Conflicto de intereses. Cuando se produzca algún conflicto entre el asegurado y el asegurador, motivado por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso únicamente se otorga cobertura si el asegurado mantiene la dirección jurídica de la defensa al asegurador.
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Conflicto de intereses. Cuando se produzca algún conflicto entre el asegurado y el asegurador, motivado por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias necesa- rias para la defensa. En este caso únicamente se otorga cobertura si el asegurado mantiene la dirección jurídica de la defensa al asegurador.
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Conflicto de intereses. Cuando se produzca algún conflicto conflicto entre el asegurado y el asegurador, motivado por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso únicamente se otorga cobertura si El asegurado podrá optar entre el asegurado mantiene mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gatos de tal dirección, hasta el límite pactado en la defensa al aseguradorpóliza.
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Conflicto de intereses. Cuando se produzca produjere algún conflicto conflicto entre el asegurado y el asegurador, motivado por tener que sustentar este éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias xxxx xxxxxx- rias para la defensa. En este caso únicamente se otorga cobertura si el asegurado mantiene la dirección jurídica de la defensa al asegurador.
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Conflicto de intereses. Cuando se produzca algún conflicto conflicto entre el asegurado y el asegurador, asegurador motivado por tener que sustentar este ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, ,el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso únicamente se otorga cobertura si caso, el asegurado mantiene puede optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica de la por el asegurador o confiar su propia defensa al aseguradora otra persona, siendo en este último caso los gastos por cuen- ta del asegurador hasta el límite pactado en póliza.
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Conflicto de intereses. Cuando se produzca algún conflicto conflicto entre el asegurado y el asegurador, motivado motiva- do por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio per- juicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias necesa- rias para la defensa. En este caso únicamente se otorga cobertura si el asegurado mantiene la dirección jurídica de la defensa al asegurador.
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Conflicto de intereses. Cuando se produzca produjere algún conflicto conflicto entre el asegurado y el asegurador, motivado motiva- do por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso caso, únicamente se otorga cobertura si el asegurado mantiene mantie- ne la dirección jurídica de la defensa al asegurador.
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Conflicto de intereses. Cuando se produzca algún conflicto conflicto entre el asegurado y el asegurador, motivado por tener que sustentar este éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso únicamente se otorga cobertura si el asegurado mantiene la dirección jurídica de la defensa al asegurador.
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Conflicto de intereses. Cuando se produzca algún conflicto conflicto entre el asegurado y el asegurador, motivado por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso únicamente se otorga cobertura si El asegurado podrá optar entre el asegurado mantiene mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección, hasta el límite pactado en la defensa al aseguradorpóliza.
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Conflicto de intereses. Cuando se produzca algún conflicto conflicto entre el asegurado y el asegurador, motivado por tener que sustentar este éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso únicamente se otorga cobertura si el asegurado mantiene la dirección jurídica de la defensa al asegurador.sin
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Conflicto de intereses. Cuando se produzca produjere algún conflicto conflicto entre el asegurado y el asegurador, motivado moti- vado por tener que sustentar este éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso caso, únicamente se otorga cobertura si el asegurado mantiene la dirección jurídica de la defensa al asegurador.
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