Comité de Auditoría. El Comité Técnico nombrará a 3 (tres) Miembros Independientes para que formen un comité de auditoría (el “Comité de Auditoría”). Los requisitos de las sesiones y demás reglas procedimentales del Comité de Auditoría serán determinadas por el Comité Técnico. El Comité de Auditoría tendrá las siguientes facultades:
(a) discutir y, en su caso, aprobar la designación, remoción y/o sustitución del Auditor Externo; en el entendido, que el Auditor Externo inicial será KPMG Xxxxxxxx Xxxxx, S.C., y en el entendido, además, que cualquier Auditor Externo sustituto será un despacho de contadores públicos reconocido internacionalmente independiente del Administrador y del Fiduciario;
Comité de Auditoría. La Sociedad contará con un Comité de Auditoría según lo previsto en la Ley 26.831 y su reglamentación, el que estará integrado por 3 (tres) directores titulares e igual o menor número de suplentes, quienes serán designados por el Directorio de entre sus miembros. Podrán integrar el Comité aquellos directores versados en temas financieros, contables o empresarios. La mayoría de sus integrantes deberán ser independientes, de acuerdo con el criterio establecido para ello en las Normas de la Comisión Nacional de Valores. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la fijación del presupuesto del Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría en su primera sesión deberá designar un presidente y un vicepresidente, quien reemplaza al presidente en caso de ausencia,
Comité de Auditoría. El Consejo de Administración podrá nombrar de entre sus miembros un Comité de Auditoría, el cual deberá estar compuesto por consejeros no ejecutivos, la mayoría de los cuales, al menos, deberán ser consejeros independientes, debiendo elegirse su Presidente entre dichos consejeros independientes. Los miembros del Comité de Auditoría ejercerán el cargo por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración. El Presidente del Comité de Auditoría deberá ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un año desde su cese. El Comité de Auditoría estará compuesto por un mínimo de dos (2) y un máximo de tres (3) miembros. La determinación de su número corresponde al Consejo de Administración. El Comité de Auditoría se reunirá previa convocatoria de su Presidente, o de quien haga sus veces, a su iniciativa o a petición de, al menos, un (1) miembro de aquél. No será necesaria convocatoria previa del Comité para que éste se reúna, si, hallándose presentes todos sus componentes, decidiesen, por unanimidad, celebrar la reunión. La convocatoria del Comité, salvo en casos de urgencia apreciada por su Presidente, se cursará por el Secretario, al menos, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación, fijando el orden del día de los asuntos a tratar. El Comité de Auditoría quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados por otro miembro del citado Comité, la mitad más uno de sus componentes. La representación se conferirá mediante carta dirigida al Presidente del Comité. En los supuestos xx xxxxxxx, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo del Presidente, hará sus veces el miembro el Comité de Auditoría de mayor edad. En las reuniones del Comité de Auditoría actuará de Secretario el que lo sea del Consejo de Administración. En su defecto, lo hará el Vicesecretario del referido órgano, si existiera tal cargo, o, en caso contrario, el miembro del Comité de menor edad. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros del Comité concurrentes a la sesión. En caso de empate, decidirá el voto de calidad dirimente del Presidente. Las discusiones y acuerdos del Comité de Auditoría se llevarán a un libro de actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario, o, en su caso, por las personas que válidamente los sustituyan. La facultad de certificar las actas de las reuniones del Comité de Auditoría y los acuerdos que se ado...
Comité de Auditoría. Artículo 45.- El comité de auditoría es el órgano de consulta de la administración para asegurar un apoyo eficaz del sistema de control interno del fondo y la gestión de sus administradores.
46.1. Informarse sobre el adecuado funcionamiento de los sistemas de control interno, entendiéndose como tales, los controles operacionales y financieros establecidos, para dar transparencia a la gestión de la administración y buscar desalentar irregularidades que podrían presentarse en los diferentes niveles de gobierno;
46.2. Asegurarse de la existencia de sistemas adecuados que garanticen que la información financiera sea fidedigna y oportuna;
46.3. Velar porque los auditores externos cuenten con los recursos necesarios para ejecutar sus labores;
46.4. Conocer y analizar los términos de los contratos de auditoría externa y la suficiencia de los planes y procedimientos pertinentes, en concordancia con las disposiciones generales impartidas por la Superintendencia de Bancos; y, analizar los informes de los auditores externos y poner tales análisis en conocimiento del consejo de administración;
46.5. Conocer y analizar las observaciones y recomendaciones del auditor externo y de la Superintendencia de Bancos sobre las debilidades de control interno, así como las acciones correctivas implementadas por el representante legal, tendientes a superar tales debilidades;
46.6. Emitir criterio respecto a los desacuerdos que puedan suscitarse entre el representante legal y el auditor externo y que sean puestos en su conocimiento; solicitar las explicaciones necesarias para determinar la razonabilidad de los ajustes propuestos por los auditores; y, poner en conocimiento del consejo de administración;
46.7. Analizar e informar al consejo de administración sobre los cambios contables relevantes que afecten a la situación financiera del fondo;
46.8. Conocer y analizar conflictos de interés que pudieren contrariar principios de control interno e informar al consejo de administración; y,
46.9. Requerir a los auditores externos revisiones específicas sobre situaciones que a criterio del comité sean necesarias; o, que exija el consejo de administración.
Comité de Auditoría. El Comité de Auditoría es un órgano independiente con dotación presupuestaria propia. Funciona de modo permanente y tiene carácter consultivo, sin funciones ejecutivas, con facultades de información, asesoramiento y propuesta al Consejo de Administración dentro de su ámbito de actuación, sin perjuicio de las demás funciones que le atribuya la Ley. Se compone de tres (3) miembros, en su mayoría independientes, quienes son nombrados y elegidos por el Consejo de Administración. De acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable, corresponde a la Junta General de Accionistas fijar la retribución global e individual de los miembros del Comité de Auditoría. La Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 11 xx xxxxx de 2018 fijó la retribución mensual de cada uno de los miembros titulares del Comité de Auditoría en la cuantía de veinte mil quinientos noventa reales con noventa centavos de real (R$20.590,90), excluidos los beneficios de cualquier naturaleza previstos en la ley. Los miembros del Consejo de Administración que formen parte simultáneamente del Comité de Auditoría perciben exclusivamente la retribución correspondiente a éste último.
Comité de Auditoría. Creación del Comité de Auditoría.
Comité de Auditoría. En la Sesión Inicial, el Comité Técnico nombrará al menos a tres Miembros Independientes para que formen un comité de auditoría (el “Comité de Auditoría”). Los requisitos de las sesiones y demás reglas procedimentales del Comité de Auditoría, así como la duración de los miembros en sus cargos, la revocación de sus nombramientos, la existencia de remuneraciones y demás particularidades respecto a la integración y funcionamiento del Comité de Auditoría serán determinados por el Comité Técnico. El Comité de Auditoría tendrá las siguientes facultades:
(a) discutir y, en su caso, aprobar la designación, remoción y/o sustitución del Auditor Externo, en el entendido que el Auditor Externo inicial será Xxxxxxx, S.C., y en el entendido además, que cualquier Auditor Externo sustituto será un despacho de contadores públicos reconocido internacionalmente independiente del Administrador y Asesor, del Fideicomitente y del Fiduciario;
Comité de Auditoría. El Comité Técnico nombrará a 3 (tres) Miembros Independientes para que formen un comité de auditoría (el “Comité de Auditoría”). Los requisitos de las sesiones y demás reglas procedimentales del Comité de Auditoría serán determinadas por el Comité Técnico. El Comité de Auditoría tendrá las siguientes facultades:
Comité de Auditoría. Es el órgano que apoya a la Junta Directiva en la gestión respecto de la implementación, supervisión y evaluación del sistema de control interno xx XXXXXXX y su desarrollo.
3.3.1. Composición
Comité de Auditoría. El Comité de Auditoria que esté conformado en las instituciones supervisadas, tendrá que dar seguimiento a los hallazgos, instrucciones y observaciones determinados en las supervisiones o exámenes de la Comisión, Auditoría Externa e Interna.