Common use of COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Clause in Contracts

COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Las comunicaciones que efectúe el Tomador del Seguro o el Asegurado al Corredor de Seguros que haya mediado en el contrato de seguro, surtirán los mismos efectos que si se realizan directamente al Asegurador. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor al Asegurador en nombre del Tomador o el Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador o Asegurado salvo indicación en contrario de éstos. El Tomador/Asegurado deberá notificar por escrito al Asegurador cualquier Reclamación formulada contra él y/o la recepción de cualquier comunicación de cualquier tercero en la que declare la intención de formular una Reclamación contra el Asegurado, dentro de un plazo de siete (7) días desde que hubiere tenido conocimiento de ello. El Tomador/Xxxxxxxxx deberá igualmente notificar al Asegurador inmediatamente, cualquier hecho o circunstancia de la que tenga conocimiento y que razonablemente pueda dar lugar a una Reclamación, dando detalles sobre el hecho o circunstancia que pueda anticipar la Reclamación junto con datos particularizados de las fechas y personas relacionadas con tal hecho o circunstancia. Habiéndose notificado el hecho o circunstancia conforme al párrafo anterior, si el mismo da lugar a una Reclamación formulada contra el Asegurado después del vencimiento del Periodo de Seguro o, en su caso, del Periodo Informativo, se entenderá a los efectos de este seguro que ha sido formulada durante su vigencia. El Asegurado deberá usar todos los medios a su alcance y cooperar con el Asegurador para minimizar las consecuencias de una Reclamación, o de una queja, anuncio o amenaza de formular una reclamación contra el Asegurado. Además, el Asegurado deberá facilitar al Asegurador toda la información que éste requiera y sea necesaria para la investigación de sus circunstancias, incluyendo toda la asistencia razonable para identificar lugares y asegurar la cooperación de cualquier persona que pueda prestar una declaración formal o testificar o producir cualquier clase de documentos que pudieran ser necesarios para cumplir con las prescripciones de las normas procesales civiles vigentes en cada momento. Si el Asegurado notifica, o requiere al Asegurador la indemnización o pago de cualquier Reclamación a sabiendas de que la misma es falsa o fraudulenta, ya sea con relación a la cantidad reclamada o de cualquier otro modo, el Asegurador quedará liberado de cualquier responsabilidad con relación a la misma. Queda convenido por la presente que cualquier diligencia de emplazamiento, notificación o expediente que deba notificarse al Asegurador con el propósito de iniciar un juicio contra el mismo en relación con esta Póliza se realice a: XXXXXX INTERNATIONAL ESPAÑA Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, nº 1 Planta 35 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 28020 Madrid

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COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Las comunicaciones Todas las solicitudes, notificaciones, avisos y comunica­ciones en general entre las Partes, que efectúe se refieran a este Convenio o deriven del mismo podrán ser realizadas, mediante carta vía courier, fax o por cualquier otro medio electrónico que permita dejar constancia de su envío y recepción. Comunicaciones por correo electrónico con acuse de recibo que sea respondido por la persona a quien se dirige el Tomador del Seguro correo, serán aceptadas como válidas, excepto aquellas que comprometan decisiones que impliquen o el Asegurado al Corredor constituyan obligaciones económicas o compromiso de Seguros que haya mediado financiación. Cualquier cambio o modificación en los domicilios o indicativos reseñados en la Sección siguiente deberá ser comunicado a la otra Parte, por cualquiera de los medios anteriormente indicados, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho cambio o modificación. De acuerdo con lo previsto en la Sección anterior, a efectos de la práctica de requerimientos y de enviar o recibir notificaciones o comunicaciones, se señala la siguiente información de contacto de las Partes, los siguientes: Atención Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx X. Ejecutivo Principal, VIN Dirección Corporación Andina de Fomento Av. Xxxx Xxxxx, Torre CAF, Xxxx 00 Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx E-mail xxxxxxxx@XXX.xxx Fax: (58)(000) 0000000. Dirección e-mail : Dirección e-mail : Fax: Cualquier cambio o modificación en los domicilios o indicativos reseñados en el contrato apartado anterior deberá ser comunicado a la otra Parte, por cualquiera de segurolos medios anteriormente indicados, surtirán los mismos efectos que si se realizan directamente al Asegurador. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor al Asegurador en nombre del Tomador no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho cambio o el Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador o Asegurado salvo indicación en contrario de éstosmodificación. El Tomador/Asegurado deberá notificar presente Xxxxxxxx permanecerá en vigencia por escrito al Asegurador cualquier Reclamación formulada contra él y/o la recepción de cualquier comunicación de cualquier tercero en la que declare la intención de formular una Reclamación contra el Asegurado, dentro de un plazo de siete hasta cinco (75) días desde que hubiere tenido conocimiento de ello. El Tomador/Xxxxxxxxx deberá igualmente notificar al Asegurador inmediatamente, cualquier hecho o circunstancia años contados a partir de la que tenga conocimiento y que razonablemente pueda dar lugar a una Reclamación, dando detalles sobre el hecho o circunstancia que pueda anticipar la Reclamación junto con datos particularizados fecha de las fechas y personas relacionadas con tal hecho o circunstancia. Habiéndose notificado el hecho o circunstancia conforme al párrafo anterior, si el entrada en vigor del mismo da lugar a una Reclamación formulada contra el Asegurado después del vencimiento del Periodo de Seguro o, indicada en su casoúltimo párrafo. No obstante, las Partes podrán acordar por escrito, la prórroga o terminación anticipada del Periodo Informativo, se entenderá presente Convenio. En el caso que el PROPONENTE llegue a los efectos de este seguro que ha sido formulada durante su vigencia. El Asegurado deberá usar todos los medios a su alcance y cooperar con el Asegurador para minimizar las consecuencias de una Reclamación, celebrar uno o de una queja, anuncio o amenaza de formular una reclamación contra el Asegurado. Además, el Asegurado deberá facilitar al Asegurador toda la información que éste requiera y sea necesaria para la investigación de sus circunstancias, incluyendo toda la asistencia razonable para identificar lugares y asegurar la cooperación de cualquier persona que pueda prestar una declaración formal o testificar o producir cualquier clase de documentos que pudieran ser necesarios para cumplir con las prescripciones de las normas procesales civiles vigentes en cada momento. Si el Asegurado notifica, o requiere al Asegurador la indemnización o pago de cualquier Reclamación a sabiendas de que la misma es falsa o fraudulenta, ya sea con relación a la cantidad reclamada o de cualquier otro modo, el Asegurador quedará liberado de cualquier responsabilidad con relación a la misma. Queda convenido por la presente que cualquier diligencia de emplazamiento, notificación o expediente que deba notificarse al Asegurador con el propósito de iniciar un juicio contra el mismo más contratos en relación con esta Póliza se realice a: XXXXXX INTERNATIONAL ESPAÑA Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxxxxel Concurso durante la vigencia del Convenio, nº 1 Planta 35 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 28020 Madriddichos contratos serán los que establezcan las futuras obligaciones, en relación con la Información Confidencial.

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Samples: Convenio De Confidencialidad

COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Las comunicaciones y notificaciones que efectúe se cursen entre el Tomador del Seguro Organismo contratante y los interesados, oferentes o el Asegurado al Corredor adjudicatarios, podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por carta certificada con aviso de Seguros que haya mediado retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, más los medios mencionados en el contrato Artículo 74 del Reglamento, dirigida a la dirección de segurocorreo electrónico o domicilio indicado por los interesados, surtirán los mismos efectos oferentes o adjudicatarios en su presentación o que si fueran informados por el interesado en el Sistema de Información de Proveedores. Constituirá plena prueba de la notificación rechazada y de su fecha, el documento que en cada caso la registre, conforme lo "2019 - Año de la Exportación” indicado ut supra. Cuando se realizan directamente notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al Aseguradorexpediente. Las comunicaciones efectuadas Si se notificara por un Corredor al Asegurador en nombre del Tomador presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o el Aseguradorepresentante legal, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador o Asegurado salvo indicación en contrario de éstos. El Tomador/Asegurado deberá notificar por escrito al Asegurador cualquier Reclamación formulada contra él y/o la recepción de cualquier comunicación de cualquier tercero en la que declare la intención de formular una Reclamación contra el Asegurado, dentro de un plazo de siete (7) días desde que hubiere tenido conocimiento de ello. El Tomador/Xxxxxxxxx deberá igualmente notificar al Asegurador inmediatamente, cualquier hecho o circunstancia de la que tenga resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior. En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que razonablemente pueda dar lugar a una Reclamación, dando detalles sobre se obtengan desde el hecho o circunstancia que pueda anticipar la Reclamación junto con datos particularizados sitio de internet oficial de las fechas y personas relacionadas con tal hecho empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación. Las notificaciones cursadas por el ente o circunstanciajurisdicción contratante mediante correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad de contrataciones. Habiéndose notificado el hecho o circunstancia conforme al párrafo anterior, si el mismo da lugar a una Reclamación formulada contra el Asegurado después del vencimiento del Periodo de Seguro o, en su caso, del Periodo Informativo, se entenderá a los efectos de este seguro que ha sido formulada durante su vigencia. El Asegurado deberá usar todos los medios a su alcance y cooperar con el Asegurador para minimizar las consecuencias de una Reclamación, o de una queja, anuncio o amenaza de formular una reclamación contra el Asegurado. Además, el Asegurado deberá facilitar al Asegurador toda la información que éste requiera y sea necesaria para la investigación de sus circunstancias, incluyendo toda la asistencia razonable para identificar lugares y asegurar la cooperación de cualquier persona que pueda prestar una declaración formal o testificar o producir cualquier clase de documentos que pudieran ser necesarios para cumplir con las prescripciones de las normas procesales civiles vigentes en cada momento. Si el Asegurado notifica, o requiere al Asegurador la indemnización o pago de cualquier Reclamación a sabiendas de Para que la misma es falsa o fraudulentanotificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, ya sea con relación a la cantidad reclamada o resultando de cualquier otro modoaplicación lo dispuesto en los artículos 40, el Asegurador quedará liberado 43 y 44 del "Reglamento de cualquier responsabilidad con relación a la mismaProcedimientos Administrativos. Queda convenido por la presente que cualquier diligencia de emplazamiento, notificación o expediente que deba notificarse al Asegurador con el propósito de iniciar un juicio contra el mismo Decreto N° 1759/72 TO 2017" en relación con esta Póliza se realice a: XXXXXX INTERNATIONAL ESPAÑA Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, nº 1 Planta 35 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 28020 Madridlo pertinente.

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COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Las comunicaciones y notificaciones que efectúe se cursen entre el Tomador del Seguro Organismo contratante y el interesado, oferente o el Asegurado al Corredor adjudicatario, podrá llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por carta certificada con aviso de Seguros que haya mediado retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, más los medios mencionados en el contrato Artículo 74 del Reglamento, dirigida a la dirección de segurocorreo electrónico, surtirán los mismos efectos número de fax o domicilio indicado por el interesado, oferente o adjudicatario en su presentación o que si fueran informados por el interesado en el Sistema de Información de Proveedores. Constituirá plena prueba de la notificación rechazada y de su fecha, el documento que en cada caso la registre, conforme lo indicado ut supra. Cuando se realizan directamente notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al Aseguradorexpediente. Las comunicaciones efectuadas Si se notificara por un Corredor al Asegurador en nombre del Tomador presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o el Aseguradorepresentante legal, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador o Asegurado salvo indicación en contrario de éstos. El Tomador/Asegurado deberá notificar por escrito al Asegurador cualquier Reclamación formulada contra él y/o la recepción de cualquier comunicación de cualquier tercero en la que declare la intención de formular una Reclamación contra el Asegurado, dentro de un plazo de siete (7) días desde que hubiere tenido conocimiento de ello. El Tomador/Xxxxxxxxx deberá igualmente notificar al Asegurador inmediatamente, cualquier hecho o circunstancia de la que tenga resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior. En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que razonablemente pueda dar lugar a una Reclamación, dando detalles sobre se obtengan desde el hecho o circunstancia que pueda anticipar la Reclamación junto con datos particularizados sitio de internet oficial de las fechas empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación. Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad de contrataciones. Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y personas relacionadas con tal hecho 44 del "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 TO 2017" en lo pertinente. CORREO ELECTRÓNICO: El oferente deberá constituir una dirección de correo electrónico. Para el caso de que el interesado no constituya uno o circunstancia. Habiéndose notificado el hecho o circunstancia conforme al párrafo anterior, si el mismo da lugar a una Reclamación formulada contra el Asegurado después del vencimiento del Periodo de Seguro o, en su caso, del Periodo Informativoambos domicilios electrónicos, se entenderá a tendrán por válidos los efectos informados en la base de este seguro que ha sido formulada durante su vigencia. El Asegurado deberá usar todos los medios a su alcance y cooperar con el Asegurador para minimizar las consecuencias de una Reclamacióndatos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o de una quejaincorporado, anuncio o amenaza de formular una reclamación contra el Asegurado. Además, el Asegurado deberá facilitar al Asegurador toda la información que éste requiera y bien sea necesaria para la investigación de sus circunstancias, incluyendo toda la asistencia razonable para identificar lugares y asegurar la cooperación de cualquier persona que pueda prestar una declaración formal o testificar o producir cualquier clase de documentos que pudieran ser necesarios para cumplir con las prescripciones de las normas procesales civiles vigentes en cada momento. Si el Asegurado notifica, o requiere al Asegurador la indemnización o pago de cualquier Reclamación a sabiendas de que la misma es falsa inscripción se encuentre vigente o fraudulenta, ya sea con relación a la cantidad reclamada o de cualquier otro modo, el Asegurador quedará liberado de cualquier responsabilidad con relación a la misma. Queda convenido por la presente que cualquier diligencia de emplazamiento, notificación o expediente que deba notificarse al Asegurador con el propósito de iniciar un juicio contra el mismo en relación con esta Póliza se realice a: XXXXXX INTERNATIONAL ESPAÑA Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, nº 1 Planta 35 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 28020 Madridno.

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COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Las comunicaciones Los derechos de petición y recursos serán tramitados y resueltos por la oficina de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) de acuerdo con la designación del Gerente General de la EMPRESA., o las normas que efectúe el Tomador lo sustituyan, modifiquen o adicionen, y su comunicación o notificación se hará en la misma forma en que aquellas hayan sido presentadas, a saber: verbalmente, por escrito, o por cualquier otro medio permitido por la legislación colombiana.(Artículos 152 y 159 de la Ley 142 de 1994, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). La notificación de las decisiones se hará de la siguiente forma: Para hacer la notificación personal de las respuestas a las peticiones y reclamaciones presentadas a través de canal escrito, se podrá enviar la citación a través de mensajería especializada, y si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. El envío se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del Seguro acto. La constancia del envío se anexará al expediente. En caso de que no exista la posibilidad de remitir la citación a través de mensajería especializada o el Asegurado correo certificado, LAS EMPRESAS podrán hacerlo remitiendo la citación con servidores propios o contratistas, dejando constancia expresa de la diligencia y las razones por las cuales fue necesario acudir a este medio para realizar la citación. Si no se pudiere hacer la notificación personal al Corredor cabo de Seguros cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que haya mediado se remitirá a la dirección, al número de Fax o al correo electrónico que figuren en el contrato expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de segurocopia íntegra del acto administrativo, surtirán los mismos efectos que si la notificación se realizan directamente considerará surtida al Aseguradorfinalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Las comunicaciones efectuadas Si la actuación se inició por un Corredor al Asegurador en nombre del Tomador o el Aseguradopetición verbal, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador o Asegurado salvo indicación en contrario de éstos. El Tomador/Asegurado deberá notificar por escrito al Asegurador cualquier Reclamación formulada contra él y/o la recepción de cualquier comunicación de cualquier tercero decisión podrá tomarse y comunicarse en la que declare misma forma al interesado. Cuando la intención de formular una Reclamación contra el Asegurado, dentro de un plazo de siete (7) días desde que hubiere tenido conocimiento de ello. El Tomador/Xxxxxxxxx deberá igualmente notificar al Asegurador inmediatamente, cualquier hecho petición o circunstancia de la que tenga conocimiento reclamación sea presentada verbalmente y que razonablemente pueda dar lugar a una Reclamación, dando detalles sobre el hecho o circunstancia que pueda anticipar la Reclamación junto con datos particularizados de las fechas y personas relacionadas con tal hecho o circunstancia. Habiéndose notificado el hecho o circunstancia conforme al párrafo anterior, si no sea posible adoptarla correspondiente decisión en el mismo da lugar a una Reclamación formulada contra el Asegurado después del vencimiento del Periodo de Seguro o, en su caso, del Periodo Informativomomento, se entenderá a los efectos de este seguro que ha sido formulada durante su vigencia. El Asegurado deberá usar todos los medios a su alcance le indicará al USUARIO el término y cooperar con el Asegurador lugar al cual debe presentarse para minimizar las consecuencias de una Reclamación, o de una queja, anuncio o amenaza de formular una reclamación contra el Asegurado. Además, el Asegurado deberá facilitar al Asegurador toda notificarle la información que éste requiera y sea necesaria para la investigación de sus circunstancias, incluyendo toda la asistencia razonable para identificar lugares y asegurar la cooperación de cualquier persona que pueda prestar una declaración formal o testificar o producir cualquier clase de documentos que pudieran ser necesarios para cumplir con las prescripciones de las normas procesales civiles vigentes en cada momentodecisión. Si el Asegurado notificaUSUARIO no se presentare a las oficinas de atención al usuario en el término que se le indicó, o requiere se enviará la citación para hacer la notificación personal según lo descrito en el literal a. Si no se pudiere hacer la notificación personal al Asegurador cabo de cinco (5) días del envío de la indemnización o pago citación, esta se realizará por medio de cualquier Reclamación aviso según lo descrito en el literal c. En el evento en que el USUARIO no haya autorizado de manera previa y expresa la notificación por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la EMPRESA deberá notificarle mediante el envió de Xxxxx a sabiendas de que la misma es falsa o fraudulenta, ya sea con relación a la cantidad reclamada o de cualquier otro modosu dirección física, el Asegurador quedará liberado cual estará acompañado de cualquier responsabilidad con relación copia integra del Acto a la misma. Queda convenido por la presente que cualquier diligencia de emplazamiento, notificación o expediente que deba notificarse al Asegurador con el propósito de iniciar un juicio contra el mismo en relación con esta Póliza se realice a: XXXXXX INTERNATIONAL ESPAÑA Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, nº 1 Planta 35 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 28020 Madridnotificar.

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Samples: Contrato De Servicios Públicos

COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Las comunicaciones Todas las solicitudes, notificaciones, avisos y comunica­ciones en general entre las Partes, que efectúe se refieran a este Convenio o deriven del mismo podrán ser realizadas, mediante carta vía courier, fax o por cualquier otro medio electrónico que permita dejar constancia de su envío y recepción. Comunicaciones por correo electrónico con acuse de recibo que sea respondido por la persona a quien se dirige el Tomador del Seguro correo, serán aceptadas como válidas, excepto aquellas que comprometan decisiones que impliquen o el Asegurado al Corredor constituyan obligaciones económicas o compromiso de Seguros que haya mediado financiación. Cualquier cambio o modificación en los domicilios o indicativos reseñados en la Sección siguiente deberá ser comunicado a la otra Parte, por cualquiera de los medios anteriormente indicados, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho cambio o modificación. De acuerdo con lo previsto en la Sección anterior, a efectos de la práctica de requerimientos y de enviar o recibir notificaciones o comunicaciones, se señala la siguiente información de contacto de las Partes, los siguientes: Atención Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx P. Ejecutivo Principal, VIN Dirección Corporación Andina de Fomento Xx. Xxxx Xxxxx, Torre CAF, Piso 11 Altamira Caracas, Venezuela E-mail xxxxxxxx@XXX.xxx Fax: (58)(000) 0000000. Dirección e-mail : Dirección e-mail : Fax: Cualquier cambio o modificación en los domicilios o indicativos reseñados en el contrato apartado anterior deberá ser comunicado a la otra Parte, por cualquiera de segurolos medios anteriormente indicados, surtirán los mismos efectos que si se realizan directamente al Asegurador. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor al Asegurador en nombre del Tomador no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho cambio o el Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador o Asegurado salvo indicación en contrario de éstosmodificación. El Tomador/Asegurado deberá notificar presente Convenio permanecerá en vigencia por escrito al Asegurador cualquier Reclamación formulada contra él y/o la recepción de cualquier comunicación de cualquier tercero en la que declare la intención de formular una Reclamación contra el Asegurado, dentro de un plazo de siete hasta cinco (75) días desde que hubiere tenido conocimiento de ello. El Tomador/Xxxxxxxxx deberá igualmente notificar al Asegurador inmediatamente, cualquier hecho o circunstancia años contados a partir de la que tenga conocimiento y que razonablemente pueda dar lugar a una Reclamación, dando detalles sobre el hecho o circunstancia que pueda anticipar la Reclamación junto con datos particularizados fecha de las fechas y personas relacionadas con tal hecho o circunstancia. Habiéndose notificado el hecho o circunstancia conforme al párrafo anterior, si el entrada en vigor del mismo da lugar a una Reclamación formulada contra el Asegurado después del vencimiento del Periodo de Seguro o, indicada en su casoúltimo párrafo. No obstante, las Partes podrán acordar por escrito, la prórroga o terminación anticipada del Periodo Informativo, se entenderá presente Convenio. En el caso que el PROPONENTE llegue a los efectos de este seguro que ha sido formulada durante su vigencia. El Asegurado deberá usar todos los medios a su alcance y cooperar con el Asegurador para minimizar las consecuencias de una Reclamación, celebrar uno o de una queja, anuncio o amenaza de formular una reclamación contra el Asegurado. Además, el Asegurado deberá facilitar al Asegurador toda la información que éste requiera y sea necesaria para la investigación de sus circunstancias, incluyendo toda la asistencia razonable para identificar lugares y asegurar la cooperación de cualquier persona que pueda prestar una declaración formal o testificar o producir cualquier clase de documentos que pudieran ser necesarios para cumplir con las prescripciones de las normas procesales civiles vigentes en cada momento. Si el Asegurado notifica, o requiere al Asegurador la indemnización o pago de cualquier Reclamación a sabiendas de que la misma es falsa o fraudulenta, ya sea con relación a la cantidad reclamada o de cualquier otro modo, el Asegurador quedará liberado de cualquier responsabilidad con relación a la misma. Queda convenido por la presente que cualquier diligencia de emplazamiento, notificación o expediente que deba notificarse al Asegurador con el propósito de iniciar un juicio contra el mismo más contratos en relación con esta Póliza se realice a: XXXXXX INTERNATIONAL ESPAÑA Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxxxxel Concurso durante la vigencia del Convenio, nº 1 Planta 35 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 28020 Madriddichos contratos serán los que establezcan las futuras obligaciones, en relación con la Información Confidencial.

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Samples: Convenio De Confidencialidad

COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Las comunicaciones y notificaciones que efectúe se cursen entre el Tomador del Seguro Organismo contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o el Asegurado al Corredor co-contratantes, podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por carta certificada con aviso de Seguros que haya mediado retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, más los medios mencionados en el contrato Artículo 74 del Reglamento, dirigida a la dirección de segurocorreo electrónico o domicilio indicado por los interesados, surtirán los mismos efectos oferentes, adjudicatarios o co-contratantes en su presentación o que si fueran informados por el interesado en el Sistema de Información de Proveedores. Constituirá plena prueba de la notificación rechazada y de su fecha, el documento que en cada caso la registre, conforme lo indicado ut supra.Cuando se realizan directamente notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al Asegurador. Las comunicaciones efectuadas xxxxxxxxxx.Xx se notificara por un Corredor al Asegurador en nombre del Tomador presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o el Aseguradorepresentante legal, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador o Asegurado salvo indicación en contrario de éstos. El Tomador/Asegurado deberá notificar por escrito al Asegurador cualquier Reclamación formulada contra él y/o la recepción de cualquier comunicación de cualquier tercero en la que declare la intención de formular una Reclamación contra el Asegurado, dentro de un plazo de siete (7) días desde que hubiere tenido conocimiento de ello. El Tomador/Xxxxxxxxx deberá igualmente notificar al Asegurador inmediatamente, cualquier hecho o circunstancia de la que tenga resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.En los casos en que la notificación se curse por xxxxxx, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que razonablemente pueda dar lugar a una Reclamación, dando detalles sobre se obtengan desde el hecho o circunstancia que pueda anticipar la Reclamación junto con datos particularizados sitio de internet oficial de las fechas y personas relacionadas con tal hecho o circunstancia. Habiéndose notificado empresas que brinden el hecho o circunstancia conforme al párrafo anterior, si el mismo da lugar a una Reclamación formulada contra el Asegurado después del vencimiento del Periodo servicio de Seguro o, en su caso, del Periodo Informativo, se entenderá a los efectos de este seguro que ha sido formulada durante su vigencia. El Asegurado deberá usar todos los medios a su alcance y cooperar con el Asegurador correo postal serán válidos para minimizar las consecuencias de una Reclamación, o de una queja, anuncio o amenaza de formular una reclamación contra el Asegurado. Además, el Asegurado deberá facilitar al Asegurador toda acreditar la información que éste requiera y sea necesaria para la investigación de sus circunstancias, incluyendo toda la asistencia razonable para identificar lugares y asegurar la cooperación de cualquier persona que pueda prestar una declaración formal o testificar o producir cualquier clase de documentos que pudieran ser necesarios para cumplir con las prescripciones de las normas procesales civiles vigentes en cada momento. Si el Asegurado notifica, o requiere al Asegurador la indemnización o pago de cualquier Reclamación a sabiendas de que la misma es falsa o fraudulenta, ya sea con relación a la cantidad reclamada o de cualquier otro modo, el Asegurador quedará liberado de cualquier responsabilidad con relación a la misma. Queda convenido por la presente que cualquier diligencia de emplazamiento, notificación o expediente que deba notificarse al Asegurador con el propósito de iniciar un juicio contra el mismo en relación con esta Póliza se realice a: XXXXXX INTERNATIONAL ESPAÑA Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, nº 1 Planta 35 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 28020 Madridnotificación.Las notificaciones

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Samples: defensadelpublico.gob.ar

COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Las Todas las comunicaciones (entre ellas la de cambio de domicilio) que efectúe el Tomador del Seguro deban realizarse las partes entre sí, excepto para las que pudiera resultar necesa- rio acreditar la fecha de su envío, se harán mediante carta o el Asegurado al Corredor de Seguros que haya mediado por cualquier otro medio válido en el contrato de seguro, surtirán los mismos efectos que si se realizan directamente al Asegurador. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor al Asegurador en nombre del Tomador o el Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador o Asegurado salvo indicación en contrario de éstos. El Tomador/Asegurado deberá notificar por escrito al Asegurador cualquier Reclamación formulada contra él y/o la recepción de cualquier comunicación de cualquier tercero en la que declare la intención de formular una Reclamación contra el Asegurado, dentro de un plazo de siete (7) días desde que hubiere tenido conocimiento de ello. El Tomador/Xxxxxxxxx deberá igualmente notificar al Asegurador inmediatamente, cualquier hecho o circunstancia de la que tenga conocimiento y que razonablemente pueda dar lugar a una Reclamación, dando detalles sobre el hecho o circunstancia que pueda anticipar la Reclamación junto con datos particularizados de las fechas y personas relacionadas con tal hecho o circunstancia. Habiéndose notificado el hecho o circunstancia conforme al párrafo anterior, si el mismo da lugar a una Reclamación formulada contra el Asegurado después del vencimiento del Periodo de Seguro Derecho o, en su casocaso de urgencia, mediante cualquier medio que permita tener constancia escrita del Periodo Informativomismo. Dado el compromiso expreso de Triodos Bank con el respeto al medio ambiente y para reducir al mínimo el consumo de papel y la tala de árboles en el planeta, se entenderá a los efectos establece la preferencia general de este seguro las comunicaciones y remisión de información por vía electrónica en soportes duraderos que ha sido formulada durante permitan su vigenciaalmacenamiento y recuperación inalterados. El Asegurado deberá usar todos los medios a su alcance y cooperar con Por el Asegurador para minimizar las consecuencias de una Reclamaciónmismo motivo, o de una queja, anuncio o amenaza de formular una reclamación contra el Asegurado. Además, el Asegurado deberá facilitar al Asegurador se establece que toda la información que éste requiera resulte relevante para el Establecimiento, se ponga a disposición del, mismo a través de vías electrónicas, que debe consultar con frecuencia razonable. Se entenderá que es razonable la consulta al menos mensual de aquellos movimientos que tengan carácter periódico. No obstante, el Estableci- miento titular de la cuenta podrá solicitar que el Banco emita extractos de cuenta una vez al mes o solicitar que la información se le remita en soporte papel por correo postal, lo cual se sujetará a las comisiones y sea necesaria para repercusión de gastos correspondientes según lo especificado en el Libro de tarifas. Salvo prueba en contrario, los registros del Banco, a falta de error manifies- to, constituyen la investigación de sus circunstancias, incluyendo toda la asistencia razonable para identificar lugares y asegurar la cooperación de cualquier persona que pueda prestar una declaración formal o testificar o producir cualquier clase de documentos que pudieran ser necesarios para cumplir con las prescripciones prueba concluyente de las normas procesales civiles vigentes transacciones entre el titular de la cuenta y el Banco, en cada momento. Si relación con la actividad de la Cuenta o cualquier servicio de pago prestado por el Asegurado notifica, o requiere al Asegurador Banco a dicho titular de la indemnización o pago de cualquier Reclamación a sabiendas de que la misma es falsa o fraudulenta, ya sea con relación a la cantidad reclamada o de cualquier otro modo, el Asegurador quedará liberado de cualquier responsabilidad con relación a cuenta sobre la misma. Queda convenido A los efectos de comunicaciones y notificaciones entre las partes, se enten- derá como domicilio y dirección de correo electrónico del Establecimiento los que figuran en el anverso del contrato o la notificada fehacientemente por el Establecimiento con posterioridad. El Establecimiento se compromete a notificar a Triodos Bank cualquier cambio en los mismos, de forma que Triodos Bank le pueda hacer llegar las notificaciones correctamente. Para cualesquiera otras comunicaciones que las partes deban realizarse entre sí, será válido el uso del correo ordinario o de cualesquiera otros me- dios que las partes hubieran determinado a lo largo del Contrato, o que el/ los titulares del Establecimiento autoricen en las Condiciones Particulares. La elección del medio de comunicación que se empleará en cada caso (de entre los autorizados por los titulares del Establecimiento a efectos de este Contrato), a falta de indicación expresa por parte de los titulares del Esta- blecimiento, corresponderá a el Banco, que adecuará su elección al tipo de comunicación de que se trate. A los efectos de la validez del presente Contrato, las partes señalan como domicilio válido para las notificaciones, requerimientos y diligencias que cualquier diligencia resulten pertinentes, los respectivos que figuran en el encabezamiento de emplazamiento, notificación o expediente que deba notificarse al Asegurador con el propósito de iniciar un juicio contra el mismo en relación con esta Póliza se realice a: XXXXXX INTERNATIONAL ESPAÑA Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, nº 1 Planta 35 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 28020 Madrideste Contrato.

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COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Las comunicaciones y notificaciones que efectúe se cursen entre el Tomador del Seguro Organismo contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o el Asegurado al Corredor co-contratantes, podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por carta certificada con aviso de Seguros que haya mediado retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, más los medios mencionados en el contrato Artículo 74 del Reglamento, dirigida a la dirección de segurocorreo electrónico o domicilio indicado por los interesados, surtirán los mismos efectos oferentes, adjudicatarios o co-contratantes en su presentación o que si fueran informados por el interesado en el Sistema de Información de Proveedores. Constituirá plena prueba de la notificación rechazada y de su fecha, el documento que en cada caso la registre, conforme lo indicado ut supra.Cuando se realizan directamente notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al Asegurador. Las comunicaciones efectuadas xxxxxxxxxx.Xx se notificara por un Corredor al Asegurador en nombre del Tomador presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o el Aseguradorepresentante legal, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador o Asegurado salvo indicación en contrario de éstos. El Tomador/Asegurado deberá notificar por escrito al Asegurador cualquier Reclamación formulada contra él y/o la recepción de cualquier comunicación de cualquier tercero en la que declare la intención de formular una Reclamación contra el Asegurado, dentro de un plazo de siete (7) días desde que hubiere tenido conocimiento de ello. El Tomador/Xxxxxxxxx deberá igualmente notificar al Asegurador inmediatamente, cualquier hecho o circunstancia de la que tenga resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.En los casos en que la notificación se curse por xxxxxx, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que razonablemente pueda dar lugar a una Reclamación, dando detalles sobre se obtengan desde el hecho o circunstancia que pueda anticipar la Reclamación junto con datos particularizados sitio de internet oficial de las fechas y personas relacionadas con tal hecho empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.Las notificaciones cursadas por el ente o circunstancia. Habiéndose notificado jurisdicción contratante correo electrónico se tendrán por notificadas el hecho o circunstancia conforme al párrafo anteriordía en que fueron enviadas, si sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el mismo da lugar a una Reclamación formulada contra emisor, certificadas por el Asegurado después del vencimiento del Periodo titular de Seguro o, en su caso, del Periodo Informativo, se entenderá a los efectos la unidad de este seguro que ha sido formulada durante su vigencia. El Asegurado deberá usar todos los medios a su alcance y cooperar con el Asegurador para minimizar las consecuencias de una Reclamación, o de una queja, anuncio o amenaza de formular una reclamación contra el Asegurado. Además, el Asegurado deberá facilitar al Asegurador toda la información que éste requiera y sea necesaria para la investigación de sus circunstancias, incluyendo toda la asistencia razonable para identificar lugares y asegurar la cooperación de cualquier persona que pueda prestar una declaración formal o testificar o producir cualquier clase de documentos que pudieran ser necesarios para cumplir con las prescripciones de las normas procesales civiles vigentes en cada momento. Si el Asegurado notifica, o requiere al Asegurador la indemnización o pago de cualquier Reclamación a sabiendas de contrataciones.Para que la misma es falsa o fraudulentanotificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, ya sea con relación a la cantidad reclamada o resultando de cualquier otro modoaplicación lo dispuesto en los artículos 40, el Asegurador quedará liberado 43 y 44 del "Reglamento de cualquier responsabilidad con relación a la mismaProcedimientos Administrativos. Queda convenido por la presente que cualquier diligencia de emplazamiento, notificación o expediente que deba notificarse al Asegurador con el propósito de iniciar un juicio contra el mismo Decreto N°1759/72 TO 2017" en relación con esta Póliza se realice a: XXXXXX INTERNATIONAL ESPAÑA Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, nº 1 Planta 35 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 28020 Madridlo pertinente.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Las comunicaciones que efectúe El número de fax y la dirección de correo electrónico informados por el Tomador del Seguro o el Asegurado al Corredor de Seguros que haya mediado interesado en el contrato Sistema de seguroInformación de Proveedores serán válidos para cursar las comunicaciones y notificaciones relacionadas con los procedimientos de selección del contratista y con los procedimientos para aplicar las multas, surtirán los mismos efectos las sanciones establecidas y para todo otro trámite que si se realizan directamente al Asegurador. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor al Asegurador realice en nombre del Tomador o el Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador o Asegurado salvo indicación en contrario de éstos. El Tomador/Asegurado deberá notificar por escrito al Asegurador cualquier Reclamación formulada contra él y/o la recepción de cualquier comunicación de cualquier tercero en la que declare la intención de formular una Reclamación contra el Asegurado, dentro de un plazo de siete (7) días desde que hubiere tenido conocimiento de ello. El Tomador/Xxxxxxxxx deberá igualmente notificar al Asegurador inmediatamente, cualquier hecho o circunstancia ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES La Comisión de Recepción recibirá los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que tenga conocimiento y que razonablemente pueda dar lugar se firmen quedarán sujetos a una Reclamación, dando detalles sobre el hecho o circunstancia que pueda anticipar la Reclamación junto con datos particularizados conformidad de las fechas y personas relacionadas con tal hecho o circunstanciala recepción. Habiéndose notificado el hecho o circunstancia conforme al párrafo anterior, si el mismo da lugar a una Reclamación formulada contra el Asegurado después La recepción provisoria se regirá por lo establecido en Artículo 114 de la Reglamentación del vencimiento del Periodo de Seguro o, en su caso, del Periodo Informativo, se entenderá a Decreto Delegado Nº 1023/2001 aprobado por Decreto Nº 893/2012. A los efectos de este seguro que ha sido formulada durante su vigencia. El Asegurado la conformidad definitiva deberá usar todos los medios procederse previamente a su alcance y cooperar con el Asegurador para minimizar las consecuencias la confrontación de una Reclamación, o de una queja, anuncio o amenaza de formular una reclamación contra el Asegurado. Además, el Asegurado deberá facilitar al Asegurador toda la información que éste requiera y sea necesaria para la investigación de sus circunstancias, incluyendo toda la asistencia razonable para identificar lugares y asegurar la cooperación de cualquier persona que pueda prestar una declaración formal o testificar o producir cualquier clase de documentos que pudieran ser necesarios para cumplir prestación con las prescripciones especificaciones del pedido. La recepción definitiva se formalizará conforme al artículo 115 del Decreto Reglamentario Nº 893/00. Corresponderá a la Comisión de Recepción, remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la conformidad de la recepción correspondiente. Asimismo, la Comisión de Recepción deberá remitir a la unidad operativa de contrataciones todo lo actuado durante la recepción a los fines de su incorporación en el expediente por el cual tramitó el respectivo procedimiento de selección. Las facturas serán presentadas por el adjudicatario una vez otorgada la conformidad definitiva de la recepción en Mesa de Entrada y Salida (Hangar 2 -1º piso) lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. Las facturas por el bien, serán presentadas en moneda de curso legal.- El plazo para el pago de las normas procesales civiles vigentes facturas será de TREINTA (30) días corridos. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en cada momentola normativa vigente. Si el Asegurado notificaLos pagos serán efectuados mediante Transferencia Bancaria a través de la Tesorería General de la Nación, o requiere al Asegurador Cuenta Única xxx Xxxxxx, conforme las disposiciones de la indemnización o pago Resolución 262/95 y en concordancia con los criterios establecidos mediante la Resolución Nº 358/92, ambas de cualquier Reclamación a sabiendas la Secretaria de que Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la misma es falsa o fraudulenta, ya sea con relación a la cantidad reclamada o de cualquier otro modo, el Asegurador quedará liberado de cualquier responsabilidad con relación a la misma. Queda convenido por la presente que cualquier diligencia de emplazamiento, notificación o expediente que deba notificarse al Asegurador con el propósito de iniciar un juicio contra el mismo en relación con esta Póliza se realice a: XXXXXX INTERNATIONAL ESPAÑA Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, nº 1 Planta 35 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 28020 MadridNación.

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Samples: onc-ftp1.argentinacompra.gov.ar

COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. La notificación que sea enviada por el CONTRATISTA deberá radicarse en el IDU en la dirección que se establece en esta cláusula. Solamente será válida una notificación al IDU cuando tenga la respectiva constancia de radicación de la entidad. Cualquier plazo se empezará a contar a partir del Día Hábil siguiente a la fecha que conste en el sello de la radicación en el IDU. Cuando el Contrato indique la entrega por parte del CONTRATISTA de informes, reportes o comunicaciones y, en general, cualquier información al IDU, ésta deberá hacerse a través de notificaciones. Las notificaciones a las partes se deberán realizar en los siguientes lugares: Dirección: Xxxxx 00 Xx. 0-00 Teléfono: 3386660 Dirección: XXXXX Teléfono: xxx Correo electrónico: XXXXX De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, el contratista acepta que a través de la dirección electrónica antes relacionada, el IDU podrá efectuar las comunicaciones que efectúe el Tomador del Seguro o el Asegurado al Corredor de Seguros y notificaciones a que haya mediado lugar, en el contrato marco del presente contrato, incluyendo las actuaciones sancionatorias que se tramiten. En el evento en que el IDU remita comunicaciones y notificaciones impresas, se entenderán recibidas el día hábil siguiente a la fecha de segurosu entrega por mensajero y cinco (5) días hábiles después de la fecha de envío por correo certificado. Para efectos de las comunicaciones enviadas por correo electrónico, surtirán se atenderá a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999. Cuando quiera que las comunicaciones o las notificaciones a las que se refiere este Contrato, pretendan hacerse por correo electrónico, la misma deberá hacerse mediante documento original, entendiéndose por documentos originales aquellos que satisfagan los mismos efectos requerimientos del artículo 8 de dicha ley. Cualquier cambio de la información anteriormente señalada será notificado por escrito con una anticipación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha en que comenzará a operar la nueva dirección. De no mediar esta comunicación, las notificaciones tendrán plena validez si se realizan directamente al Asegurador. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor al Asegurador en nombre del Tomador o el Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador o Asegurado salvo indicación en contrario de éstos. El Tomador/Asegurado deberá notificar por escrito al Asegurador cualquier Reclamación formulada contra él y/o la recepción de cualquier comunicación de cualquier tercero en la que declare la intención de formular una Reclamación contra el Asegurado, dentro de un plazo de siete (7) días desde que hubiere tenido conocimiento de ello. El Tomador/Xxxxxxxxx deberá igualmente notificar al Asegurador inmediatamente, cualquier hecho o circunstancia de la que tenga conocimiento y que razonablemente pueda dar lugar a una Reclamación, dando detalles sobre el hecho o circunstancia que pueda anticipar la Reclamación junto con datos particularizados de las fechas y personas relacionadas con tal hecho o circunstancia. Habiéndose notificado el hecho o circunstancia conforme al párrafo anterior, si el mismo da lugar a una Reclamación formulada contra el Asegurado después del vencimiento del Periodo de Seguro o, en su caso, del Periodo Informativo, se entenderá a los efectos de este seguro que ha sido formulada durante su vigencia. El Asegurado deberá usar todos los medios a su alcance y cooperar con el Asegurador para minimizar las consecuencias de una Reclamación, o de una queja, anuncio o amenaza de formular una reclamación contra el Asegurado. Además, el Asegurado deberá facilitar al Asegurador toda la información que éste requiera y sea necesaria para la investigación de sus circunstancias, incluyendo toda la asistencia razonable para identificar lugares y asegurar la cooperación de cualquier persona que pueda prestar una declaración formal o testificar o producir cualquier clase de documentos que pudieran ser necesarios para cumplir con las prescripciones de las normas procesales civiles vigentes en cada momento. Si el Asegurado notifica, o requiere al Asegurador la indemnización o pago de cualquier Reclamación a sabiendas de que la misma es falsa o fraudulenta, ya sea con relación hacen a la cantidad reclamada o de cualquier otro modo, el Asegurador quedará liberado de cualquier responsabilidad con relación a la misma. Queda convenido por la presente que cualquier diligencia de emplazamiento, notificación o expediente que deba notificarse al Asegurador con el propósito de iniciar un juicio contra el mismo en relación con esta Póliza se realice a: XXXXXX INTERNATIONAL ESPAÑA Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, nº 1 Planta 35 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 28020 Madriddirección inicialmente señalada.

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Samples: community.secop.gov.co