CONOCIMIENTOS PREVIOS Cláusulas de Ejemplo

CONOCIMIENTOS PREVIOS. Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al proyecto. No se entienden cedidos a la otra parte, en virtud del presente convenio, ninguno de los conocimientos previos al proyecto.
CONOCIMIENTOS PREVIOS.  Conocimientos precisos y extensos sobre el estado del arte de la seguridad de documentos de viaje electrónicos EAC/PACE e ICAO, de las PKIs implicadas en su expedición, y de los medios de distribución que permiten su verificación, así como de los distintos niveles de las infraestructuras implicadas en la expedición de documentos electrónicos de identificación (eIDs que implican un gran número de emisiones, particularmente documentos de identificación nacionales): o arquitecturas de sistemas de expedición incluyendo, entre otros, las posibles dependencias entre sus distintos componentes, su criticidad, o los recursos e infraestructuras que implica cada uno de ellos. Asimismo, relación de los sistemas de expedición con sistemas externos (entre otros, conexión con sistemas que dan servicio a la expedición de pasaportes desde dependencias diplomáticas, o comunicaciones típicamente implicadas en la expedición de documentos electrónicos de identificación nacionales). o infraestructuras de PKI que implementan el ciclo de vida de los certificados y material criptográfico, así como elementos de seguridad asociados a ambos. Posibilidades de modificación y ampliación de estas infraestructuras. o servicios y componentes backend que securizan las infraestructuras de PKI y las integran con los sistemas de expedición – entre otros, servicios de autenticación según norma CWA14890-1 2004, aplicaciones multiplataforma que intercomuniquen los sistemas de expedición con infraestructuras de PKI heterogéneas -, así como las opciones que éstos ofrecen en cuanto a la mejora o transformación de sus capacidades. o infraestructuras de personalización física y lógica: impresoras, para policarbonato, escáneres de huella dactilar, lectores/grabadores de tarjetas, componentes software de personalización. Integración de estas infraestructuras en los procesos de expedición de documentación electrónica de identificación y pasaportes electrónicos. o Estándares ICAO y de la Unión Europea aplicables. Problemas asociados con el cumplimiento de los estándares. Arquitecturas que dan respuesta a esta problemática. Tipologías de documentos de viaje y procedimientos de inspección asociados a ellos. Particularidades y problemática de las certificaciones internacionales exigidas por la Unión Europea en el contexto de las infraestructuras de clave pública de Verificación de País, con particular énfasis en las formas de comunicación contempladas. Implicaciones de los estándares, normativas, y recomen...
CONOCIMIENTOS PREVIOS. El conocimiento generado en el PROYECTO no incluirá el conocimiento que posee el GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la UMA con carácter previo a su participación en el mismo. Dicho CONOCIMIENTO PREVIO seguirá perteneciendo exclusivamente al GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la UMA. Tampoco se considerará conocimiento generado en el PROYECTO aquel que en su caso pudiera obtenerse en paralelo a la ejecución del PROYECTO o, una vez finalizado el PROYECTO, a partir de desarrollos posteriores del mencionado CONOCIMIENTO PREVIO. Se entenderá por CONOCIMIENTO PREVIO, patentes solicitudes de patentes, otros derechos de propiedad industrial e intelectual, saber hacer y, en general, cualquier información técnica desarrollada por cada Parte con anterioridad a la entrada en vigor del CONTRATO relativo al PROYECTO. La titularidad de los derechos de Propiedad Intelectual o Industrial anteriores a la firma de este CONTRATO seguirá siendo de la Parte que la ostente. La titularidad abarca no sólo los derechos de Propiedad Intelectual o Industrial efectivamente registrados, sino también aquéllos que, a fecha de este CONTRATO, estén aún en fase de registro efectivo ante las autoridades competentes, o aquellos derechos de Propiedad Intelectual que, no siendo exigible su registro efectivo ante autoridad competente, hayan sido registrados internamente en la UMA. No obstante lo anterior, tanto la EMPRESA como la UMA adquirirán una licencia de uso global, gratuita y no exclusiva, sin derecho de sublicencia a terceros, de los derechos de Propiedad Intelectual o Industrial de la otra Parte anteriores a la firma del CONTRATO y que sean necesarios para el DESEMPEÑO de las actividades DENTRO del PROYECTO. En el caso de que la EMPRESA considere necesarios los CONOCIMIENTOS PREVIOS del GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la UMA para la EXPLOTACIÓN por parte de la EMPRESA de los resultados del PROYECTO, la UMA concederá a ésta una licencia no exclusiva e intransferible limitada a la explotación de los resultados, a cambio de una contraprestación económica que se establecerá mediante acuerdo previo al inicio de la explotación.
CONOCIMIENTOS PREVIOS. Sistema operativo Solaris: integración de aplicaciones, programación de scripts.  Implementación de aplicaciones que hacen uso de bases de datos Informix.  Diseño y programación utilizando lenguajes de programación Java (incluyendo programación de comunicación basada en RMI seguros, y las opciones que ofrece en aplicaciones que hacen un uso intensivo de servicios de PKI y criptografía), C++, C y Visual Basic.  IDEs Eclipse, Visual Studio.  Programación de componentes ActiveX.  Programación de aplicaciones web: servlets/JSPs, Javascript, HTML, CSS.  Integración de aplicaciones en Sun System Web Server.  Implementación de nuevas funcionalidades, y modificación de las existentes, en aplicaciones Java de integración de infraestructuras de PKI de sistemas de expedición de documentos de identidad nacionales electrónicos y pasaportes electrónicos.  Metalenguaje XML (intercambio de datos XML, desarrollo de aplicaciones que explotan y construyen estructuras XML).  Implementación de componentes software que manejen grupos de datos, así como objetos de seguridad asociados a ellos, de acuerdo con lo dictado por OACI (ICAO) para la securización de información contenida en chips de documentos de viaje.  Conocimientos precisos de los protocolos, mecanismos y algoritmos criptográficos implicados en las operaciones descritas en los estándares EAC/PACE, incluyendo las distintas tecnologías existentes – tanto software como hardware – disponibles para implementarlos.  Conocimientos profundos en el desarrollo de sistemas centralizados de inspección de documentación electrónica ICAO y EAC/PACE: librerías y componentes disponibles en el mercado, tecnologías disponibles.  Certificados y peticiones de certificación CV-EAC/PACE: desarrollo de aplicaciones que hagan uso de ellos.  PKI Entrust (CA, autoridad de registro desarrollada específicamente para la expedición del DNI-e) y PKI Safelayer (productos KeyOne: integración con procesos del ciclo de vida de certificació; lenguaje Scryptor; comunicación de aplicaciones con ellos; análisis y diseño de add-ins – crEAC/PACEión, adaptación de existentes –; comunicación de aplicaciones con ellos).  Programación y securización de Web Services.  Desarrollo de drivers basados en Pkcs#11.  Integración de aplicaciones – generación de información de estado – con Patrol de BMC.  Tecnologías PKI: mecanismos de validación (OCSP, CRLs), intercambio de mensajes PKIX-CMP, desarrollo de aplicaciones que hacen uso de mecanismos básico...
CONOCIMIENTOS PREVIOS. Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al proyecto. No se entienden cedidos a la otra Parte, en virtud del presente contrato ninguno de los Conocimientos Previos al Proyecto. La propiedad de los resultados del Proyecto residirá en la Parte que haya generado dichos resultados. En consonancia con lo anterior, la titularidad de posibles derechos de propiedad industrial e intelectual a que pudieran dar lugar los resultados del proyecto corresponderá al socio que haya generado dichos resultados. En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por todos los participantes del Acuerdo de colaboración, las partes implicadas se pondrán de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su protección y uso en acuerdos específicos al efecto. El porcentaje de propiedad será determinado en función, a título enunciativo y no limitativo, de la contribución económica, aportación de trabajo y/o de conocimiento previo de cada parte copropietaria. Hasta tanto dicho acuerdo no se consiga, ninguna de las partes podrá utilizar y/o licenciar dicho resultado conjunto sin el consentimiento previo de las partes que hubieran participado en su obtención. No obstante, hasta tanto no se alcance el acuerdo mencionado en el párrafo anterior, las partes podrán utilizar el resultado obtenido conjuntamente para fines internos de investigación. Si una de las Partes involucrada en la obtención de los resultados del proyecto no tuviera interés en la protección y consiguiente explotación, la otra podrá solicitar la protección previa renuncia expresa de la Parte no interesada.

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  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.