CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS. Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que tengan establecidas las empresas al entrar en vigor el presente convenio y que, con carácter global, excedan el mismo en computo anual, respecto a los conceptos cuantificables.
CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS. Las condiciones económicas contenidas en el presente Convenio, son estimadas, en su conjunto anual, con el carácter de mínimo por lo que los Pactos, Cláusulas o situaciones actuales implantadas en las distintas Empresas, que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las aquí pactadas, subsistirán para aquellos productores que vienen disfrutándolas, más no para quienes en lo sucesivo se incorporen a las Empresas, las que pueden contratar a nuevo personal de acuerdo con lo aquí establecido.
CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS. Se respetarán en todo caso, las condiciones más beneficiosas que vengan impuestas por disposición legal o costumbre, cuando individualmente y comparadas analítica y globalmente, sean superiores a las contenidas en este convenio.
CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS. 5.1. Lo establecido en este convenio tendrá la conside- ración de mínimos de derecho indisponible, en conse- cuencia, los convenios colectivos de empresa, los acuer- dos o pactos, ya sean individuales o colectivos de ámbito inferior que establezcan condiciones menos beneficio- sas, se considerarán nulos de pleno derecho. Los conflic- tos que puedan surgir en la aplicación del presente con- venio, ya sea de interpretación o colisión, con otros acuerdos de ámbito inferior se resolverán con arreglo a lo establecido en el presente convenio siendo éste de apli- cación preferente.
5.2. Se respetarán los derechos adquiridos por los tra- bajadores. 5.3.Toda disposición de rango superior a éste, que re- presente una mejora en favor de los trabajadores, será de aplicación a partir de la entrada en vigor de ésta, siempre que consideradas en cómputo anual y por temas de con- tenido homogéneo, superase las aquí pactadas,
CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS. A todos los efectos, se respetarán las condiciones más beneficiosas a los trabajadores que hayan venido disfrutándolas a la fecha de la firma de este Convenio.
CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS. Se respetarán las condiciones más beneficiosas de las que disfruten individualmente, en su caso, las trabajadoras y trabajadores. A todas las trabajadoras afectadas por el presente convenio, cobrarán el Salario Base según establezca el Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia (con las subidas salariales que éste marque) hasta el 31 de diciembre de 2011. A partir de esta fecha el Salario Base y el Plus Equiparación se sumarán y dicha suma experimentará la subida que marque el nivel 5 de Udalhitz, no pudiendo ser, para dicha categoría, superior a la establecida en la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a título personal o colectivo tengan establecidas las em- presas con sus trabajadores al entrar en vigor el pre- sente acuerdo. Toda disposición de rango superior a este, que repre- sente una mejora en favor de los trabajadores, será de aplicación a partir de su entrada en vigor, siempre que considerada en cómputo anual y por temas de contenido homogéneo superase a las aquí pactadas.
CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS. Todas las mejoras contenidas en el presente Convenio, se establecen con carácter de mínimas, dentro de las condiciones pactadas se respetarán las situaciones que impliquen para el trabajador/a condiciones más beneficiosas que las aquí dictadas, manteniéndose los "ad personam" en cuanto excedan el cómputo anual.
CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS. Capítulo II Empleo y Contratación
CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS. Todas las condiciones establecidas en éste Convenio tienen la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas por acuerdo, pacto o convenio colectivo entre empresa y tra- bajadores o sus representantes legales, aún cuando tengan una implantación individualizada, que en su conjunto anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en éste Convenio, deberán respetarse en su integridad.