CONDICIONES IMPRESAS Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES IMPRESAS. QUEDAN SUJETAS LAS PARTES CONTRATANTES A LAS CONDICIONES ESPECIALES DESCRITAS EN CADA UNO DE LOS PUNTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE DOCUMENTO, NO TENIENDO VALOR NINGUNA OTRA Y SOLO SE ACEPTARÁ EXPRESAMENTE LO QUE SE MODIFIQUE EN LOS ENDOSOS QUE SE LLEGUEN A EXPEDIR POR SOLICITUD DEL ASEGURADO. NO OBSTANTE LO ANTERIOR SÍ EL ASEGURADO LLEGARA A TENER CONOCIMIENTO DE OTRO SEGURO LO HARÁ SABER A LA COMPAÑÍA.
CONDICIONES IMPRESAS. QUEDAN SUJETAS LAS PARTES CONTRATANTES A LAS CONDICIONES ESPECIALES DESCRITAS EN CADA UNO DE LOS PUNTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE DOCUMENTO, NO TENIENDO VALOR NINGUNA OTRA Y SOLO SE ACEPTARÁ EXPRESAMENTE LO QUE SE MODIFIQUE EN LOS ENDOSOS QUE SE LLEGUEN A EXPEDIR POR SOLICITUD DEL ASEGURADO.
CONDICIONES IMPRESAS. QUEDAN SUJETAS LAS PARTES CONTRATANTES A LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECIALES, NO APLICANDO NINGUNA OTRA, SALVO LA RESPONSABILIDAD CIVIL BASICA REGISTRADA ANTE CONDUSEF.
CONDICIONES IMPRESAS. QUEDAN SUJETAS LAS PARTES CONTRATANTES A LAS CONDICIONES ESPECIALES DESCRITAS EN CADA UNO DE LOS PUNTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE DOCUMENTO, ASÍ COMO A LAS CONDICIONES GENERALES DESCRITAS MAS ADELANTE. TENIENDO PRELACIÓN LAS CONDICIONES ESPECIALES SOBRE LAS GENERALES EN TODO CUANTO SE OPONGAN AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR: EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO PODRÁ PREVIO AVISO POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA, OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN EL QUE SE ENCONTRABAN O EN OTRO BIEN PARA DESTINARLOS A OTRO USO; QUEDANDO ENTENDIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA ESTA LIMITADA AL COSTO REAL O DE REPOSICIÓN DE LA REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DE LA SUMA ASEGURADA. LA REPARACIÓN, CONSTRUCCIÓN, O REPOSICIÓN, A QUE SE REFIERE ESTA CLAUSULA CONSIDERA MATERIALES DE LA MISMA CALIDAD, CLASE, TAMAÑO Y CARACTERÍSTICAS QUE TENÍAN AL MOMENTO Y EN EL LUGAR QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO.
CONDICIONES IMPRESAS. Quedan sujetas las partes contratantes a las presentes condiciones especiales, teniendo prelación las del asegurado sobre las condiciones generales y sus endosos de la Aseguradora. NO ADHESIÓN: De acuerdo con la circular S-8.1 emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los productos de seguros que se ofrezcan al público, como contratos de no adhesión y que conforme a la regulación aplicable, requieran registro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las instituciones aseguradoras deberán apegarse a los lineamientos señalados en la disposición cuarta de la circular antes mencionada, con excepción de lo relativo al dictamen jurídico. Sin embargo, los que por su naturaleza técnica ó características especiales, impliquen que la institución aseguradora adopte las tarifas y condiciones de aseguramiento de los reaseguradores, no requerirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 36-d de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para su operación, según se establece en la cláusula décima sexta inciso a) de la citada circular. BUENA FE: Convienen ambas partes, tanto el asegurado como la aseguradora, aceptar en términos del artículo 50, fracción IV, de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, renunciar a la rescisión del contrato por la omisión ó inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9, y 10 de la citada ley.
CONDICIONES IMPRESAS. Quedan sujetas las partes contratantes a las presentes condiciones únicas de operación, quedando nulos las condiciones generales y endosos de la aseguradora, que no sean pactadas y autorizadas por “El Instituto”.
CONDICIONES IMPRESAS. Queda entendido y convenido que las condiciones impresas, solo se admiten como complemento a las condiciones especiales plasmadas a lo largo del presente documento. Deberán quedar amparados los edificios los siguientes conceptos y sublimites. La universidad podrá solicitar un anticipo de hasta el 60% del monto del siniestro a partir de los quince días posteriores al mismo, siempre y cuando este se haya declarado procedente.
CONDICIONES IMPRESAS. Las condiciones de esta especificación prevalecerán sobre las condiciones generales impresas en la póliza
CONDICIONES IMPRESAS. Quedan sujetas las partes contratantes a las presentes condiciones generales, por lo tanto ¨LA ASEGURADORA” renuncia expresamente a la aplicación de sus condiciones impresas, mismas que por ningún motivo formarán parte de esta póliza.
CONDICIONES IMPRESAS. QUEDAN SUJETAS LAS PARTES CONTRATANTES A LAS PRESENTES CONDICIONES ESPECIALES, TENIENDO PRELACIÓN EN CUANTO SEAN CONTRARIAS A LAS CONDICIONES GENERALES Y SUS ENDOSOS.