CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario está obligado a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a los correspondientes a la ejecución del contrato, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 de 27 xx xxxxx. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento Europeo de Protección de Datos, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP .
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario está vendrá obligado a respetar guardar la más estricta confidencialidad sobre el carácter confidencial de aquella contenido del contrato así como los datos o información a la que tenga pueda tener acceso con ocasión o generar como consecuencia de la ejecución del mismo, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. le autorice por escrito y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato. En la medida en que las prestaciones y el cumplimiento del presente contrato impliquen un acceso del adjudicatario a datos de carácter personal incorporados a los Ficheros de los que sea titular Correos, el tratamiento de dichos datos por parte del adjudicatario deberá realizarse en la forma y condiciones siguientes:
1. El acceso del adjudicatario a los datos del fichero para la prestación de servicios pactado en el contrato no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sino de acceso por cuenta xx xxxxxxx según lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica.
2. Los datos del fichero serán propiedad exclusiva de Correos, extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario con ocasión del cumplimiento del contrato.
3. A los efectos de la prestación de servicios por parte del adjudicatario a Correos, el primero tendrá la condición de encargado del tratamiento y se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso conforme a lo previsto en la normativa que resulte aplicable, obligándose específicamente a lo siguiente: - A utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del cumplimiento del objeto del contrato. - A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se le hubiese dado aprueba el referido Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. - A mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la prestación de servicios así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. - A no comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, debiendo destruir los datos personales a los que haya tenido acceso, así como los resultados derivados de su tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en los pliegos que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, salvo que Correos requiera que le sean devueltos. - A guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozca o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a los correspondientes a la que tenga acceso en ejecución del contrato, ni tampoco ceder . Igualmente se obliga a otros, ni siquiera a efectos de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por custodiar e impedir el órgano de contratación. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario. - A comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad. - A comunicar a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., cualquier incidencia de la que tenga conocimiento que pudiera influir en la exactitud y/o actualización de los datos así como en el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los interesados. El adjudicatario se comprometerá a comunicar a Correos, de forma inmediata, cualquier falla en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya podido tenido o pueda tener como consecuencia la puesta en conocimiento por razón de terceros de información confidencial obtenida durante la ejecución del contrato. A la finalización del contrato el adjudicatario quedará obligado a la entrega a Correos, o destrucción en caso de ser solicitada, de cualquier información obtenida o generada como consecuencia de la prestación del servicio objeto del presente contrato, obligación que subsistirá aún después . En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la finalización del mismoLey Orgánica 15/1999, de conformidad con el Reglamento Europeo 13 de diciembre, de Protección de Datos 2016/679 de 27 xx xxxxx. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en Carácter Personal por el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento regula el derecho de los documentos de seguridad de las dependencias municipales información en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento la recogida de datos de carácter personal personal, se deberá respetar informa al adjudicatario que los datos necesarios para el cumplimiento y ejecución de este Pliego, así como los que facilite sobre sus empleados con la misma finalidad, serán incorporados a un fichero titularidad de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., ante quien podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en su integridad el Reglamento Europeo de Protección de Datos, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido los términos previstos en la disposición adicional vigésimo quinta citada Ley Orgánica, dirigiendo escrito a la citada sociedad en xxxxx Xxx Xxxxxx xx. 0, 00000 Xxxxxx (Dirección Comercial y Marketing). El adjudicatario se compromete y obliga a informar a sus empleados de la LCSP las advertencias legales indicadas en los párrafos anteriores.
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Samples: Contract for Marketing Services
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. VI.1. El adjudicatario queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el responsable del contrato.
VI.2. Por medio de la presente estipulación, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), el adjudicador, con domicilio social en X/ Xxxxxxxxx 000 Bis, 28006 Madrid, informa al/los interesado(s) afectado(s) de que dicha entidad es responsable de los ficheros en que serán almacenados los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para participar en la licitación para la contratación de las prestaciones objeto del presente Pliego de Cláusulas Particulares con la finalidad de llevar a cabo la apertura de las ofertas presentadas, elaboración del acta de apertura de ofertas, valoración, en su caso, de las ofertas de conformidad con los criterios definidos, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria, atender sus solicitudes de información, comunicarle el acuerdo del Órgano de Contratación relativo a la adjudicación, proceder en su caso a la devolución a los licitadores no adjudicatarios de la documentación legal aportada, remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto, así como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de aplicación y el mantenimiento de históricos. Asimismo, se informa que cuando así resulte exigible conforme la legislación vigente, el adjudicador deberá comunicar la información y datos obrantes en el expediente de contratación a los Organismos y terceros que en dicha legislación se establezca. El interesado consiente expresamente el citado tratamiento mediante la presentación de su oferta y la entrega, por tanto, al adjudicador de toda aquella documentación en que el interesado haga constar sus datos personales. Al objeto de mantener los datos actualizados en todo momento, el interesado deberá comunicar al adjudicador cualquier modificación en sus datos de carácter personal. Por otro lado, el Licitador/Contratista en su calidad y condición de responsable del tratamiento respeto de los datos de carácter personal tratados en el desarrollo de su objeto social se obliga a cumplir con lo establecido en la LOPD y su normativa complementaria y de desarrollo vigente en cada momento. En particular, y a tales efectos, en el caso en que el Licitador/Contratista aporte documentos que contengan datos de carácter personal, ya sea en fase de licitación o de ejecución del contrato, queda obligado en cumplimiento de la LOPD, a declarar de forma previa el tratamiento de datos de que se trate ante el Registro General de Protección de Datos y a cumplir con todas las garantías previstas en la citada norma respecto del derecho de información y consentimiento de los interesados para llevar a cabo la cesión de datos al adjudicador. A tales efectos, en el supuesto de que se incluyan en cualquier documento o se comuniquen por cualquier medio por cuenta del interesado datos de carácter personal referentes a terceras(s) persona(s), se entenderá que el Licitador/Contratista está legitimado para ello, ha obtenido, con carácter previo a la comunicación de datos al adjudicador, el consentimiento de los mismos, y que ha informado al/los tercero(s) afectado(s) sobre el tratamiento de sus datos por el adjudicador y las finalidades del mismo, así como de los derechos que le asisten y dirección para su ejercicio, siendo el interesado igualmente responsable de la legitimidad de los mismos, respecto de la veracidad y corrección de los datos. En otro caso, el Licitador/Contratista no deberá comunicar al adjudicador datos de terceros afectados. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto expuesto en el artículo 133 LCSPapartado anterior, el Licitador/Contratista comunicará al adjudicador únicamente datos de carácter personal adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que son requeridos, así como datos exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del interesado siendo cancelados y sustituidos de oficio por el Licitador/Contratista cuando resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación que corresponden al interesado. El En tal caso el Licitador/Contratista se obliga a comunicar al adjudicador en el plazo legalmente establecido al efecto los datos debidamente rectificados y/o cancelados según proceda. Cualesquiera interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición solicitándolo por escrito dirigido al adjudicador en su domicilio social, sito en X/ Xxxxxxxxx 000 Bis, 28006 Madrid. Cuando, como consecuencia de la celebración del contrato, el adjudicatario está adquiera la condición de Encargado de Tratamiento, quedará obligado a respetar el carácter confidencial de aquella guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos o información a la que tenga pueda tener acceso con ocasión como consecuencia de prestación del servicio, así como a cumplir, en la ejecución del contratomedida en que le afecte, a la el Documento de Seguridad que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a los correspondientes a la ejecución del contrato, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado será entregado por el órgano de contrataciónadjudicatario. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto El acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal de contenidos en los que haya podido tener conocimiento por razón de ficheros del adjudicador o entidad contratante para la prestación del servicio objeto del contrato, obligación que subsistirá aún después no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a efectos de la finalización LOPD, sino de acceso por cuenta de terceros conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la LOPD. Por lo que como consecuencia, el adjudicatario queda obligado específicamente a: Utilizar los datos de carácter personal a los que tuviese accesos para los exclusivos fines de la ejecución del mismopresente contrato. Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el Artículo 9 de la LOPD y desarrolladas reglamentariamente en el Real Decreto 1720/2007, de conformidad con 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Europeo de Protección desarrollo de Datos 2016/679 la LOPD (RDLOPD), aplicando de 27 xx xxxxxesta manera, las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función del tipo de datos a tratar conforme al contenido del Artículo 81 del RDLOPD. El adjudicatario deberá formar e informar Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que pueda tener acceso para la prestación objeto del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. No comunicar o ceder los datos del fichero a otras entidades, ni siquiera para su conservación, salvo que en el contrato de prestación de servicios se detalle lo contrario, en cuyo caso, dichas entidades se verán sometidas a las mismas reglas de protección de datos y confidencialidad que el Encargado de Tratamiento. Comunicar al personal, que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento, el deber de guardar secreto profesional sobre los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del contrato, obligándose de igual manera a hacer cumplir las obligaciones medidas de seguridad. Destruir o devolver al adjudicador, según las instrucciones que al respecto se den, una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal eventualmente tratados y los soportes o documentos en que consten los mismos, sin conservar copia alguna de aquellos. La infracción de estos deberes por parte del adjudicatario, será calificada como grave y será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente, respondiendo, en todo caso éste, como Encargado del Tratamiento, sobre los daños y perjuicios que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación datos, se deriven del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente incumplimiento de las infracciones legales en mismas. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que por se deriven del incumplimiento de sus empleados esta obligación. Este deber se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal mantendrá durante la realización un plazo de los servicios cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento Europeo de Protección de Datos, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP establezca un plazo mayor.
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Samples: Service Agreement
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En relación con El adjudicatario queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la confidencialidad será información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de aplicación lo dispuesto en seguridad que dicte el artículo 133 LCSPresponsable del contrato. El adjudicatario está obligado a deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, contrato a la que se le hubiese haya dado el referido carácter en los pliegos o en el contratoque, o que por su propia naturaleza naturaleza, deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los correspondientes a la ejecución datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140 del TRLCSP. El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni tampoco ceder proporcionar a otrosterceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación. El adjudicatario adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni siquiera la documentación ni la información que ella contiene o a efectos la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de su conservaciónterceras personas. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y así haya sido acordado por el órgano a los aspectos confidenciales de contrataciónlas ofertas. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno el adjudicatario podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los sobres documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Como efecto de la relación adjudicación del presente contrato, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de documentación para los lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), por lo que propongan ese carácter confidencialcomo consecuencia de la celebración del mismo, fundamentando el motivo adjudicatario adquiere la condición de tal carácter. La empresa adjudicataria Encargado de Tratamiento, y su personal están obligados queda obligado a guardar secreto profesional respecto la más estricta confidencialidad sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de prestación del servicio. El acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal de contenidos en los que haya podido tener conocimiento por razón de ficheros del adjudicador o entidad contratante para la prestación del servicio objeto del contrato, obligación que subsistirá aún después no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a efectos de la finalización LOPD, sino de acceso por cuenta de terceros conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la LOPD. La infracción de estos deberes por parte del mismoadjudicatario, será calificada como grave y será causa de conformidad resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 de 27 xx xxxxx. El adjudicatario deberá formar e informar arreglo a su personal de las obligaciones la legislación vigente, respondiendo, en todo caso éste, como Responsable del Fichero, sobre los daños y perjuicios que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en datos, se deriven del incumplimiento de las mismas. En todo caso, el desarrollo adjudicatario será responsable de sus tareas para los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que el contrato establezca un plazo mayor. Asimismo, el adjudicador no divulgará la prestación del contratoinformación facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxxparticular, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento Europeo de Protección de Datos, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP ofertas.
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CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En relación 9.1 Toda información relativa al Cliente, a sus miembros, a los Candidatos presentados o contactados, será tratada por las dos partes con la confidencialidad será mayor confidencialidad, debiendo mantener la obligación xx xxxxxxx profesional sobre el conjunto de aplicación lo dispuesto dichas informaciones y, en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario está obligado a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso especial, con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a los correspondientes a la ejecución del contrato, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del Candidatos, incluso una vez llegado a fin el presente contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, . Todo ello de conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 de 27 xx xxxxxla legislación española. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal Ninguna de las partes divulgará dicha información sin el consentimiento de la otra parte a menos que sea necesario por requerimiento legal o de un tribunal de jurisdicción competente, o bien si dicha información ya se ha revelado públicamente por otra vía que no sea la vulneración de la presente cláusula.
9.2 Ambas partes deberán cumplir sus obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir tal como se establece, en particular, en el desarrollo Reglamento General de sus tareas para Protección de Datos de la prestación del contratoUnión Europea (RGPD 2016/679), en especial las derivadas del deber xx xxxxxxxla Directiva sobre Privacidad y Comunicaciones Electrónicas de la Unión Europea, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente los Reglamentos 2003 (SI 2003/2426) y cualquier otra ley o legislación vigente que sea de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos aplicación al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento procesamiento de datos personales y la privacidad, incluso sus modificaciones, nuevas promulgaciones, reemplazos o substituciones periódicos y cualquier orientación o código de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento Europeo buenas prácticas emitido por las autoridades tutelares competentes (la Normativa sobre Protección de Datos) que les sea de aplicación respectivamente.
9.3 Las partes aceptan que, con arreglo a la Normativa sobre Protección de Datos, se les clasificará como controlador de datos independiente y su normativa ambos se han comprometido a cumplir con el Protocolo de desarrolloIntercambio de Datos en lo tocante al intercambio de datos a los que se hace referencia en estas Condiciones Generales, accesibles en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxx.xxxx
9.4 El Cliente indemnizará a RW por cualquier responsabilidad, coste, gasto, daño y pérdida directa y de conformidad cualquier interés, sanción, coste u honorario profesional razonable que se le repercutan o en los que incurra RW a consecuencia de o en relación con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta cualquier reclamación de la LCSP terceros (incluso las de un Candidato) provocados por el uso indebido de los datos personales de un Candidato por parte del Cliente, sus filiales, empleados, directores, agentes, contratistas o proveedores.
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Samples: Términos Y Condiciones Generales
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En relación con El órgano de contratación deberá respetar el carácter de los datos facilitados por los empresarios. Así, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Las comunicaciones, los intercambios y el almacenamiento de información se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de las solicitudes de participación así como que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación no será conocido hasta después de aplicación lo dispuesto en finalizado el artículo 133 LCSPplazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura. El adjudicatario está obligado a contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a los correspondientes a la ejecución del contrato, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. La empresa adjudicataria y su el personal están encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos, y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a guardar secreto profesional respecto no hacerlos públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El adjudicatario se compromete a mantener estricta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por Intermutual de Euskadi o copia de los mismos, a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño del servicio, especialmente los datos de carácter personal personal. En el caso de los que haya podido tener conocimiento por razón el adjudicatario, en el ejercicio de la prestación del servicio, tuviera que manejar ficheros con datos de carácter personal en el marco del objeto del presente contrato, obligación que subsistirá aún después de deberá cumplir con la finalización del mismo, de conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 de 27 xx xxxxx. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que legislación vigente en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar conforme a lo dispuesto en su integridad el Reglamento Europeo la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos, Datos de Carácter Personal y especialmente en lo indicado en su normativa artículo número 12. Las empresas adjudicatarias serán responsables de desarrollo, cualesquiera de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta los daños y perjuicios directos o indirectos sufridos por Intermutual de Euskadi como resultado del incumplimiento de la LCSP presente obligación de confidencialidad.
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Samples: Catering Service Contract
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP1. El adjudicatario está obligado Ayuntamiento se compromete a respetar el carácter confidencial mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de aquella información a la Instituciones Penitenciarias y que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a los correspondientes sean concernientes a la ejecución del contratoobjeto del presente convenio. En particular, ni tampoco ceder será considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo el Ayuntamiento mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a otrosninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos, ni siquiera en concreto, a efectos lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial26 xx xxxx, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y así haya sido acordado por en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el órgano Reglamento General de contrataciónProtección de Datos en lo que resulten de aplicación. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los sobres la relación de documentación para tratamientos propios en los que propongan ese se incorporen datos de carácter confidencialpersonal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, fundamentando se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el motivo cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de tal carácterInstituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento. La empresa adjudicataria Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, y su personal se clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos del penado, DNI y número de jornadas de condena a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
4. Las partes firmantes están obligados obligadas a guardar secreto profesional respecto a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de los cualquier responsabilidad que haya podido tener conocimiento se pudiera generar por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 de 27 xx xxxxx. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente hubiera cometido responderá de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento Europeo de Protección de Datos, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP hubiera incurrido.
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CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Ambas partes se comprometen a utilizar la información técnica, comercial y comercial recibida de la otra parte solo para fines de cumplimiento del objeto de este contrato y para mantenerla confidencial de otro modo. En relación el caso de que el Proveedor haga uso de un tercero para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, se asegurará de que dicho tercero se comprometa también con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSPmisma confidencialidad. El adjudicatario está obligado Proveedor utilizará los datos que le sean confidenciales y los utilizará únicamente con el fin de ejecutar la orden de compra. Además de eso, el Proveedor mantendrá la confidencialidad de los resultados o resultados parciales obtenidos del Comprador en cumplimiento de la orden de compra y los utilizará exclusivamente para la ejecución de la orden de compra. El Proveedor protegerá dichos datos e información del acceso de terceros y someterá a respetar el carácter confidencial los miembros de aquella información su personal y agentes, así como a los subcontratistas involucrados, a la que tenga acceso con ocasión misma obligación xx xxxxxxx. Las disposiciones relativas al secreto y la protección de datos se aplicarán también después de la ejecución completa de la orden de compra y la terminación de todas y cada una de las relaciones contractuales con el Proveedor. Sin el permiso por escrito del contratoComprador, el Proveedor no hará pública ninguna información relacionada con la orden de compra. Proveedor, su personal, sus agentes y sus subcontratistas no tienen derecho a tomar fotografías y / o realizar videos de la planta o sitio habilitado por él y a realizar comunicados y publicaciones a los medios de comunicación independientemente de si se trata de prensa, servicios de noticias, radio y TV x xxxxxxxx de medios en línea o redes sociales. El Comprador está recopilando y procesando los datos personales del Proveedor que se le hubiese dado ha proporcionado con el referido carácter en fin de invitar a ofertas, ejecutar una orden de compra, para cumplir con los pliegos requisitos legales o en el contrato, o virtud de un interés legítimo. Más información sobre la protección de datos está disponible en: xxxxx://xxx.xxxxxx- xxxxx.xx/xx/xxxx/xxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/ El Proveedor es responsable de que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a los correspondientes a la ejecución del contrato, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a todos los datos de carácter personal de los personales que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contratorecopila, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el procesa y transmite se ajustan al Reglamento Europeo General de Protección de Datos 2016/679 de 27 xx xxxxxla UE (GDPR), así como a cualquier otra ley estatutaria relacionada. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal Proveedor indemnizará y mantendrá indemne al Comprador de las obligaciones todos los daños que en materia surjan de protección una infracción de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento Europeo de Protección de Datos, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP esta cláusula.
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CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario está vendrá obligado a respetar guardar la más estricta confidencialidad sobre el carácter confidencial de aquella contenido del contrato, así como los datos o información a la que tenga pueda tener acceso con ocasión o generar como consecuencia de la ejecución de éste, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que FIDALIA le autorice por escrito y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato. En la medida en que las prestaciones y el cumplimiento del presente contrato impliquen un acceso del adjudicatario a datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que sea titular FIDALIA, el tratamiento de dichos datos por parte del adjudicatario deberá realizarse en la forma y condiciones siguientes: El acceso del adjudicatario a los datos del fichero para la prestación de servicios pactado en el contrato no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sino de acceso por cuenta xx xxxxxxx según lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica. Los datos del fichero serán propiedad exclusiva de FIDALIA extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario con ocasión del cumplimiento del contrato. A los efectos de la prestación de servicios por parte del adjudicatario a FIDALIA, el primero tendrá la condición de encargado del tratamiento y se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso conforme a lo previsto en la normativa que resulte aplicable, obligándose específicamente a lo siguiente: - A utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del cumplimiento del objeto del contrato. - A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se le hubiese dado aprueba el referido Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. - A mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la prestación de servicios, así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. - A no comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, debiendo destruir los datos personales a los que haya tenido acceso, así como los resultados derivados de su tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en los pliegos que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, salvo que FIDALIA requiera que le sean devueltos. - A guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozca o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a los correspondientes a la que tenga acceso en ejecución del contrato, ni tampoco ceder . Igualmente se obliga a otros, ni siquiera a efectos de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por custodiar e impedir el órgano de contratación. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario. - A comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad. - A comunicar a FIDALIA cualquier incidencia de la que tenga conocimiento que pudiera influir en la exactitud y/o actualización de los que haya podido tener conocimiento por razón datos, así como en el ejercicio de la prestación del contratolos derechos de acceso, obligación que subsistirá aún después rectificación, cancelación y oposición de la finalización del mismo, de conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 de 27 xx xxxxxlos interesados. El adjudicatario deberá formar e informar vendrá obligado a su personal exonerar a FIDALIA de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar que le incumben en su integridad el Reglamento Europeo condición de Protección de Datosencargado del tratamiento, y responderá frente a la indicada Sociedad del resultado de dichas acciones. El adjudicatario vendrá también obligado a prestar su normativa plena ayuda en el ejercicio de desarrollolas acciones que correspondan a FIDALIA. El adjudicatario se compromete a comunicar a FIDALIA, de conformidad con lo establecido forma inmediata, cualquier fallo en la disposición adicional vigésimo quinta su sistema de tratamiento y gestión de la LCSP información que haya tenido o pueda tener como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de información confidencial obtenida durante la ejecución del contrato. A la finalización del contrato, el adjudicatario quedará obligado a la entrega a FIDALIA, o destrucción en caso de ser solicitada, de cualquier información obtenida o generada como consecuencia de la prestación del servicio objeto del presente contrato.
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Samples: Consulting Services Agreement
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En relación con Ambas partes se comprometen a guardar la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario está obligado a respetar el carácter confidencial de aquella máxima reserva y secreto sobre la información a la o documentos que tenga acceso con ocasión mutuamente se proporcionen como consecuencia de la ejecución del presente contrato, comprometiéndose a no divulgarlos o publicarlos directa o indirectamente a terceros sin previo consentimiento por escrito de la otra parte, salvo que tales actuaciones vengan impuestas por una disposición normativa o por un requerimiento de una autoridad con competencia para exigir dicha información o documentos. La presente limitación no resultará de aplicación para aquella información o documentos que sean accesibles al público en general. Ambas partes informarán a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad establecidas, garantizando, siempre y en cualquier caso, frente a la otra parte el cumplimiento de este acuerdo. Las partes se obligan para el caso de que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos tengan acceso a los correspondientes a la ejecución del contrato, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 de 27 xx xxxxx. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia ocasión del cumplimiento del contratode este convenio, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos la normativa vigente en materia de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en personal, informando bajo su integridad el Reglamento Europeo de Protección de Datosresponsabilidad a las personas cuyos datos personales comuniquen a la otra parte, y su normativa de desarrollocon carácter previo a dicha comunicación, de conformidad todos los aspectos recogidos en esta estipulación.. A los efectos de la citada normativa, SIGFITO informa a EMPRESA que los datos personales que le sean facilitados por EMPRESA en el marco de este convenio, incluidas las direcciones electrónicas, así como los del firmante del presente convenio, serán incluidos en un fichero titularidad de la sociedad. Estos datos serán tratados con la finalidad de desarrollar los servicios y prestaciones indicadas en el presente convenio, así como cualquier otra que fuese necesario para la correcta gestión por parte de , SIGFITO del Sistema Integrado de Gestión, así como para enviarle información de la Sociedad o de terceros, por cualquier medio, incluidos los electrónicos, relacionada con el sector del reciclaje y el medio ambiente, que pudiese ser considerada de su interés, para lo establecido que EMPRESA consiente en modo expreso, preciso e inequívoco a la firma de este convenio. Asimismo, EMPRESA consiente en que su nombre o denominación social sean incluidos en la disposición adicional vigésimo quinta página web de SIGFITO (xxx.xxxxxxx.xx o en cualquier otra que la LCSP sustituyera), y en sus comunicaciones públicas de los gestores contratados. De la misma forma el EMPRESA presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la ejecución del contrato. , SIGFITO informa a EMPRESA de que tanto él como las personas cuyos datos fuesen facilitados a SIGFITO pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando una carta a la sede social de SIGFITO.
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CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En relación con El contratista y el personal encargado de la confidencialidad será realización del trabajo guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones que recaben y documentos que generen, así como de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario está obligado los asuntos a respetar el carácter confidencial de aquella información los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a la que tenga acceso no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de la ejecución su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. El resultado de las tareas realizadas, así como el soporte utilizado serán propiedad del contratoPatronato xx Xxxxxxxxxx. El contratista garantizará que el encargado o encargados del tratamiento de datos únicamente los tratará conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, a la que se le hubiese dado el referido carácter en no los pliegos aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a ni los correspondientes a la ejecución del contrato, ni tampoco ceder a otroscomunicará, ni siquiera para su conservación a efectos de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácterotras personas . La empresa adjudicataria y su personal están obligados establecerá las medidas de seguridad necesarias correspondientes a guardar secreto profesional respecto a los ficheros de conformidad con la calidad de los datos que contiene. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, obligación será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que subsistirá aún después hubiera incurrido personalmente. Asimismo el contratista declara expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la finalización del mismo, Ley Orgánica 15/1999 de conformidad con el Reglamento Europeo 13 de diciembre de Protección de Datos 2016/679 de 27 xx xxxxx. El adjudicatario deberá formar e informar Carácter Personal y en concreto a su personal lo referente al cumplimiento de las obligaciones que en materia medidas de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxxxxxxxxx profesional, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de asumiendo las infracciones legales en responsabilidades que por su incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento Europeo de Protección de Datos, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP le incumban.
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Samples: Contrato De Servicios
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario está vendrá obligado a respetar guardar la más estricta confidencialidad sobre el carácter confidencial de aquella contenido del contrato, así como los datos o información a la que tenga pueda tener acceso con ocasión o generarse como consecuencia de la ejecución del mismo, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que el Tribunal Constitucional le autorice por escrito y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato. Esta obligación tendrá carácter esencial a efectos de lo establecido en el artículo 223 f) del TRLCSP y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato. C ód ig o se gu ro d e ve rif ic ac ió n: 0 E 7C 66 7E F F F 0A 52 C D 74 08 D F B 25 6F 72 6A 5C 44 70 B
X . Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares Auditoría en el ámbito de protección de datos y consultoría de adecuación Esquema Nacional de Seguridad 8 | P á g i n a En la medida en que las prestaciones y el cumplimiento del presente contrato impliquen un acceso del adjudicatario a datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que sea titular el Tribunal Constitucional, el tratamiento de dichos datos por parte del adjudicatario deberá realizarse en la forma y condiciones siguientes: El acceso del adjudicatario a los datos del fichero para la prestación de servicios pactados en el contrato no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sino de acceso por cuenta xx xxxxxxx según lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica. Los datos del fichero serán propiedad exclusiva del Tribunal Constitucional, extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario con ocasión del cumplimiento del contrato. A los efectos de la prestación de servicios por parte del adjudicatario al Tribunal Constitucional, el primero tendrá la condición de encargado del tratamiento y se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso conforme a lo previsto en la normativa que resulte aplicables, obligándose específicamente a lo siguiente: o A utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del cumplimiento del objeto del contrato. o A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en fun- ción de los datos a tratar de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se le hubiese dado aprueba el referido carácter reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. o A mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la prestación de servicios así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. o A no comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, debiendo destruir los datos personales a los que haya tenido acceso, así como los resultados derivados de su tratamiento, al igual que cualquier soporte o do- cumentos en los pliegos que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, salvo que el Tribunal Constitucional requiera que le sean devueltos. C ód ig o se gu ro d e ve rif ic ac ió n: 0 E 7C 66 7E F F F 0A 52 C D 74 08 D F B 25 6F 72 6A 5C 44 70 B
X . Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares Auditoría en el contrato, ámbito de protección de datos y consultoría de adecuación Esquema Nacional de Seguridad 9 | P á g i n a o A guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada conozca o utilizada con fines distintos a los correspondientes a la que tenga acceso en ejecución del contrato, ni tampoco ceder . Igualmente se obliga a otros, ni siquiera a efectos de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por custodiar e impedir el órgano de contratación. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto acceso a los datos de carácter personal de los a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que haya podido tener conocimiento pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por razón de la prestación cuenta del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 de 27 xx xxxxxadjudicatario. El adjudicatario deberá formar e informar o A comunicar y hacer cumplir a su personal de sus empleados las obligaciones que establecidas en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contratolos apartados anteriores y, en especial particular, las derivadas del relativas al deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente xxxxxxx y medidas de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento Europeo de Protección de Datos, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP seguridad.
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Samples: Contract for Services
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En relación Toda la información que se entregue al contratista para el desarrollo de los trabajos tendrá el carácter de confidencial. Los datos de carácter personal facilitados por los licitadores serán incluidos en los ficheros de Hispanagua, con la confidencialidad será finalidad de aplicación lo dispuesto gestionar el objeto del presente procedimiento y a efectos de adjudicación y seguimiento del mismo y de futuros procesos de licitación en los que pudiera participar. Los licitadores deberán contar con los consentimientos necesarios, para facilitar datos de terceros a Hispanagua, y en especial los que permitan acreditar el artículo 133 LCSPcumplimiento de los criterios referidos a la solvencia técnica del contratista. Pueden acceder, rectificar, oponerse o cancelar sus datos en la dirección social de Hispanagua con la referencia LOPD. El adjudicatario está contratista queda expresamente obligado a respetar el carácter confidencial de aquella información a la mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que tenga acceso pudiera conocer o le fuese facilitado con ocasión del cumplimiento o realización de la ejecución del contratoeste Contrato, a la especialmente los de carácter personal o empresarial, que se le hubiese dado el referido carácter no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a los correspondientes a la ejecución del contratoeste Contrato, ni tampoco ceder a otros, otros ni siquiera a efectos de su conservación. Este deber En todo caso, el contratista actuará en el tratamiento de los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que le señale Hispanagua. La obligación de preservar la confidencialidad rige durante el desarrollo del Contrato y con posterioridad al mismo. A tal efecto, el contratista se mantendrá obliga a indemnizar a Hispanagua, por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del contratista de lo dispuesto tanto en los Pliegos, como en el Contrato y como en lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. El contratista devolverá a Hispanagua la información confidencial y todas sus copias, o la destruirá dando prueba de ello. La devolución o destrucción de la información no eximirá al contratista del cumplimiento de confidencialidad aquí reflejado. El contratista sólo podrá revelar la información confidencial a sus empleados, con la finalidad de realizar el trabajo objeto de este Contrato y será responsable de los actos de los mismos. Hispanagua tendrá derecho a exigir en cualquier momento que la información confidencial, proporcionada al contratista, sea destruida o devuelta, ya sea antes, durante o después de la celebración de este Contrato. Cualquier comunicación o publicación de los trabajos sin previa autorización expresa por escrito de Hispanagua podrá ser causa de resolución del Contrato en caso de estar vigente con pérdida de la garantía depositada así como, en cualquier caso, esté o no vigente el Contrato, dar lugar a las acciones legales que Hispanagua pudiera emprender para resarcir aquellos daños o perjuicios causados por la divulgación, o uso de la información fuera del ámbito y alcance del Contrato. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el Contrato son de carácter indefinido. No se podrá divulgar El contratista queda, igualmente, obligado al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes vigentes sobre protección de datos de carácter personal, en particular a lo recogido en: ▪ Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). ▪ Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencialComunidad de Madrid. ▪ Real Decreto 1720/2007, y así haya sido acordado de 21 de diciembre, por el órgano que se aprueba el Reglamento de contratacióndesarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal (RLOPD). A estos efectosEn el supuesto en que para efectuar la prestación objeto del contrato, las empresas licitadoras deberán incorporar el contratista para tuviera que acceder a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable Hispanagua, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos por parte del contratista no se considerará comunicación de datos, sino acceso a datos por cuenta de terceros. El contratista deberá aplicar, en cada uno función de los sobres la relación tipología de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 de 27 xx xxxxx. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento Europeo de Protección de Datos, y su normativa de desarrollo, trate de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta el artículo 81 del RLOPD e incorporar en su documento de seguridad, las medidas de seguridad que resulten de aplicación en virtud de la LCSP naturaleza de los datos tratados, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Sin perjuicio de lo anterior, Hispanagua podrá imponer al contratista la implantación de medidas de seguridad adicionales a las exigidas por la normativa de protección de datos. Si los datos personales tratados se almacenasen por el adjudicatario en dispositivos portátiles o se tratasen fuera de los locales de Hispanagua, será preciso que exista una autorización previa escrita de esta Empresa y, en todo caso, deberá garantizarse como mínimo el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a Hispanagua, o al encargado de tratamiento que éste hubiese designado. El encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con Hispanagua o la entidad responsable del tratamiento. En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por Hispanagua y el contratista.
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Samples: Contract for Supply Through Leasing of Pneumatic Equipment
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto El adjudicatario deberá respetar, durante el plazo indicado en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario está obligado a respetar apartado 21 del Anexo I, el carácter confidencial de aquella toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contratoContrato, a y en particular la que se le hubiese dado el referido carácter especifica, en los pliegos o su caso, en el contratomismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No Toda información que se facilite al adjudicatario o a la que tenga acceso, por razón o como consecuencia del desarrollo del Contrato objeto del presente pliego, será considerada confidencial y no podrá ser copiada divulgada, mostrada, reproducida, copiada, discutida con terceros, ni empleada para fines ajenos al mismo. En los casos en que legalmente proceda la CÁMARA podrá requerir la devolución o utilizada con fines distintos la destrucción de los documentos o soportes de la misma. En caso de que el adjudicatario tuviera acceso a los correspondientes datos personales responsabilidad de la CÁMARA, ajustándose en su tratamiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (en adelante Ley Orgánica 3/2018), quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la ejecución del contratoprotección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Asimismo, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos el adjudicatario se responsabiliza de su conservación. Este deber se mantendrá que el /los subcontratista/s que pueda/n prestarle servicios relacionados con carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencialel tratamiento de datos personales cumplan con lo establecido en el Reglamento general de protección de datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, especialmente en caso de que se produzcan transferencias internacionales de datos de carácter personal, así haya sido acordado como si los mismos fueran tratados en terceros países que no garanticen una adecuada protección de dichos datos personales. En caso de que el adjudicatario tratase datos por cuenta de la CÁMARA, esta será Responsable del tratamiento de datos, siendo el adjudicatario el Encargado del tratamiento de datos, comprometiéndose a suscribir el correspondiente Contrato en el que se detallen las características y obligaciones de dicha figura. El acceso por el órgano de contratación. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto adjudicatario a los datos de carácter personal responsabilidad de la CÁMARA no se considerará comunicación de los mismos. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones que haya podido tener conocimiento por razón obran en poder de la prestación del contratoCÁMARA, obligación que subsistirá aún después y que, en su caso, pudieran ser conocidos por el adjudicatario a causa de la finalización ejecución del mismopresente Contrato, el adjudicatario se compromete a que dichos datos permanezcan secretos y a cumplir con las medidas de conformidad seguridad que, a estos efectos, tenga establecidas o establezca la CÁMARA. Esta obligación de guardar secreto le alcanza incluso hasta después xx xxxxx en su relación con la CÁMARA, cualquiera que fuera la causa. A estos efectos, el Reglamento Europeo adjudicatario se compromete a tomar, respecto de Protección sus empleados, las medidas necesarias para que resulten informados de Datos 2016/679 de 27 xx xxxxx. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal la necesidad del cumplimiento de las obligaciones que le incumben como Encargado del tratamiento y que, en consecuencia, deben respetar. En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado también Responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido. El adjudicatario se compromete, en su caso, a tratar los datos personales a los que tenga acceso únicamente conforme a las instrucciones que, a tal efecto, le indique la CÁMARA. En consecuencia, los datos que se conozcan u obtengan en virtud de este Contrato tendrán carácter confidencial y no serán publicados o puestos en conocimiento de terceras partes, ni siquiera para su conservación, sin la autorización previa y por escrito de la CÁMARA. Una vez cumplida la prestación contractual y a elección de la CÁMARA, el adjudicatario se compromete a destruir o devolver a la CÁMARA los datos personales a los que haya tenido acceso, al igual que cualquier soporte o documento en el que consten. Esta obligación en materia de protección de datos estén obligados tiene el carácter de obligación esencial. Asimismo, y en su caso, el adjudicatario exonerará y dejará indemne a cumplir la CÁMARA por cualquier tipo de responsabilidad de carácter económico o no que pudiera derivarse de reclamaciones de cualquier parte (incluyendo, pero sin limitarse a honorarios de abogados) basadas en el desarrollo de sus tareas para la prestación incumplimiento por el adjudicatario como Encargado del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente tratamiento de las infracciones legales obligaciones establecidas en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten el presente Contrato, así como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales exigidas por la legislación vigente en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento materia de protección de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento Europeo de Protección de Datos, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP personales.
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Samples: Consulting Agreement
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En relación El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con la confidencialidad será ocasión de aplicación su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban. La empresa adjudicataria únicamente tendrá acceso a aquellos datos que el Ayuntamiento le proporcione y los tratará de acuerdo con las instrucciones recogidas en las condiciones del presente pliego y únicamente para la prestación del servicio objeto del mismo, no constituyendo dicho acceso una cesión de datos. En todo caso, la empresa adjudicataria cumplirá con lo establecido en la LOPD. En atención a lo dispuesto en su artículo 133 LCSP9, se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El adjudicatario está obligado A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la LOPD, se compromete a respetar cumplir las medidas de seguridad de nivel básico en relación con todos los sistemas de tratamiento utilizados, descritas anteriormente. Para las tareas que sean prestadas por la empresa adjudicataria en sus propios locales y que impliquen el almacenamiento de datos, ésta deberá indicar en su Documento de Seguridad la identidad del Ayuntamiento, el fichero al que accede o el tratamiento de datos que realiza, así como las medidas de seguridad que debe implantar para el tratamiento del mismo. La empresa adjudicataria y todo el personal que intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos, como consecuencia de la prestación del servicio contratado por el Ayuntamiento, están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar la relación contractual. Si alguno de los afectados ejercita los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante la empresa adjudicataria, éste debe dar traslado de la solicitud al Ayuntamiento en un plazo no superior a 48 horas, a fin de que pueda resolverla en el plazo legalmente establecido. Una vez cumplida la prestación contractual, la empresa adjudicataria devolverá al Ayuntamiento los datos de carácter confidencial personal, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de aquella carácter personal objeto del tratamiento. Únicamente en el caso de contar con la autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento, la empresa adjudicataria deberá proceder al borrado o destrucción de los datos. La empresa adjudicataria se compromete a comunicar y hacer cumplir al personal a su cargo las obligaciones establecidas en los apartados anteriores. En el caso de que la empresa adjudicataria destine los datos a una finalidad distinta de la prestación del servicio contratado por el Ayuntamiento, los comunique o los utilice incumpliendo lo establecido en el presente contrato, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente. En este caso, cuando la jurisdicción ordinaria reconozca al interesado el derecho de indemnización por los daños o lesiones sufridos en sus bienes o derechos, corresponderá a empresa adjudicataria el pago de dicha indemnización. Por lo tanto, la empresa adjudicataria, y por extensión sus proveedores, se comprometen a no utilizar en provecho propio o de terceros cualquier información a la que tenga pueda tener acceso con ocasión por causa de la prestación de estos trabajos o servicios. Toda la documentación e información entregada por el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria se considera información confidencial, incluidas la cartografía y las bases de datos relativas al proyecto. La empresa adjudicataria podrá facilitar la documentación e información a sus proveedores o empleados que tengan que conocerla para posibilitar la prestación del servicio contratado, pero deberá informarles, en el momento de la entrega, del carácter confidencial de la misma, siendo responsable de la observancia por parte de sus empleados de los términos recogidos bajo estas premisas. Si la empresa adjudicataria aporta equipos informáticos, una vez finalizadas las tareas, previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, a mediante el procedimiento técnico adecuado. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará de igual forma mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tallugar donde se realicen los trabajos. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a Todos los correspondientes a estudios y documentos elaborados durante la ejecución del contratopresente contrato serán propiedad del Ayuntamiento quien podrá reproducirlos, ni tampoco ceder publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a otros, ni siquiera a efectos de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por ello el órgano de contratación. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno adjudicatario autor de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 de 27 xx xxxxx. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento Europeo de Protección de Datos, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP trabajos.
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Samples: Contract for Services
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En relación PERSONALES.- Salvo consentimiento de cualquier parte involucrada, las partes acuerdan que no podrán usar, revelar, vender o distribuir cualquier información personal del Tarjetahabiente obtenida como consecuencia de una transacción de pago efectuada con Tarjeta, excepto para autorizar, completar y liquidar dichas transacciones o resolver Contracargos, solicitudes de devoluciones o cualquier otra cuestión vinculada con el cumplimiento de las obligaciones establecidas por los Titulares de las Marcas y/o los acuerdos de los participantes de las Redes de Medios de Disposición o en virtud de solicitud de la confidencialidad será autoridad competente. Ninguna parte adquirirá derecho de aplicación propiedad alguno respecto de cualquier información relacionada o derivada de las transacciones con Tarjeta, salvo respecto de lo dispuesto que se establezca en las Reglas. Asimismo, las partes acuerdan que no incurrirá en responsabilidad alguna si revela la información confidencial dentro de los términos establecidos en el artículo 133 LCSPpresente Contrato. El adjudicatario está obligado a respetar el carácter confidencial de Se entiende por información personal o Datos Personales, toda aquella información que hace a la que tenga acceso con ocasión identificación de la ejecución del contratouna persona, a la que se le hubiese dado el referido carácter tal como es definida por las disposiciones normativas vigentes en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a los correspondientes a la ejecución del contrato, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el Reglamento Europeo materia de Protección de Datos 2016/679 Personales en México, por lo que el Afiliado se compromete a no compilar ni almacenar listas o bases de 27 xx xxxxxdatos de información personal o de transacciones, ni a ceder, divulgar o utilizar la misma con un fin diferente a la operatoria con Tarjeta. Por último, a fin de garantizar la seguridad de la información personal, el Afiliado deberá limitar el acceso a la misma a determinadas personas. El adjudicatario deberá formar e informar Afiliado y/o cualesquiera garantes y/o personas que hayan firmado la Solicitud de Afiliación se comprometen a obtener y proporcionar la información que FD requiera a fin de complementar con su personal procedimiento de debida diligencia. El Afiliado se obliga a contar y publicar el Aviso de Privacidad en los términos de las obligaciones que en materia disposiciones normativas vigentes. Acuerdos con Terceros. Sujetos a las Reglas y/o los acuerdos de protección los participantes de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo las Redes de sus tareas para la prestación del contratoMedios de Disposición, en especial caso de que el Afiliado celebre con terceros un contrato para recopilar, procesar o almacenar información personal (incluyendo pero no limitándose a nombres, números de cuenta, números de seguro social, direcciones, números de teléfono o cumpleaños), el Afiliado será el único responsable de asegurar que dicho tercero cumpla con las derivadas Reglas y con los términos del deber xx xxxxxxxContrato. Por último, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente el Afiliado acepta proveer a los representantes de las infracciones legales en que por incumplimiento de FD acceso razonable a sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario instalaciones y su personal durante registros para la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajoauditorías periódicas. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento Europeo de Protección de Datos, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP .CAPÍTULO SEGUNDO
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Samples: Affiliate Agreement
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En relación con Cód. Validación: 9CLF2LRTXEWJ27MXP3RSGW9DR | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la confidencialidad será plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de aplicación lo dispuesto 13 La información, datos o especificaciones facilitadas por la Diputación xx Xxxxxxxxx al adjudicatario o al personal de su servicio, así como a los que hayan accedido en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario está obligado a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros. El adjudicatario y el personal a su servicio adquieren la obligación fiel de custodiar cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se le hubiese dado haga entrega para la realización de los trabajos objeto del servicio, y con ello el referido carácter compromiso de que los mismos no lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas. El adjudicatario y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que el incumplimiento de las obligaciones enumeradas en esta cláusula pudieran derivarse para la Diputación o para terceras personas.
1) Los datos personales facilitados, para los pliegos casos en que se trate de persona/s física/s, o en el contratocaso de ser representante/s de una persona jurídica, o así como la curricular y otras de índole laboral, del/los trabajador/es que realizarán el servicio u obra, serán tratados por su propia naturaleza deba ser tratada como talla Diputación xx Xxxxxxxxx en calidad de Responsable de Tratamiento. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a La base jurídica que legitima el tratamiento de los correspondientes a datos es la gestión de la adjudicación xxx xxxxxx, para la formalización y ejecución del contrato, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos mismo en el supuesto de ser asignado al adjudicatario. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la valoración de su conservación. Este deber idoneidad en el proceso de selección o adjudicación del servicio/s y/u obra/s de que se mantendrá con carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios trate, así como – en el caso de que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno de los sobres resulte adjudicatario – su utilización para mantener la relación contractual con la Administración Pública, en los aspectos económicos y técnicos derivados, así como el control de documentación para los la/s obra/s, bien/es y/o servicio/s contratado/s y, en su caso, remisión de información sobre las incidencias relacionadas con aquéllos. Se informa que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de personales podrán ser cedidos o comunicados a las entidades públicas – estatales o autonómicas – competentes y en los que haya podido tener conocimiento por razón supuestos previstos, según Ley. Asimismo, podrán ser publicados en los tablones y diarios o boletines oficiales de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de Administración Pública correspondientes. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos Datos), podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, olvido, oposición y portabilidad, respecto de sus datos personales, enviando un escrito acompañado de su DNI, dirigida a la Diputación xx Xxxxxxxxx, Xxxxx xx xxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxxxx xx la Plana. Cód. Validación: 9CLF2LRTXEWJ27MXP3RSGW9DR | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 13
2) La entidad adjudicataria y el personal a su servicio deberá cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx. El adjudicatario deberá formar e informar a xxxxx de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) y con la normativa que se cree para su personal desarrollo, así como de las obligaciones disposiciones que en materia de protección de datos estén obligados encuentren en vigor a cumplir en la adjudicación del contrato o que puedan estarlo a su vigencia. De conformidad con el desarrollo artículo 5 RGPD, el personal de sus tareas para la entidad adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del contratoservicio. Es obligación de la entidad adjudicataria comunicar este deber a su personal, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente así como cuidar de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajocumplimiento. Si por el contrato adjudicado implica tipo de obra o servicio objeto de adjudicación, no comporta un acceso a datos de carácter personal, los empleados de la entidad adjudicataria tendrán la prohibición de acceder a los tratamientos, informáticos y en papel, propiedad de la Diputación xx Xxxxxxxxx. Para el caso que la prestación del servicio pueda comportar un acceso o tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar contenidos en tratamientos, informáticos y/o en papel, titularidad de la Diputación xx Xxxxxxxxx, la entidad adjudicataria, en su integridad calidad de Encargado del Tratamiento se obliga especialmente a lo siguiente:
(i) No aplicar o utilizar la información de carácter personal con un fin distinto al previsto en el Reglamento Europeo presente pliego, así como su cesión o comunicación a terceros, ni siquiera para su conservación.
(ii) En el caso de Protección que la entidad adjudicataria sometiera a tratamiento o almacenamiento, de Datoscualquier modo, datos personales de los tratamientos titularidad de la Diputación xx Xxxxxxxxx, se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y su normativa la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de desarrolloprobabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
(iii) Asimismo, para el caso en que el servicio implique tratamiento de conformidad con lo establecido datos personales en la disposición adicional vigésimo quinta las propias instalaciones de la LCSP entidad adjudicataria (Encargado de Tratamiento), pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
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Samples: Contract for Maintenance Services
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las partes se comprometen a mantener estricta Confidencialidad sobre cualquier información a la que tengan acceso como consecuencia de la firma del mencionado Convenio. En relación con la confidencialidad será cumplimiento de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario está obligado a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a los correspondientes a la ejecución del contrato, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismoReglamento 2016/679/UE, de conformidad con el Reglamento Europeo 27 xx xxxxx, General de Protección de Datos 2016/679 de 27 xx xxxxx. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento Europeo demás legislación aplicable (Ley Orgánica de Protección de Datos, entre otras) las partes se informan mutuamente que los datos personales de los firmantes, así como de las personas que trabajen en las respectivas partes y a los que la otra parte pueda tener acceso, serán objeto de tratamiento con la única finalidad de gestionar y ejecutar la relación contractual. La base que legitima este tratamiento es la necesidad de ejecutar el presente Convenio y hacer eficaz la relación. Los datos no serán cedidos ni comunicados a terceros con excepción de aquellos que sean imprescindibles para la propia ejecución del Convenio y para el cumplimiento de las obligaciones legales (Administraciones Públicas, Entidades financieras, Compañías aseguradoras cuando proceda, entre otras). El tratamiento de los datos se llevará a cabo con total confidencialidad y aplicando las medidas de seguridad que garanticen su normativa confidencialidad, integridad y disponibilidad. Se conservarán mientras se mantenga vigente la relación y una vez finalizada, se conservarán únicamente el tiempo que sea necesario para satisfacer el cumplimiento de desarrolloobligaciones legales, fiscales y administrativas a las que las partes vengan obligadas. Las partes podrán solicitar el ejercicio de conformidad con lo establecido sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en el domicilio designado en el presente Convenio indicando claramente el derecho que desean ejercitar. SODERCAN, S.A. dispone de un Delegado de protección de Datos al que podrán dirigirse mediante el envío de un correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. Igualmente, las partes quedan mutuamente informadas que tienen derecho a presentar una reclamación ante la disposición adicional vigésimo quinta Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx ). No obstante, las partes pondrán sus mejores medios y tratarán de resolver cualquier cuestión relativa a los datos personales de forma amistosa. Así mismo declaran que todas las obligaciones asumidas como consecuencia de la LCSP firma del presente Convenio y derivadas de la legislación en materia de Confidencialidad y Protección de Datos serán cumplidas tanto por el personal de SODERCAN, como por el personal de la Cámara y CLIMATE-KIC.
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Samples: Convenio De Colaboración
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP13.1. El adjudicatario está vendrá obligado a respetar guardar la más estricta confidencialidad sobre el carácter confidencial de aquella contenido del concierto, así como los datos o información a la que tenga pueda tener acceso con ocasión como consecuencia de su ejecución, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que MAC autorice por escrito, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato, a . Esta obligación subsistirá de modo indefinido aún después de terminar sus relaciones con la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como talmutua. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a los correspondientes a la ejecución El acceso del contrato, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto adjudicatario a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros titularidad de los que haya podido tener conocimiento por razón de MAC para la prestación de servicios objeto del contratopresente Pliego, obligación que subsistirá aún después no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la finalización del mismoLey Orgánica 15/1999, de conformidad con el Reglamento Europeo 23 de diciembre, de Protección de Datos 2016/679 de 27 Carácter Personal (en adelante, LOPD), sino de acceso por cuenta xx xxxxxxxxxxxx según lo previsto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica. El Tales datos de carácter personal serán propiedad exclusiva de MAC, extendiéndose esta titularidad de la MAC a la intervención del adjudicatario con ocasión del cumplimiento del concierto. No obstante lo anterior, se considerará que existe comunicación de datos a terceros cuando el acceso tenga por objeto el establecimiento de un nuevo vínculo entre el adjudicatario que accede a los datos y el afectado titular de los datos de carácter personal. En tales casos, el adjudicatario deberá formar e informar asumir bajo su única y exclusiva responsabilidad su condición de nuevo responsable y dar cumplimiento a su personal de las obligaciones que a tales efectos establece la Legislación vigente. A los efectos anteriores, el adjudicatario se sujetará al deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso conforme a lo previsto en materia la normativa que resulte aplicable, obligándose específicamente a lo siguiente: • A utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del cumplimiento del objeto del contrato. • A adoptar las medidas de protección de datos estén obligados a cumplir índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de sus tareas la LOPD, por el que se regulan las Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal. • A mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la prestación de servicios así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. • A no comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, debiendo destruir los datos personales a los que haya tenido acceso, así como los resultados derivados de su tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, salvo que MAC requiera que les sean devueltos. • A guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del contrato. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario. • A comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en especial particular, las derivadas del relativas al deber xx xxxxxxxxxxxxxx y medidas de seguridad.
13.2. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios el que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento regula el derecho de los documentos de seguridad de las dependencias municipales información en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento la recogida de datos de carácter personal personal, se deberá respetar informa al adjudicatario que los datos necesarios para el cumplimiento y ejecución de la contratación objeto de este Pliego, así como los datos que facilite sobre sus empleados con la misma finalidad, serán incorporados a unos ficheros automatizados titularidad de MAC, ante quienes podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en su integridad el Reglamento Europeo de Protección de Datos, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido los términos previstos en la disposición adicional vigésimo quinta citada Ley Orgánica, dirigiendo escrito según corresponda a: MAC, Mutua de Accidentes de Canarias, Mutua Colaboradora con la LCSP Seguridad Social nº 272, sita en Santa Xxxx de Tenerife, calle Xxxxxxx núm.2 Departamento Jurídico. El adjudicatario se compromete y obliga a informar a sus empleados de las advertencias legales indicadas en los párrafos anteriores.
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CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario está vendrá obligado a respetar guardar la más estricta confidencialidad sobre el carácter confidencial de aquella contenido del contrato así como los datos o información a la que tenga pueda tener acceso con ocasión como consecuencia de la ejecución del mismo, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que UNIÓN DE MUTUAS autorice por escrito, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a los correspondientes a la ejecución El acceso del contrato, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto adjudicatario a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros titularidad de los que haya podido tener conocimiento por razón de UNIÓN DE MUTUAS para la prestación de servicios objeto del contratopresente Pliego, obligación que subsistirá aún después no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a los efectos previstos en la finalización del mismoLey Orgánica 15/1999, de conformidad con el Reglamento Europeo 23 de diciembre, de Protección de Datos 2016/679 de 27 Carácter Personal (en adelante, LOPD), sino de acceso por cuenta xx xxxxx. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir xxxxxxx según lo previsto en el desarrollo artículo 12 de sus tareas para la prestación del contratocitada Ley Orgánica. Tales datos de carácter personal serán propiedad exclusiva de UNIÓN DE Xxxx. Xxxxx xx 69 - 12004 Castellón xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 MUTUAS, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El extendiéndose esta titularidad a cuantas elaboraciones realice el adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia con ocasión del cumplimiento del contrato. A los efectos anteriores, estarán sujetos el adjudicatario tendrá la condición de encargado del tratamiento y se sujetará al estricto deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales a los que tenga acceso conforme a lo previsto en la normativa que resulte aplicable, obligándose específicamente a lo siguiente: • A utilizar y aplicar los datos personales a los exclusivos fines del cumplimiento del objeto del contrato. • A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999 y en las normas reglamentarias que la desarrollen, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos objeto de tratamiento y los riesgos a que los mismos estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. En todo caso se obliga a aplicar las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función de los datos a tratar de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, por el que se regulan las Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal. • A mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la realización del servicio así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. • A no comunicar o ceder los datos del fichero a otra persona, ni siquiera para su conservación, debiendo destruir los datos personales a los que haya tenido acceso, así como los resultados derivados de su tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, salvo que UNIÓN DE MUTUAS requiera que les sean devueltos. • A guardar secreto profesional de todos los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del contrato. Igualmente se obliga a custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier tercero ajeno. Las anteriores obligaciones se extienden a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario. • A comunicar y hacer cumplir a sus empleados las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad. En cumplimiento de los documentos lo dispuesto en el Artículo 5 de seguridad la Ley Orgánica 15/1999, de las dependencias municipales en las 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal por el que se desarrolle su trabajo. Si regula el contrato adjudicado implica el tratamiento derecho de información en la recogida de datos de carácter personal personal, se deberá respetar informa a quien de entre los candidatos resulte adjudicatario que los datos necesarios para el cumplimiento y ejecución de la Xxxx. Xxxxx xx 69 - 12004 Castellón xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 contratación objeto de este Pliego, así como los datos que facilite sobre sus empleados con la misma finalidad, serán incorporados a unos ficheros automatizados titularidad de UNIÓN DE MUTUAS, ante quienes podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en su integridad el Reglamento Europeo los términos previstos en la citada Ley Orgánica, dirigiendo escrito según corresponda a: UNIÓN DE MUTUAS, M.C.S.S. Nº 267 Avenida Xxxxx nº 69 12004 CASTELLÓN. El adjudicatario quedará obligado a informar a sus empleados de Protección de Datoslas advertencias legales indicadas en los párrafos anteriores, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP a suscribir el compromiso que se incluye como ANEXO VII del presente pliego.
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CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. VI.1. El adjudicatario queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el responsable del contrato.
VI.2. Por medio de la presente estipulación, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), el adjudicador, con domicilio social en X/ Xxxxxxxxx 000 Bis, 28006 Madrid, informa al/los interesado(s) afectado(s) de que dicha entidad es responsable de los ficheros en que serán almacenados los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para participar en la licitación para la contratación de las prestaciones objeto del presente Pliego de Cláusulas Particulares con la finalidad de llevar a cabo la apertura de las ofertas presentadas, elaboración del acta de apertura de ofertas, valoración, en su caso, de las ofertas de conformidad con los criterios definidos, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria, atender sus solicitudes de información, comunicarle el acuerdo del Órgano de Contratación relativo a la adjudicación, proceder en su caso a la devolución a los licitadores no adjudicatarios de la documentación legal aportada y de la garantía provisional depositada, remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto, así como cualquier otro trámite previsto conforme a la normativa de aplicación y el mantenimiento de históricos. Asimismo, se informa que cuando así resulte exigible conforme la legislación vigente, el adjudicador deberá comunicar la información y datos obrantes en el expediente de contratación a los Organismos y terceros que en dicha legislación se establezca. El interesado consiente expresamente el citado tratamiento mediante la presentación de su oferta y la entrega, por tanto, al adjudicador de toda aquella documentación en que el interesado haga constar sus datos personales. Al objeto de mantener los datos actualizados en todo momento, el interesado deberá comunicar al adjudicador cualquier modificación en sus datos de carácter personal. Por otro lado, el Licitador/Contratista en su calidad y condición de responsable del tratamiento respeto de los datos de carácter personal tratados en el desarrollo de su objeto social se obliga a cumplir con lo establecido en la LOPD y su normativa complementaria y de desarrollo vigente en cada momento. En particular, y a tales efectos, en el caso en que el Licitador/Contratista aporte documentos que contengan datos de carácter personal, ya sea en fase de licitación o de ejecución del contrato, queda obligado en cumplimiento de la LOPD, a declarar de forma previa el tratamiento de datos de que se trate ante el Registro General de Protección de Datos y a cumplir con todas las garantías previstas en la citada norma respecto del derecho de información y consentimiento de los interesados para llevar a cabo la cesión de datos al adjudicador. A tales efectos, en el supuesto de que se incluyan en cualquier documento o se comuniquen por cualquier medio por cuenta del interesado datos de carácter personal referentes a terceras(s) persona(s), se entenderá que el Licitador/Contratista está legitimado para ello, ha obtenido, con carácter previo a la comunicación de datos al adjudicador, el consentimiento de los mismos, y que ha informado al/los tercero(s) afectado(s) sobre el tratamiento de sus datos por el adjudicador y las finalidades del mismo, así como de los derechos que le asisten y dirección para su ejercicio, siendo el interesado igualmente responsable de la legitimidad de los mismos, respecto de la veracidad y corrección de los datos. En otro caso, el Licitador/Contratista no deberá comunicar al adjudicador datos de terceros afectados. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto expuesto en el artículo 133 LCSPapartado anterior, el Licitador/Contratista comunicará al adjudicador únicamente datos de carácter personal adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que son requeridos, así como datos exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del interesado siendo cancelados y sustituidos de oficio por el Licitador/Contratista cuando resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación que corresponden al interesado. El En tal caso el Licitador/Contratista se obliga a comunicar al adjudicador en el plazo legalmente establecido al efecto los datos debidamente rectificados y/o cancelados según proceda. Cualesquiera interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición solicitándolo por escrito dirigido al adjudicador en su domicilio social, sito en X/ Xxxxxxxxx 000 Bis, 28006 Madrid. Cuando, como consecuencia de la celebración del contrato, el adjudicatario está adquiera la condición de Encargado de Tratamiento, quedará obligado a respetar el carácter confidencial de aquella guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos o información a la que tenga pueda tener acceso con ocasión como consecuencia de prestación del servicio, así como a cumplir, en la ejecución del contratomedida en que le afecte, a la el Documento de Seguridad que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a los correspondientes a la ejecución del contrato, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado será entregado por el órgano de contrataciónadjudicatario. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto El acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal de contenidos en los que haya podido tener conocimiento por razón de ficheros del adjudicador o entidad contratante para la prestación del servicio objeto del contrato, obligación que subsistirá aún después no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a efectos de la finalización LOPD, sino de acceso por cuenta de terceros conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la LOPD. Por lo que como consecuencia, el adjudicatario queda obligado específicamente a: Utilizar los datos de carácter personal a los que tuviese accesos para los exclusivos fines de la ejecución del mismopresente contrato. Adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias establecidas en el Artículo 9 de la LOPD y desarrolladas reglamentariamente en el Real Decreto 1720/2007, de conformidad con 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Europeo de Protección desarrollo de Datos 2016/679 la LOPD (RDLOPD), aplicando de 27 xx xxxxxesta manera, las medidas de seguridad del nivel que correspondan en función del tipo de datos a tratar conforme al contenido del Artículo 81 del RDLOPD. El adjudicatario deberá formar e informar Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que pueda tener acceso para la prestación objeto del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. No comunicar o ceder los datos del fichero a otras entidades, ni siquiera para su conservación, salvo que en el contrato de prestación de servicios se detalle lo contrario, en cuyo caso, dichas entidades se verán sometidas a las mismas reglas de protección de datos y confidencialidad que el Encargado de Tratamiento. Comunicar al personal, que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento, el deber de guardar secreto profesional sobre los datos de carácter personal que conozca o a los que tenga acceso en ejecución del contrato, obligándose de igual manera a hacer cumplir las obligaciones medidas de seguridad. Destruir o devolver al adjudicador, según las instrucciones que al respecto se den, una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal eventualmente tratados y los soportes o documentos en que consten los mismos, sin conservar copia alguna de aquellos. La infracción de estos deberes por parte del adjudicatario, será calificada como grave y será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente, respondiendo, en todo caso éste, como Encargado del Tratamiento, sobre los daños y perjuicios que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación datos, se deriven del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente incumplimiento de las infracciones legales en mismas. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que por se deriven del incumplimiento de sus empleados esta obligación. Este deber se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal mantendrá durante la realización un plazo de los servicios cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento Europeo de Protección de Datos, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP establezca un plazo mayor.
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CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario está obligado a contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a especialmente la que se le hubiese dado el referido de carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como talpersonal. No Dicha información no podrá ser utilizada, cedida o copiada o utilizada con fines distintos a los correspondientes a para otro fin distinto del que resulte de la propia ejecución del contrato, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a los efectos de su conservación. Este deber , por lo que queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante LOPD); en el Real decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se mantendrá con aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencialpersonal, y así haya sido acordado por en el órgano resto de contrataciónla legislación aplicable. A estos efectosSi como consecuencia de la ejecución de este contrato el contratista debe acceder a datos de carácter personal incluidos en ficheros titularidad del Parlamento de Galicia, las empresas licitadoras deberán incorporar y a los efectos de cumplir con el deber estipulado en cada uno el artículo 12.2 de la LOPD, mediante esta cláusula se regula el régimen y la naturaleza del tratamiento de los sobres datos de carácter personal pertenecientes al Parlamento de Galicia (responsable del fichero o tratamiento) que realizará el contratista (como encargado del tratamiento) como resultado de la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácterprestación del contrato. La empresa adjudicataria y su personal están obligados Quien sea contratista está obligado a guardar secreto profesional respecto y confidencialidad sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso con motivo de la realización de sus tareas o funciones; deber que se compromete a seguir respetando una vez finalizado el contrato y que le impide realizar cualquier actuación por la que directa o indirectamente divulgue o ponga en conocimiento de terceras personas no autorizadas cualquier dato personal al que tenga acceso. Dicho tratamiento se realizará de conformidad con lo establecido en la LOPD y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Cualquier tratamiento de los datos de carácter personal al margen de los que expresamente se deriven del cumplimiento de este contrato está, salvo acuerdo en contrario por escrito de las partes, expresamente excluido de su objeto. El contratista reconoce las obligaciones que le afectan respeto del tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros, para cuyo cumplimiento asume, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la LOPD, los siguientes compromisos:
a) Accederá a los datos de carácter personal cuyo responsable es el Parlamento de Galicia únicamente si tal acceso es necesario para la ejecución de este contrato, y no utilizará o aplicará los citados datos para fin distinto del de dicha ejecución.
b) Tratará los datos según las instrucciones del Parlamento de Galicia.
c) Informará al personal que tenga acceso a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismolas obligaciones relativas a su tratamiento establecidas en este documento.
d) Adoptará las medidas técnicas y organizativas pertinentes, de conformidad con lo estipulado en los artículos 81 y 82 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A tales efectos, se implantarán en los ficheros de datos de carácter personal las medidas de seguridad del nivel que correspondan en atención a la naturaleza de los datos objeto de tratamiento.
e) No comunicará en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso. Al finalizar la relación entre ambas partes derivada de este contrato, los datos de carácter personal utilizados por el Reglamento Europeo contratista deberán ser destruidos o devueltos al Parlamento de Protección Galicia; el mismo destino deberá darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de Datos 2016/679 carácter personal objeto de 27 xx xxxxxtratamiento. El adjudicatario deberá formar e informar Sin perjuicio de lo expuesto con anterioridad, el contratista estará facultado para conservar los datos de carácter personal, debidamente bloqueados, en tanto se puedan derivar responsabilidades de su relación con el Parlamento de Galicia o cuando exista un deber legal de conservación de dichos datos exigible a su personal de las obligaciones que quien sea contratista. En todo caso, en lo no previsto en esta cláusula será aplicable la normativa vigente en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento Europeo de Protección de Datos, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP personales.
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CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En relación con El adjudicatario queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la confidencialidad será información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de aplicación lo dispuesto en seguridad que dicte el artículo 133 LCSPresponsable del contrato designado por el contratante. El adjudicatario está obligado a deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución prestación del contrato, servicio a la que se le hubiese haya dado el referido carácter en los pliegos o en el contratoque, o que por su propia naturaleza naturaleza, deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los correspondientes a la ejecución datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados c on el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140 del TRLCSP. El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni tampoco ceder proporcionar a otrosterceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la entidad contratante . El adjudicatario adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y c uidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni siquiera la documentación ni la información que ella contiene o a efectos la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de su conservaciónter ceras personas. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se El Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y así haya sido acordado por el órgano a los aspectos confidenciale s de contrataciónlas ofertas. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno el adjudicatario podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los sobres documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Como efecto de la relación adjudicación del presente contrato, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de documentación para los lo establecido en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), por lo que propongan ese carácter confidencialcom o consecuencia de la celebración del mismo, fundamentando el motivo adjudicatario adquiere la condición de tal carácter. La empresa adjudicataria Encargado de Tratamiento, y su personal están obligados queda obligado a guardar secreto profesional respecto la más estricta confidencialidad sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia xx xxxxx ación del servicio. El acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal de contenidos en los que haya podido tener conocimiento por razón de ficheros del adjudicador o entidad contratante para la prestación del servicio objeto del contrato, obligación que subsistirá aún después no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a efectos de la finalización LOPD, sino de acceso por cuenta de terceros conforme a lo previsto en el artículo 12 de la LOPD. La infracción de estos deberes por parte del mismoadjudicatario, será calificada como grave y será causa de conformidad resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 de 27 xx xxxxx. El adjudicatario deberá formar e informar arreglo a su personal de las obligaciones la legislación vigente, respondiendo, en todo caso éste, como Responsable del Fichero, sobre los daños y perjuicios que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación datos, se deriven del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente incumplimiento de las infracciones legales en mismas. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que por se deriven del incumplimiento de sus empleados esta obligación. Este deber se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal mantendrá durante la realización un plazo de los servicios cinco años desde el conocimiento de es ta información, salvo que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento Europeo de Protección de Datos, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP establezca un plazo mayor .
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CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En La entidad adjudicataria se compromete a mantener absolutamente confidencial toda la infor- mación obtenida de Unión de Mutuas (tanto verbalmente como por escrito) en relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario está obligado a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso informa - ción accedida, con ocasión carácter enunciativo y no limitativo, y siendo parte de esta, toda información relati - va a operaciones, metodologías, procesos, desarrollos, know-how, información sobre la ejecución del contratoactividad de Unión de Mutuas, y cualquier otra información incluida o relativa a la que se le hubiese tenga acceso dentro del objeto del presente pliego (la “Información Confidencial”). La entidad adjudicataria será responsable de la actuación de sus empleados, cesionarios, sub- contratistas o asesores que hayan tenido acceso a la Información Confidencial, cuando incumplan las obligaciones de confidencialidad aquí establecidas, reservándose Unión de Mutuas las acciones legales pertinentes en defensa de sus intereses con relación al quebranto de confidencialidad. La entidad adjudicataria garantiza (i) que la Información Confidencial a la que ha tenido acce- so será protegida con las medidas de seguridad adecuadas para prevenir que la Información Confiden- cial sea revelada a terceros; y (ii) que tendrá y procurará que sus empleados tengan el grado de cui- dado el referido carácter en los pliegos o en el y realicen las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones de confidencialidad asumidas bajo esta cláusula. La entidad adjudicataria, para la realización de las actividades objeto del presente contrato, o se compromete a: ◦ Informar a su personal de que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos está totalmente prohibido acceder a los correspondientes datos personales cuyo responsable es Unión de Mutuas, quedando sujeto en todo caso a la ejecución del contrato, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos obligación de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar guar- dar secreto profesional respecto a de los datos de carácter personal de a los que pueda o haya podido tener conocimiento por razón acceso, con motivo de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 de 27 xx xxxxxservicio prohibiéndose expresamente su divulgación. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria ◦ Responder personalmente de las infracciones legales en que hubiera incurrido, en caso de incum- plimiento del párrafo anterior. Las obligaciones de confidencialidad de la entidad adjudicataria subsistirán aun después de fi- nalizar sus relaciones con Unión de Mutuas. La entidad partícipe reconoce que Unión de Mutuas queda exonerada de cualquier responsa- bilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por parte de la entidad partícipe, en el caso de que los datos personales sean comunicados o utilizados incumpliendo las estipulaciones del presente documento. En el caso de incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad cualquiera de las dependencias municipales cláusulas del presente Xxxxxx, la entidad ad- judicataria será considerada como responsable, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incu- rrido personalmente, así como de cualquier reclamación que por los interesados se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento interponga, y de datos de carácter personal se deberá respetar la indemnización, que en su integridad caso, procediere a favor del afectado que ejercite la acción de responsabili- dad por el Reglamento Europeo de Protección de Datos, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido daño o lesión que sufra en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP sus bienes o derechos.
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Samples: Servicio De Fisioterapia
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario está obligado a contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a los correspondientes a Estableciéndose una duración mínima de este deber de 5 años desde el conocimiento de la ejecución del contrato, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos información. Los órganos de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se podrá contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, las empresas licitadoras los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la relación de documentación para los a la que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal hayan dado este carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el Reglamento Europeo artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos 2016/679 de 27 xx xxxxxCarácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento Europeo la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP Disposición Adicional 26 TRLCSP.
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Samples: Catering Services Agreement
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. En relación Ambas partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información o documentos que mutuamente se proporcionen como consecuencia de la ejecución del presente contrato, comprometiéndose a no divulgarlos o publicarlos directa o indirectamente a terceros sin previo consentimiento por escrito de la otra parte, salvo que tales actuaciones vengan impuestas por una disposición normativa o por un requerimiento de una autoridad con competencia para exigir dicha información o documentos. La presente limitación no resultará de aplicación para aquella información o documentos que sean accesibles al público en general. Ambas partes informarán a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad establecidas, garantizando, siempre y en cualquier caso, frente a la otra parte el cumplimiento de este acuerdo. Las partes se obligan para el caso de que tengan acceso a datos de carácter personal con ocasión del cumplimiento de este convenio, al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de tratamiento de datos de carácter personal, informando bajo su responsabilidad a las personas cuyos datos personales comuniquen a la otra parte, y con carácter previo a dicha comunicación, de todos los aspectos recogidos en esta cláusula. A los efectos de la citada normativa, SIGFITO informa a EMPRESA que los datos personales que le sean facilitados por EMPRESA en el marco de este convenio, incluidas las direcciones electrónicas, así como los del firmante del presente convenio, serán incluidos en un fichero titularidad de la sociedad. Estos datos serán tratados con la confidencialidad será finalidad de aplicación lo dispuesto desarrollar los servicios y prestaciones indicadas en el artículo 133 LCSP. El adjudicatario está obligado a respetar presente convenio, así como cualquier otra que fuese necesario para la correcta gestión por parte de SIGFITO, así como para enviarle información de la Sociedad o de terceros, por cualquier medio, incluidos los electrónicos, relacionada con el carácter confidencial sector del reciclaje y el medio ambiente, que pudiese ser considerada de aquella información su interés, para lo que EMPRESA consiente en modo expreso, preciso e inequívoco a la firma de este contrato. Asimismo, EMPRESA consiente en que tenga acceso con ocasión su nombre o denominación social sean incluidos en la página web de SIGFITO (xxx.xxxxxxx.xx o en cualquier otra que la sustituyera), y en sus comunicaciones públicas de los gestores contratados. De la misma forma EMPRESA presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la ejecución del contrato, SIGFITO informa a EMPRESA de que tanto él como las personas cuyos datos fuesen facilitados a SIGFITO pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando una carta a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. No podrá ser copiada o utilizada con fines distintos a los correspondientes a la ejecución del contrato, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos sede social de su conservación. Este deber se mantendrá con carácter indefinido. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, las empresas licitadoras deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 de 27 xx xxxxx. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento Europeo de Protección de Datos, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP SIGFITO.
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