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Comisión Paritaria de Formación Cláusulas de Ejemplo

Comisión Paritaria de Formación. 1. Al objeto de planificar, desarrollar, y supervisar este Plan de Formación, se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, que se reunirá periódicamente, integrada por cinco representantes de las entidades y/o sociedades que integran el Grupo Aena y un número igual de representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada en la misma. Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en esta Comisión, podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados de un asesor. 2. La Comisión Paritaria de Formación participará en la definición de las acciones formativas y aprobará cuales serán desarrolladas y/o impartidas por Monitores Internos. En el seno de esta Comisión se establecerán los requisitos y el procedimiento de acceso a la función de Monitor Interno. La compensación económica por el desempeño de la función de Monitor Interno estará en función de la duración del curso. A tal efecto, en el Anexo II del presente Convenio, se establece la cuantía económica por hora de impartición y/o desarrollo. Asimismo esta Comisión participará en la valoración de ofertas técnicas, cuando sea preciso contar con la asistencia de empresas especializadas, en los términos que las normas de contratación de las entidades y/o sociedades del Grupo Aena lo permitan. Por otra parte, la audiencia y participación sindical, en los Centros de trabajo, corresponde exclusivamente a la representación unitaria de los trabajadores y a los representantes de los sindicatos presentes en la Coordinadora Sindical Estatal y firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Aena, formulando, en los plazos que se establezcan y para su ámbito de representación, las propuestas que consideren, especialmente respecto de los procesos de detección de necesidades formativas, y de su ajuste al Plan de Formación, así como en el seguimiento y análisis final de resultados del Plan de referencia. No obstante, las propuestas que se deriven de esta participación sindical en los Centros de trabajo deberán ajustarse al marco establecido en la Comisión Paritaria de Formación.
Comisión Paritaria de FormaciónLas partes constituyen una Comisión Paritaria de formación que estará compuesta por 4 miembros designados por los Sindicatos y 4 miembros designados por las Organizaciones empresariales, que en ambos casos hayan sido partes en la negociación del presente Convenio Colectivo. Dicha Comisión tendrá las competencias, facultades y derechos que se reconocen en el Acuerdo nacional de Formación Continua durante todo el tiempo de vigencia y para su ámbito territorial y funcional. Este Acuerdo será trasladado al FORCEM a los efectos oportunos y en ese acto las partes deberán haber designado los representantes correspondientes. La Comisión Paritaria de formación centrará su actividad en las nuevas Cualificaciones Profesionales y se coordinará con la Fundación Alimentia a fin de establecer un calendario y procedimiento de trabajo en el que se estudie un nuevo sistema de clasificación profesional que ayude a la tecnificación, dignificación y mejora de la cualificación de los profesionales del sector dentro del sistema europeo de cualificaciones.
Comisión Paritaria de Formación. Se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, compuesta por un mínimo de dos representantes por cada parte, que tendrá las siguientes funciones:
Comisión Paritaria de Formación. Participación: La participación de la representación sindical se realizará a través de la Comisión Paritaria de Formación. Creación: Las partes firmantes pactan la constitución en el ámbito del presente Convenio.
Comisión Paritaria de Formación. Las empresas facilitarán la participación de la RLPT en la definición, informa- ción y seguimiento de los planes de formación. A tal efecto, en las empresas que presenten Planes de Formación de Em- presa, que cuenten con 100 o más personas, por acuerdo entre la RLPT. y la Dirección de la Empresa, se podrá constituir una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros serán designados de entre la RLPT y de la Empresa y actuando en el marco de las funciones y derechos que ostentan como tales.
Comisión Paritaria de Formación. Como instrumento de seguimiento y participación de los representantes de los trabajadores, en los centros de trabajo que cuenten con 100 o más trabajadores, se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, y de la empresa. En todos los casos formarán parte de esta comisión los delegados sindicales, de las secciones sindicales con representación en el Comité de Empresa. Sus funciones serán: – Analizar anualmente el desarrollo de las acciones formativas y proponer líneas de mejora, especificando la clase y duración de las acciones formativas a llevar a cabo, así como analizando los obstáculos e inconvenientes que en el pasado han dificultado las mismas. En relación con lo antes dicho, se podrán acordar las medidas a desarrollar para asegurar la mejor eficacia e implementación de las acciones formativas. – Ser informada de las solicitudes de permisos individuales de formación realizadas en el centro de trabajo, así como de las resoluciones adoptadas respecto de las mismas y, en su caso, de los motivos de desestimación. – Ser informado de los alumnos en formación dual que realicen prácticas en el centro de trabajo, así como de los tutores adjudicados. – Ser informado de los alumnos de formación profesional que realizan prácticas en el centro de trabajo, así como de la realización de otras prácticas no laborales realizadas en virtud de convenios de colaboración suscritos con Universidades u otras Instituciones. En el caso de aquellas empresas que teniendo más de un centro de trabajo, y la suma de la plantilla de los mismos alcancen 100 o más trabajadores, estas deberán informar de las acciones formativas llevadas a cabo, si fueran requeridas para ello, a las Federaciones Sindicales más representativas en el ámbito estatal del presente Convenio Colectivo.
Comisión Paritaria de Formación. Las empresas facilitarán la participación de la RLT en la definición, información y seguimiento de los planes de formación. A tal efecto, en las empresas que presenten Planes de Formación de Empresa, que cuenten con 100 o más personas, por acuerdo entre la R.L.T. y la Dirección de la Empresa, se podrá constituir una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros serán designados de entre la R.L.T. y de la Empresa y actuando en el marco de las funciones y derechos que ostentan como tales.
Comisión Paritaria de Formación. 1.- Se constituirá una Comisión paritaria de formación compuesta por: a) Tres representantes de la Corporación de la Excma. Diputación Provincial. b) Dos representantes de cada una de las Centrales Sindicales con representación en la Diputación xx Xxxxxxx. c) El/la responsable del Servicio de Formación de la Diputación. La Presidencia la ostentará el Diputado que ostente la competencia en materia de formación o persona en quien delegue. El/la Secretario/a será un funcionario/a de la Diputación xx Xxxxxxx. La Administración y cada una de las Centrales Sindicales podrán aportar a la Comisión un máximo de dos asesores/as por cada una. 2.- Las competencias de la Comisión paritaria de formación serán: a) Velar por el adecuado desarrollo del Plan de Formación. b) Conocer previo a su inicio el diseño del Plan de Formación. c) Seguimiento del Plan de Formación: 1. Fijar los criterios generales de selección de participantes en el Plan de Formación. 2. Conocer las publicaciones que se lleven a cabo en el desarrollo del Plan de Formación 3. Tener conocimiento de los modelos, fichas e impresos que se utilicen en el desarrollo del Plan y podrá proponer cuantas modificaciones y sugerencias estime convenientes. d) Tener conocimiento de la evaluación final del Plan de Formación. 3.- Se aprobará un Reglamento de Funcionamiento a propuesta de la propia Comisión de Formación, que deberá ser negociado en la Mesa de Negociación de Empleados Públicos. 4.-Se dará comunicación a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación de Empleados Público de la relación de cursos, fecha de celebración y relación de participantes.
Comisión Paritaria de Formación. 80 Artículo 83. Formación de trabajadores con contrato de duración determinada. 80
Comisión Paritaria de Formación. En aquellos centros de trabajo en los que, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, concurran a la obtención de subvenciones para sus planes de formación y que cuenten con 100 o más trabajadores, se constituirá una Comisión Paritaria de Formación, cuyos miembros serán designados por y entre los representantes de los trabajadores y de la empresa, para la información y seguimiento de los planes de formación. Esta Comisión velará por impulsar programas específicos que faciliten el desarrollo profesional en función de los objetivos industriales de la empresa y de los intereses de formación de los colectivos de trabajadores/as que más la precisan.