CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN. (reglas de tramitación que se seguirán para determinar los nuevos precios, procedimiento de fijación de nuevo plazos…):
CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN. Obtención del certificado de existencia presupuestaria. - Acuerdo del órgano de contratación. - Audiencia al contratista. - Acuerdo definitivo. - Formalización. - Ajuste de la garantía definitiva.
CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN. La reformulación o reformulaciones necesarias, deberán ser solicitadas por escrito por SOGAMA, generando una factura adicional en el momento de la entrega de la reformulación definitiva de las cuentas.
CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN. (reglas de tramitación que se seguirán para determinar, procedimiento de fijación de nuevos plazos) PORCENTAJE DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO AL QUE COMO MÁXIMO PUEDE AFECTAR. DECLARO:
CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN. En todo aquello que no esté previsto en el presente documento, se atenderá a lo dispuesto en contrato de referencia suscrito el 10 xx xxxx de 2023.
CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN. (reglas de tramitación que se seguirán para determinar los nuevos precios, procedimiento de fijación de nuevo plazos…): Se analizará periódicamente la evolución de los consumos a efectos de detectar un incremento justificado en las cantidades consumidas, que sean superiores a las inicialmente estimadas.
CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN. Porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar: 30%
CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN. (reglas de tramitación que se seguirán para determinar los nuevos precios, procedimiento de fijación de nuevo plazos…): PORCENTAJE DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO AL QUE COMO MÁXIMO PUEDAN AFECTAR: 20%
CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN. Se tramitará la correspondiente modificación con el siguiente procedimiento:
CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN. Las reglas de tramitación que se seguirán serán las siguientes: La modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservando el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades. La tramitación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los artículos 191 y 207 de la LCSP y demás normativa aplicable. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. No tendrán la consideración de modificación, dado el tipo de suministro objeto de este acuerdo marco, los cambios que podrán producirse durante su vigencia derivados de altas, bajas y sustitución de los puntos de suministro o los cambios de potencia de los mismos, los cuales no suponen ampliación del objeto del contrato, ni adición de prestaciones complementarias, ni variación del valor estimado, así como, en su caso, los cambios de titularidad de puntos de suministro entre las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del acuerdo marco. Los nuevos puntos de suministro que sean incorporados se encuadrarán en el bloque correspondiente según la potencia contratada de los mismos. La baja de puntos de suministro implicará el fin del suministro y el cese de la correspondiente facturación. Ambas circunstancias deberán ser notificadas al adjudicatario por el órgano de contratación con suficiente antelación. La Administración podrá modificar la potencia o tensión a contratar en cualquiera de los puntos de suministro durante la vigencia del acuerdo marco y sus prorrogas, en su caso, sin que tales alteraciones tengan, como se ha señalado, la consideración de modificaciones de contrato a los efectos previstos en el artículo 204 del LCSP por cuanto dichas alteraciones no implican modificación de la prestación objeto del contrato que permanece inalterable ni del precio al tratarse de componentes regulados.