Comisión Paritaria de Formación Cláusulas de Ejemplo

Comisión Paritaria de Formación. Las partes constituyen una Comisión Paritaria de formación que estará compuesta por 4 miembros designados por los Sindicatos y 4 miembros designados por las Organizaciones empresariales, que en ambos casos hayan sido partes en la negociación del presente Convenio Colectivo. Dicha Comisión tendrá las competencias, facultades y derechos que se reconocen en el Acuerdo nacional de Formación Continua durante todo el tiempo de vigencia y para su ámbito territorial y funcional. Este Acuerdo será trasladado al FORCEM a los efectos oportunos y en ese acto las partes deberán haber designado los representantes correspondientes. La Comisión Paritaria de formación centrará su actividad en las nuevas Cualificaciones Profesionales y se coordinará con la Fundación Alimentia a fin de establecer un calendario y procedimiento de trabajo en el que se estudie un nuevo sistema de clasificación profesional que ayude a la tecnificación, dignificación y mejora de la cualificación de los profesionales del sector dentro del sistema europeo de cualificaciones.
Comisión Paritaria de Formación. 1. Al objeto de planificar, desarrollar, y supervisar este Plan de Formación, se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, que se reunirá periódicamente, integrada por cinco representantes de Aena y un número igual de representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del V Convenio Colectivo de Aena y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada en la misma. Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en esta Comisión, podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados de un asesor. 2. La Comisión Paritaria de Formación participará en la definición de las acciones formativas y aprobará determinará cuales serán desarrolladas y/o impartidas por Monitores Internos. En el seno de esta Comisión se establecerán los requisitos y el procedimiento de acceso a la función de Monitor Interno. La compensación económica por el desempeño de la función de Monitor Interno estará en función de la duración del curso. A tal efecto, en el Anexo II del presente Convenio, se establece la cuantía económica por hora de impartición y/o desarrollo. Asimismo esta Comisión participará en la valoración de ofertas técnicas, cuando sea preciso contar con la asistencia de empresas especializadas, en los términos que la Norma de Contratación de Aena lo permita. La realización de esta formación y la superación de la evaluación correspondiente será condición imprescindible para la adjudicación definitiva en la nueva ocupación. Por otra parte, la audiencia y participación sindical, en los Centros de trabajo, corresponde exclusivamente a la representación unitaria de los trabajadores y a los representantes de los sindicatos 2 presentes en la Coordinadora Sindical Estatal y firmantes del V Convenio Colectivo de Aena, formulando, en los plazos que se establezcan y para su ámbito de representación, las propuestas que consideren, especialmente respecto de los procesos de detección de necesidades formativas, y de su ajuste al Plan de Formación, así como en el seguimiento y análisis final de resultados del Plan de
Comisión Paritaria de Formación. Se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, compuesta por un mínimo de dos representantes por cada parte, que tendrá las siguientes funciones:
Comisión Paritaria de Formación. Participación: La participación de la representación sindical se realizará a través de la Comisión Paritaria de Formación. Creación: Las partes firmantes pactan la constitución en el ámbito del presente Convenio.
Comisión Paritaria de Formación. Las empresas facilitarán la participación de la RLPT en la definición, información y seguimiento de los planes de formación. A tal efecto, en las empresas que presenten Planes de Formación de Empresa, que cuenten con 100 o más personas, por acuerdo entre la RLPT. y la Dirección de la Empresa, se podrá constituir una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros serán designados de entre la RLPT y de la Empresa y actuando en el marco de las funciones y derechos que ostentan como tales.
Comisión Paritaria de Formación. Como instrumento de seguimiento y participación de los representantes de los trabajadores, en los centros de trabajo que cuenten con 100 o más trabajadores, se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, y de la empresa. En todos los casos formarán parte de esta comisión los delegados sindicales, de las secciones sindicales con representación en el Comité de Empresa. Sus funciones serán: – Analizar anualmente el desarrollo de las acciones formativas y proponer líneas de mejora, especificando la clase y duración de las acciones formativas a llevar a cabo, así como analizando los obstáculos e inconvenientes que en el pasado han dificultado las mismas. En relación con lo antes dicho, se podrán acordar las medidas a desarrollar para asegurar la mejor eficacia e implementación de las acciones formativas. – Ser informada de las solicitudes de permisos individuales de formación realizadas en el centro de trabajo, así como de las resoluciones adoptadas respecto de las mismas y, en su caso, de los motivos de desestimación. – Ser informado de los alumnos en formación dual que realicen prácticas en el centro de trabajo, así como de los tutores adjudicados. – Ser informado de los alumnos de formación profesional que realizan prácticas en el centro de trabajo, así como de la realización de otras prácticas no laborales realizadas en virtud de convenios de colaboración suscritos con Universidades u otras Instituciones. En el caso de aquellas empresas que teniendo más de un centro de trabajo, y la suma de la plantilla de los mismos alcancen 100 o más trabajadores, estas deberán informar de las acciones formativas llevadas a cabo, si fueran requeridas para ello, a las Federaciones Sindicales más representativas en el ámbito estatal del presente Convenio Colectivo.
Comisión Paritaria de Formación. Artículo 95
Comisión Paritaria de Formación. 1. Al objeto de planificar, desarrollar, y supervisar este Plan de Formación, se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, que se reunirá periódicamente, integrada por cinco representantes de las entidades y/o sociedades que integran el Grupo Aena y un número igual de representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada en la misma. Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en esta Comisión, podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados de un asesor.
Comisión Paritaria de Formación. Las organizaciones firmantes de este convenio colectivo consideran que la formación profesional no sólo contribuye a la mejora de la productividad individual y a la competitividad de las empresas, sino también a la mejora de las condiciones de vida y trabajo, a la empleabilidad, adaptabilidad y estabilidad en el empleo y a la promoción personal y profesional de todos los trabajadores y trabajadoras. Por ello, las partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito de este convenio colectivo, que podrá tener personalidad jurídica propia si así se acuerda por dicha Comisión, una vez tenga el apoyo técnico cualificado y la financiación suficiente para que pueda desarrollar las funciones encomendadas, de conformidad con los recursos públicos que se le asignen y los propios que pueda obtener, y que se regirá por las siguientes reglas:
Comisión Paritaria de Formación. Las empresas facilitarán la participación de la RLT en la definición, información y seguimiento de los planes de formación. A tal efecto, en las empresas que presenten Planes de Formación de Empresa, que cuenten con 100 o más personas, por acuerdo entre la R.L.T. y la Dirección de la Empresa, se podrá constituir una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros serán designados de entre la R.L.T. y de la Empresa y actuando en el marco de las funciones y derechos que ostentan como tales.