Comunicaciones Generales Cláusulas de Ejemplo

Comunicaciones Generales. Las comunicaciones a MM Hogar, se realizarán en el domicilio de ésta que se señala en la póliza. Las comunicaciones al Tomador del seguro, al Asegurado o al Beneficiario, se realizarán en el domicilio que conste en la póliza, salvo que hubieran notificado otro. El contrato del seguro y sus modificaciones o adiciones deben ser formalizados por escrito.
Comunicaciones Generales. Las comunicaciones intercambiadas entre las partes en la ejecución de este contrato, por correo, por fax o vía e-mail, serán remitidas a la dirección de EL USUARIO indicada en el cuadro de arriba.
Comunicaciones Generales. Las comunicaciones de tipo general sobre aspectos de carácter administrativo y académico de este convenio, deberán dirigirse en la siguiente forma:
Comunicaciones Generales. Todas las comunicaciones entre el tomador, asegurado o beneficiario, o la persona de contacto y La Aseguradora que puedan efectuarse como consecuencia de esta Póliza, podrán realizarse telefónicamente, por correo postal o electrónico, por SMS, Fax o cualquier otro medio que se acuerde en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda solicitar una confirmación escrita. las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas en la Oficina de Correos y las que no lleguen a su destino por haber cambiado el domicilio sin haberlo notificado de forma fehaciente a La Aseguradora. La Aseguradora podrá grabar las conversaciones que mantenga con los tomadores, asegurados, personas de contacto o cualquier otra persona que llame a los teléfonos de La Aseguradora. Estas grabaciones se podrán utilizar como medio de prueba para cualquier reclamación que se pueda plantear entre ambas partes, así como para comprobar la calidad de los servicios prestados por La Aseguradora. El tomador de la Póliza informará a cualquier usuario de los teléfonos de esta posibilidad de grabar la conversación y de cuál es su finalidad. El interlocutor de la llamada podrá solicitar de La Aseguradora que le facilite copia del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos. Para realizar cualquier consulta, modificación o gestión relacionada con la Póliza, el asegurado o persona de contacto deberá facilitar a La Aseguradora una serie de datos de identificación que se le soliciten por motivos de seguridad. La Aseguradora, a solicitud del tomador, podrá establecer contraseñas de acceso a la Póliza.
Comunicaciones Generales. Todas las comunicaciones entre el Tomador, Asegurado, Propietario o Beneficiario y la Aseguradora por razón del contrato de seguro, sólo se considerarán válidas si se realizan a la Aseguradora, además de por escrito, en el teléfono, fax, dirección de correo electrónico, o a través de la Oficina de Internet de la Aseguradora, así como, respecto de aquéllos, además de por escrito, en el teléfono, fax o dirección de correo postal, dirección de correo electrónico facilitados por el Tomador en la Póliza, ya sea al contratar la misma o en un momento posterior, o a través de la Oficina de Internet de la Aseguradora. Las partes se autorizan mutuamente a grabar las conversaciones telefónicas que se mantengan a tales efectos. Tomador; las efectuadas por el Tomador del Seguro a la Aseguradora deberán remitirse al domicilio social de ésta. El Tomador del Seguro deberá comunicar a la Aseguradora, tan pronto como sea posible, el cambio de domicilio, teléfono, fax o correo electrónico. Para realizar cualquier consulta, modificación o gestión relacionada con la Póliza, el Tomador o los Asegurados deberán facilitar a la Aseguradora los datos de identificación que, por motivos de seguridad, se le soliciten.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.