Common use of CONCURRENCIA DE SEGUROS Clause in Contracts

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y duran- te idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los asegu- radores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el ase- gurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo con- trato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligacio- nes que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos trans- accionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas, no participará el asegurador respec- to del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reduc- ción en las indemnizaciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales

CONCURRENCIA DE SEGUROS. 1. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador Tomador con distintos aseguradores Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede pueda producir sobre el mismo interés y duran- te durante idéntico período de tiempo, el tomador Tomador del seguro o el asegurado Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador Asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro sobre seguro se produjera el siniestro, los asegu- radores Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador Tomador del seguro o el asegurado, Asegurado deberá comunicarlo, a cada aseguradorAsegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el ase- gurado Asegurado puede pedir a cada asegurador Asegurador la indemnización debida, debida según el respectivo con- tratocontrato. El asegurador Asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradoresAseguradores. 2. Para la Modalidad Primera A), si de un mismo siniestro, amparado por un único seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación, resultan varios perjudicados por daños materiales, y la suma de indemnizaciones exceden del límite establecido al efecto, el derecho de cada perjudicado frente al Asegurador se reducirá proporcionalmente a los daños sufridos. Si a consecuencia de un mismo siniestrosiniestro cubierto por este seguro de suscripción obligatoria, en el que intervengan dos o más vehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador Asegurador de los vehículos causantes contribuirá al cumplimiento de las obligacio- nes obligaciones que del hecho se deriven, teniendo en cuenta, cuando se pueda determinar, la entidad de las culpas concurrentes y, en caso de no poder ser determinadas, proporcionalmente a la potencia de los respectivos vehículos, o de conformidad con lo que se pacte hubiera pactado en los posibles acuerdos trans- accionales, lo que se establezca en la resolución judicialentre Aseguradoras. Cuando los dos vehículos intervinientes fueran una cabeza tractora y el remolque o semirremolque a ella enganchado, o dos remolques o semirremolques, y no pudiera determinarse la entidad de las culpas concurrentes, cada Asegurador contribuirá al cumplimiento de dichas obligaciones de conformidad con lo pactado en los posibles acuerdos entre Aseguradoras o, en su casodefecto, proporcionalmente en proporción a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al a cada vehículo de motor designado en la póliza Póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personaspersonas citadas en el artículo 28 de la Póliza, no participará el asegurador respec- to Asegurador respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho preceptoartículo, sin que ello implique reduc- ción reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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Samples: Póliza De Seguro De Automóvil

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran cu- bran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y duran- te durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los asegu- radores aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación indica- ción del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el ase- gurado asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo con- tratocontrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículos, se producen pro- ducen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligacio- nes obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos trans- accionalestransaccio- nales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. LIBERTYVEHÍCULOS CLÁSICOS En la reparación de los daños causados a las personaspersonas citadas en el artículo 2, no participará partici- pará el asegurador respec- to respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reduc- ción reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador Tomador con distintos aseguradores Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y duran- te durante idéntico período de tiempo, el tomador Tomador del seguro o el asegurado Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador Asegurador la existencia de los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, comunicación y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los asegu- radores Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador Tomador del seguro o el asegurado, Asegurado deberá comunicarlo, comunicarlo a cada aseguradorAsegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el ase- gurado Asegurado puede pedir a cada asegurador Asegurador la indemnización debida, debida según el respectivo con- tratocontrato. El asegurador Asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador Asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligacio- nes obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos trans- accionalestransaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o o, en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de del riesgo que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas, no participará el asegurador respec- to del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reduc- ción en las indemnizaciones correspondientes.

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Samples: Insurance Policy

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y duran- te durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberándebe- rán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los asegu- radores aseguradores no están obligados a pagar la indemnizaciónindemniza- ción. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el ase- gurado asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo con- tratores- pectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente pro- porcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículosvehícu- los, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligacio- nes obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos trans- accionalestransaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda corres- ponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personaspersonas citadas en el artículo 3 de la póliza, no participará el asegurador respec- to respecto del cual opere la exclusión establecida esta- blecida en dicho precepto, sin que ello implique reduc- ción reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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Samples: Insurance Agreement

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y duran- te idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los asegu- radores aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el ase- gurado asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo con- tratocontrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente proporcionalmen- te le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligacio- nes obliga- ciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos trans- accionalestransaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente proporcio- nalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personaspersonas citadas en el artículo 2, no participará parti- cipará el asegurador respec- to respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reduc- ción reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza en dos o más contratos el periodo pactado lo estuviera también por otro Asegurador, la presente Póliza cubrirá dicho siniestro sólo en la medida en que su importe sobrepase la cantidad asegurada en el anterior Seguro y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que el otro Seguro esté suscrito solamente como seguro de exceso específico por encima de los límites dispuestos en esta Póliza, la indemnización será abonada íntegramente hasta el límite pactado. Si el Asegurado contratará otro seguro que tuviera coberturas, términos y condiciones iguales a los de la presente Póliza, en la fecha de formalización del mismo tomador con distintos aseguradores se cubran deberá comunicarlo a AIG, dando todos los efectos detalles pertinentes. En ningún caso podrá asegurarse la parte de capital correspondiente al importe de las franquicias de cualquier tipo, que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y duran- te idéntico período de tiempo, el tomador corren por cuenta del Asegurado conforme a lo que pudiera estipularse las Condiciones Particulares del seguro anterior o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipuleposterior concurrente. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en En caso de sobreseguro que se produjera el siniestroproduzcan siniestros indemnizables, los asegu- radores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma aseguradaSuma Asegurada en cada Póliza, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el ase- gurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo con- trato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento total de las obligacio- nes Pérdidas sufridas y sin que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos trans- accionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente proporción a la cuantía cargo de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo de motor designado presente Póliza pueda superar los límites máximos establecidos en la las Condiciones Particulares. Lo recogido anteriormente será aplicable únicamente a las coberturas ofrecidas por esta póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personasdaños, no participará el asegurador respec- to del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reduc- ción en así para las indemnizaciones correspondientesreferidas a seguros de personas”.

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Samples: Insurance Policy

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y duran- te durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los asegu- radores aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el ase- gurado asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo con- tratocontrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligacio- nes obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos trans- accionalestransaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo a la moto de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas, no participará el asegurador respec- to respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reduc- ción reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran cu- bran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y duran- te durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los asegu- radores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador to- mador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el ase- gurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo con- trato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículos, se producen pro- ducen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligacio- nes obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos trans- accionalestransacciona- les, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía cuan- tía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo a la moto de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas, no participará el asegurador respec- to del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reduc- ción en las indemnizaciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y duran- te durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los asegu- radores aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestrosinies- tro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el ase- gurado asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo con- tratocontrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligacio- nes obliga- ciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos trans- accionalestransaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente proporcio- nalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo a la moto de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas, no participará el asegurador respec- to res- pecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reduc- ción reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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Samples: Insurance Agreement

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y duran- te durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los asegu- radores aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el ase- gurado asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo con- tratocontrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligacio- nes obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos trans- accionalestransaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personaspersonas citadas en el artículo 2, no participará el asegurador respec- to respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reduc- ción reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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Samples: Seguro Coche Bbva

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y duran- te durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los asegu- radores aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia pro- pia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el ase- gurado asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo con- tratocontrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente pro- porcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículosvehícu- los, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligacio- nes obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos trans- accionalestransaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda corres- ponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personaspersonas citadas en el artículo 2, no participará el asegurador respec- to respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reduc- ción reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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Samples: Insurance Agreement

CONCURRENCIA DE SEGUROS. 1. Cuando en dos o más contratos contratos, estipulados por el mismo tomador Tomador con distintos aseguradores Aseguradores, se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y duran- te durante idéntico período de tiempo, el tomador Tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, Asegurado deberá comunicar a cada asegurador Asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los asegu- radores Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador Tomador del seguro o el asegurado, Asegurado deberá comunicarlo, comunicarlo a cada aseguradorAsegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el ase- gurado Asegurado puede pedir a cada asegurador Asegurador la indemnización debida, debida según el respectivo con- tratocontrato. El asegurador Asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradoresAseguradores. 2. Para la modalidad Primera A, si de un mismo siniestro, amparado por un único seguro de Responsabilidad Civil derivada de la circulación, resultan varios perjudicados por daños materiales, y la suma de indemnizaciones excede del límite establecido al efecto, el derecho de cada perjudicado frente a CASER se reducirá proporcionalmente a los daños sufridos. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador Asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligacio- nes obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos trans- accionalestransaccionales, lo que se establezca en la resolución judicialjudicial o, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas, no participará el asegurador respec- to del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reduc- ción en las indemnizaciones correspondientes.

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Samples: Insurance Contract

CONCURRENCIA DE SEGUROS. LIBERTYAUTOS Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y duran- te idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los asegu- radores aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el ase- gurado asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo con- tratocontrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente proporcionalmen- te le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligacio- nes obliga- ciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos trans- accionalestransaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente proporcio- nalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personaspersonas citadas en el artículo 2, no participará parti- cipará el asegurador respec- to respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reduc- ción reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y duran- te durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los asegu- radores aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestrosinies- tro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el ase- gurado asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo con- tratocontrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligacio- nes obliga- ciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos trans- accionalestransaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente proporcio- nalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personaspersonas citadas en el artículo 2 de la póliza, no participará el asegurador respec- to respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reduc- ción reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores asegurado- res se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés in- terés y duran- te durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros segu- ros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro sobre- seguro se produjera el siniestro, los asegu- radores aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el aseguradoase- gurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el ase- gurado asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debidadebi- da, según el respectivo con- tratocontrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior supe- rior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículosve- hículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento cumpli- miento de las obligacio- nes obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos trans- accionalestransaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo xx xxxx- go que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personaspersonas citadas en el artículo 2, no participará el asegurador respec- to respecto del cual opere la exclusión establecida estableci- da en dicho precepto, sin que ello implique reduc- ción reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran cu- bran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y duran- te durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los asegu- radores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador to- mador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. LIBERTYQUALITY AUTOS Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el ase- gurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo con- trato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligacio- nes obliga- ciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos trans- accionalestransaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente proporcio- nalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personaspersonas citadas en el artículo 2, no participará partici- pará el asegurador respec- to respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reduc- ción reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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Samples: Insurance Contract

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran cu- bran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y duran- te durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los asegu- radores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador to- mador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el ase- gurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo con- trato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículos, se producen pro- ducen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligacio- nes obligaciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos trans- accionalestransaccio- nales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo a la moto de motor designado en la póliza pó- xxxx de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas, no participará el asegurador respec- to del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reduc- ción en las indemnizaciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y duran- te durante idéntico período de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los asegu- radores aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido pro- ducido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el ase- gurado asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo con- tratocontrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente proporcionalmen- te le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligacio- nes obliga- ciones que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos trans- accionalestransaccionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente proporcio- nalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personaspersonas citadas en el artículo 2, no participará parti- cipará el asegurador respec- to respecto del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reduc- ción reducción en las indemnizaciones correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador Tomador con distintos aseguradores Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y duran- te durante idéntico período de tiempo, el tomador Tomador del seguro o el asegurado Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los asegu- radores Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestroEn caso de concurrencia, el tomador del seguro o el asegurado, deberá comunicarlo, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el ase- gurado Asegurado puede pedir a cada asegurador Asegurador la indemnización debida, según el respectivo con- trato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Si a consecuencia de un mismo siniestro, en el que intervengan dos o más vehículos, se producen daños a terceros, cada asegurador contribuirá al cumplimiento de las obligacio- nes que del hecho se deriven, de conformidad con lo que se pacte en los acuerdos trans- accionales, lo que se establezca en la resolución judicial, o en su caso, proporcionalmente a la cuantía de la prima anual de riesgo que corresponda al vehículo de motor designado en la póliza de seguro por él suscrita. En la reparación de los daños causados a las personas, no participará el asegurador respec- to del cual opere la exclusión establecida en dicho precepto, sin que ello implique reduc- ción en las indemnizaciones correspondientes.contrato

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Samples: Responsabilidad Civil