Comisión Paritaria de Formación Cláusulas de Ejemplo

Comisión Paritaria de Formación. 1. Al objeto de planificar, desarrollar, y supervisar este Plan de Formación, se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, que se reunirá periódicamente, integrada por cinco representantes de Aena y un número igual de representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del V Convenio Colectivo de Aena y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada en la misma. Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en esta Comisión, podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados de un asesor. 2. La Comisión Paritaria de Formación participará en la definición de las acciones formativas y aprobará determinará cuales serán desarrolladas y/o impartidas por Monitores Internos. En el seno de esta Comisión se establecerán los requisitos y el procedimiento de acceso a la función de Monitor Interno. La compensación económica por el desempeño de la función de Monitor Interno estará en función de la duración del curso. A tal efecto, en el Anexo II del presente Convenio, se establece la cuantía económica por hora de impartición y/o desarrollo. Asimismo esta Comisión participará en la valoración de ofertas técnicas, cuando sea preciso contar con la asistencia de empresas especializadas, en los términos que la Norma de Contratación de Aena lo permita. La realización de esta formación y la superación de la evaluación correspondiente será condición imprescindible para la adjudicación definitiva en la nueva ocupación. Por otra parte, la audiencia y participación sindical, en los Centros de trabajo, corresponde exclusivamente a la representación unitaria de los trabajadores y a los representantes de los sindicatos 2 presentes en la Coordinadora Sindical Estatal y firmantes del V Convenio Colectivo de Aena, formulando, en los plazos que se establezcan y para su ámbito de representación, las propuestas que consideren, especialmente respecto de los procesos de detección de necesidades formativas, y de su ajuste al Plan de Formación, así como en el seguimiento y análisis final de resultados del Plan de
Comisión Paritaria de Formación. Las partes constituyen una Comisión Paritaria de formación que estará compuesta por 4 miembros designados por los Sindicatos y 4 miembros designados por las Organizaciones empresariales, que en ambos casos hayan sido partes en la negociación del presente Convenio Colectivo. Dicha Comisión tendrá las competencias, facultades y derechos que se reconocen en el Acuerdo nacional de Formación Continua durante todo el tiempo de vigencia y para su ámbito territorial y funcional. Este Acuerdo será trasladado al FORCEM a los efectos oportunos y en ese acto las partes deberán haber designado los representantes correspondientes. La Comisión Paritaria de formación centrará su actividad en las nuevas Cualificaciones Profesionales y se coordinará con la Fundación Alimentia a fin de establecer un calendario y procedimiento de trabajo en el que se estudie un nuevo sistema de clasificación profesional que ayude a la tecnificación, dignificación y mejora de la cualificación de los profesionales del sector dentro del sistema europeo de cualificaciones.
Comisión Paritaria de Formación. Se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, compuesta por un mínimo de dos representantes por cada parte, que tendrá las siguientes funciones:
Comisión Paritaria de Formación. Las empresas facilitarán la participación de la RLPT en la definición, informa- ción y seguimiento de los planes de formación. A tal efecto, en las empresas que presenten Planes de Formación de Em- presa, que cuenten con 100 o más personas, por acuerdo entre la RLPT. y la Dirección de la Empresa, se podrá constituir una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros serán designados de entre la RLPT y de la Empresa y actuando en el marco de las funciones y derechos que ostentan como tales.
Comisión Paritaria de Formación. Participación: La participación de la representación sindical se realizará a través de la Comisión Paritaria de Formación. Creación: Las partes firmantes pactan la constitución en el ámbito del presente Convenio.
Comisión Paritaria de Formación. La prestación del mejor servicio requiere la formación profesional continua de los empleados, pues ésta contribuye al reciclaje permanente y a la adquisición de nuevos conocimientos y habilidades, necesarios para garantizar la calidad del servicio que presta la Entidad. Se constituye una Comisión Paritaria de Formación, para entender de las cuestiones que se planteen sobre formación, en el ámbito de la empresa. Las funciones serán las siguientes: • Entender de cuantas cuestiones se planteen sobre formación profesional en el ámbito del presente Convenio, adaptación y transposición de los acuerdos que se deriven de los Acuerdos Sectoriales de Formación Continua que vayan surgiendo. • Realizar estudios prospectivos respecto a las necesidades formativas en la empresa, teniendo especial énfasis en aquellos colectivos más desfavorecidos para el empleo. • El seguimiento, evaluación y apoyo de manera continuada de la actividad formativa. • Estudiar y proponer soluciones a las sugerencias, quejas o reclamaciones que xxxxxx en relación a la formación y específicamente con la ejecución del Plan. • El análisis y evaluación de las acciones formativas, así como la eficiencia del Plan, para su mejora. cve: BOE-A-2014-2968 La composición de esta Comisión será de cuatro miembros, dos por la Representación Empresarial y dos por la Representación Sindical, siendo en éste último caso elegidos por las Secciones Sindicales de entre sus representantes de los trabajadores, y estando presentes en la proporción que le corresponda en función de los resultados electorales obtenidos en el conjunto de la empresa. En lo referente a los permisos individual de formación (PIF), regulados en el RD 1046/2003 de 1 xx xxxxxx, y Orden TAS/500/2004 de 13 febrero, las solicitudes en esta materia, serán revisadas en la Comisión Paritaria de Formación, la cual podrá otorgar por consenso los permisos de Formación.
Comisión Paritaria de Formación. Las empresas facilitarán la participación de la RLT en la definición, información y seguimiento de los planes de formación. A tal efecto, en las empresas que presenten Planes de Formación de Empresa, que cuenten con 100 o más personas, por acuerdo entre la R.L.T. y la Dirección de la Empresa, se podrá constituir una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros serán designados de entre la R.L.T. y de la Empresa y actuando en el marco de las funciones y derechos que ostentan como tales.
Comisión Paritaria de Formación. 1.- Se constituirá una Comisión paritaria de formación compuesta por: a) Tres representantes de la Corporación de la Excma. Diputación Provincial. b) Dos representantes de cada una de las Centrales Sindicales con representación en la Diputación xx Xxxxxxx. c) El/la responsable del Servicio de Formación de la Diputación. La Presidencia la ostentará el Diputado que ostente la competencia en materia de formación o persona en quien delegue. El/la Secretario/a será un funcionario/a de la Diputación xx Xxxxxxx. La Administración y cada una de las Centrales Sindicales podrán aportar a la Comisión un máximo de dos asesores/as por cada una. 2.- Las competencias de la Comisión paritaria de formación serán: a) Velar por el adecuado desarrollo del Plan de Formación. b) Conocer previo a su inicio el diseño del Plan de Formación. c) Seguimiento del Plan de Formación: 1. Fijar los criterios generales de selección de participantes en el Plan de Formación. 2. Conocer las publicaciones que se lleven a cabo en el desarrollo del Plan de Formación 3. Tener conocimiento de los modelos, fichas e impresos que se utilicen en el desarrollo del Plan y podrá proponer cuantas modificaciones y sugerencias estime convenientes. d) Tener conocimiento de la evaluación final del Plan de Formación. 3.- Se aprobará un Reglamento de Funcionamiento a propuesta de la propia Comisión de Formación, que deberá ser negociado en la Mesa de Negociación de Empleados Públicos. 4.-Se dará comunicación a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación de Empleados Público de la relación de cursos, fecha de celebración y relación de participantes.
Comisión Paritaria de Formación. 80 Artículo 83. Formación de trabajadores con contrato de duración determinada. 80
Comisión Paritaria de Formación. —Las organizaciones firmantes de este convenio colectivo consideran que la formación profesional no solo contribuye a la mejora de la productividad individual y a la competitividad de las empresas, sino también a la mejora de las condiciones de vida y trabajo, a la empleabilidad, adaptabilidad y estabi- lidad en el empleo y a la promoción personal y profesional de todos los trabajadores.