Conflicto de intereses. La Empresa declara que no tiene otros intereses comprometidos en la ejecución de la prestación objeto del presente Contrato que los vinculados a la ejecución íntegra y cabal del mismo. Asimismo, declara que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluida la de honorarios o en calidad de servicios transitorios, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado. Esta declaración es considerada por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas en las cuales éste sea director, gerente, apoderado, o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier conflicto de intereses que se presente con posterioridad a la fecha de otorgamiento del presente Contrato, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe las circunstancias que configuren el conflicto de intereses respectivo, pudiendo a su arbitrio poner término al Contrato o perseverar en él.
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Samples: Solicitud De Cotización, Solicitud De Cotización, Contrato Marco Servicios De Desarrollo Y Continuidad Operacional
Conflicto de intereses. La Empresa declara política del Banco exige que los Consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial y que en todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del Contratante y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de las instituciones a que pertenece y sin consideración alguna de cualquier labor futura. El Consultor tiene la obligación de revelar al Contratante cualquier situación de conflicto real o potencial que tenga impacto en su capacidad de atender los mejores intereses del Contratante. El hecho de no tiene otros intereses comprometidos hacerlo puede conducir a la descalificación del Consultor o a la terminación del Contrato y/o a las sanciones que imponga el Banco. Mayor información sobre las definiciones de Conflicto de interés se encuentran en el documento GN 2350-15 Los individuos de países no miembros del Banco no serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. Los consultores pueden quedar excluidos si a) las leyes o la reglamentación oficial del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con el país al que el consultor pertenece, a condición de que se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá una competencia efectiva con respecto a la contratación de los servicios de consultoría de que se trate o b) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa organización, el país del Prestatario prohíba los pagos a países, personas o entidades. Cuando se trate de que el país del Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una firma o compra de bienes en particular, esta firma puede ser excluida. c) Los funcionarios del gobierno o servidores públicos solamente pueden ser contratados como consultores individuales o como miembros de un equipo de una firma consultora, siempre que (i) estén en licencia sin goce xx xxxxxx; (ii) no sean contratados por la entidad en la ejecución de que hayan trabajado durante el periodo inmediatamente anterior al que comenzaron la prestación objeto del presente Contrato que los vinculados a la ejecución íntegra y cabal del mismo. Asimismo, declara que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluida la de honorarios o en calidad de servicios transitorios, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado. Esta declaración es considerada por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas en las cuales éste sea director, gerente, apoderado, o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto del 5% o más de su capitallicencia; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier (iii) su contratación no genere un conflicto de intereses d) Todo individuo que se presente con posterioridad a la fecha de otorgamiento del presente Contrato, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los incisos (b)(v) y (e) del párrafo 1.23 de las circunstancias Políticas GN 2350-15, relativos a Prácticas Prohibidas (según la definición contemplada en el párrafo 1.23), o que configuren el conflicto otra institución financiera internacional declare inelegible. En la página web externa del Banco xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx figura una lista de intereses respectivo, pudiendo a su arbitrio poner término al Contrato o perseverar en éllas firmas y personas inhabilitadas.
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Samples: Consulting Agreement, Consultant Agreement, Consultant Agreement
Conflicto de intereses. La Empresa declara El Proveedor asegura que no tiene otros intereses comprometidos en para la ejecución de la prestación objeto del presente Contrato Orden no existe conflicto de interés que ponga en riesgo o perjudique los vinculados a intereses de NOVARTIS, sin embargo, comunicará inmediatamente si alguna situación de esta naturaleza se suscita durante la ejecución íntegra de esta Orden. En este sentido, el proveedor deberá tomar todas las medidas necesarias para prevenir que sus representantes, empleados, mandatarios, agentes o intermediarios, ya sea en forma directa o indirecta, paguen u ofrezcan regalos, comisiones, prestamos, privilegios, dádivas, recompensas u otro tipo de atención especial (con excepción de comidas ocasionales o atenciones que no se extiendan más allá de un mismo día) a los empleados, representantes, mandatarios, agentes o intermediarios de NOVARTIS, así como a familiares de los mismos, sin la autorización expresa y cabal del mismopor escrito de NOVARTIS. Asimismo, declara se compromete el Proveedor a informar si algún empleado o representante de NOVARTIS le requiere algún tipo de comisión, regalo o dádiva o le ofrezcan algún tipo de pago o ventaja para ofrecer u obtener un negocio con ésta. Igualmente y a los únicos fines de coadyuvar al mantenimiento de la política de Conflicto de Intereses de NOVARTIS, El Proveedor deberá suministrar a NOVARTIS la información sobre sus empleados, directores o accionistas que no mantiene personal dependiente contratado bajo a la vez posean interés en los negocios de NOVARTIS, sea como, directivos, empleados, agentes, contratistas, consultores o que de cualquier modalidad, incluida la otra manera forme parte de honorarios o en calidad de servicios transitorios, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declaradosus colaboradores. Esta declaración es considerada por el Banco una condición esencial información deberá permanecer actualizada y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas en las cuales éste sea director, gerente, apoderado, o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar deberá comunicarse por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de a NOVARTIS. Para cualquier conflicto de intereses que se presente con posterioridad comunicación referente a está clausula puede escribir a la fecha dirección de otorgamiento del presente Contrato, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe las circunstancias que configuren el conflicto de intereses respectivo, pudiendo a su arbitrio poner término al Contrato o perseverar en élcorreo: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx .
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Samples: Purchase Order Terms and Conditions, Purchase Order Terms and Conditions
Conflicto de intereses. La Empresa declara que no tiene otros intereses comprometidos en la ejecución de la prestación objeto del presente Contrato que los vinculados a la ejecución íntegra y cabal del mismo. Asimismo, declara que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluida la de honorarios o en calidad de servicios transitorios, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado. Esta declaración es considerada por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas en las cuales éste sea director, gerente, apoderado, o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier conflicto de intereses interés que se presente con posterioridad a la fecha de otorgamiento del presente Contrato, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe las circunstancias que configuren el conflicto de intereses interés respectivo, pudiendo a su arbitrio poner término al Contrato o perseverar en él.
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Conflicto de intereses. La Empresa declara Por "Situación de Conflicto de Intereses" las Partes se refieren a cualquier situación en la que no tiene el Arrendatario, sus Fiadores, sus empleados, directivos, agentes o cualquier otra persona que controle o que esté vinculada directa o indirectamente al Arrendatario y/o sus Fiadores, estén sujetos, en el marco de sus actividades, a múltiples intereses - como el interés personal o derivados vínculos familiares o afectivos, el interés del empleador, los intereses de uno o más clientes, intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, o cualesquiera otros intereses comprometidos en compartidos- opuestos o diferentes de los intereses del Arrendador y cuya persecución pueda perjudicar los intereses del éste último. Consecuentemente esta situación se produce cuando, como consecuencia de intereses, se ve comprometida la ejecución imparcial y objetiva del Contrato. El Arrendatario y sus Fiadores, declara(n) y garantiza(n) al Arrendador que ni él ni -con su conocimiento- sus empleados, directivos, agentes o cualquier otra persona que controle o que esté vinculada directa o indirectamente al Arrendatario y/o sus Fiadores, mantendrá(n) relaci ones personales o profesionales que puedan comprometer sus deberes profesionales o colocarse en una Situación de la prestación objeto del presente Contrato que los vinculados Conflicto de Intereses frente al Arrendador. El Arrendatario y sus Fiadores informará(n) sin demora al Arrendador de cualquier Situación de Conflicto de Intereses relacio nada con su relación comercial y a la ejecución íntegra y cabal del mismoque pudiera(n) estar sujeto(s) así como tomará las medidas necesarias para ponerle solución. Asimismo, declara Si el Arrendador considera que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluida la Situación de honorarios o en calidad Conflicto de servicios transitorios, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado. Esta declaración es considerada Intereses declarada por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil Arrendatario y/o sus parientes hasta el segundo grado Fiadores, no ha sido remediada por éstos de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos forma s atisfactoria y nietos, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas en las cuales éste sea director, gerente, apoderado, o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto por tanto es incompatible con la continuación del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier conflicto de intereses que se presente con posterioridad a la fecha de otorgamiento del presente Contrato, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe las circunstancias que configuren Arrendador podrá resolver de pleno derecho el conflicto Contrato, sin derecho a indemniz ación alguna a favor del Arrendatario y/o sus Fiadores, surtiendo plenos efectos lo previsto en el Contrato para los casos de intereses respectivo, pudiendo a su arbitrio poner término al Contrato o perseverar en élresol ución anticipada.
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Conflicto de intereses. La Empresa 19.2.1 Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor declara que no tiene otros existe alguna situación de conflicto de intereses comprometidos y está obligado a respetar los intereses de ENEL, garantizando que no se produzcan situaciones que puedan llevar a la existencia de un conflicto de intereses en relación con las actividades que se deben ejecutar.
19.2.2 Durante la ejecución vigencia del Contrato, el Proveedor se compromete a comportarse de forma apropiada para evitar los conflictos de intereses. Si se produce una situación que pueda generar un conflicto de intereses, - sin perjuicio del derecho de ENEL a resolver el Contrato - el Proveedor acuerda informar inmediatamente a ENEL por escrito y cumplir con las instrucciones razonables de éste, las cuales se darán tras consultar y evaluar las necesidades especificadas por el Proveedor.
19.2.3 El Proveedor (si es una persona física), con la firma del Contrato, declara:
a. Que no ejerce, dentro de las sociedades del Grupo ENEL, funciones de alta dirección (director, gerente sénior con responsabilidades estratégicas), de empleado de la prestación objeto sociedad o de auditor de cuentas del presente Contrato que los vinculados a la ejecución íntegra y cabal Grupo ENEL;
b. Que no tiene, dentro de las sociedades del mismo. AsimismoGrupo ENEL, declara que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluida la de honorarios o en calidad de servicios transitorios, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado. Esta declaración es considerada por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil o sus familiares / parientes hasta el segundo grado / cónyuge no separado legalmente / conviviente / esposo o hijos de su pareja / que estén vinculadas a él por consanguinidad o afinidad inclusive afinidad;
c. Que no ha ostentado u ostenta, tanto el Proveedor como sus respectivos familiares (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos, y suegros, yernos/nueras y cuñadoscónyuge no separado o parientes de primer grado), como asimismoen los últimos 24 meses, cargos en la Administración Pública o en Entidades encargadas de servicios públicos que hayan tenido relación directa con actividades realizadas por cualquiera de las sociedades del Grupo ENEL (otorgamiento de concesiones, actividades de control, etc.). El Proveedor (si es una persona jurídica [3]), con la firma del Contrato, declara que, como resultado del conocimiento de su estructura societaria, ninguna persona perteneciente a sus órganos de gobierno, de gestión o empresas en de control (incluidas las cuales éste sea directorsociedades fiduciarias):
a. Es miembro de la Alta Dirección o de los Órganos de Administración o del Comité de Auditoría, gerenteni ejecutivo con responsabilidad clave de las sociedades del Grupo ENEL, apoderadoni es familiar hasta el segundo grado, cónyuge, pareja, hijo de un cónyuge o pareja, o dueño directo persona dependiente (por parentesco o a través matrimonio) de otras personas naturales o jurídicas los citados miembros.
b. Es empleado de un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que alguna de las personas antes mencionadassociedades del Grupo ENEL, sea director ni es familiar hasta el segundo grado, cónyuge, pareja, hijo de un cónyuge o dueño directo pareja, o indirecto persona dependiente (por parentesco o matrimonio) del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier conflicto de intereses que se presente con posterioridad a la fecha de otorgamiento del presente Contrato, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe las circunstancias que configuren el conflicto de intereses respectivo, pudiendo a su arbitrio poner término al Contrato o perseverar en élcitado empleado.
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Samples: Contract
Conflicto de intereses. La Empresa declara Los Proveedores deben evitar cualquier interacción con empleados de Ternium que pueda dar lugar a un conflicto, o a un potencial conflicto, respecto de los intereses de Ternium. Por ejemplo, los Proveedores no tiene otros intereses comprometidos en la ejecución deben contratar, o de la prestación objeto otro modo, efectuar pagos a ningún empleado de Ternium durante el desarrollo de una transacción entre dicho Proveedor y Ternium. En caso de que exista una relación de parentesco entre un empleado del presente Contrato Proveedor y un empleado de Ternium (por ejemplo, cónyuge, padre, hermano, abuelo, hijo, nieto, familiar político, etc.), o si un empleado del Proveedor mantiene otro tipo de relación con un empleado de Ternium que los vinculados pudiera representar un conflicto de intereses, el Proveedor debe informar tal circunstancia a la ejecución íntegra y cabal del mismocompañía. Asimismo, declara que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluida la de honorarios o en calidad de servicios transitorios, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado. Esta declaración es considerada por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas en las cuales éste sea director, gerente, apoderado, o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier Cualquier conflicto de intereses que involucre a un empleado de Ternium debe ser debidamente informado por escrito, para lo cual el Proveedor debe ponerse en contacto con el área de contratación de Ternium que corresponda según el caso particular. Código de Conducta para Proveedores 4 2. Obsequios, Comidas, Entretenimiento Los Proveedores no deben ofrecer ningún obsequio 1, viaje, comida o actividad de entretenimiento a ningún empleado de Ternium en circunstancias que pudieran influenciar las decisiones de dicho empleado respecto del Proveedor, o que pudieran interpretarse en tal sentido. En determinadas circunstancias, sin embargo, los Proveedores podrán ofrecer obsequios modestos, comidas o actividades de entretenimiento a los empleados de Ternium, toda vez que no violen ninguna de las normas dispuestas y:
1 El término “obsequio” se presente refiere a cualquier elemento de valor, lo que puede incluir, entre otros, cualquier tipo de gratificación, ventaja (por ejemplo, permitir el uso de vehículos o instalaciones), efectivo o equivalentes, viajes, alojamiento, comidas, entretenimientos, incentivos, préstamos, recompensas, facilitar instalaciones o servicios a un valor inferior al costo total, contratación o continuidad de servicios y cualquier otra ventaja o beneficio de cualquier naturaleza (ya sea que constituya, o derive de, fondos o activos corporativos, o fondos o activos personales o de terceros). 3. Soborno y Cohecho Bajo ninguna circunstancia los Proveedores deben ser parte de ningún esquema de cohecho comercial o soborno, ni ofrecer ningún tipo de incentivo a ningún empleado de Ternium, ni a familiares o amigos de empleados de Ternium, con posterioridad el fin de obtener o conservar un negocio. Los Proveedores deben cumplir con todas las leyes anticorrupción aplicables en el país donde se celebre, se otorgue o se dé cumplimiento al respectivo contrato, y, asimismo, deben observar todas las leyes locales en materia de actos de cohecho respecto de Funcionarios Públicos. El término “Funcionario Público” se refiere a (A) cualquier funcionario o empleado, o cualquier persona, ya sea elegida o designada, que se desempeñe en un puesto legislativo, administrativo o judicial, o que represente o actúe en nombre de un estado, gobierno u organización pública internacional (por ejemplo, el Banco Mundial o las Naciones Unidas), cualquier división, departamento, ministerio, agencia u organismo (lo que incluye sociedades y otras entidades que sean propiedad o estén controladas u operadas en beneficio de dicha autoridad gubernamental); o (B) cualquier partido político, funcionario del partido o candidato para ocupar cargos públicos. Las sociedades o entidades similares “controladas” por un estado o gobierno, contemplan a cualquier entidad, independientemente de su tipo societario, respecto de la cual un estado o gobierno pueda ejercer influencia dominante, ya sea en forma directa o indirecta. Esta situación tiene lugar, entre otros casos, cuando dicho estado o gobierno posee la mayoríadel capital suscripto de la entidad, controla la mayoría de los votos correspondientes a los títulos emitidos por la entidad, o puede designar a la fecha mayoría de otorgamiento los miembros del presente Contratoórgano administrativo, gerencial o de supervisión de la entidad. El término “Funcionario Público” incluye también a los hijos, cónyuges, padres o hermanos de un Funcionario público. Código de Conducta para Proveedores 6 En relación con aquellos actos vinculados con la fabricación, distribución o provisión de bienes o servicios a Ternium, o cualquier acto que de cualquier otro modo involucre a Ternium, el Proveedor no debe proporcionar ningún elemento de valor, ya sea en forma directa o indirecta, a ningún Funcionario Público, empleado de una compañía controlada por el gobierno, o partido político, con el fin de obtener una ventaja o beneficio indebido (por ejemplo, en materia de autorizaciones regulatorias, permisos de aduana o procedimientos judiciales y legislativos). Los Proveedores deben llevar por escrito un registro contable actualizado y preciso de todos los pagos (incluyendo obsequios, comidas, entretenimiento o cualquier otro elemento de valor) efectuados en nombre de Ternium, o mediante fondos provistos por Ternium. Los Proveedores deben entregar copias de dichos registros a Ternium cuando la compañía así lo solicite. 4. Registros Contables y de Negocio Mantener información y registros precisos y confiables es esencial para el cumplimiento de las obligaciones financieras, legales y administrativas de Ternium y necesario para reflejar debidamente las actividades de la compañía. Los Proveedores deben llevar registros precisos de todas las cuestiones vinculadas con sus relaciones de negocio con Ternium. Esto implica registrar en forma debida, completa y oportuna todos los gastos y pagos, y acepta garantizar la disponibilidad de toda la documentación correspondiente que ante dicha situación respalde dichos registros. Los Proveedores de ningún modo deben obstaculizar, dilatar, entorpecer o de cualquier otra forma dificultar el Banco evalúe las circunstancias procesamiento de la documentación contable en forma debida y oportuna por parte de Ternium. La alteración o manipulación de cualquier documento de un modo que configuren el conflicto pudiera afectar la transparencia y precisión de intereses respectivo, pudiendo a su arbitrio poner término al Contrato o perseverar en éllos registros se considerará una violación grave.
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Samples: Código De Conducta Para Proveedores
Conflicto de intereses. La Empresa declara que no tiene otros Los funcionarios del Municipio xx XXXXXX deberán evitar cualquier conflicto entre sus intereses comprometidos en la ejecución de la prestación objeto personales y los intereses del presente Contrato que los vinculados a la ejecución íntegra Municipio xx XXXXXX, al tratar con contratistas, compradores, vendedores y cabal del mismo. Asimismocualquier otra persona, declara que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidadnatural o jurídica, incluida la de honorarios nacional o en calidad de servicios transitoriosextranjera, que se encuentren relacionadas realice o pretenda realizar negocios con el Banco, por lo que asume Municipio xx XXXXXX o con las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado. Esta declaración es considerada por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas en las cuales éste sea directorésta tenga participación o intereses, gerentedirecta o indirectamente. En caso de conflicto de intereses, apoderado, o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representanteMunicipio xx XXXXXX, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier conflicto de intereses que se presente con posterioridad a la fecha de otorgamiento del presente Contrato, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe las circunstancias que configuren deberá plantear el conflicto de intereses y abstenerse de participar de cualquier manera en el acto respectivo. Los conflictos de intereses tienen ocurrencia, pudiendo en aquellas situaciones en virtud de las cuales el funcionario público en razón de sus funciones se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales. Esto es, cuando en la decisión esté involucrado directa o indirectamente un interés dirigido a la obtención de posibles beneficios personales en su arbitrio poner término al Contrato favor, de sus parientes o perseverar de cualquier otro tercero con el cual tenga una relación personal, profesional o económica, que resulten incompatibles con los intereses institucionales. Así mismo se entiende que existe conflicto o coexistencia de interés cuando estén involucradas en él.la decisión las personas que controlen, o tengan grado de subordinación o participen como asesores u ostenten una posición dominante en la adopción o toma de decisiones. Al respecto, el Código Único Disciplinario en el artículo 40 prevé: “Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”
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Samples: Manual De Contratación Pública
Conflicto de intereses. La Empresa declara que no tiene otros intereses comprometidos en la ejecución de la prestación objeto del presente Contrato que los vinculados a la ejecución íntegra y cabal del mismo. Asimismo, declara que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluida la de honorarios o en calidad de servicios transitorios, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado. Esta declaración es considerada por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas en las cuales éste sea director, gerente, apoderado, o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier conflicto de intereses que se presente con posterioridad a la fecha de otorgamiento del presente Contrato, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe las circunstancias que configuren el conflicto de intereses respectivo, pudiendo a su arbitrio poner término al Contrato o perseverar en él. La Empresa no podrá ceder o trasferir, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones del presente Contrato ni sus obligaciones, salvo autorización expresa del Banco. A la Empresa le estará prohibido subcontratar la prestación del Servicio materia de este Contrato.
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Samples: Cotización De Servicios
Conflicto de intereses. La Empresa declara que no tiene otros intereses comprometidos en la ejecución de la prestación objeto del presente Contrato que los vinculados 12.1.- RKS-AM deberá informar por escrito a la ejecución íntegra Sociedad de cualquier conflicto, real o potencial que pueda producirse entre la Sociedad y cabal del mismo. Asimismoel Proveedor, declara sus empleados, administradores, accionistas o cualquier sociedad de su grupo.
12.2.- Las Partes declaran conocer y manifestar que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluida la Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx es partícipe de honorarios o en calidad de servicios transitorios, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado. Esta declaración es considerada por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas en las cuales éste sea director, gerente, apoderado, o dueño directo o directa e indirecta a través de otras personas naturales o jurídicas RKS ASSET MANAGEMENT S.L.U., y de RKS REAL ESTATE SOCIETE EN COMMANDITE SPECIALE, del capital social de Ktesios; Y además, ostenta el 100% de las participaciones sociales del Proveedor y es su administrador único, Asimismo, se hace expresamente constar que XXX XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en el ejercicio de sus obligaciones derivadas del deber de lealtad contempladas en el artículo 228 LSC, se ha abstenido expresamente de participar en la deliberación y decisión de la aprobación del nuevo Contrato, a fin de salvar cualquier situación que pudiera implicar un 5% o más conflicto de su capital o interés, dado que es Accionista Único y Socio Único de RKS-AM. Por este motivo, las Partes se comprometen a adoptar en sus correspondientes órganos societarios los acuerdos que sean necesarios para conceder la dispensa y salvaguardar las eventuales situaciones de conflicto de interés que pudieran ocasionarse, entre otros, por la cualidad que Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx ostenta en Ktesios y RKS-AM, ya sea a título de accionista, miembro del órgano de administración de ambas sociedades o empresas en cualquier otra cualidad.
12.3.- La Sociedad se compromete a no dirigir reclamaciones de cualquier tipo directamente contra los administradores, directivos y empleados del Proveedor, si no que dirigirá las mismas contra la propia compañía, salvo que el daño o la perdida fuesen consecuencia específicamente de alguna de las personas antes mencionadasnombradas anteriormente, sea director o dueño directo o indirecto del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, sin perjuicio de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco posibilidad de celebrar ejercitar acciones contra el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier conflicto de intereses que se presente con posterioridad a la fecha de otorgamiento del presente Contrato, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe las circunstancias que configuren el conflicto de intereses respectivo, pudiendo a su arbitrio poner término al Contrato o perseverar en élpropio RKS-AM.
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Samples: Management Agreement
Conflicto de intereses. La Empresa declara Por "Situación de Conflicto de Intereses" las Partes se refieren a cualquier situación en la que no tiene el Arrendatario, sus Fiadores, sus empleados, directivos, agentes o cualquier otra persona que controle o que esté vinculada directa o indirectame nte al Arrendatario y/o sus Fiadores, estén sujetos, en el marco de sus actividades, a múltiples intereses - como el interés personal o derivados vínculos familiares o afectivos, el interés del empleador, los intereses de uno o más clientes, intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, o cu alesquiera otros intereses comprometidos en compartidos- opuestos o diferentes de los intereses del Arrendador y cuya persecución pueda perjudicar los intereses del éste último. Consecuentemente esta situación se produce cuando, como consecuencia de intereses, se ve comprometida la ejecución imparcial y objetiva del Contrato. El Arrendatario y sus Fiadores, declara(n) y garantiza(n) al Arrendador que ni él ni -con su conocimiento- sus empleados, directivos, agentes o cualquier otra persona que controle o que esté vinculada directa o indirectamente al Arrendatario y /o sus Fiadores, mantendrá(n) relaciones personales o profesionales que puedan comprometer sus deberes profesionales o colocarse en una Situación de la prestación objeto del presente Contrato que los vinculados Conflicto de Intereses frente al Arrendador. El Arrendatario y sus Fiadores informará(n) sin demora al Arrendador de cualquier Situación de Conflicto de Intereses relacionada con su relación comercial y a la ejecución íntegra y cabal del mismoque pudiera(n) estar sujeto(s) así como tomará las medidas necesarias para ponerle solución. Asimismo, declara Si el Arrendado r considera que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluida la Situación de honorarios o en calidad Conflicto de servicios transitorios, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado. Esta declaración es considerada Intereses declarada por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil Arrendatario y/o sus parientes hasta el segundo grado Fiadores, no ha sido remediada por éstos de consanguinidad forma satisfactoria y por tant o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos y nietos, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas en las cuales éste sea director, gerente, apoderado, o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto es incompatible con la continuación del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier conflicto de intereses que se presente con posterioridad a la fecha de otorgamiento del presente Contrato, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe las circunstancias que configuren Arrendador podrá resolver de pleno derecho el conflicto Contrato, sin derecho a in demnización alguna a favor del Arrendatario y/o sus Fiadores, surtiendo plenos efectos lo previsto en el Contrato para los casos de intereses respectivo, pudiendo a su arbitrio poner término al Contrato o perseverar en élresolución ant icipada.
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Conflicto de intereses. La Empresa declara Por "Situación de Conflicto de Intereses" las Partes se refieren a cualquier situación en la que no tiene el Arrendatario, sus Fiadores, sus empleados, directivos, agentes o cualquier otra persona que controle o que esté vinculada directa o indirectamente al Arrendatario y/o sus Fiadores, estén sujetos, en el marco de sus actividades, a múltiples intereses - como el interés personal o derivados vínculos familiares o afectivos, el interés del empleador, los intereses de uno o más clientes, intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, o cualesquiera otros intereses comprometidos en compartidos- opuestos o diferentes de los intereses del Arrendador y cuya persecución pueda perjudicar los intereses de éste últim o. Consecuentemente esta situación se produce cuando, como consecuencia de intereses, se ve comprometida la ejecución imparcial y objetiva del Co ntrato. El Arrendatario y sus Fiadores, declara(n) y garantiza(n) al Arrendador que ni él ni -con su conocimiento- sus empleados, directivos, agentes o cualquier otra persona que controle o que esté vinculada directa o indirectamente al Arrendatario y/o sus Fiador es, mantendrá(n) relaciones personales o profesionales que puedan comprometer sus deberes profesionales o colocarse en una Situación de la prestación objeto del presente Contrato que los vinculados Conflicto de Intereses frente al Arrendador. El Arrendatario y sus Fiadores informará(n) sin demora al Arrendador de cualquier Situación de Conflicto de Intereses relacio nada con su relación comercial y a la ejecución íntegra y cabal del mismoque pudiera(n) estar sujeto(s) así como tomará las medidas necesarias para ponerle solución. Asimismo, declara Si el Arrendador considera que no mantiene personal dependiente contratado bajo cualquier modalidad, incluida la Situación de honorarios o en calidad Conflicto de servicios transitorios, que se encuentren relacionadas con el Banco, por lo que asume las responsabilidades legales y contractuales correspondientes, en caso de inexactitud, falsedad u omisiones en lo antes declarado. Esta declaración es considerada Intereses declarada por el Banco una condición esencial y determinante en la celebración del presente Contrato y su infracción producirá su término inmediato. Las partes entienden que existe dicho conflicto respecto de la Empresa en toda negociación, acto, contrato u operación en que sea parte, tenga interés, intervenga o tenga cualquier otra forma de participación, algún funcionario del Banco, su cónyuge, conviviente civil Arrendatario y/o sus parientes hasta el segundo grado Fiadores, no ha sido remediada por éstos de consanguinidad o afinidad inclusive (esto es, abuelos, padres, hermanos, hijos forma s atisfactoria y nietos, y suegros, yernos/nueras y cuñados), como asimismo, las sociedades o empresas en las cuales éste sea director, gerente, apoderado, o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 5% o más de su capital o las sociedades o empresas en las que alguna de las personas antes mencionadas, sea director o dueño directo o indirecto por tanto es incompatible con la continuación del 5% o más de su capital; y las personas por quien el funcionario del Banco actúe como representante, asesor o consultor. Asimismo, constituye tal especie de conflicto cualquier otra situación, de la cual tenga conocimiento la Empresa que pueda influir en la decisión del Banco de celebrar el presente Contrato. La Empresa se obliga a informar por escrito al Banco, tan pronto tuviere conocimiento de ello, de cualquier conflicto de intereses que se presente con posterioridad a la fecha de otorgamiento del presente Contrato, y acepta que ante dicha situación el Banco evalúe las circunstancias que configuren Arrendador podrá resolver de pleno derecho el conflicto Contrato, sin derecho a in demnización alguna a favor del Arrendatario y/o sus Fiadores, surtiendo plenos efectos lo previsto en el Contrato para los casos de intereses respectivo, pudiendo a su arbitrio poner término al Contrato o perseverar en élresolución anticipada.
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