Comunicación y publicidad Cláusulas de Ejemplo

Comunicación y publicidad. Las partes entienden que la divulgación pública del presente convenio es un elemento esencial del mismo, por ello, en todo lo referente a la comunicación externa del programa, la AVI y la Fundación deberán estar coordinados en todo momento. La publicidad de la ayuda concedida se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todas las actuaciones públicas que se desarrollen al amparo de presente convenio de- berán incorporar la imagen corporativa de la AVI, sin que ello suponga, en ningún caso, que el presente convenio pueda interpretarse como una concesión mutua de algún de- recho, título, interés o licencia en relación con los nombres, marcas, logotipos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial de cada una de las partes. Por consi- guiente, la Fundación se compromete a incluir el logotipo de la AVI en todo el material divulgativo que pueda derivarse de las actuaciones que se realicen en aplicación de las cláusulas de este convenio. La Fundación deberá facilitar, para su aprobación previa por parte de la AVI, una versión preliminar de todas aquellas publicaciones impresas (libros, folletos, diplomas o certifi- caciones acreditativas, invitaciones, merchandising, roller, traseras y adhesivos) y audio- visuales que utilicen el logotipo de la AVI. Sin carácter exhaustivo, la Fundación deberá dar publicidad a la ayuda recibida en los contratos laborales y de servicios, en su página web, en publicaciones, ponencias, equi- pos, material inventariable, así como en actividades de promoción, en cualquier medio de difusión, de los logros y resultados conseguidos, mencionando expresamente que la actuación ha sido financiada con cargo al presupuesto de la AVI. Por aplicación de los artículos 9).1.c y 10.2 y 3 de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comuni- tat Valenciana, y del artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio que la desarrolla, una vez suscrito el presente convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su inscripción en el Registro de convenios de la Generalitat.
Comunicación y publicidad. Cada una de las Partes autoriza a las otras a hacer uso total o parcial de su logo, signo distintivo e imagen corporativa para la difusión de la colaboración en el PROGRAMA. Esta autorización de uso no supone cesión definitiva de la marca ni de ninguno de los derechos que cada una de las Partes ostente sobre la misma, por lo que las otras Partes no podrán cederlas, transferidas a terceros o realizar acto de disposición alguno sobre las mismas sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de su titular.
Comunicación y publicidad. ANEXO I - CARTA DE PRESENTACIÓN XXXXX XX – NÓMINADEL PERSONAL ANEXO III – PLANILLA DE COTIZACIÓN ANEXO IV – SERVICIOS ADICIONALES POR PRECIARIO ANEXO V – MODELO ESTRUCTURADE XXXXXX
Comunicación y publicidad. 11.1 El Beneficiario Principal, y en consecuencia, el resto de socios del proyecto, se comprometen a aplicar las medidas de comunicación y publicidad en conformidad con los reglamentos de la Comisión Europea, el Plan de Comunicación del Programa Operacional y lo estipulado en el formulario de candidatura aprobado. 11.2 El Beneficiario Principal, y en consecuencia, el resto de socios del proyecto, aceptan que los resultados del proyecto sean de disposición pública. Asimismo, aceptan desempeñar un papel activo en la organización de acciones tendentes a capitalizar, difundir y valorizar los resultados del proyecto. 11.3 El Beneficiario Principal, y en consecuencia, el resto de socios del proyecto, asumen el compromiso de mencionar en todas las acciones de comunicación y publicidad que el proyecto fue implementado con el apoyo financiero de los fondos del Programa. En todas las acciones implementadas, debe aparecer la mención “Cofinanciado con el apoyo de la Unión Europea FEDER- Programa Espacio Atlántico”, así como la bandera de la Unión Europea, el logotipo y el slogan del Programa “Invistiendo en nuestro futuro común” 11.4 La Autoridad de Gestión está autorizada a publicar, en cualquier forma y formato, informaciones relativas a las operaciones objeto de financiación, entre otros: formulario de candidatura, nombre del Beneficiario Principal y socios, acrónimo, localización geográfica, coste de la operación y montante de la cofinanciación, estado de ejecución y otras informaciones pertinentes.
Comunicación y publicidad. 10.1 Cada socio del Proyecto implementará un plan de comunicación y difusión que asegure la adecuada promoción del Proyecto y sus resultados hacia grupos objetivo potenciales, interesados en el proyecto y el público en general, según con el Anexo XII (2.2) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el contrato de subvención (Artículo 12) y el manual del programa. 10.2 Salvo que sea requerido de otra forma por la autoridad gestora, cualquier noticia o publicación en relación con el proyecto, realizada en cualquier forma o por cualquier a. the name and contact details of the lead partner and of the project partners,
Comunicación y publicidad. Corresponde al Área de Fiestas y Atención Ciudadana la organización de los actos de comunicación pública del Olentzero, así como la aprobación de la imagen del mismo. La empresa adjudicataria confeccionará y distribuirá la campaña publicitaria, cuyo concreto diseño deberá incorporar la imagen corporativa del Área de Fiestas y Atención Ciudadana - Ayuntamiento xx Xxxxxx. La inclusión de cualquier otra imagen corporativa exigirá el consentimiento expreso y escrito del Área de Fiestas y Atención Ciudadana. Cuando se utilicen fotografías y/o imágenes éstas deberán ser propiedad del Área de Fiestas y Atención Ciudadana del Ayuntamiento xx Xxxxxx, o en su defecto se utilizará un banco de imágenes. En ningún caso se podrán utilizar imágenes, fotografías o diseños que impliquen una responsabilidad legal por su uso.

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  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • COMUNICACIÓN Las pólizas emitidas de conformidad con el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, con una anticipación no menor a veinte (20) Días a la fecha en que el incumplimiento del CONCESIONARIO pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato. La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • De la Publicidad La convocatoria a presentar Ofertas en las Licitaciones Públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos en dos (02) diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. La comprobación de que en un llamado a Licitación se hubieran omitido los requisitos de publicidad, dará lugar a la cancelación inmediata del procedimiento por parte de la autoridad de aplicación en cualquier estado de trámite en que se encuentre.

  • GASTOS DE PUBLICIDAD No existen.

  • PUBLICIDAD El prestador del servicio deberá publicar de forma sistemática y permanente, en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos, la siguiente información para conocimiento del suscriptor y/o usuario: 1. El contrato de condiciones uniformes, cuyas copias deberán ser enviadas al suscriptor y/o usuario, una vez el prestador se acoja al presente formato de contrato de condiciones uniformes, así como cuando se pretenda la modificación del mismo. 2. El mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en el estudio de costos vigente, producto de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 720 de 2015, o la que la modifique, adicione o aclare. En dicho mapa se deberán delimitar de forma clara las macrorrutas y microrrutas en las que dividió el APS, para la prestación del servicio público de aseo. 3. Las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia establecidas por la persona prestadora, así como el avance en el cumplimiento de las mismas. 4. Línea de Atención y servicio al cliente. 5. Oficina de atención de Peticiones quejas y Reclamos. 6. Las tarifas vigentes. 7. Rutas, horarios y frecuencias de Recolección de residuos y Barrido para cada macrorruta. 8. Sitio, horario y la forma en la que los suscriptores y/o usuarios deben presentar los residuos sólidos para su recolección. 9. Frecuencias de limpieza de playas y lavado de áreas públicas para cada macrorruta. 10. Fechas de ejecución de las actividades de corte de césped y poda de árboles para cada macrorruta. 11. Localización de Estaciones de Transferencia. 12. Sitio de disposición final de los residuos. 13. Localización del sitio de tratamiento.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico