Common use of CONCURRENCIA DE SEGUROS Clause in Contracts

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos asegurado- res se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo in- terés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás segu- ros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobre- seguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el ase- gurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debi- da, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad supe- rior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más ve- hículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumpli- miento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual xx xxxx- go que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2, no participará el asegurador respecto del cual opere la exclusión estableci- da en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos asegurado- res aseguradores se cubran cu- bran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo in- terés interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás segu- ros seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobre- seguro sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores asegu- radores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador to- mador del seguro o el ase- guradoasegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado ase- gurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debi- dadebida, según el respectivo contratocon- trato. El asegurador que ha pagado una cantidad supe- rior superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más ve- hículosvehículos, se producen pro- ducen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumpli- miento cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionalestransacciona- les, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía cuan- tía de la prima anual xx xxxx- go de riesgo que corresponda al vehículo a la moto de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2personas, no participará el asegurador respecto respec- to del cual opere la exclusión estableci- da establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción reduc- ción en las indemnizaciones correspondientes.

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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos asegurado- res aseguradores se cubran cu- bran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo in- terés interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás segu- ros seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobre- seguro sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el ase- guradoasegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación indica- ción del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debi- dadebida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad supe- rior superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más ve- hículosvehículos, se producen pro- ducen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumpli- miento cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionalestransaccio- nales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual xx xxxx- go de riesgo que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2, no participará partici- pará el asegurador respecto del cual opere la exclusión estableci- da establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos asegurado- res aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo in- terés interés y durante duran- te idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás segu- ros seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobre- seguro sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el ase- guradoasegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debi- dadebida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad supe- rior superior a la que proporcionalmente proporcionalmen- te le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más ve- hículosvehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumpli- miento cumplimiento de las obligaciones obliga- ciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente proporcio- nalmente a la cuantía de la prima anual xx xxxx- go de riesgo que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2, no participará parti- cipará el asegurador respecto del cual opere la exclusión estableci- da establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos asegurado- res aseguradores se cubran cu- bran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo in- terés interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás segu- ros seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobre- seguro sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores asegu- radores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador to- mador del seguro o el ase- guradoasegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado ase- gurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debi- dadebida, según el respectivo contratocon- trato. El asegurador que ha pagado una cantidad supe- rior superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más ve- hículosvehículos, se producen pro- ducen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumpli- miento cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionalestransaccio- nales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual xx xxxx- go de riesgo que corresponda al vehículo a la moto de motor designado en la póliza pó- xxxx de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2personas, no participará el asegurador respecto respec- to del cual opere la exclusión estableci- da establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción reduc- ción en las indemnizaciones correspondientes.

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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos asegurado- res aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo in- terés interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás segu- ros seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobre- seguro sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestrosinies- tro, el tomador del seguro o el ase- guradoasegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debi- dadebida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad supe- rior superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más ve- hículosvehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumpli- miento cumplimiento de las obligaciones obliga- ciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente proporcio- nalmente a la cuantía de la prima anual xx xxxx- go de riesgo que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 22 de la póliza, no participará el asegurador respecto del cual opere la exclusión estableci- da establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos asegurado- res aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo in- terés interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás segu- ros seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobre- seguro sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el ase- guradoasegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debi- dadebida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad supe- rior superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más ve- hículosvehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumpli- miento cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual xx xxxx- go de riesgo que corresponda al vehículo a la moto de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2personas, no participará el asegurador respecto del cual opere la exclusión estableci- da establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos asegurado- res aseguradores se cubran cu- bran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo in- terés interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás segu- ros seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobre- seguro sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores asegu- radores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador to- mador del seguro o el ase- guradoasegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. LIBERTYQUALITY AUTOS Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado ase- gurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debi- dadebida, según el respectivo contratocon- trato. El asegurador que ha pagado una cantidad supe- rior superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más ve- hículosvehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumpli- miento cumplimiento de las obligaciones obliga- ciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente proporcio- nalmente a la cuantía de la prima anual xx xxxx- go de riesgo que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2, no participará partici- pará el asegurador respecto del cual opere la exclusión estableci- da establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos asegurado- res aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo in- terés interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás segu- ros seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobre- seguro sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el ase- guradoasegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debi- dadebida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad supe- rior superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más ve- hículosvehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumpli- miento cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual xx xxxx- go de riesgo que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2, no participará el asegurador respecto del cual opere la exclusión estableci- da establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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CONCURRENCIA DE SEGUROS. LIBERTYAUTOS Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos asegurado- res aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo in- terés interés y durante duran- te idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás segu- ros seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobre- seguro sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el ase- guradoasegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debi- dadebida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad supe- rior superior a la que proporcionalmente proporcionalmen- te le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más ve- hículosvehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumpli- miento cumplimiento de las obligaciones obliga- ciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente proporcio- nalmente a la cuantía de la prima anual xx xxxx- go de riesgo que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2, no participará parti- cipará el asegurador respecto del cual opere la exclusión estableci- da establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos asegurado- res aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo in- terés interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberándebe- rán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás segu- ros seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobre- seguro sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnizaciónindemniza- ción. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el ase- guradoasegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debi- dadebida, según el respectivo res- pectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad supe- rior superior a la que proporcionalmente pro- porcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más ve- hículosvehícu- los, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumpli- miento cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual xx xxxx- go de riesgo que corresponda corres- ponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 23 de la póliza, no participará el asegurador respecto del cual opere la exclusión estableci- da esta- blecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador Tomador con distintos asegurado- res Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo in- terés interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador Tomador del seguro o el asegurado Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador Asegurador la existencia de los demás segu- ros seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, comunicación y en caso de sobre- seguro sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador Tomador del seguro o el ase- gurado, Asegurado deberá comunicarlo, comunicarlo a cada aseguradorAsegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado Asegurado puede pedir a cada asegurador Asegurador la indemnización debi- da, debida según el respectivo contrato. El asegurador Asegurador que ha pagado una cantidad supe- rior superior a la que proporcionalmente le corresponda, corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más ve- hículosvehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador Asegurador contribuirá al cumpli- miento cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o o, en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual xx xxxx- go del riesgo que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2, no participará el asegurador respecto del cual opere la exclusión estableci- da en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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Samples: 62.97.131.36

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos asegurado- res aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo in- terés interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás segu- ros seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobre- seguro sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestrosinies- tro, el tomador del seguro o el ase- guradoasegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debi- dadebida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad supe- rior superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más ve- hículosvehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumpli- miento cumplimiento de las obligaciones obliga- ciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente proporcio- nalmente a la cuantía de la prima anual xx xxxx- go de riesgo que corresponda al vehículo a la moto de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2personas, no participará el asegurador respecto res- pecto del cual opere la exclusión estableci- da establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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Samples: www.arpem.com

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos asegurado- res aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo in- terés interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás segu- ros seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobre- seguro sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el ase- guradoasegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia pro- pia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debi- dadebida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad supe- rior superior a la que proporcionalmente pro- porcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más ve- hículosvehícu- los, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumpli- miento cumplimiento de las obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual xx xxxx- go de riesgo que corresponda corres- ponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2, no participará el asegurador respecto del cual opere la exclusión estableci- da establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos asegurado- res aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo in- terés interés y durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás segu- ros seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobre- seguro sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido pro- ducido el siniestro, el tomador del seguro o el ase- guradoasegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debi- dadebida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad supe- rior superior a la que proporcionalmente proporcionalmen- te le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más ve- hículosvehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumpli- miento cumplimiento de las obligaciones obliga- ciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente proporcio- nalmente a la cuantía de la prima anual xx xxxx- go de riesgo que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2, no participará parti- cipará el asegurador respecto del cual opere la exclusión estableci- da establecida en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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Samples: www.libertyseguros.es

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos asegurado- res aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo in- terés inte- rés y durante idéntico período periodo de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás segu- ros seguros que estipulees- tipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobre- seguro se produjera el siniestro, los aseguradores ase- guradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el ase- gurado, asegurado deberá comunicarlo, de acuerdo con lo pre- visto en el Artº. 11º de las Condiciones Generales, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debi- daindemniza- ción debida, según el respectivo contrato. El asegurador mutualista se compromete a efectuar por escrito certi- ficado, u otro medio fehaciente, todas las comunicaciones que ha pagado una cantidad supe- rior precise hacer a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto Mutua. El asegurado conocedor de los aseguradoresderechos y obligaciones que por medio de esta póliza adquiere, los acepta, y re- conoce expresamente haber sido informado del ámbito de cobertura del seguro, aceptándolo en los términos que a continuación se expresa: • EL SEGURO NO AMPARA OBRAS. Si a consecuencia de un mismo siniestro• EL SEGURO AMPARA LAS RECLAMACIONES QUE POR SU ACTUACIÓN PROFESIONAL SE LE EFEC- TÚEN ESTANDO EN VIGOR LA PÓLIZA. Por consiguiente, las partes se afirman y ratifican en el que intervengan dos o más ve- hículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumpli- miento contenido de los 13 artículos de las obligaciones que del hecho se derivenpresentes Condiciones Especiales, y con promesa de conformidad con cumplirlo bien y fielmente lo que se pacte en los acuerdos transaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual xx xxxx- go que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas citadas en el artículo 2, no participará el asegurador respecto del cual opere la exclusión estableci- da en dicho precepto, sin que ello implique reducción en las indemnizaciones correspondientesfirman.

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