COMPENSACIÓN DE DEUDAS. EL CLIENTE autoriza a
COMPENSACIÓN DE DEUDAS. III.03.- Garantías
COMPENSACIÓN DE DEUDAS. De acuerdo con lo previsto en el art. 1.195 del Código Civil, la JUNTA podrá compensar el pago de las certificaciones de obra con las deudas que pudiera resultar acreedora del adjudicatario dimanantes de otras obligaciones y/o contratos, siempre que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo.
COMPENSACIÓN DE DEUDAS. Los titulares y co-titulares autorizan expresamente al Banco a cargar contra la Cuenta, sin previa notificación, cualquier suma de dinero que el Depositante adeude al Banco por cualquier concepto, ya sea cuenta de cheques, ahorros, certificados de depósito, préstamos personales e hipotecarios, tarjetas de débito o crédito, líneas de crédito o reserva, de conformidad con las disposiciones xx xxx aplicables, donde entienden que la omisión o demora en el ejercicio de este derecho por parte del Banco no se entenderá como una renuncia a tal derecho. El Banco no será responsable de la devolución de efectos cuando la insuficiencia de fondos en la Cuenta del Depositante se deba a la realización del cargo o cargos anteriormente mencionados. En caso de que se emita una orden de embargo, se conviene y queda entendido además, que cualquier obligación del Depositante con el Banco se podría considerar vencida, a discreción del Banco, y el Banco puede aplicar lo depositado en la Cuenta o en cualquier otra Cuenta para el pago de dicha obligación.
COMPENSACIÓN DE DEUDAS. EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para debitar de su cuenta de ahorros y de cualquier otra cuenta o depósito a su nombre, o derecho a su favor en DAVIVIENDA, el valor de las obligaciones mutuas exigibles que tenga con DAVIVIENDA. Si EL CLIENTE es titular de una o varias cuentas corrientes, de ahorros o de cualquiera otra cuenta o depósito, DAVIVIENDA podrá acreditar o debitar dicho importe en cualquiera de ellas, o fraccionarlo entre las mismas, a su elección.
COMPENSACIÓN DE DEUDAS. Los contribuyentes que tengan saldos a favor originados en sus declaraciones tributarias o en pagos en exceso de lo no debido, podrán solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo, o imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente periodo gravable. PARAGRAFO: Cuando la Secretaría de Hacienda Municipal, de oficio o a solicitud de parte, establezca que los contribuyentes presentan saldos a favor originados en sus declaraciones, podrá compensar dichos valores, hasta concurrencia de las deudas fiscales del contribuyente, respetando el orden de imputación señalado en este Estatuto.
COMPENSACIÓN DE DEUDAS. Los contribuyentes que tengan saldos a favor originados en sus declaraciones tributarias o en pagos en exceso o de lo no debido, podrán solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo. La solicitud de compensación deberá presentarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para presentar la respectiva declaración tributaria o al momento en que se produjo el pago en exceso o de lo no debido. El cual quedara así:
COMPENSACIÓN DE DEUDAS. Los contribuyentes que tengan saldos a favor originados en sus declaraciones tributarias o en pagos en exceso o de lo no debido, podrán solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, intereses y sanciones que figuren a su cargo. La solicitud de compensación deberá presentarse dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para presentar la respectiva declaración tributaria o al momento en que se produjo el pago en exceso o de lo no debido. Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, la Tesorería mediante Resolución podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando al funcionario competente hacer efectiva la garantía hasta la concurrencia del saldo de la deuda garantizada, practicará el embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuere el caso. En éste evento los intereses moratorios se liquidarán a la tasa de interés moratoria vigente, siempre y cuando ésta no sea inferior a la pactada. Contra estas providencias procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que las profirió, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, quien deberá resolverlo dentro del mes siguiente a su interposición en debida forma. El cual quedara así: Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, la Tesorería mediante Resolución podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando al funcionario competente hacer efectiva la garantía hasta la concurrencia del saldo de la deuda garantizada, practicará el embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuere el caso. En éste evento los intereses moratorios se liquidarán a la tasa de interés moratoria vigente, siempre y cuando ésta no sea inferior a la pactada. Contra estas providencias procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que las profirió, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, quien deberá resolverlo dentro del mes siguiente a su interposición en debida forma.
COMPENSACIÓN DE DEUDAS. EL CLIENTE autoriza al BANCO PICHINCHA para acreditar o debitar de su Cuenta Corriente o de cualquier otra cuenta o depósito a su nombre, el valor de las obligaciones mutuas exigibles que tenga con éste. Si EL CLIENTE es titular de una o varias cuentas corrientes, de ahorros, o de cualquiera otra cuenta o depósito, el BANCO PICHINCHA podrá acreditar o debitar dicho importe en cualquiera de ellas, o fraccionarlo entre las mismas, a su elección.
COMPENSACIÓN DE DEUDAS. EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA para debitar de su cuenta de ahorros y de cualquier otra cuenta o depósito a su nombre, el valor de las obligaciones mutuas exigibles que tenga con éste; si EL CLIENTE es titular de una o varias cuentas corrientes, de ahorros o de cualquiera otra cuenta o depósito, DAVIVIENDA podrá acreditar o debitar dicho importe en cualquiera de ellas, o fraccionarlo entre las mismas, a su elección.