CONDICIONES ESPECIALES. Que para efectos de las obligaciones contraídas en el presente contrato las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado el vencimiento anticipado por las causales de la cláusula anterior, EL ACREEDOR podrá iniciar el procedimiento de Ejecución de Garantía Mobiliaria, extrajudicialmente, según la Ley, en caso de no llegar a acuerdo se procederá por la vía Judicial de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total de la obligación adquirida por LOS DEUDORES a favor de EL ACREEDOR; c) En caso de Dación en Pago, según procedimiento extrajudicial, las partes acuerdan que el avaluó del bien otorgado en garantía se realizará por un especialista, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informe, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación de los documentos de Cesión o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos sean.
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CONDICIONES ESPECIALES. Que para efectos El Servicio de Extensión de Garantía y el Servicio de Reparación se sujetarán a lo siguiente:
I. Los gastos de desmontaje (en función de los tiempos estándar establecidos por el fabricante) sólo serán cubiertos por la Compañía si la Avería Mecánica o Eléctrica está cubierta por el Servicio de Extensión de Garantía o el Servicio de Reparación según corresponda, en caso contrario, los montos correspondientes al desmontaje y evaluación correrán a cargo del Cliente, siendo responsabilidad de éste el autorizar o no la reparación.
II. La Compañía, se reserva el derecho de inspeccionar el Vehículo Nuevo o Vehículo Seminuevo y realizar un peritaje respecto de las obligaciones contraídas piezas dañadas, lo anterior, podrá realizarlo directamente o a través de una tercero que ésta designe para tal efecto.
III. El Distribuidor Autorizado o el Centro de Reparación no podrá efectuar reparación alguna al Vehículo Nuevo o Vehículo Seminuevo, según corresponda, sin haber obtenido previamente una autorización escrita de la Compañía o algún tercero que ésta designe para tal efecto.
IV. El costo total de la reparación de la Avería Mecánica o Eléctrica amparada por este Contrato, es decir, el costo de la mano de obra y de las partes o componentes necesarias para efectuar la reparación de dicha avería, no deberá exceder en ningún caso los precios publicados por el fabricante, ni el límite máximo de responsabilidad indicado en el presente contrato Contrato.
V. Para hacer efectivo el Servicio de Extensión de Garantía o el Servicio de Reparación, según haya sido contratado por el Cliente, el Cliente deberá observar y cumplir con los términos y condiciones para el otorgamiento del servicio respectivo, sobre todo lo relacionado con la veracidad de los datos plasmados en el Certificado.
VI. El Servicio de Extensión de Garantía no amparan las partes acuerdan averías cubiertas por la Garantía Original mientras se encuentre vigente. El Servicio de Extensión de Garantía o el Servicio de Reparación no será aplicable si el Cliente incumple con el programa de mantenimiento establecido por el fabricante, en el manual del propietario o demás documentos relacionados con el funcionamiento, servicio y mantenimiento del Vehículo Nuevo o Vehículo Seminuevo durante el tiempo de vigencia contratado. En relación con lo siguiente: a) Una vez declarado el vencimiento anticipado por las causales de la cláusula anterior, EL ACREEDOR podrá iniciar el procedimiento se permite un margen máximo de Ejecución de Garantía Mobiliaria, extrajudicialmente, según la Ley, en caso de no llegar a acuerdo se procederá por la vía Judicial de conformidad con lo 1,000 kilómetros adicionales al kilometraje establecido en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total de la obligación adquirida por LOS DEUDORES a favor de EL ACREEDOR; c) En caso de Dación en Pago, según procedimiento extrajudicial, las partes acuerdan que el avaluó del bien otorgado en garantía se realizará por un especialista, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informe, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación de los documentos antes indicados.
VII. La Compañía se reserva el derecho de Cesión enviar el Vehículo Nuevo o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian Vehículo Seminuevo a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos seancentros de reparación en convenio para llevar a cabo su compostura.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
CONDICIONES ESPECIALES. Que El tiempo máximo para efectos que la Aseguradora presente su respuesta en los casos de prestatarios que se aseguran de manera facultativa es de cinco (5) días como máximo, siempre y cuando los requisitos de asegurabilidad presentados estén completos y no sea necesario pedir información adicional para completar la evaluación de los casos. Estarán cubiertas todas las obligaciones contraídas operaciones efectuadas por el Tomador desde la última declaración mensual hasta la inmediata siguiente, pudiendo ser comprobada a través del registro contable; lo que significa que las operaciones efectuadas entre las fechas de presentación de los listados y su recepción estarán cubiertas por el presente seguro. Ante la ocurrencia de un siniestro, para la verificación de pago xx xxxxxx, se tomará en cuenta el reporte o base del mes anterior a la fecha de la ocurrencia del siniestro. Los asegurados que fallecen en el presente contrato mismo mes en el cual se realizó el desembolso del crédito, estos contarán con la cobertura del seguro de Desgravamen, siempre y cuando hayan cumplido con las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado el vencimiento anticipado por las causales condiciones y requisitos de asegurabilidad al momento de desembolso. Para estos casos la Compañía Aseguradora descontará de la cláusula anterior, EL ACREEDOR podrá iniciar liquidación del siniestro el procedimiento de Ejecución de Garantía Mobiliaria, extrajudicialmente, según la Ley, en caso de no llegar a acuerdo se procederá por la vía Judicial de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total importe de la obligación adquirida prima según corresponda. Ante el siniestro de un Asegurado con vigencia de cobertura de dos años o más ininterrumpidos, la Compañía levanta la condición de presentar el Historial Clínico como requisito adicional para la atención de siniestros. Enfermedades preexistentes conocidas, entendiéndose como tal, aquella cuya causa u origen sea anterior a la Declaración de Salud y que, ante una eventualidad prevista por LOS DEUDORES esta póliza dentro de los dos primeros años de vigencia de su cobertura, el siniestro no tendría cobertura. En consecuencia, este riesgo quedará cubierto a favor partir del primer día del tercer año de EL ACREEDOR; c) En caso de Dación en Pago, según procedimiento extrajudicial, las partes acuerdan que el avaluó del bien otorgado en garantía se realizará por un especialista, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras vigencia de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega cobertura para cada asegurado. Al momento de la garantía hasta la efectiva puesta en manos ocurrencia de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumentoun siniestro, en los mismos términos casos en que están pactados; ylos cuales el asegurado tuviera diferentes créditos vigentes, para la evaluación de todos los reclamos se considerará como antigüedad de estos, la antigüedad del primer desembolso. La extemporaneidad en este casola denuncia de siniestros no aplica si el aviso del tomador, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor asegurado fuera realizado al corredor de seguros en los tiempos establecidos en la póliza de seguro, no pudiendo la Compañía de Seguros aplicar la extemporaneidad si el domicilio corredor diera aviso del siniestro con posteridad a los tiempos que se le informe, bastando para ello establece la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación póliza. La extemporaneidad tampoco aplicará como lo establece el código de los documentos de Cesión o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos seancomercio.
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Samples: Seguro De Desgravamen Hipotecario De Vivienda Y Automotores
CONDICIONES ESPECIALES. Que para efectos De valor Admitido y/o Acordado, cabe aclarar que los Valores proporcionados, son valores comerciales de las obligaciones contraídas avalúo y no deberán estar sujetos a depreciación ni aplicación de proporcionalidad en el presente contrato las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado el vencimiento anticipado por las causales momento de la cláusula anteriorindemnización parcial o total. Cobertura para daños al vehículo asegurado y/o daños a terceros y/o propiedades de terceros, EL ACREEDOR podrá iniciar cuando por la naturaleza del trabajo el procedimiento vehículo asegurado: 1) Se encuentre remolcando o arrastrando a otro vehículo y/o viceversa; 2) La carga transportada de Ejecución toda naturaleza, incluyendo combustible, produzca daños al propio vehículo asegurado o a terceros o propiedad de Garantía Mobiliariaterceros, extrajudicialmenteasí como los daños que pueda sufrir u ocasionar el vehículo al ser cargado o descargado con tales objetos o 3) en el momento del accidente, según se encontraran reparando o atendiendo el mantenimiento o servicio del vehículo asegurado. La cobertura de Robo Total contratada, se extenderá a cubrir los daños y/o pérdidas parciales ocurridas como consecuencia del Robo Total perpetrado en la Leyeventualidad de haberse logrado el recupero del vehículo dentro de los 45 días. Rotura xx xxxxxxx por cambios de temperatura. De no presentación de test de alcoholemia, en caso de no llegar razón a acuerdo se procederá por que la vía Judicial de conformidad con lo establecido institución realiza actividades, en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total área rural o pueblos alejados de la obligación adquirida ciudad, en su reemplazo la Aseguradora aceptará la presentación del informe de la autoridad competente de la localidad en la que haya ocurrido el siniestro o localidad más cercana. Renuncia o relevación de subrogación en contra del asegurado y/o de sus dependientes, funcionarios, empleados y personas relacionadas con ellas. Están incluidos en el valor asegurado todos los accesorios y equipamiento que forman parte del vehículo al momento de la inspección. Los accesorios adicionales que se incluyan dentro de la vigencia de la póliza, serán incorporados mediante anexo según detalle valorizado a ser proporcionado por LOS DEUDORES parte del asegurado. El presente seguro se extiende a favor cubrir todos los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos asegurados como consecuencia de EL ACREEDOR; ccualquier servicio adicional que preste la Compañía de Seguros (instalación, auxilio mecánico, grúa, rastreo, etc.) En caso de Dación proponer la Aseguradora indemnización en Pagoefectivo, según procedimiento extrajudicialésta deberá ser aceptada a través del consentimiento expreso del Asegurado, las partes acuerdan que el avaluó siendo prioridad la reposición del bien otorgado objeto del seguro. Para reparación de vehículos en garantía se realizará por un especialistacualquier taller a nivel nacional según solicitud del asegurado no limitado al lugar donde ocurrió el siniestro, debidamente autorizado por cubriendo los gastos de traslado la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras Compañía Aseguradora. Se deja expresa constancia que la Aseguradora no condicionará la emisión de la República Orden de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos Trabajo a la presentación de cotizaciones cuando el asegurado elija realizar la reparación del vehículo en uno de los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega Talleres Autorizados de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDORAseguradora, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados para tal efecto; el proponente deberá presentar como parte de las costas la propuesta de realización; eeste seguro el detalle de los Talleres Autorizados con los que cuenta en la ciudad de Potosí: N° NOMBRE DEL TALLER DIRECCION PERSONA DE CONTACTO TELEFONO 1 2 3 Los proponentes deben presentar en su propuesta, Modelos de Condicionados Generales, Clausulas Adicionales y Anexos que se otorgarán en caso de Adjudicación. El contenido (Wording) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior de dichos modelos, debe corresponder al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor uso común en el domicilio mercado y estar debidamente registrados en la Autoridad de Fiscalización y Control de Seguros y Pensiones A.P.S. según R.A. Nº 70 de fecha 23 xx xxxxx de 1999, reservándose la Entidad Convocante el derecho de descalificar la propuesta que se le informecontenga clausulas inadecuadas en su contenido y/o desvirtúen la cobertura solicitada. El proponente Adjudicado debe comprometerse a que la vigencia del seguro a contratarse, bastando podrá ser requerida cuando el Convocante considere necesario, para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y empresa Adjudicada deberá extender la presentación correspondiente Nota de los documentos de Cesión o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos seanCobertura.
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Samples: Documento Base De Contratación Para Contratación De Seguros
CONDICIONES ESPECIALES. Que Las Condiciones Generales, Particulares, Clausulas y demá s términos de la presente póliza se sujetan a las condiciones especiales que se detalla a continuación y que forman parte integrante de la presente póliza. − La regla de infraseguro aplicará si al momento de un siniestro, el valor Declarado total es inferior al 90% de los valores reales. − Ampliación de aviso de siniestro a 7 días para efectos Lima y 15 días para provincias, contados a partir de las obligaciones contraídas la fecha que la Gerencia toma conocimiento del hecho. − La cobertura de gastos extraordinarios y gastos extras: Ampara los gastos por limpieza y descontaminación en el presente contrato las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado lugar del siniestro, con el vencimiento anticipado por las causales fin de dejar los bienes en el mismo estado en que se encontraban antes de la cláusula anterior, EL ACREEDOR podrá iniciar ocurrencia del mismo. − También está n cubiertos los costos y gastos incurridos con el procedimiento propósito de Ejecución de Garantía Mobiliaria, extrajudicialmente, según la Ley, en caso de no llegar a acuerdo se procederá por la vía Judicial de conformidad con lo establecido extinguir incendios en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante predio del asegurado o en sus cercanías y las causadas ante amenazas inminentes de daño o pérdida y que tengan como objeto impedir o disminuir las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados. − Para la indemnización de siniestros en los que el presente crédito estará vigente hasta asegurado no pueda obtener facturas, guías de remisión o proformas que demuestren la cancelación total pre-existencia de los bienes, se tomará n en cuenta los inventarios, vales de salida xx xxxxxxx, los listados de costos y/u órdenes de compra. − Para la obligación adquirida cobertura de remoción de escombros se considerará cubierto el gasto realizado para limpieza, reacondicionamiento y retiro de materiales u objetos que pudieran haber ingresado por LOS DEUDORES a favor de EL ACREEDOR; c) arrastre. − En caso de Dación en Pagoocurrir un evento que afecta má s de una cobertura, según procedimiento extrajudicialserá de aplicación un solo deducible, las partes acuerdan que el avaluó del bien otorgado en garantía se realizará por un especialistamayor. − Esta póliza podrá ser prorrogada, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos los gastos en que se incurra desde la solicitud fecha de entrega de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente expiración y por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento30 días adicionales, en los mismos términos y condiciones en que están pactados; expira, con tan solo recibir aviso por escrito del asegurado y siempre que haya aceptación por parte de La Positiva. − Queda entendido y convenido que las sumas aseguradas de los sub límites de gastos extras y extraordinarios antes indicados está n comprendidos dentro de la suma asegurada principal de la presente póliza. − La cobertura de Rotura xx Xxxxxxx y Cristales incluye Avisos Luminosos que se encuentren instalados en forma permanente en el(los) predio(s) asegurado(s) − En la presente póliza no aplica renovación automá tica del seguro − La cobertura de Terrorismo y Riesgos Políticos es por evento y en el agregado anual. − Clá usula de rehabilitación automá tica de la suma asegurada, excepto para coberturas con Límite en el Agregado Anual − Robo de Instalaciones Fijas (segú n texto adjunto) − Adelanto de hasta el 50% del siniestro (segú n texto adjunto) − Vehículos propios y/o de terceros y/o empleados dentro del local asegurado ú nicamente por incendio cubierto por esta póliza − Para entidades financieras Dejamos constancia que, toda la materia asegurada que se encuentre endosada a las entidades financieras las mismas que figuran en este casolos endosos emitidos a favor de cada una de ellas y hasta por los montos indicados en los mismos ante la eventualidad de un siniestro cubierto por la póliza, se obligan a efectuar encuentran exentas de toda limitación y/o restricción de cobertura por el pago incumplimiento de las medidas de seguridad requeridas en la clá usula de garantía detallada líneas arriba, limitá ndose la indemnización para estas, al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informesaldo insoluto de la deuda correspondiente al crédito otorgado, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR al momento del siniestro. − Todo Riesgo: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500 − Terremoto, temblor, erupción volcá nica, maremoto, tsunami: 1% del valor declarado del predio afectado y la presentación de los documentos bienes en él contenidos, mínimo US$ 150 − Otros riesgos de Cesión la naturaleza: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 100 − Terrorismo y riesgos políticos: 10% del monto indemnizable, mínimo 2%o del valor declarado o Venta US$3,000 el que sea mayor. − Gastos extras: 03 días − Gastos extraordinarios: Segú n cobertura afectada − Rotura accidental xx xxxxxxx y cristales: 10% del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes monto indemnizable, mínimo US$ 30 − Vehículos propios y/o de terceros dentro del caso fortuito o fuerza mayorlocal del asegurado: 10% del monto indemnizable, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos sean.mínimo US$200 − Transporte incidental: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 200 − Robo de Instalaciones Fijas: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 200
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Samples: Insurance Policy
CONDICIONES ESPECIALES. Que para efectos De valor Admitido y/o Acordado, cabe aclarar que los Valores proporcionados, son valores comerciales de las obligaciones contraídas avalúo y no deberán estar sujetos a depreciación ni aplicación de proporcionalidad en el presente contrato las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado el vencimiento anticipado por las causales momento de la cláusula anteriorindemnización parcial o total. La cobertura de Robo Total contratada, EL ACREEDOR podrá iniciar se extenderá a cubrir los daños y/o pérdidas parciales ocurridas como consecuencia del Robo Total perpetrado en la eventualidad de haberse logrado el procedimiento recupero del vehículo dentro de Ejecución los 45 días. Rotura xx xxxxxxx por cambios de Garantía Mobiliaria, extrajudicialmente, según la Leytemperatura. De no presentación de test de alcoholemia, en caso de no llegar razón a acuerdo se procederá por que la vía Judicial de conformidad con lo establecido empresa realiza actividades, en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total área rural o pueblos alejados de la obligación adquirida ciudad, en su reemplazo la Aseguradora aceptará la presentación del informe de la autoridad competente de la localidad en la que haya ocurrido el siniestro o localidad más cercana. Renuncia o relevación de subrogación en contra del asegurado y/o de sus dependientes, funcionarios, empleados y personas relacionadas con ellas. Están incluidos en el valor asegurado todos los accesorios y equipamiento que forman parte del vehículo al momento de la inspección. Los accesorios adicionales que se incluyan dentro de la vigencia de la póliza, serán incorporados mediante anexo según detalle valorizado a ser proporcionado por LOS DEUDORES parte del asegurado. El presente seguro se extiende a favor cubrir todos los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos asegurados como consecuencia de EL ACREEDOR; ccualquier servicio adicional que preste la Compañía de Seguros (instalación, auxilio mecánico, grúa, rastreo, etc.) En caso de Dación proponer la Aseguradora indemnización en Pagoefectivo, según procedimiento extrajudicialésta deberá ser aceptada a través del consentimiento expreso del Asegurado, las partes acuerdan que el avaluó siendo prioridad la reposición del bien otorgado objeto del seguro. Para reparación de vehículos en garantía se realizará por un especialistacualquier taller a nivel nacional según solicitud del asegurado no limitado al lugar donde ocurrió el siniestro, debidamente autorizado por cubriendo los gastos de traslado la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras Compañía Aseguradora. Se deja expresa constancia que la Aseguradora no condicionará la emisión de la República Orden de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos Trabajo a la presentación de cotizaciones cuando el asegurado elija realizar la reparación del vehículo en uno de los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega Talleres Autorizados de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDORAseguradora, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados para tal efecto; el proponente deberá presentar como parte de las costas la propuesta de realización; eeste seguro el detalle de los Talleres Autorizados con los que cuenta en la ciudad de Potosí: N° NOMBRE DEL TALLER DIRECCION PERSONA DE CONTACTO TELEFONO 1 2 3 Los proponentes deben presentar en su propuesta, Modelos de Condicionados Generales, Clausulas Adicionales y Anexos que se otorgarán en caso de Adjudicación. El contenido (Wording) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior de dichos modelos, debe corresponder al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor uso común en el domicilio mercado y estar debidamente registrados en la Autoridad de Fiscalización y Control de Seguros y Pensiones A.P.S. según R.A. Nº 70 de fecha 23 xx xxxxx de 1999, reservándose la Entidad Convocante el derecho de descalificar la propuesta que se le informecontenga clausulas inadecuadas en su contenido y/o desvirtúen la cobertura solicitada. El proponente Adjudicado debe comprometerse a que la vigencia del seguro a contratarse, bastando podrá ser requerida cuando el Convocante considere necesario, para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y empresa Adjudicada deberá extender la presentación correspondiente Nota de los documentos de Cesión o Venta del Cobertura. VIGENCIA 365 días PRIMA TOTAL USD. PRIMA INDIVIDUAL USD. FORMA DE PAGO Al Contado/A Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos sean.
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Samples: Contratación De Seguros
CONDICIONES ESPECIALES. Que Responsabilidad del Supervisor:
1. El Supervisor se obliga a prestar diligentemente todo tipo de colaboración y facilitar cualquier información solicitada por la Gerencia Técnica del Fondo Vial.
2. El Supervisor deberá cuantificar diariamente en el campo las cantidades de obra que se vayan realizando, en base a lo cual aprobará la estimación de obra presentada por el contratista. Deberá autorizar únicamente aquellos trabajos que a su criterio hayan sido debidamente ejecutados y aceptados.
3. El Supervisor velará porque el Contratista mantenga por su cuenta señales, tanto de día como de noche para identificar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Aprobará éstas señales, las que deberán ser suficientemente grandes y claras para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo.
4. El Supervisor deberá asistir a las reuniones convocadas por Fondo Vial.
5. El Supervisor tendrá la responsabilidad de supervisar todo el trabajo en conexión con este contrato, de acuerdo a las especificaciones y demás documentos previamente aprobados por el Fondo Vial. En cualquier caso no cubierto en estos documentos, el Supervisor se apegará a las normas de ingeniería indicadas por el manual de carreteras.
6. El Supervisor ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, contratistas y sub- contratistas que ejecuten trabajos en las diversas áreas del mismo.
7. El Supervisor, en la prestación de los servicios motivo de este Contrato, actuará de acuerdo al mejor interés del Fondo Vial en todas las acciones relacionadas con el Proyecto, su comportamiento será guiado por normas generalmente aceptadas de conducta profesional y se esforzará en obtener máximas ventajas para la institución.
8. El Supervisor no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas sin previa autorización escrita de dichas oficinas o entidades.
9. El Supervisor convocará al Contratista a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario. A dichas reuniones podrán asistir los representantes que la Gerencia Técnica del Fondo Vial designe, por parte de la representación del Supervisor, el Gerente del Proyecto y el Ingeniero Residente; y por parte del constructor, sus respectivos representantes.
10. El Supervisor anotará diariamente las incidencias del Proyecto en la Bitácora. Responsabilidad del Fondo Vial:
1. Proveer al Consultor la asistencia necesaria para obtener la información existente relacionada con el Proyecto.
2. Aceptar, revisar y aprobar con la debida diligencia, la documentación presentada por el Supervisor para efectos de pago.
3. Nombrar un Ingeniero Coordinador, que será el enlace entre la Gerencia Técnica y el Supervisor, en lo relacionado con el Proyecto en general.
4. Verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas del Supervisor con el objeto de proteger los intereses del Gobierno. Con tal propósito, los representantes del Fondo Vial llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas: • Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden al Supervisor suscritas en este Contrato y demás Documentos anexos, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia. • Verificar que el presente contrato las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado trabajo sea llevado a cabo por el vencimiento anticipado personal propuesto por las causales el Supervisor y aprobado por Fondo Vial. • Exigir el retiro de cualquiera de los empleados del Supervisor asignados a este Proyecto que, a juicio de la cláusula anteriorGerencia Técnica, EL ACREEDOR podrá iniciar el procedimiento sea incompetente o inaceptable por una razón justificada. El Supervisor deberá sustituirlo; y someter la Hoja de Ejecución de Garantía MobiliariaVida del personal calificado que proponga para reemplazarlo, extrajudicialmente, según la Ley, en caso de no llegar a acuerdo se procederá por la vía Judicial de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total consideración de la obligación adquirida por LOS DEUDORES a favor Gerencia Técnica, la cual se reservará el derecho de EL ACREEDOR; c) En caso aprobación de Dación en Pago, según procedimiento extrajudicial, las partes acuerdan que el avaluó del bien otorgado en garantía se realizará por un especialista, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informe, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación de los documentos de Cesión o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos seandicho personal.
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Samples: Consultancy Agreement
CONDICIONES ESPECIALES. Que El contrato es a todo costo con el líder del equipo consultor, incluido los gastos de traslados para efectos el recojo de información, realización de reuniones en campo, materiales y equipos, así como los costos de seguros contra accidentes. El consultor será responsable de que sus equipos y el personal que requiera, y cuenten con los seguros necesarios para cubrir las obligaciones contraídas situaciones de riesgos que se presenten durante la formulación del estudio, hasta la conformidad del mismo. CONDESAN se compromete a realizar las retenciones fiscales según la ley tributaria. CONDESAN no adquiere responsabilidad alguna por los contratos a terceros que realice el consultor, siendo de responsabilidad única del consultor el cumplimiento de los productos acordados en este contrato. En el presente contrato caso de responsabilidad con las partes acuerdan lo siguienteMunicipalidades u otras empresas que se vean afectadas por los trabajos realizados durante la elaboración del Expediente Técnico, se deja en claro que: a) Una vez declarado el vencimiento anticipado Que, las multas impuestas son de exclusiva responsabilidad del Consultor. • Que, EMAPA SAN XXXXXX S.A. y CONDESAN quedan autorizadas a retener las valorizaciones mensuales por los montos que le hubieran sido impuestos por concepto de multas determinadas por las causales Municipalidad Provincial de Moyobamba o Distritales, derivadas de la cláusula anteriortramitación de licencias, EL ACREEDOR podrá iniciar el procedimiento de Ejecución de Garantía Mobiliaria, extrajudicialmentepermisos o similares, según corresponda. • Que todos los trámites y permisos que se requieran para la Leyconsultoría, en caso ante los gobiernos locales son de no llegar a acuerdo se procederá por la vía Judicial cuenta y cargo exclusivo de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total dicha consultora, sin responsabilidad alguna de la obligación adquirida por LOS DEUDORES a favor EMAPA SAN XXXXXX S.A. ni CONDESAN. Por CONDESAN: • Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, Líder Técnico Componente 3 del Proyecto INSH • Xxxxxxx Xxxxxxxx, Especialista Técnico Componente 3 del Proyecto INSH Por EMAPA San Xxxxxx S.A.: • Xxxxxx Xxxxx, Jefe del Área de EL ACREEDOR; c) En caso Estudios. • Xxxx Xxxxxxx Xxxx, Especialista en Estudio del Medio Ambiente – Área de Dación en PagoEstudios. Por SUNASS – ODS San Xxxxx: • Xxxxxx Xxxxxxx, según procedimiento extrajudicialCoordinador Los interesados deberán remitir los siguientes documentos: • Expresión de Interés, las partes acuerdan que el avaluó del bien otorgado en garantía se realizará por un especialista, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informe, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y incluye la presentación de equipo de consultoría suscrita por los profesionales expresando su interés en asumir el servicio y comprometiéndose a cumplir las pautas señaladas en los términos de referencia y anexos, indicando quien asume el rol de coordinador del equipo. Adicionar los Currículos Vitae correspondientes, no documentado, pero sí que evidencie claramente la formación académica y experiencia laboral requerida para cada perfil. • Propuesta Técnica-Económica describiendo a nivel técnico cómo se atenderán los Términos de Referencia; no deben ser transcritos pues se valorarán los aportes adicionales/mejoras a lo solicitado. A nivel económico, deberá ir solo el monto global a todo costo. Dichos documentos deben ser dirigidos a los correos electrónicos: xxx-xxxx@xxxxxxxx.xxx Plazo de Cesión o Venta presentación de propuestas: 00 xx xxxxxxx 0000. La información del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos sean.Perfil se encuentra en:
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Samples: Consulting Services Agreement
CONDICIONES ESPECIALES. Que para efectos Cláusula de las obligaciones contraídas en el presente contrato las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado el vencimiento anticipado por las causales Prevalencia de Bases Estas Bases formarán parte integrante de la cláusula anterior, EL ACREEDOR podrá iniciar el procedimiento póliza y su contenido prevalecerá sobre esta. Cláusula de Ejecución de Garantía Mobiliaria, extrajudicialmente, según la Ley, Errores u Omisiones Queda convenido que en caso de no llegar a acuerdo se procederá producirse cualquier variación o modificación de los registros relacionados con la materia asegurada cuya información, para su inclusión en la póliza, hubiera sido omitida involuntariamente o proporcionada erróneamente por los distintos Servicios de Bienestar o Instituciones contratantes, sea en forma total o parcial, tal variación o modificación será admitida para todos los efectos de cobertura, tanto si es posteriormente descubierta y comunicada por la misma entidad, como si se comprueba con ocasión de un siniestro. Cláusula Exclusión de Arbitraje El contratante y la compañía aseguradora acuerdan dejar sin efecto el Arbitraje contemplado en las Condiciones Generales de la póliza y, en virtud de lo anterior, someten a los Tribunales Ordinarios de Justicia con asiento en la comuna de Santiago cualquier controversia o dificultad que se suscite entre ellos con motivo de la aplicación, interpretación, cumplimiento, incumplimiento, vigencia, nulidad, resolución o terminación del presente contrato y cualquier otra materia que estuviere relacionada con éste. Cláusula especial de continuidad de seguros. La póliza que se suscriba como producto de esta licitación otorgará continuidad de cobertura a los asegurados que se encuentren cubiertos en todas las pólizas del convenio marco que se encuentra vigente al momento de la publicación de la presente propuesta. Será Obligación de la entidad aseguradora dar continuidad a la bonificación de los medicamentos recetados a permanencia y aquellos que normalmente no son considerados remedios o no son curativos, que previamente fueron evaluados y bonificados por una Compañía de Seguros anterior, sin nueva evaluación de pertinencia, con la sola presentación de una anterior colilla de bonificación o documento que demuestre el pago. Beneficio de Maternidad. Se otorga cobertura a los gastos provenientes de la atención del parto y complicaciones del embarazo que requieran hospitalización pre y postnatal. Los gastos por consulta médica, exámenes ambulatorios, medicamentos etc. Serán cubiertos según plan de beneficios Ambulatorio siempre que el beneficio de maternidad se encuentre cubierto por la presente póliza. Gastos Médicos del Recién Nacido. Para que los recién nacidos mantengan los beneficios propios de su condición, el plazo de incorporación de los recién nacidos es de 60 días contados desde la fecha de su nacimiento. Los copagos del asegurado cubiertos con los excedentes de la isapre serán liquidados y reembolsados según plan de beneficios. Los gastos de los asegurados que viviendo en zonas limítrofes, efectúen en las zonas contiguas de los países vecinos, vía Judicial bono o reembolso aplica plan, de conformidad con no tener bonificación por su sistema de salud, se aplica como ítem sin cobertura 50% de lo establecido que estipula el plan. Para cubrir los gastos de accidentes y enfermedades que no estén cubiertos por la Ley 16.744, producidos en comisiones de servicio en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante extranjero se cubrirán al 50% de lo señalado en el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total porcentaje de la obligación adquirida cobertura del ítem respectivo sean estos cubiertos o no por LOS DEUDORES a favor su sistema de EL ACREEDOR; c) En caso de Dación salud. no aplicara esta cobertura especial en Pago, según procedimiento extrajudicial, las partes acuerdan aquellos casos en que el avaluó del bien otorgado asegurado tenga o haya contratado un seguro en garantía se realizará por un especialistael extranjero. Se deberán considerar los procedimientos y reglamentación de las Instituciones en el proceso de incorporación de cargas familiares, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos los gastos en valiéndose lo que se incurra desde establezca en las resoluciones exentas de reconocimiento de derechos de asignación familiar. Sin perjuicio de ello, se respetarán, en estos casos, la cláusula de los 90 días para presentar la solicitud de entrega de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior reembolso al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informe, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación de los documentos de Cesión o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos seanseguro.
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CONDICIONES ESPECIALES. Que Responsabilidad del Supervisor:
1. El Supervisor se obliga a prestar diligentemente todo tipo de colaboración y facilitar cualquier información solicitada por la Gerencia Técnica del Fondo Vial y por la Empresa contratada por éste para hacer la Verificación de los Proyectos.
2. El Supervisor deberá cuantificar diariamente en el campo las cantidades de obra que se vayan realizando, en base a lo cual aprobará la estimación de obra presentada por el contratista. Deberá autorizar únicamente aquellos trabajos que a su criterio hayan sido debidamente ejecutados y aceptados.
3. El Supervisor velará porque el Contratista mantenga por su cuenta señales, tanto de día como de noche para identificar cualquier peligro o dificultad al tránsito. Aprobará éstas señales, las que deberán ser suficientemente grandes y claras para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo.
4. El Supervisor deberá asistir a las reuniones convocadas por Fondo Vial.
5. El Supervisor tendrá la responsabilidad de supervisar todo el trabajo en conexión con este contrato, de acuerdo a las especificaciones y demás documentos previamente aprobados por el Fondo Vial. En cualquier caso no cubierto en estos documentos, el Supervisor se apegará a las normas de ingeniería indicadas por el manual de carreteras.
6. El Supervisor ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, contratistas y sub- contratistas que ejecuten trabajos en las diversas áreas del mismo.
7. El Supervisor, en la prestación de los servicios motivo de este Contrato, actuará de acuerdo al mejor interés del Fondo Vial en todas las acciones relacionadas con el Proyecto, su comportamiento será guiado por normas generalmente aceptadas de conducta profesional y se esforzará en obtener máximas ventajas para la institución.
8. El Supervisor no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas sin previa autorización escrita de dichas oficinas o entidades.
9. El Supervisor convocará al Contratista a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario. A dichas reuniones podrán asistir los representantes que la Gerencia Técnica del Fondo Vial designe, por parte de la representación del Supervisor, el Gerente del Proyecto y el Ingeniero Residente; y por parte del constructor, sus respectivos representantes.
10. El Supervisor anotará diariamente las incidencias del Proyecto en la Bitácora.
1. Proveer al Consultor la asistencia necesaria para obtener la información existente relacionada con el Proyecto.
2. Aceptar, revisar y aprobar con la debida diligencia, la documentación presentada por el Supervisor para efectos de pago.
3. Nombrar un Ingeniero Coordinador, que será el enlace entre la Gerencia Técnica y el Supervisor, en lo relacionado con el Proyecto en general.
4. Verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas del Supervisor con el objeto de proteger los intereses del Gobierno. Con tal propósito, los representantes del Fondo Vial llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas: • Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden al Supervisor suscritas en este Contrato y demás Documentos anexos, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia. • Verificar que el presente contrato las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado trabajo sea llevado a cabo por el vencimiento anticipado personal propuesto por las causales el Supervisor y aprobado por Fondo Vial. • Exigir el retiro de cualquiera de los empleados del Supervisor asignados a este Proyecto que, a juicio de la cláusula anteriorGerencia Técnica, EL ACREEDOR podrá iniciar el procedimiento sea incompetente o inaceptable por una razón justificada. El Supervisor deberá sustituirlo; y someter la Hoja de Ejecución de Garantía MobiliariaVida del personal calificado que proponga para reemplazarlo, extrajudicialmente, según la Ley, en caso de no llegar a acuerdo se procederá por la vía Judicial de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total consideración de la obligación adquirida por LOS DEUDORES a favor Gerencia Técnica, la cual se reservará el derecho de EL ACREEDOR; c) En caso aprobación de Dación en Pago, según procedimiento extrajudicial, las partes acuerdan que el avaluó del bien otorgado en garantía se realizará por un especialista, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informe, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación de los documentos de Cesión o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos seandicho personal.
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Samples: Consultancy Agreement
CONDICIONES ESPECIALES. Que El arrendamiento se concede en el entendido de que La ARRENDATARIA asume los presentes compromisos, y de que ha actuado de buena fe en cuanto a la revelación de información relevante. De esta forma, la ARRENDATARIA manifiesta que la ARRENDANTE ha aprobado la facilidad arrendamiento partiendo de que la información financiera que ha presentado es cierta, correcta, y refleja la verdadera situación económica que ostenta. Asimismo, está obligada la ARRENDATARIA, a informar para la aprobación, durante la vigencia del arrendamiento, o para solicitar nuevos arrendamientos, si se han dado cambios adversos en su situación económica, aún y cuando la ARRENDANTE no le requiera información actualizada, siendo claro entonces el deber de la ARRENDATARIA de revelar la información relevante que pueda afectar la decisión de la ARRENDANTE de otorgar o no el arrendamiento o nuevos arrendamientos. La ARRENDATARIA reconoce que es indispensable mantener esa situación financiera similar o mejor a la que la ARRENDANTE ha examinado para efectos de la aprobación. De tal modo que se compromete a no participar en operaciones crediticias o de otra naturaleza que comprometan su patrimonio; ni a disponer de sus activos o permitir la afectación de éstos mediante cualquier tipo de contrato o de garantía. Antes de ello, informará y solicitará a la ARRENDANTE su consentimiento. El incumplimiento en las obligaciones contraídas en el presente contrato las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado el y compromisos señalados será causal de vencimiento anticipado del arrendamiento o facilidad concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales que se puedan reclamar la ARRENDATARIA si ha llevado a engaño o a error a la ARRENDANTE por las causales suministración información incorrecta, o por ocultar y/o no advertir expresamente acerca de la verdadera situación económica que tiene el deudor. La ARRENDATARIA declara en beneficio de la ARRENDANTE que tiene o que tendrá licencia de conducir apta y vigente para el uso del BIEN ARRENDADO, y/o que hará que la persona que llegue a conducir el mismo tenga o llegue a tener licencia de conducir apta y vigente, de manera tal que se cumpla en todo momento con la leyes y normativa de tránsito vigente. En caso de cualquier accidente, siniestro o evento en que se deba utilizar el seguro en los términos de la cláusula Décima Segunda anterior, EL ACREEDOR podrá iniciar la ARRENDATARIA y/o el procedimiento conductor del BIEN ARRENDADO deberá presentar la licencia apta y vigente, de Ejecución lo contrario el reclamo respectivo podría no ser acogido, reconociéndose que en tal circunstancia la ARRENDANTE no tendrá responsabilidad alguna, renunciando desde ya la ARRENDATARIA a cualquier reclamo en su contra relacionado con lo aquí indicado, ya que reconoce que es obligación y deber de Garantía Mobiliariacuidado exclusivamente suyo (de la ARRENDATARIA), extrajudicialmente, el permitir o autorizar el uso del BIEN ARRENDADO a una persona que no cuente con la licencia apta y vigente según la Ley, en caso de no llegar a acuerdo se procederá por la vía Judicial de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total de la obligación adquirida por LOS DEUDORES a favor de EL ACREEDOR; c) En caso de Dación en Pago, según procedimiento extrajudicial, las partes acuerdan que el avaluó del bien otorgado en garantía se realizará por un especialista, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informe, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación de los documentos de Cesión o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos seannormativa.
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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero
CONDICIONES ESPECIALES. Que para efectos de El Transportista y el Usuario podrán celebrar contratos que establezcan condiciones distintas a las obligaciones contraídas descritas en estos Términos y Condiciones, en el presente contrato entendido de que serán las partes acuerdan lo siguiente: que rijan su relación contractual, siempre y cuando a) Una vez declarado las circunstancias del Usuario lo justifiquen, b) el vencimiento anticipado Transportista extienda dichas condiciones a cualquier otro Usuario que se encuentre en igualdad de circunstancias, y (c) dichas condiciones no impongan limitaciones o discriminación indebida con respecto a los compromisos adquiridos previamente por las causales el Transportista para la prestación del Servicio de la cláusula anterior, EL ACREEDOR podrá iniciar el procedimiento de Ejecución de Garantía Mobiliaria, extrajudicialmente, según la Ley, en caso de no llegar a acuerdo se procederá por la vía Judicial Transporte. Las condiciones que resultan negociables de conformidad con el Marco Regulatorio Aplicable son las siguientes:
1. Excepción o monto menor de garantías financieras;
2. Tarifa Convencional;
3. Presiones de recibo y entrega;
4. Condiciones de pago;
5. La cláusula compromisoria a que se refiere la disposición 46.2 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural. Cuando el Transportista y el Usuario o Solicitante del servicio de Transporte celebren condiciones negociables distintas a las anteriores o bien, cuando se constituya la prestación de una nueva modalidad de Servicio, el Transportista solicitará a la Comisión que apruebe la modificación de estos Términos y Condiciones. Cuando el Transportista y el Usuario o Solicitante del Servicio de Transporte hayan acordado condiciones especiales de acuerdo a las expuestas en estos Términos y Condiciones, se considerará que las Partes están de acuerdo en que dichas condiciones pactadas son consistentes con el Marco Regulatorio Aplicable, por lo establecido que ninguna de ellas podrá argumentar una supuesta contradicción para evitar el cumplimiento de las mismas. El Transportista informará a la Comisión, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes en que haya celebrado el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total de la obligación adquirida por LOS DEUDORES a favor de EL ACREEDOR; c) En caso de Dación en Pago, según procedimiento extrajudicialContrato respectivo, las partes acuerdan condiciones especiales antes señaladas que haya suscrito a fin de que la Comisión verifique el avaluó cumplimiento del bien otorgado en garantía se realizará por un especialistaMarco Regulatorio Aplicable. El Transportista deberá hacer del conocimiento general, debidamente autorizado por la Superintendencia a través de Bancos su Boletín Electrónico, una versión pública con las condiciones especiales pactadas con el objeto de que no tengan carácter xx xxxxxxx industrial y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si confidencial para el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por Permisionario o el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informe, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación de los documentos de Cesión o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos seanUsuario.
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Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación De Los Servicios De Transporte De Gas Natural
CONDICIONES ESPECIALES. Que para efectos PARA LAS SECCIONES I EDIFICIO, II CONTENIDOS Y III PERDIDAS CONSECUENCIALES. Para que alguna de estas cláusulas surta efecto sobre los bienes amparados; deberán anotarse en las obligaciones contraídas en el presente contrato las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado el vencimiento anticipado por las causales Especificaciones de la cláusula anterior, EL ACREEDOR podrá iniciar el procedimiento Póliza. – Cláusula de Ejecución de Garantía Mobiliaria, extrajudicialmente, según la LeyCompensación entre Incisos. La Compañía acepta, en caso de siniestro, que las Sumas Aseguradas de las secciones, que para una misma ubicación integran la Póliza, se compensen entre si, por lo que la base para la aplicación de la Cláusula 4ª. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, será el total de Suma Asegurada contratada para estas secciones. – Renuncia de Inventarios. La Compañía no llegar requerirá del Asegurado, con el objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avaluó de la propiedad indemne si la reclamación total bajo el seguro de incendio existente sobre los bienes asegurados, no excede del 5% de la Suma Asegurada de cada área de fuego afectada. Para efectos de esta cláusula, se entenderá por área de fuego aquellas instalaciones que se encuentren separadas entre sí por una distancia mayor a 15 metros, siendo de construcción maciza y de materiales incombustibles, ó 30 metros en caso de construcción no maciza y de materiales combustibles o que contengan, manejen, procesen o almacenen substancias inflamables. – Gravámenes En alcance a la Cláusula 12a “Lugar y Pago de Indemnización” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones en caso de siniestro, la Compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el Asegurado, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la Ley. – Permiso. En alcance a la Cláusula 6a. “Procedimiento en Caso de Siniestro” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones y toda vez que en caso de siniestro el Asegurado debe conservar las cosas en el estado en que se procederá encuentren, podrá, mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones, y reparaciones, trabajar a cual- quier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio. – Libros y Registros. Este seguro se extiende a cubrir la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros. Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de libros, o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la Póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la Suma Asegurada del bien dañado. Ningún gasto relacionado con la preparación de la recla- mación del Asegurado quedará cubierto por el seguro. – Autorización para Reponer, Reconstruir o Reparar. En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente Póliza, el Asegurado podrá previo aviso por escrito a la Compañía, optar por la vía Judicial reposición de conformidad con lo establecido los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el Código Procesal Civil Vigentemismo sitio en que se encontraban o en otro bien para destinarlos a otros usos; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta quedando entendido sin embargo, que la cancelación total responsabilidad de la obligación adquirida Compañía está limitada al costo real de la reparación, reconstrucción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la Suma Asegurada. – Venta de Salvamentos. En caso de siniestro que amerite indemnización bajo este seguro, si la Compañía opta por LOS DEUDORES hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del Asegurado sin previa autorización del mismo. – Cincuenta Metros. Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la Póliza o a una distancia de 50 metros de los mismos. – Traducción. Para la interpretación legal de las condiciones impresas o escritas de la Póliza, en todo caso, prevalecerá el texto en español. – Errores u Omisiones Con sujeción a las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados será corregido al ser descubierto, y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuará el ajuste de prima, ya que es intención de este documento el brindar una protección adecuada en todo momento. El beneficio que otorga esta cláusula nunca excederá de los límites establecidos en la Póliza, ni considerará cobertura, cambios de giro o ubicación adicional alguna. – Pago Preferente. En caso de que ocurra un siniestro que esté amparado bajo alguna de las secciones contratadas por el Asegurado, la indemnización correspondiente será pagadera preferentemente a favor de EL ACREEDOR; c) En caso de Dación la persona designada por éste, y hasta por el interés que le corresponda. – Reinstalación Automática. No obstante lo dispuesto en Pago, según procedimiento extrajudicial, las partes acuerdan que el avaluó del bien otorgado en garantía se realizará por un especialista, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos Cláusula 7a. “Disminución y otras Instituciones Financieras Reinstalación de la República Suma Asegurada” de Nicaragualas Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos los gastos en cualquier parte de la Suma Asegurada que se incurra reduzca por efecto de siniestro hasta una cantidad que no exceda al 10% de dicha suma será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, comprometiéndose el Asegurado a pagar a la Compañía las primas correspondientes a la suma reinstalada, calculada a prorrata de la cuota anual, desde la solicitud fecha de entrega tal reinstalación, hasta el vencimiento de la garantía hasta Póliza. Si la efectiva puesta en manos pérdida excede del porcentaje antes especificado, la suma reducida sólo podrá reinstalarse a solicitud del Asegurado y previa aceptación de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente la Compañía. Si la Póliza comprende varios incisos esta cláusula se aplicará por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informe, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación de los documentos de Cesión o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos seanseparado.
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CONDICIONES ESPECIALES. Que El concesionario deberá brindar servicio de gastronomía regional, con características típicas a la fecha (empanadas, pasteles, locro, etc.). - Una vez montado el rancho/puesto y previo al expendio de alimentos y bebidas; el concesionario junto a personal de la Municipalidad de Jáchal y de Salud Pública, procederán a labrar y suscribir Acta mediante la cual se habilita al concesionario para efectos el expendio de alimentos y bebidas en vía pública estableciendo las obligaciones contraídas condiciones que para tal caso sean necesarias. Se establece que los precios para la venta de todos los productos y/o servicios ofrecidos por concesionarios, deberán guardar coherencia con los valores vigentes en el presente contrato mercado. -Los concesionarios, deberán respetar obligatoria y estrictamente los precios y valores que oportunamente acuerden con la Municipalidad de Jáchal para la provisión de productos y servicios que formarán parte de un paquete mínimo de prestaciones; todos los precios deberán ser exhibidos al público en general en lugar visible. - - Deberán utilizar ropa adecuada consistente en blusa o delantal- blanco, cofia o gorro que cubra completamente el cabello, los cuales deben ser de color claro mantenido limpio y en buen estado de conservación; barbijo y guantes. No se permitirá trabajar sin estos elementos. - - Todos los manipuladores deberán contar con Libreta de Sanidad o Certificado de buena salud. - - Deberán lavarse las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado manos con agua corriente, o que en cualquier caso sea potable, utilizando jabón, antes de preparar los alimentos, antes de servirlos, después de utilizar el vencimiento anticipado por las causales sanitario, de tomar dinero, de manipular alimentos crudos, o de cambiar de actividad. - - Deberán usar guantes descartables cuando corresponda (manipulación de alimentos que se consumen son cocción previa). - - No debe usar en su trabajo anillos, pulseras, aretes, relojes, collares u otros aditamentos o adornos. - -Se prohíbe la presencia de personas ajenas al puesto de comidas cuando éste esté en funcionamiento. - - El manipulador, además de cumplir con los requisitos anotados, será el responsable de la cláusula anteriorhigiene y protección de los alimentos que prepara y/o vende; del expendio y de toda condición que pueda afectar las condiciones higiénicas de los alimentos allí vendidos. Además debe acatar las indicaciones que les sugiera la inspección de bromatología. - - Las superficies de trabajo y preparación de los alimentos deben ser o estar recubiertos de materiales sanitarios, EL ACREEDOR podrá iniciar impermeables, de fácil limpieza y en buen estado de conservación. - - Todos los complementos del puesto de venta como bancas, mesas, cajones, estantes, puertas, vitrinas, etc., deben estar limpios, ordenados y en buen estado de conservación.- - El manipulador- vendedor debe mantener limpio el procedimiento sitio correspondiente a su puesto de Ejecución venta y sus áreas adyacentes en un perímetro de Garantía Mobiliaria, extrajudicialmente, según la Leypor lo menos dos metros.- - El puesto de venta debe estar dotado de un recipiente de basura el cual debe ser de material sanitario y permitir que se mantenga tapado, en caso buen estado de no llegar conservación y alejado del lugar donde se manipulan los alimentos.- - Cada puesto deberá contar con un matafuego con el correspondiente precinto de seguridad, herméticamente cerrado y con carga vigente, de 5 kilos como mínimo.- - Deben contar con un recipiente de alcohol en gel que estar a acuerdo disposición de todos los consumidores. - El ingreso del concesionario y personal a su cargo debidamente acreditado, como así también el ingreso de toda la materia prima y/o mercadería se procederá por la vía Judicial de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente deberá realizar desde las 12 y hasta la cancelación total de la obligación adquirida por LOS DEUDORES a favor de EL ACREEDOR; c) En caso de Dación en Pagolas 18:00 horas como máximo, según procedimiento extrajudicial, las partes acuerdan que el avaluó del bien otorgado en garantía se realizará por un especialista, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informe, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación cada uno de los documentos días de Cesión o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayorfestividad. El único ingreso permitido, cuyos riesgos asumen será por imprevistos o inesperados que estos seanentrada N° 1, Sector Sur (Entrada principal).
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Samples: Concession Agreement
CONDICIONES ESPECIALES. Que para efectos de las obligaciones contraídas en el presente contrato las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado el vencimiento anticipado por las causales de la cláusula anterior, EL ACREEDOR podrá iniciar el procedimiento de Ejecución de Garantía Mobiliaria, extrajudicialmente, según la Ley, en caso de no llegar a acuerdo se procederá por la vía Judicial de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total de la obligación adquirida por LOS DEUDORES EL DEUDOR a favor de EL ACREEDOR; c) En caso de Dación en Pago, según procedimiento extrajudicial, las partes acuerdan que el avaluó del bien otorgado en garantía se realizará por un especialista, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de la República de Nicaragua, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORESEL DEUDOR; d) Todos los gastos en que se incurra desde la solicitud de entrega de la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDOR, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deuda, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES EL DEUDOR se obligan obliga a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio que se le informe, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación de los documentos de Cesión o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian EL DEUDOR renuncia a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos sean.
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CONDICIONES ESPECIALES. Que para efectos El adjudicatario deberá mantener abierto el bar-restaurante-punto de venta, según condiciones de apertura que se indica en anexo I a este pliego. El adjudicatario deberá presentar y cumplir un plan de control de limpieza general, siendo el mínimo del plan limpieza general semanal. Solo podrán cerrarse algunas o la totalidad de las obligaciones contraídas instalaciones objeto de cesión en caso de concurrencia de circunstancias extraordinarias de fuerza mayor, previa autorización del Ayuntamiento. Así mismo el adjudicatario deberá dar comidas si es requerido por los clientes, desde las 13:00 horas a 15:30 horas, con el siguiente menú diario mínimo: 2 entrantes, 2 segundos y 2 postres. El Ayuntamiento de Lagrán tendrá un derecho preferente de reserva y uso del bar y/o restaurante respecto a cualquier otro usuario del mismo, con motivo de compromisos sociales (fiestas, recepciones...) debidamente justificados, lo que deberá comunicarse al adjudicatario con un mínimo de 15 días de antelación. El incumplimiento por parte de las Instituciones Locales del citado preaviso no obligará al adjudicatario a realizar dicha reserva. Efectuado por el Ayuntamiento el referido preaviso sin ser atendido por el adjudicatario, dicho incumplimiento será causa de resolución del contrato. El adjudicatario estará obligado a atender la explotación del bar-restaurante de la forma más adecuada al servicio, manteniendo en condiciones de seguridad e higiene y limpieza tanto las instalaciones como los productos que se expendan. El adjudicatario deberá atender el punto de venta de productos típicos durante el horario de apertura del bar-restaurante, ocupándose de que esté convenientemente abastecido y que el género ofertado cumpla las condiciones higiénicas, sanitarias y de normativa de consumo establecidas para estas instalaciones. El adjudicatario estará obligado a atender la oficina de turismo dentro del horario establecido en el presente contrato anexo, y facilitar el acceso a las partes acuerdan lo siguiente: a) Una vez declarado personas que deseen entrar al mismo. Asimismo, deberá mantener las instalaciones en debidas condiciones de limpieza, seguridad e higiene, y atender el vencimiento anticipado por las causales sistema de videovigilancia que se instale en dicha oficina, comunicando al Ayuntamiento cualquier anomalía de funcionamiento del mismo, e informando inmediatamente al Ayuntamiento sobre posibles actuaciones inapropiadas, ilegales o delicitivas en el ámbito de dichas instalaciones. El adjudicatario deberá tratar con respeto y cortesía a la cláusula anteriorclientela, EL ACREEDOR podrá iniciar el procedimiento de Ejecución de Garantía Mobiliaria, extrajudicialmente, según pudiendo llegarse a la Leyresolución del contrato, en caso de no llegar incumplimiento grave y reiterado de esta obligación. A tal efecto, el adjudicatario deberá llevar y poner a acuerdo disposición del público un Libro de Reclamaciones, que deberá ser entregado al Ayuntamiento cada seis meses, al objeto de que éste tenga conocimiento puntual de las incidencias que se procederá por puedan suscitar. La Ayuntamiento podrá inspeccionar las instalaciones objeto del contrato, así como ordenar la vía Judicial corrección de conformidad cualquier anomalía o desperfecto que se observe. EL adjudicatario gestionará el servicio (bar, restaurante, punto de venta de productos típicos y oficina de turismo) a su riesgo y xxxxxxx, estando obligado a indemnizar a terceros de los daños que puedan causarse a personas o a cosas y que sean derivados de las instalaciones con lo establecido en las que cuente el Código Procesal Civil Vigente; b) La garantía mobiliaria constituida mediante inmueble, o de los actos u omisiones del adjudicatario, del personal a su servicio o de los usuarios como consecuencia de las operaciones que requiera el presente crédito estará vigente hasta la cancelación total desarrollo de la obligación adquirida por LOS DEUDORES a favor explotación. Se exceptúan los perjuicios que hayan sido ocasionados como consecuencia de EL ACREEDOR; c) En caso de Dación en Pago, según procedimiento extrajudicial, las partes acuerdan que el avaluó del bien otorgado en garantía se realizará por un especialista, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras una orden directa de la República administración. Antes de Nicaraguacomenzar la explotación de los servicios, cuyo costo será asumido por LOS DEUDORES; d) Todos los gastos se extenderá un Acta en la que se hará constar el estado de las instalaciones, así como del material y efectos que se pongan a disposición del adjudicatario y una vez finalizado el contrato se levantará Acta en la que se especificarán las condiciones en que se incurra desde la solicitud de entrega de devuelven dichas instalaciones y equipamiento, vinculando la garantía hasta la efectiva puesta en manos de EL ACREEDORdefinitiva, correrán provisionalmente por cuenta de éste y luego serán liquidados como parte de las costas de realización; e) Si el valor del bien otorgado en garantía fuere inferior al saldo en deudaentre otros extremos, según avaluó realizado por especialista autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), se suscribirá Dación en Pago del bien garantizado y Reconocimiento de deuda por el saldo insoluto, para continuar con la acción judicial; f) LOS DEUDORES se obligan a reconocer cualquier negociación que EL ACREEDOR realice, total compensar los vicios o parcialmente, sobre sus derechos de crédito consignados en este instrumento, en los mismos términos en que están pactados; y, en este caso, se obligan a efectuar el pago al beneficiario o nuevo acreedor en el domicilio defectos que se le informe, bastando para ello la sola notificación escrita debidamente suscrita por EL ACREEDOR y la presentación de los documentos de Cesión o Venta del Crédito; g) LOS DEUDORES renuncian a las excepciones provenientes del caso fortuito o fuerza mayor, cuyos riesgos asumen por imprevistos o inesperados que estos seanpudieran observar.
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Samples: Contract for the Management and Maintenance of Services