CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la pro- pia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que pro- porcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehícu- los, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corres- ponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2, no participará el asegurador respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.
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Samples: Condiciones Generales
CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido pro- ducido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la pro- pia propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que pro- porcionalmente proporcionalmen- te le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehícu- losvehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligaciones obliga- ciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente proporcio- nalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corres- ponda corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2, no participará parti- cipará el asegurador respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.
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Samples: www.libertyseguros.es
CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran cu- bran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores asegu- radores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador to- mador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la pro- pia propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado ase- gurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contratocon- trato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que pro- porcionalmente proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehícu- losvehículos, se producen pro- ducen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionalestransaccio- nales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corres- ponda al vehículo corresponda a la moto de motor designado en la póliza pó- xxxx de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2personas, no participará el asegurador respecto respec- to del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción reduc- ción en las indemnizaciones correspondientes.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante duran- te idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la pro- pia propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que pro- porcionalmente proporcionalmen- te le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehícu- losvehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligaciones obliga- ciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente proporcio- nalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corres- ponda corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2, no participará parti- cipará el asegurador respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores asegurado- res se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés in- terés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros segu- ros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro sobre- seguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el aseguradoase- gurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la pro- pia propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debidadebi- da, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior supe- rior a la que pro- porcionalmente proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehícu- losve- hículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento cumpli- miento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo xx xxxx- go que corres- ponda corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2, no participará el asegurador respecto del cual opere la exclusión establecida estableci- da en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestrosinies- tro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la pro- pia propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que pro- porcionalmente proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehícu- losvehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligaciones obliga- ciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente proporcio- nalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corres- ponda al vehículo corresponda a la moto de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2personas, no participará el asegurador respecto res- pecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran cu- bran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación indica- ción del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la pro- pia propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que pro- porcionalmente proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehícu- losvehículos, se producen pro- ducen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionalestransaccio- nales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corres- ponda corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2, no participará partici- pará el asegurador respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestrosinies- tro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la pro- pia propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que pro- porcionalmente proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehícu- losvehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligaciones obliga- ciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente proporcio- nalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corres- ponda corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 22 de la póliza, no participará el asegurador respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la pro- pia propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que pro- porcionalmente proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehícu- losvehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corres- ponda corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2, no participará el asegurador respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS. LIBERTYAUTOS Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante duran- te idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la pro- pia propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que pro- porcionalmente proporcionalmen- te le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehícu- losvehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligaciones obliga- ciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente proporcio- nalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corres- ponda corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2, no participará parti- cipará el asegurador respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran cu- bran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores asegu- radores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador to- mador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la pro- pia propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado ase- gurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contratocon- trato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que pro- porcionalmente proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehícu- losvehículos, se producen pro- ducen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionalestransacciona- les, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía cuan- tía de la prima anual de riesgo que corres- ponda al vehículo corresponda a la moto de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2personas, no participará el asegurador respecto respec- to del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción reduc- ción en las indemnizaciones correspondientes.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza en dos o más contratos el periodo pactado lo estuviera también por otro Asegurador, la presente Póliza cubrirá dicho siniestro sólo en la medida en que su importe sobrepase la cantidad asegurada en el anterior Seguro y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que el otro Seguro esté suscrito solamente como seguro de exceso específico por encima de los límites dispuestos en esta Póliza, la indemnización será abonada íntegramente hasta el límite pactado. Si el Asegurado contratará otro seguro que tuviera coberturas, términos y condiciones iguales a los de la presente Póliza, en la fecha de formalización del mismo tomador con distintos aseguradores se cubran deberá comunicarlo a CHARTIS EUROPE, dando todos los efectos detalles pertinentes. En ningún caso podrá asegurarse la parte de capital correspondiente al importe de las franquicias de cualquier tipo, que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador corren por cuenta del Asegurado conforme a lo que pudiera estipularse las Condiciones Particulares del seguro anterior o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipuleposterior concurrente. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en En caso de sobreseguro que se produjera el siniestroproduzcan siniestros indemnizables, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la pro- pia suma aseguradaSuma Asegurada en cada Póliza, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que pro- porcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehícu- los, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento total de las obligaciones Pérdidas sufridas y sin que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente proporción a la cuantía cargo de la prima anual de riesgo que corres- ponda al vehículo de motor designado presente Póliza pueda superar los límites máximos establecidos en la las Condiciones Particulares. Lo recogido anteriormente será aplicable únicamente a las coberturas ofrecidas por esta póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2daños, no participará el asegurador respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en así para las indemnizaciones correspondientesreferidas a seguros de personas”.
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Samples: Póliza De Seguro
CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza en dos o más contratos el periodo pactado lo estuviera también por otro Asegurador, la presente Póliza cubrirá dicho siniestro sólo en la medida en que su importe sobrepase la cantidad asegurada en el anterior Seguro y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que el otro Seguro esté suscrito solamente como seguro de exceso específico por encima de los límites dispuestos en esta Póliza, la indemnización será abonada íntegramente hasta el límite pactado. Si el Asegurado contratará otro seguro que tuviera coberturas, términos y condiciones iguales a los de la presente Póliza, en la fecha de formalización del mismo tomador con distintos aseguradores se cubran deberá comunicarlo a AIG, dando todos los efectos detalles pertinentes. En ningún caso podrá asegurarse la parte de capital correspondiente al importe de las franquicias de cualquier tipo, que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador corren por cuenta del Asegurado conforme a lo que pudiera estipularse las Condiciones Particulares del seguro anterior o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipuleposterior concurrente. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en En caso de sobreseguro que se produjera el siniestroproduzcan siniestros indemnizables, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la pro- pia suma aseguradaSuma Asegurada en cada Póliza, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que pro- porcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehícu- los, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento total de las obligaciones Pérdidas sufridas y sin que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente proporción a la cuantía cargo de la prima anual de riesgo que corres- ponda al vehículo de motor designado presente Póliza pueda superar los límites máximos establecidos en la las Condiciones Particulares. Lo recogido anteriormente será aplicable únicamente a las coberturas ofrecidas por esta póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2daños, no participará el asegurador respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en así para las indemnizaciones correspondientesreferidas a seguros de personas”.
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Samples: www.aig.com.es
CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés inte- rés y durante idéntico período periodo de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipulees- tipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores ase- guradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, asegurado deberá comunicarlo, de acuerdo con lo pre- visto en el Artº. 11º de las Condiciones Generales, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la pro- pia propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización indemniza- ción debida, según el respectivo contrato. El asegurador mutualista se compromete a efectuar por escrito certi- ficado, u otro medio fehaciente, todas las comunicaciones que ha pagado una cantidad superior precise hacer a la que pro- porcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto Mutua. El asegurado conocedor de los aseguradoresderechos y obligaciones que por medio de esta póliza adquiere, los acepta, y re- conoce expresamente haber sido informado del ámbito de cobertura del seguro, aceptándolo en los términos que a continuación se expresa: • EL SEGURO NO AMPARA OBRAS. Si a consecuencia de un mismo siniestro• EL SEGURO AMPARA LAS RECLAMACIONES QUE POR SU ACTUACIÓN PROFESIONAL SE LE EFEC- TÚEN ESTANDO EN VIGOR LA PÓLIZA. Por consiguiente, las partes se afirman y ratifican en el que intervengan dos o más vehícu- los, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento contenido de los 13 artículos de las obligaciones que del hecho se derivenpresentes Condiciones Especiales, y con promesa de conformidad con cumplirlo bien y fielmente lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corres- ponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2, no participará el asegurador respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientesfirman.
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Samples: www.coaatr.es
CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la pro- pia propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que pro- porcionalmente proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehícu- losvehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corres- ponda al vehículo corresponda a la moto de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2personas, no participará el asegurador respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.
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Samples: www.bbva.es
CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberándebe- rán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnizaciónindemniza- ción. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la pro- pia propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo res- pectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que pro- porcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehícu- los, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corres- ponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 23 de la póliza, no participará el asegurador respecto del cual opere la exclusión establecida esta- blecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador Tomador con distintos aseguradores Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador Tomador del seguro o el asegurado Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestroEn caso de concurrencia, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la pro- pia propia suma asegurada, sin que pueda conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado Asegurado puede pedir a cada asegurador Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que pro- porcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehícu- los, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corres- ponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2, no participará el asegurador respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran cu- bran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores asegu- radores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador to- mador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. LIBERTYQUALITY AUTOS Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la pro- pia propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado ase- gurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contratocon- trato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que pro- porcionalmente proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehícu- losvehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligaciones obliga- ciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente proporcio- nalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corres- ponda corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2, no participará partici- pará el asegurador respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.
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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador Tomador con distintos aseguradores Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador Tomador del seguro o el asegurado Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador Asegurador la existencia de los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, comunicación y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador Tomador del seguro o el asegurado, Asegurado deberá comunicarlo, comunicarlo a cada aseguradorAsegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la pro- pia propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado Asegurado puede pedir a cada asegurador Asegurador la indemnización debida, debida según el respectivo contrato. El asegurador Asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que pro- porcionalmente proporcionalmente le corresponda, corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehícu- losvehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador Asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o o, en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de del riesgo que corres- ponda corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2, no participará el asegurador respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.
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