Xxxxxxx Xxxxx Cláusulas de Ejemplo

Xxxxxxx Xxxxx. Notas de Jurisprudencia del Tribunal Europeo de De- rechos Humanos .................................................................................... CRÓNICA ADMINISTRATIVA
Xxxxxxx Xxxxx. Lecciones de Derecho Civil I, Parte General". Tomo II, 1992, Pág. 53-54). Como se ha indicado, la nulidad contractual trae como consecuencia la devolución de lo que las partes han aportado. Tal principio o regla general cede, entre otros casos, tal cual se dejó expuesto, cuando la causa es torpe, excepción contenida en el numeral 1° del artículo 1157 del Código Civil, en cuyo caso, de existiría torpeza dejarte de ambos contratantes se exceptúa el deber de restitución. La causa, que en los contratos onerosos, caso del contrato de compraventa, constituye para ambas partes la prestación o promesa de una cosa, es ilícita cuando es contraria a la ley, según pauta el artículo 1125 del Código Civil. Para tal caso es que prevé el artículo 1157 arriba examinado la excepción de repetición entre los contratantes, cuando la ilicitud de la causa se deba a la conducta deshonesta, lasciva o indecorosa de ambas partes, (entre otros significados del adjetivo torpe, que ofrece el Diccionario de la Academia). XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX se ha pronunciado sobre la repetición en caso de torpeza, en términos que estima la Sala conveniente su reproducción: "........ A efectos prácticos, lo más importante es señalar que hay, sin duda, contratos de causa y objeto ilícitos en que, no habiendo delito, y no pudiéndose reprochar torpeza a ninguno de los contratantes, no han de aplicarse los artículos 1,305 y 1,306, sino la regla de recíproca restitución (Art. 1.303). Sucede ello, ante todo, en los casos en que el contrato sea nulo por ser contrario a la ley -supuesto habitualmente calificado de nulidad por ilicitud de la causa, atendiendo a que, según la letra del artículo 1,275, es ilícita la causa cuando se opone a las leyes, pero no se puede tachar la conducta de las partes como deshonesta, impúdica, lasciva, ignominiosa, indecorosa o infame (que son los significados del adjetivo "torpe" según el Diccionario de la Academia, 4a. y 5a. Acepciones). Sólo la torpeza en el sentido dicho -o la condena por delito o falta- determinan la privación de repetición...". (XXXXXXX XXXXXXXXX, Xxxxx y otros, "Comentarios al Código Civil y Compilaciones Ferales", Tomo XVII, Vol. 2, Editorial Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, 0000, Pág. 308). (Sentencia del 7 xx xxxx de 2001, Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Proceso Ordinario Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx vs. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx) R.J. mayo de 2001, Pág. 281.
Xxxxxxx Xxxxx. Por el Gobierno de CANADA Xxxx Xxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxx. Representante Legal Cooperativa de Trabajo Asociado Recuperar Nit. 890.985.000-6 LA CONTRATISTA Entre los suscritos, a saber XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad y vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.266.549, en su calidad de Gerente General actúa en Nombre y Representación Legal de TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A., quien para efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDADOR, de una parte; y XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad y vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.430.022, en su calidad de Gerente y Representante Legal actúa en Nombre y Representación Legal de COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE XXXXX XXXX quien para efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDATARIO, y XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía número 15.430.022 domiciliado en la ciudad de Medellín, en su calidad de Gerente y Representante Legal de TRANSPORTES XXXX X. XXXXXXX quien para los efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDATARIO SOLIDARIO, se ha celebrado el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA 1a.- OBJETO: EL ARRENDADOR entrega a LOS ARRENDATARIOS, y estos reciben, en calidad de arrendamiento la taquilla 41 (antes 31), situada en la Sala de Espera Norte del Terminal Norte de Medellín, ubicado en la Xxxxxxx 00 X. 00 – 580, de la nomenclatura oficial de Medellín. Esta taquilla linda por el costado Sur con corredor de acceso que comunica la sala de espera al patio de operaciones, por el costado Norte con la taquilla número 42, por el costado Occidental con la Sala de Espera del primer nivel Terminal Norte, por el costado Oriental con el corredor peatonal del patio de operaciones OP-1.***
Xxxxxxx Xxxxx. En el supuesto de que el día xx Xxxxxxx Xxxxx sea festivo, el Xxxxxx Xxxxx se considerará como no laborable.
Xxxxxxx Xxxxx. Diritto delle assicurazioni prívate, 2ª ed., Torino: Giappichelli, 2006. XXXXXXX, X.X. Traité du contrat d’assurance, Xxxxx, 0000, n. 50. LA XXXXX, Xxxxxxx. Le assicurazioni, Milano: Xxxxxxx, 2007. XXXXX, Xxxxxx, Teoría generale delle obbligazioni, Milano: X Xxxxxxx, 1958, pág. 41 y ss. HERMENÉUTICA-De los artículos 1127 y 1133 del Código de Comercio. Reparación completa e inmediata a las víctimas. Interpretación del término “patrimoniales”. Amparo de los perjuicios extrpatrimoniales cuando no se mencionan de manera expresa en la póliza de contrato de seguro de responsabilidad civil. Inclusión del daño a la vida de relación dentro de la cobertura de los daños xxxxxxx. (SC20950-2017; 12/12/2017) CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN-Interpretación gramatical de la conjunción “y” para determinar la cobertura del lucro cesante en contrato de seguro de responsabilidad civil. Modificación unilateral de la aseguradora. (SC20950-2017; 12/12/2017) RECTIFICACIÓN DOCTRINARIA—Frente a la interpretación contenida en la sentencia de 19 de diciembre de 2016 sobre el término “patrimoniales” del artículo 1127 del Código de Comercio, en el contrato de seguro de responsabilidad civil. (SC20950-2017; 12/12/2017) Artículo 1127 del Código de Comercio. Sentencia CSJ SC de 19 de diciembre de 2006, rad. 0000-00000-00.
Xxxxxxx Xxxxx. Informes e inscripción
Xxxxxxx Xxxxx. «Inferés general», EfB, III. distintos ámbitos debe estar sustentada en la búsqueda de dicho interés general, que se concreta en cada uno de sus objetivos. Dado que la Administración Pública debe integrar sus puestos de trabajo con arreglo al art. 103.3 GE, que, a su vez, establece que el acceso a la función pública se realice de acuerdo con los principios de mérito y capaci- dad, con carácter general los puestos de tra- bajo de la Administración Pública serán desempeñados por funcionarios públicos. €in embargo, el art. 15.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública prevé las excepciones a esa regla general, es decir, la relación de puestos de trabajo, que permite que sean ocupados por personal laboral, como lo son, entre otros, los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satis- facer necesidades de carácter periódico y dis- continuo, o los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigi- lancia, custodia, porteo y otros análogos. En definitiva, tareas de clara utilidad social di- recta e inmediata, por ser actividades que re- vierten en el beneficio de toda la comunidad, relacionadas con el desarrollo cultural, la conservación del medio ambiente, la defensa y los servicios de asistencia social 14, que tam- bién son de interés general 15. La prestación laboral consiste en la realiza- ción de una obra o servicio de interés social, pero, como después matizaremos, que el con- trato de inserción tenga carácter temporal no
Xxxxxxx Xxxxx. Country President Iberia Xxxxx European Group SE Resumen de Coberturas