ambas partes. Son funciones de la Comisión Paritaria Mixta: a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. b) Interpretación del texto del Convenio Colectivo. c) Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del convenio, sometiéndose expresamente de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
Comisión Paritaria Mixta. Se crea una comisión mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio, integrada por tres representantes de la Empresa y tres miembros de la parte social. Esta comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres días siguientes a su convocatoria. Serán funciones de esta Comisión las siguientes: a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido a fin de adaptarlas al espíritu global del Convenio. d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficiencia práctica del Convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos. e) Los dictámenes de la comisión mixta paritaria deberán decidirse por acuerdo conjunto de ambas partes en un plazo máximo de dos días a contar del siguiente al que hubiera sido solicitado.

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  • Comisión Paritaria 1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del presente Convenio se constituirá la Comisión Paritaria de Interpretación, Estudio y Vigilancia del Convenio, integrada por cinco vocales en representación del Senado y otros cinco en representación del personal laboral. 2. Los representantes del Senado serán designados por la Mesa de la Cámara. 3. La representación del personal laboral estará integrada por los miembros del Comité de Empresa firmantes del presente Convenio o aquellos que les sustituyan por cualquier causa establecida en la Ley. Si durante el período de vigencia del Convenio Colectivo se celebrasen elecciones sindicales, la nueva representación elegida designará a los cinco integrantes de la Comisión Paritaria. 4. Los cambios producidos en las representaciones del Senado y del personal laboral en la Comisión Paritaria deberán ser comunicados por escrito a la otra parte con la mayor celeridad posible. 5. En su primera reunión, la Comisión Paritaria elegirá un presidente o presidenta y un secretario o secretaria entre sus miembros y establecerá sus normas de funcionamiento. 6. La representación de ambas partes podrá ser asistida en las reuniones de la Comisión por asesores técnicos. 7. El Presidente o Presidenta podrá convocar a la Comisión en cualquier momento y en todo caso, cuando causas de urgencia o necesidad así lo aconsejen, a instancia de cualquiera de las partes, en un plazo no superior a cinco días desde la solicitud de la reunión, previa comunicación a la otra parte. 8. Esta Comisión se mantendrá en funcionamiento hasta la constitución de la Mesa Negociadora del siguiente Convenio. 9. De los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria se levantará acta. Serán vinculantes para ambas partes, sin perjuicio del derecho de las mismas de acudir a la jurisdicción competente. Los acuerdos serán hechos públicos y, en su caso, comunicados a las personas interesadas en el plazo xx xxxx días a contar desde la fecha de aprobación de la correspondiente acta. 10. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de la Comisión. 11. Serán funciones de la Comisión Paritaria: a) Participar en la interpretación del Convenio. b) Estudiar los problemas o cuestiones que presenten las partes con relación al Convenio. c) Estudiar las condiciones establecidas en el Convenio en caso de duda, para su aplicación más beneficiosa. d) Vigilar el cumplimiento de lo pactado. e) Negociar la preparación de los planes de oferta de empleo público para el personal laboral.

  • Comisión Mixta Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.

  • REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número Gxx-xx-Axx-xxx de fecha xx de xxxxxxx de 2013.

  • Comisiones y régimen económico aplicable Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.

  • COEXISTENCIA DE SEGUROS A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio según el artículo 1140 del Código de Comercio, el asegurado deberá informar por escrito a LA COMPAÑÍA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx días a partir de su celebración (Artículo 1093 del Código de Comercio). Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Artículo 1094 del Código de Comercio): 1. Diversidad de aseguradores; 2. Identidad de asegurado; 3. Identidad de interés asegurado; y

  • Comisión Técnica El presente procedimiento presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP-, encargada del trámite del procedimiento en la fase precontractual.

  • COMISIONES Y GASTOS La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

  • Comisión Desde la fecha del otorgamiento de cada Crédito y hasta la fecha de total extinción el Estudiante se obliga a pagar al Acreedor del mismo una comisión mensual fija por concepto de administración de cada uno de ellos, en adelante también “la Comisión de Administración”, por los montos y de conformidad con la forma de cálculo determinados en las Bases de Licitación. Durante el Período xx Xxxxxx, el Deudor no estará obligado a pagar la Comisión de Administración antedicha, no obstante, dicha comisión se devengará igualmente mes a mes a favor del Acreedor correspondiente. En caso que la Comisión de Administración se encuentre afecta al impuesto al valor agregado regulado en el Decreto Ley N° 825, de 1974, que establece el Impuesto a las Ventas y Servicios, la estructura de comisiones detallada en las Bases incluirá dicho impuesto.

  • Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.