Comisiones paritarias. 1.- Se crea una Comisión para la Igualdad, la cual tendrá entre sus competencias la elaboración de los criterios mínimos en materia de igualdad antes del 30 octubre de 2017. Las partes firmantes de este Convenio acuerdan poner en funcionamiento la Comisión Mixta de Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente en el ámbito del Convenio, cuyas funciones y régimen de funcionamiento se establecerán por las partes firmantes.
Comisiones paritarias. Las Comisiones Paritarias constituidas al amparo del presente Convenio son: • Comisión Paritaria de Seguimiento y Control del Convenio del Grupo Enagás. • Comisión Paritaria de Asuntos Sociales del Grupo Enagás. • Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio del Grupo Enagás. • Comisión Paritaria de Desarrollo del Grupo Enagás. Las citadas Comisiones estarán formadas por tres miembros elegidos por los Sindicatos que tengan más del 10% de los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa a nivel del Grupo Enagás, y un número igual de miembros elegidos por la Dirección. El Comité Intercentros de Seguridad y Salud, estará formado según lo recogido en el artículo 53. Cada Comisión Paritaria en el momento de su constitución desarrollará una normativa interna de actuación.
Comisiones paritarias. Los convenios colectivos de trabajo podrán prever la constitución de Co- misiones Paritarias, integradas por un número igual de representantes de empleadores y trabajadores, cuyo funcionamiento y atribuciones serán las establecidas en el respec- tivo convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Comisiones paritarias. A) COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO Para la interpretación del presente Xxxxxxxx Xxxxx- tivo, se crea una comisión integrada por cinco represen- tantes del Comité de Empresa, y otros cinco representan- tes de la Dirección, elegidos para cada tema a debatir. La Dirección y trabajadores/as de la Empresa, en to- dos los conflictos individuales o colectivos que surjan, derivados de la aplicación o interpretación del Conve- nio se someterán a dicha Comisión de Interpretación. La resolución de esta Comisión constituirá trámite pre- ceptivo previo e inexcusable para el acceso a la vía ad- ministrativa o jurisdiccional. El plazo para esta resolu- ción será de un máximo de cuatro días para asuntos ex- traordinarios y xx xxxx días para asuntos ordinarios. En caso de desacuerdo, las partes se someterán en caso de conflictos colectivos al Sistema de resolución Extrajudicial de Conflictos establecido en el Acuerdo In- terprofesional para la constitución del Sistema de reso- lución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA) (BOJA nº 48 de 23-4-96). En re- lación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: clasificación profesional, movilidad funcio- nal, trabajos de superior o inferior categoría, modifica- ciones sustanciales de condiciones de trabajo, trasla- dos y desplazamientos, período de disfrute de vacacio- nes, licencias, permisos y reducciones de jornada, se someterán igualmente a los procedimientos contem- plados en el Sistema de resolución Extrajudicial de Con- flictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA) para los conflictos individuales, previsto en el Acuerdo Interprofesional de 4 xx xxxxx de 2005 (B.O.J.A. nº 68 de 8-4-2005), teniendo el carácter de trámite preceptivo previo a la vía jurisdiccional, de conformidad con lo es- tablecido en el Acuerdo Interprofesional de 6 de febrero de 2009 (B.O.J.A. nº 51 de 16-3-2009)
Comisiones paritarias. La interpretación de este convenio se llevará a cabo por una Comisión Paritaria integrada por 3 delegados titulares y 2 suplentes por cada una de las partes. A los delegados sindicales le serán abonados los sueldos no ganados durante el tiempo de las sesiones oficiales que se realicen y a las cuales asistan.
Comisiones paritarias. Las Comisiones Paritarias constituidas al amparo del presente Convenio son: - Comisión Paritaria de Asuntos Sociales del Grupo Enagás. - Comisión Paritaria de Trabajo a Turnos del Grupo Enagás.
Comisiones paritarias. Comision paritaria del convenio. Naturaleza.
Comisiones paritarias. Igualdad Se crea una Comisión para la Igualdad, la cual tendrá entre sus competencias la elaboración de los criterios mínimos en materia de igualdad que habrán de contener los Planes de Igualdad. En el ámbito de este Convenio la empresa cuya plantilla sea de 200 o más trabajadores deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con los criterios establecidos en el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como con las reglas que establezca la Comisión de Igualdad de este Convenio. A fin de establecer los criterios que han de seguirse en la elaboración de los planes de igualdad a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Igualdad se reunirá antes de finalizar el mes de noviembre de 2018 con el objetivo de formular una propuesta a la Comisión Mixta de este Convenio antes del final de 2018. 2.-De riesgos laborales y medio ambiente Las partes firmantes de este Convenio acuerdan poner en funcionamiento la Comisión Mixta de Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente en el ámbito del Convenio, cuyas funciones y régimen de funcionamiento se establecerán por las partes firmantes.
Comisiones paritarias. 1. Se establecerán entre la empresa y los representantes de sus trabajadores firmantes de este Convenio, las siguientes Comisiones Paritarias:
a. Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio.
b. Comisión de Promoción, Contratación, Formación, e Igualdad.
Comisiones paritarias. 1. Se establecen en el presente convenio colectivo la Comisión Paritaria y la Comisión Negociadora.
2. La Comisión Paritaria es el órgano máximo de interpretación, vigilancia y control de lo pactado en el presente convenio colectivo durante su vigencia. Estará compuesta por representantes de las partes firmantes del presente convenio colectivo.
3. La Comisión Negociadora es el órgano encargado de la negociación de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio colectivo y del ejercicio de aquellas funciones que le estén expresamente atribuidas en el mismo. Estará compuesta por representantes de las partes legitimadas para negociar el presente convenio colectivo.
4. Las referencias que en el Título II se hacen a las Comisiones deben entenderse hechas a la Comisión Paritaria y a la Comisión Negociadora.