Comunicación de la decisión Cláusulas de Ejemplo

Comunicación de la decisión. En el plazo de tres meses desde la recepción de una solicitud o, en caso de que la misma esté incompleta, de toda la información necesaria para adoptar la decisión, la autoridad competente informará al solicitante de la aceptación o denegación de la solicitud. La autoridad competente deberá motivar toda denegación de autorización.
Comunicación de la decisión. Con base en las consideraciones referenciadas, la EMB comunica que: Así mismo, se aclara que, de acuerdo con lo señalado en las Políticas de Adquisición del BID, cada una de los miembros del Consorcio Supervisor PLMB, serán responsables solidariamente ante la EMB por la correcta ejecución de las obligaciones contenidas en el Contrato de Interventoría. El Interventor se obliga para con la EMB a realizar la Interventoría integral, técnica, económica, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, predial, ambiental, social y de seguridad salud en el trabajo, en relación con las obligaciones adquiridas por el Concesionario Objeto: a través del Contrato de Concesión que dicho Concesionario ejecute durante la vigencia de este Contrato. Valor máximo: Doscientos veintinueve mil setecientos millones cuarenta mil trescientos cuarenta y nueve Pesos con veintinueve centavos (COP 229.700.040.349,29) de diciembre de 2017 IVA incluido, el cual corresponde al valor ofertado por el Consultor en su propuesta económica (en pesos y en dólares de 2017) y el valor de los gastos reembolsables que reconocerá la EMB al interventor cuando se cumplan los supuestos señalados en el Contrato de Interventoría. Plazo máximo: Once (11) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio del Contrato de Interventoría. La presente Acta de Adjudicación será remitida a los Consultores que presentaron propuesta, así mismo será publicada en el Portal Único de Contratación SECOP I en la Página WEB de la EMB y en la Página de la Naciones Unidas. Dada en Bogotá a los 18 días del mes xx xxxxxx de 2020. XXXXXX DE XXXXX Firmado digitalmente por XXXXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXX Fecha: 2020.08.18 16:15:12 -05'00'
Comunicación de la decisión. La Empresa facilitará al trabajador que desee jubilarse de forma parcial sus cálcu- los personales aproximados, realizados conforme a las previsiones de este Acuer- do, con siete meses de antelación a la fecha en la que cumpla sesenta años. Cumplido este requisito, el trabajador deberá comunicar al Departamento de RR.HH. su decisión de acogerse a la jubilación parcial. Esta decisión sólo le vin- culará a la Empresa si la referida comunicación la realizó el trabajador de forma efectiva con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que cumpla sesen- ta años, y por una sola vez. No obstante, y como excepción a esta regla general, si el trabajador manifestara a la Empresa en aquella comunicación su intención de acogerse a la jubilación par- cial con posterioridad a cumplir sesenta años, la Empresa podrá admitirla o no, a criterio exclusivo suyo, lo que deberá comunicar previamente a la Comisión de Seguimiento. Cumplidos los requisitos, ambas partes –Dirección y trabajador– suscribirán el Documento de Acuerdo que se adjunta a este Documento como Anexo I, en el que figura recogido el compromiso expreso del trabajador de causar baja en la empresa al cumplir los sesenta y cinco años de edad, y la renuncia a promocionar desde que el trabajador que pretenda acogerse a la jubilación parcial en las condi- ciones previstas en este Acuerdo comunique su decisión a RR.HH. con un míni- mo de seis meses de antelación a cumplir la edad de sesenta años. Ambas partes quedarán obligadas jurídicamente por la firma del citado Docu- mento de Acuerdo; es decir, el trabajador a acceder a la jubilación parcial y a sus- cribir el contrato a tiempo parcial, y la Empresa a abonarle las cantidades corres- pondientes por aplicación de este Acuerdo. Por consiguiente, si llegado el mo- mento de formalizar la jubilación parcial el trabajador se negara a ello la Empresa sólo quedará obligada a suscribir con aquél el correspondiente contrato a tiempo parcial por el 15% de la jornada y a abonarle las cantidades previstas en el aparta- do I.5.b) de este Acuerdo, en las cuales quedan englobados todos los conceptos retributivos a que tiene derecho el trabajador.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.