CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario se obliga a prestar garantía de forma expresa en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto por INCIBE, por el importe previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen, para asegurar el correcto funcionamiento de los trabajos realizados en ejecución del contrato, y se mantendrá durante el plazo previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer. La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro de caución o aval. Cuando se trate de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución de la garantía se realice mediante retención en el precio. En cuyo caso, la retención será de un 5% del precio de adjudicación y se realizará del siguiente modo: a) Siempre que sea posible se retendrá el total de la garantía en la primera factura. b) Si no fuese posible se retendrá de facturaciones sucesivas hasta completar el 5% de garantía. La retención se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La garantía responderá de los siguientes conceptos: a. De las penalidades impuestas al contratista. b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a INCIBE por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
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Samples: Servicio De Apoyo Especializado
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar, en el plazo establecido en la cláusula 15.1, documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por cantidad equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación del lote de que se obliga a prestar trate, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía de forma expresa reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto por INCIBE, por el importe previsto términos previstos en el apartado 18 artículo 98 del Cuadro Resumen, para asegurar el correcto funcionamiento de los trabajos realizados en ejecución del contratoTRLCSP, y dicha garantía se mantendrá durante el plazo previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE encontrara vigente y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer. efectiva.
17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante depósitoaval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución (debiendo ajustarse en estos casos a los modelos recogidos en los Anexos VII y VIII), en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o avalla documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Cabildo Insular de La Palma. También se podrá constituir mediante retención de parte del precio del contrato, en cuyo caso el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar solicitud al respecto, de conformidad con el modelo publicado en la sede electrónica de la Entidad Local (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx). La retención del importe correspondiente se descontará en la primera factura que se presente por el contratista y, en su caso, en las sucesivas, hasta llegar a la cantidad total. Cuando se trate de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución de la garantía se realice mediante retención haga en metálico, el importe deberá ingresarse en el precionúmero de cuenta bancaria que le sea proporcionada al efecto, con la descripción del concepto de garantía definitiva y referencia del contrato. En cuyo casoLos poderes de los firmantes de los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio de Asesoría y Defensa Jurídica del Cabildo Insular de La Palma.
17.3.- Cuando, la retención será de un 5% del precio de adjudicación y se realizará del siguiente modo:
a) Siempre que sea posible se retendrá el total a consecuencia de la garantía en la primera factura.
b) Si no fuese posible modificación del contrato, experimente variación su precio, se retendrá de facturaciones sucesivas hasta completar el 5% de garantía. La retención se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que se hagan efectivas sobre reajustará la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días días, contados desde la ejecución, incurriendo fecha en caso contrario en causa que se notifique al adjudicatario la resolución de resolución. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a INCIBE por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en él su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en esta Ley esté establecidola cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
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Samples: Suministro De Vehículos 4x4
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario se obliga viene obligado a prestar constituir una garantía de forma expresa en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto por INCIBEdefinitiva, por el importe previsto en el (apartado 18 14 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, para asegurar el correcto funcionamiento mediante aval bancario o seguro de caución, que se redactarán de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los trabajos realizados en ejecución del contrato, y se mantendrá durante el plazo previsto modelos establecidos en el apartado 18 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha Anexo VI de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer. La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro de caución o aval. Cuando se trate de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014este Pliego, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución de la garantía se realice mediante retención en el precio. En cuyo caso, la retención será de un 5importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato, IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y se realizará del siguiente modo:
a) Siempre que sea posible se retendrá el total con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón de la garantía ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. De las modificaciones, cambios o mejoras que, reflejadas en el Acta de Recepción Provisional, si la hubiere, y con un tiempo establecido en la primera factura.
b) Si misma para su realización, no fuese posible se retendrá hayan llevado a cabo por el Contratista. De los incumplimientos de facturaciones sucesivas hasta completar compromisos de todo tipo que queden reflejados en el 5% apartado correspondiente del Acta de garantíaRecepción Provisional. La retención Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratista. Cuando se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles Contrato, afectando al adjudicatarioimporte del mismo, éste deberá el Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar aquélla, la fianza en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La garantía responderá Las recepciones parciales de Prestación de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas Servicios no facultan al contratista.
b. De Contratista para solicitar la correcta ejecución devolución de las prestaciones contempladas la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el contratoContrato. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas de los gastos originados a INCIBE por la demora del contratista relación contractual. Como norma general, será devuelta en el cumplimiento plazo máximo de sus obligacionesun (1) mes, y una vez haya finalizado el periodo de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato garantía, si le hubiere, o por su incumplimiento, cuando no proceda su resoluciónconcluido el contrato.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 24.1.- El adjudicatario se obliga a prestar garantía licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de forma expresa en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto por INCIBEdesde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, por el importe previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen, para asegurar el correcto funcionamiento de los trabajos realizados en ejecución del contrato, y se mantendrá durante el plazo previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer. La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro de caución o aval. Cuando se trate de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución de la garantía se realice mediante retención en definitiva por el precio. En cuyo caso, la retención será de un importe del 5% del precio canon de adjudicación adjudicación.
24.2.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo del TRLCSP y se realizará del siguiente modo:
a) Siempre en la normativa autonómica que sea posible se retendrá el total de aplicación, y depositarse en la Tesorería municipal.
24.3.- Cuando, a consecuencia de la garantía modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará las garantías en el plazo de quince días, contados desde la primera facturafecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
b) Si no fuese posible se retendrá de facturaciones sucesivas hasta completar 24.4.- En el 5% de garantía. La retención se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, la garantía constituida en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo incurriendo, en caso contrario contrario, en causa de resolución. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista.
b. De la correcta ejecución 25.1.- Además de las prestaciones contempladas garantía indicada en la cláusula 24, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el contratoplazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la documentación indicada en la cláusula 18.1.3, de los gastos originados a INCIBE por la demora del contratista que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligacionesobligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de los daños y perjuicios ocasionados a así como la misma con motivo presentación de la ejecución pólizas de seguros de responsabilidad civil que se exigen en la cláusula 7.1.E) del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resoluciónpresente pliego.
c. De 25.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contratosiguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con lo la normativa de desarrollo del TRLCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, completado con una declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en él o alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en esta Ley esté establecidola que se acredite dicha circunstancia.
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Samples: Concession Agreement
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario se obliga a prestar garantía de forma expresa deberá acreditar, en los 10 el plazo xx xxxx días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto establecido en la cláusula 17.1, la constitución de garantía definitiva por INCIBE, importe del 5 por el 100 del importe previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen, para asegurar el correcto funcionamiento de los trabajos realizados en ejecución adjudicación del contrato, y se mantendrá durante excluido el plazo previsto IGIC. No será precisa la constitución de dicha garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el apartado 18 mismo plazo, o con anterioridad al mismo, la garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de su finalizaciónTRLCSP, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante dicho tiempo, las correcciones dicha garantía se encontrara vigente y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer. efectiva.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante depósitoaval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Delegada del IASS. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría del IASS o avalla Secretaría xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife. Cuando (Se acompañan modelos como Anexo V). Asimismo, se trate de pequeña o mediana empresapodrá constituir la garantía mediante retención del precio, definida según lo establecido siempre que el licitador manifieste su voluntad en el Reglamento (CE) nºtal sentido, reteniéndose la citada cantidad de la Comisiónprimeras o primeras facturas, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución caso de la garantía se realice mediante retención en cuantía sea mayor, y procediéndose a su devolución una vez finalizado el precio. En cuyo casoperíodo de garantía, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la retención será de un 5% del precio de adjudicación y se realizará del siguiente modo:misma.
a) Siempre que sea posible se retendrá el total 18.3.- Cuando, a consecuencia de la garantía en la primera factura.
b) Si no fuese posible modificación del contrato, experimente variación su precio, se retendrá de facturaciones sucesivas hasta completar el 5% de garantía. La retención se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que se hagan efectivas sobre reajustará la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días días, contados desde la ejecución, incurriendo fecha en caso contrario en causa que se notifique al adjudicatario la resolución de resolución. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a INCIBE por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá eximir al contratista de reajustar la garantía definitiva, si la variación experimentada en el valor del contrato fuera de tan escasa cuantía que el cumplimiento de las obligaciones del contratista quedara suficientemente garantizada con la garantía definitiva ya constituida y con las penalidades y los mecanismos de control establecidos en él este pliego y en la normativa de contratos del sector público.
18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en esta Ley esté establecidola cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
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Samples: Service Agreement
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario se obliga viene obligado a prestar constituir una garantía de forma expresa en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto por INCIBEdefinitiva, por el importe previsto en el (apartado 18 14 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, para asegurar el correcto funcionamiento de los trabajos realizados en ejecución del contrato, y se mantendrá durante el plazo previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer. La garantía podrá constituirse mediante depósito, aval bancario o seguro de caución o aval. Cuando que se trate redactarán de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los modelos establecidos en el Reglamento (CE) nº, Anexo III de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014este Pliego, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución de la garantía se realice mediante retención en el precio. En cuyo caso, la retención será de un 5importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato, IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y se realizará del siguiente modo:
a) Siempre que sea posible se retendrá el total con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón de la garantía ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. − De la falta de formalización del contrato dentro del plazo previsto al efecto, por causas imputables al Contratista. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. − De las modificaciones, cambios o mejoras que, reflejadas en el Acta de Recepción, si la hubiera, y con un tiempo establecido en la primera factura.
b) Si misma para su realización, que no fuese posible se retendrá haya llevado a cabo por el contratista. − De los incumplimientos de facturaciones sucesivas hasta completar todo tipo reflejados en el 5% apartado correspondiente del Acta de garantíaRecepción. La retención − De la existencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el contrato. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, aplicándolo al importe de las facturas pendientes, o acudiendo a la vía judicial, en su caso. Cuando se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles Contrato, afectando al adjudicatarioimporte del mismo, éste deberá el Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar aquélla, la fianza en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La garantía responderá Las recepciones parciales del suministro no facultan al Contratista para solicitar la devolución de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista.
b. De la correcta ejecución parte proporcional de las prestaciones contempladas la fianza, salvo que así se establezca en el contratoContrato. La devolución de la garantía definitiva se realizará, previa solicitud del CONTRATISTA y por autorización expresa de los gastos originados a INCIBE por la demora del contratista METRO, en el cumplimiento plazo máximo de sus obligaciones6 meses desde la recepción de dicha solicitud, no pudiendo presentarse la misma antes de la finalización del periodo de garantía, si lo hubiere, y siempre y cuando el contrato se haya realizado de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resoluciónconformidad.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
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Samples: Suministro, Mantenimiento Y Soporte De Licencias Microsoft
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 1. El adjudicatario se obliga a prestar garantía licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de forma expresa en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto por INCIBEdesde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, por el importe previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen, para asegurar el correcto funcionamiento de los trabajos realizados en ejecución del contrato, y se mantendrá durante el plazo previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer. La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro de caución o aval. Cuando se trate de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución de la garantía se realice mediante retención definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación IVA EXCLUIDO, en cualquiera de las formas previstas en el precioart. En cuyo caso96 del TRLCSP. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, la retención o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante SFM, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
2. Si así se hace constar, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un 5máximo del 5 % del precio importe de adjudicación del contrato.
3. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y se realizará del siguiente modo:
a) Siempre en la normativa autonómica que sea posible de aplicación.
4. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se retendrá el total de reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la primera facturafecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
b) Si no fuese posible se retendrá de facturaciones sucesivas hasta completar 5. En el 5% de garantía. La retención se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo incurriendo, en caso contrario contrario, en causa de resolución. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista.
b. De la correcta ejecución 6. El régimen de las prestaciones contempladas garantías prestadas es el detallado en el contratoart. 100 y ss del TRLCSP. 13. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN.
1. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de los gastos originados 10 días hábiles, desde el día siguiente a INCIBE por la demora del contratista aquel en que haya sido requerido para ello, que cumple las condiciones de capacidad, representación y solvencia que se exigen en este Pliego, y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligacionesobligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Para acreditar el cumplimiento de las condiciones de capacidad, representación y solvencia que se exigen en este Pliego, el licitador deberá presentar los documentos que se indican a continuación, pudiendo sustituir algunos de ellos por el certificado a que se refiere el art. 146.3 del TRLCSP:
a) La acreditación de la personalidad del empresario. Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte. Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los daños y perjuicios ocasionados a empresarios que la misma con motivo suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la ejecución representación, cuando se actúe mediante representante. Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante, así como el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. Este documento se bastanteará en el momento de calificación de la documentación por la mesa de contratación. En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato o por su incumplimientose deriven hasta la extinción del mismo, cuando no proceda su resoluciónsin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c. De c) Acreditación de la incautación que puede decretarse Solvencia. Deberá acreditarse la solvencia de acuerdo con lo exigido en los casos el cuadro de resolución características del contrato.
d) La habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
e) Cualquier otro documento que según este Xxxxxx deba presentarse en este momento.
3. El licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con las reglas que se indican a continuación. 3.1. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia autenticada o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. SFM comprobará de oficio que el licitador está al corriente en él o en esta Ley esté establecidoel cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears.
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Samples: Contrato De Suministro
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario se obliga a prestar garantía de forma expresa licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en los 10 el plazo xx xxxx días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por INCIBE, importe del 5 por el 100 del importe previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen, para asegurar el correcto funcionamiento de los trabajos realizados en ejecución adjudicación del contrato, y se mantendrá durante excluido el plazo previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecerIVA (art. 95.1 TRLCSP). La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro por cualquiera de caución o aval. Cuando se trate de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido los medios establecidos en el Reglamento (CE) nºartículo 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y ss RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa podrá aplicar el importe de la Comisióngarantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que en cuyo caso la garantía provisional se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. La garantía se realice mediante retención definitiva responderá de los conceptos mencionados en el precioartículo 100 TRLCSP. En cuyo casoConforme al artículo 101 TRLCSP para hacer efectiva la garantía definitiva, la retención será de un 5% Administración tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del precio de adjudicación mismo y el título del que se realizará del siguiente modo:
a) Siempre que derive su crédito. Cuando la garantía no sea posible bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, se retendrá el total procederá al cobro de la garantía diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación. Cuando como consecuencia de la primera factura.
b) Si no fuese posible modificación del contrato experimente variación el precio del mismo se retendrá de facturaciones sucesivas hasta completar el 5% de garantía. La retención se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que se hagan efectivas sobre reajustará la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales, contados desde la ejecución, incurriendo fecha en caso contrario en causa que se notifique al adjudicatario el acuerdo de resolución. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a INCIBE por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 TRLCSP, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en él caso contrario, en causa de resolución contractual. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y ss TRLCSP. En el plazo de quince días naturales contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en esta Ley esté establecidola cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
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Samples: Contract for Animal Collection and Management Services
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario se obliga a prestar garantía de forma expresa en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto por INCIBElicitador que haya presentado la mejor oferta, por el importe previsto deberá acreditar, en el apartado 18 plazo establecido en la Cláusula anterior la constitución de la garantía definitiva por importe del Cuadro Resumen, para asegurar el correcto funcionamiento 5 por 100 del importe de los trabajos realizados en ejecución adjudicación del contrato, y se mantendrá durante excluido el plazo previsto I.V.A. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el apartado 18 mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de su finalizaciónTRLCSP, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante dicho tiempo, las correcciones dicha garantía se encontrara vigente y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecerefectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante depósitoaval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución caución, o aval. Cuando se trate de pequeña o mediana empresapor retención del precio, definida según lo establecido en el la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento (CE) nº, General de la ComisiónLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja General de 17 xx xxxxx Depósitos del Ayuntamiento de 2014, Águilas. Los Avales y los Certificados de Seguro de Caución deberán estar bastanteados por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 la Secretaría General del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la Ayuntamiento. La constitución de la garantía se realice también lo podrá ser mediante la retención de parte del precio. Para ello será necesario que el adjudicatario lo solicite mediante aportación del Modelo referido en Anexo II del presente Xxxxxx, en el precio. En cuyo casomomento equivalente al de su constitución, y siempre con anterioridad a la retención adjudicación del contrato, y será de un 5% del precio de adjudicación y se realizará del siguiente modo:
a) Siempre que sea posible se retendrá practicada sobre el total importe de la garantía primera facturación o, en la primera factura.
b) Si no fuese posible se retendrá de facturaciones sucesivas hasta completar el 5% de garantía. La retención se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que no ascender a cuantía suficiente, de las siguientes. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se hagan efectivas sobre reajustará la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días días, contados desde la ejecución, incurriendo fecha en caso contrario en causa que se notifique al adjudicatario la resolución de resolución. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a INCIBE por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en él su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en esta Ley esté establecidola cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.
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Samples: Contrato De Suministro
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 16.1. El adjudicatario deberá acreditar en el plazo de QUINCE (15) DIAS, contados desde el siguiente a aquel en que se obliga a prestar publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación, la constitución de una garantía definitiva de forma expresa un 5 por ciento del importe de adjudicación excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, la garantía global ante la administración contratante, en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto por INCIBE, por el importe previsto términos previstos en el apartado 18 del Cuadro Resumen, para asegurar el correcto funcionamiento artículo 86 de los trabajos realizados en ejecución del contratola LCSP, y dicha garantía se mantendrá durante el plazo previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE encontrara vigente y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecerefectiva.
16.2. La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro en cualquiera de caución o aval. Cuando se trate de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido las formas contempladas en el Reglamento (CE) nº, Art. 84 de la ComisiónLCSP con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común debiendo depositar su importe o la documentación acreditativa correspondiente en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución Tesorería de la garantía se realice mediante retención en el precio. En cuyo caso, la retención será de un 5% del precio de adjudicación y se realizará del siguiente modo:
a) Siempre que sea posible se retendrá el total de la garantía en la primera facturaCorporación.
b) Si no fuese posible se retendrá de facturaciones sucesivas hasta completar el 5% de garantía. La retención se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución16.3. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a. : • De las penalidades impuestas al contratista.
b. contratista en razón de la ejecución del contrato. • De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el del contrato, de los gastos originados a INCIBE al Excmo. Cabildo de Lanzarote por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma al mismo con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, incumplimiento cuando no proceda su resolución.
c. . • De la incautación que puede de ella pueda decretarse en los casos de resolución o incumplimiento del contrato, de acuerdo con lo que estipulado en él este Pliego o en esta Ley esté establecidoel de Prescripciones Técnicas y con carácter general, en la LCSP. En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
16.4. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación del contrato.
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Samples: Contract for the Management of Radio Taxi Fleet Services
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario se obliga a prestar garantía de forma expresa deberá acreditar, en los 10 el plazo xx xxxx días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto establecido en la cláusula 17.1, la constitución de garantía definitiva por INCIBE, importe del 5 por el 100 del importe previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen, para asegurar el correcto funcionamiento de los trabajos realizados en ejecución adjudicación del contrato, y se mantendrá durante excluido el plazo previsto IGIC. No será precisa la constitución de dicha garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el apartado 18 mismo plazo, o con anterioridad al mismo, la garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de su finalizaciónTRLCSP, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante dicho tiempo, las correcciones dicha garantía se encontrara vigente y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer. efectiva.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante depósitoaval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Delegada del IASS. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría del IASS o avalla Secretaría del Cabildo Insular de Tenerife. Cuando (Se acompañan modelos como Anexo VI). Asimismo, se trate de pequeña o mediana empresapodrá constituir la garantía mediante retención del precio, definida según lo establecido siempre que el licitador manifieste su voluntad en el Reglamento (CE) nºtal sentido, reteniéndose la citada cantidad de la Comisiónprimeras o primeras facturas, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución caso de la garantía se realice mediante retención en cuantía sea mayor, y procediéndose a su devolución una vez finalizado el precio. En cuyo casoperíodo de garantía, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la retención será de un 5% del precio de adjudicación y se realizará del siguiente modo:misma.
a) Siempre que sea posible se retendrá el total 18.3.- Cuando, a consecuencia de la garantía en la primera factura.
b) Si no fuese posible modificación del contrato, experimente variación su precio, se retendrá de facturaciones sucesivas hasta completar el 5% de garantía. La retención se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que se hagan efectivas sobre reajustará la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días días, contados desde la ejecución, incurriendo fecha en caso contrario en causa que se notifique al adjudicatario la resolución de resolución. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a INCIBE por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá eximir al contratista de reajustar la garantía definitiva, si la variación experimentada en el valor del contrato fuera de tan escasa cuantía que el cumplimiento de las obligaciones del contratista quedara suficientemente garantizada con la garantía definitiva ya constituida y con las penalidades y los mecanismos de control establecidos en él este pliego y en la normativa de contratos del sector público.
18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en esta Ley esté establecidola cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
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Samples: Contrato De Servicio
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El propuesto como adjudicatario se obliga a prestar garantía deberá acreditar, en el plazo de forma expresa en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto por INCIBE, por el importe previsto desde que se publique la adjudicación provisional en el apartado 18 perfil del Cuadro Resumen, para asegurar el correcto funcionamiento de los trabajos realizados en ejecución del contrato, y se mantendrá durante el plazo previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer. La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro de caución o aval. Cuando se trate de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº, contratante de la Comisiónpágina web del Ayuntamiento de Águilas xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx –, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución de la garantía se realice mediante retención en el precio. En cuyo caso, definitiva por la retención será de un 5% cantidad correspondiente al 5 por 100 del precio importe de adjudicación y se realizará del siguiente modo:
a) Siempre que sea posible se retendrá el total contrato, excluido I.V.A. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de la garantía en la primera factura.
b) Si no fuese posible se retendrá seguro de facturaciones sucesivas hasta completar el 5% de garantía. La retención se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquéllacaución, en la cuantía que correspondaforma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente en la Caja del Ayuntamiento de Águilas. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría General del Ayuntamiento de Águilas. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince 15 días contados desde la ejecución, incurriendo fecha en caso contrario en causa que se notifique al adjudicatario la resolución de resolución. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a INCIBE por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. En el plazo de 15 días contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en él su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en esta Ley la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario en causa de resolución del contrato. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales. El propuesto como adjudicatario deberá acreditar en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en la página web del Ayuntamiento de Águilas xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos y condiciones que se relacionan a continuación: La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 a 15 del RGLCAP.: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que la ejerce; debiendo complementarse con una Declaración Responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias. - Certificación administrativa expedida por el Ayuntamiento de Águilas por lo que respecta a las obligaciones tributarias con dicha Administración. El licitador que no esté establecidoobligado a presentar todas o alguna de los documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP., habrá de acreditar tal circunstancia mediante Declaración Responsable. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante Declaración Responsable. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar Certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar Certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
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Samples: Contratación De Servicios
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador propuesto como adjudicatario se obliga a prestar deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de forma expresa en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto por INCIBEadjudicación del contrato, por excluido el importe IVA. De acuerdo con lo previsto en el apartado 18 artículo 83.2 de la LCSP, se establece una garantía complementaria de un 5 por ciento del Cuadro Resumenimporte de adjudicación del contrato IVA excluido, que a todos los efectos tendrá la consideración de garantía definitiva, para asegurar el correcto funcionamiento de los trabajos realizados adjudicatarios cuya oferta se encuentre en ejecución valores anormales o desproporcionados, alcanzando en dicho caso la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato, y se mantendrá durante el plazo previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecerIVA excluido. La garantía podrá constituirse en efectivo, en valores de Deuda Pública, mediante depósitoaval, y por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, y las normas de desarrollo que se establezcan de conformidad con el artículo 84 de la LCSP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de la Diputación Provincial xx Xxxxxx. Los avales y los certificados de seguro de caución o aval. Cuando se trate de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en deberán estar bastanteados por el Reglamento (CE) nº, Servicio Jurídico de la Comisión, Diputación Provincial xx Xxxxxx. El aval o contrato de 17 xx xxxxx seguro de 2014, por el caución se adaptará rigurosamente al modelo que se declaran determinadas categorías adjunta como Anexo del presente Xxxxxx, siendo necesario presentar, en caso de ayuda compatibles con aval, el mercado común documento que acredite el poder, si el mismo no obrase en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución esta Diputación. Cuando, a consecuencia de la garantía modificación del contrato, experimente variación su precio, se realice mediante retención en el precio. En cuyo caso, la retención será de un 5% del precio de adjudicación y se realizará del siguiente modo:
a) Siempre que sea posible se retendrá el total de reajustará la garantía en la primera factura.
b) Si no fuese posible se retendrá de facturaciones sucesivas hasta completar el 5% de garantía. La retención se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días días, contados desde la ejecución, incurriendo fecha en caso contrario en causa que se notifique al adjudicatario la resolución de resolución. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a INCIBE por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. En el plazo de quince días, contados desde la fecha en él que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en esta Ley esté establecidola cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
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Samples: Contract for the Manufacturing, Supply, and Installation of Signage for Natural Points of Interest
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario se obliga viene obligado a prestar constituir una garantía de forma expresa en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto por INCIBEdefinitiva, por el importe previsto en el (apartado 18 14 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, para asegurar el correcto funcionamiento de los trabajos realizados en ejecución del contrato, y se mantendrá durante el plazo previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer. La garantía podrá constituirse mediante depósito, aval bancario o seguro de caución o aval. Cuando que se trate redactarán de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los modelos establecidos en el Reglamento (CE) nº, Anexo VI de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014este Pliego, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución de la garantía se realice mediante retención en el precio. En cuyo caso, la retención será de un 5importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato, IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y se realizará del siguiente modo:
a) Siempre que sea posible se retendrá el total con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón de la garantía ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. Cuando la primera factura.
b) Si fianza no fuese posible sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratista. Cuando se retendrá hicieran efectivas x xxxxx de facturaciones sucesivas hasta completar la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el 5% de garantía. La retención se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán Contrato, afectando al importe del mismo, el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar aquélla, la fianza en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La garantía responderá Las recepciones parciales del suministro no facultan al Contratista para solicitar la devolución de los siguientes conceptos:
a. De la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el Contrato. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las penalidades impuestas al contratista.
b. De obligaciones derivadas de la correcta ejecución relación contractual. Como norma general, será devuelta en el plazo máximo de las prestaciones contempladas en un (1) mes, una vez haya finalizado el periodo de garantía, si lo hubiera, o una vez concluido el contrato, si no hubiera plazo de los gastos originados a INCIBE por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolucióngarantía.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
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Samples: Suministro De Equipos De Protección Individual (Epis)
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario se obliga a prestar garantía de forma expresa en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto por INCIBE, por el importe previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen, para asegurar el correcto funcionamiento de los trabajos realizados en ejecución del contrato, y se mantendrá durante el plazo previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen a contar desde licitador que hubiera presentado la fecha de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer. La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro de caución o aval. Cuando se trate de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía se realice mediante retención en el precio. En cuyo caso, la retención será de un 5% del precio importe de adjudicación y se realizará del siguiente modoadjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) Siempre que sea posible a).- En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se retendrá el total de la garantía depositarán en la primera factura.
b) Si no fuese posible se retendrá Caja General de facturaciones sucesivas hasta completar el 5% Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de garantía. La retención se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán el concepto Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de “Retención garantía 5%”. En caso de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélladeban surtir efectos, en la cuantía forma y con las condiciones que correspondalas normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b).- Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c).- Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el plazo de quince días desde ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resoluciónletra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá de a los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas conceptos incluidos en el contratoartículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de los gastos originados a INCIBE por la demora del contratista en el cumplimiento 14 de sus obligacionesnoviembre, y transcurrido un año desde la fecha de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución terminación del contrato, de acuerdo con lo sin que en él la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o en esta Ley esté establecidocancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
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Samples: Contract for Administrative Services
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario se obliga viene obligado a prestar constituir una garantía de forma expresa en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto por INCIBEdefinitiva, por el importe previsto en el (apartado 18 14 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, para asegurar el correcto funcionamiento mediante aval bancario o seguro de caución, que se redactarán de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los trabajos realizados en ejecución del contrato, y se mantendrá durante el plazo previsto modelos establecidos en el apartado 18 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha Anexo III de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer. La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro de caución o aval. Cuando se trate de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014este Pliego, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución de la garantía se realice mediante retención en el precio. En cuyo caso, la retención será de un 5importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato, IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y se realizará con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: - De la falta de pago del siguiente modo:
a) Siempre que sea posible se retendrá el total canon por parte del Cesionario. − De las penalizaciones impuestas al Cesionario por razón de la garantía ejecución del Contrato. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Cesionario ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. − De la primera factura.
b) Si no fuese posible falta de formalización del contrato dentro del plazo previsto al efecto, por causas imputables al Cesionario. − De las actuaciones que METRO se retendrá vea obligado a realizar en los casos de facturaciones sucesivas hasta completar resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el 5% mismo. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de garantía. La retención la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán modifique el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles Contrato, afectando al adjudicatarioimporte del mismo, éste deberá el Cesionario vendrá obligado a reponer o ampliar aquélla, la fianza en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La devolución de la garantía responderá definitiva se realizará, previa solicitud del Cesionario y por autorización expresa de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas METRO, en el contratoplazo máximo de 6 meses desde la recepción de dicha solicitud, siempre y cuando el contrato se haya ejecutado de los gastos originados a INCIBE por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resoluciónconformidad.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
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Samples: Cesión De Espacios Para La Instalación Y Explotación De Cajeros Automáticos
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario se obliga Cesionario viene obligado a prestar constituir una garantía de forma expresa en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto por INCIBEdefinitiva, por el importe previsto en el (apartado 18 14 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, para asegurar el correcto funcionamiento mediante aval bancario o seguro de caución, que se redactarán de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los trabajos realizados en ejecución del contrato, y se mantendrá durante el plazo previsto modelos establecidos en el apartado 18 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha Anexo III de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer. La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro de caución o aval. Cuando se trate de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014este Pliego, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución de la garantía se realice mediante retención en el precio. En cuyo caso, la retención será de un 5importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato, IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y se realizará con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: - De la falta de pago del siguiente modo:
a) Siempre que sea posible se retendrá el total canon por parte del Cesionario. − De las penalizaciones impuestas al Cesionario por razón de la garantía ejecución del Contrato. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Cesionario ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de sus obligaciones. − De la primera factura.
b) Si no fuese posible falta de formalización del contrato dentro del plazo previsto al efecto, por causas imputables al Cesionario. − De las actuaciones que METRO se retendrá vea obligado a realizar en los casos de facturaciones sucesivas hasta completar resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el 5% mismo. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de garantía. La retención la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán modifique el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles Contrato, afectando al adjudicatarioimporte del mismo, éste deberá el Cesionario vendrá obligado a reponer o ampliar aquélla, la fianza en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La devolución de la garantía responderá definitiva se realizará, previa solicitud del Cesionario y por autorización expresa de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas METRO, en el contratoplazo máximo de 6 meses desde la recepción de dicha solicitud, siempre y cuando el contrato se haya ejecutado de los gastos originados a INCIBE por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resoluciónconformidad.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
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Samples: Cesión Temporal De Uso
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario se obliga a prestar garantía de forma expresa licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en los 10 el plazo xx xxxx días hábiles siguientes al a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento hecho al respecto por INCIBE, por el importe previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumenartículo 151.2 TRLCSP, para asegurar el correcto funcionamiento de los trabajos realizados en ejecución del contrato, y se mantendrá durante el plazo previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer. La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro de caución o aval. Cuando se trate de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución de la garantía se realice mediante retención en el precio. En cuyo casogarantía, la retención será de un por importe del 5% del precio importe de adjudicación, excluido el IGIC. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación y se realizará a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del siguiente modoartículo 151.2. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) Siempre que sea posible En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se retendrá el total de la garantía depositarán en la primera facturaCaja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Si no fuese posible se retendrá de facturaciones sucesivas hasta completar el 5% de garantía. La retención se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatarioMediante aval, éste deberá reponer o ampliar aquélla, prestado en la cuantía forma y condiciones que correspondaestablezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el plazo de quince días desde ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resoluciónletra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá de a los siguientes conceptosconceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP:
a. De las penalidades impuestas al contratistacontratista que se prevén en el presente pliego.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a INCIBE la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y en este pliego. Cuando la garantía se constituya en metálico, el importe se ingresará en la entidad Caixabank, cuenta corriente ES12 2100.9169.01.2200117618, titularidad del Ayuntamiento de Los Realejos. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Entidad. Podrán admitirse documentos con la referencia al bastanteo de la Asesoría Jurídica de la Comunidad Autónoma o Abogacía del Estado y que por el reverso del aval venga recogida de diligencia de fedatario público en él o la que se exprese que, tras examinar los poderes el firmante tiene poder suficiente para comprometer a la entidad financiera en esta Ley esté establecidoel acto que realiza.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El adjudicatario se obliga a prestar garantía de forma expresa en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto por INCIBE, por el importe previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen, para asegurar el correcto funcionamiento de los trabajos realizados en ejecución del contrato, y se mantendrá durante el plazo previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer. La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro de caución o aval. Cuando se trate de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución de la garantía se realice mediante retención en el precio. En cuyo caso, la retención será de un 5% del precio de adjudicación y se realizará del siguiente modo:
a) Siempre que sea posible se retendrá el total de la garantía en la primera factura.
b) Si no fuese posible se retendrá de facturaciones sucesivas hasta completar el 5% de garantía. La retención se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que correspondaacreditar, en el plazo de quince días naturales contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación del contrato. Si la proposición del adjudicatario hubiese estado incursa inicialmente en la presunción de temeridad a que se refiere el artículo 83 del TRLCAP, la garantía definitiva deberá constituirse por un importe equivalente al 20 por 100 del importe de adjudicación del contrato, que sustituirá a la del 4 por 100 prevista en el párrafo anterior. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 36.2 del TRLCAP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. Estarán exceptuados de la constitución de la garantía definitiva las entidades reseñadas en el artículo 40 del TRLCAP, en los términos reseñados en dicho precepto.
17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, y por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Intervención-Tesorería del Consejo Insular de Aguas de Gran Canarias. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados previamente por el Jefe de la Sección de Contratación.
17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la ejecución, incurriendo fecha en caso contrario en causa que se notifique al adjudicatario la resolución de resolución. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a INCIBE por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento General de la LCAP.
17.4.- En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en él su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en esta Ley esté establecidola cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
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Samples: Construction Contract
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 19.1.- El adjudicatario se obliga a prestar garantía de forma expresa licitador que hubiera presentado la oferta económica más ventajosa deberá acreditar en los 10 el plazo xx xxxx días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto por INCIBE, por el importe previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen, para asegurar el correcto funcionamiento de los trabajos realizados en ejecución del contrato, y se mantendrá durante el plazo previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer. La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro de caución o aval. Cuando se trate de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº, siguiente al de la Comisiónnotificación, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución de la garantía se realice mediante retención en el precio. En cuyo caso, la retención será de por un importe del 5% del precio de adjudicación y se realizará del siguiente modo:
a) Siempre que sea posible se retendrá adjudicación, sin incluir el total IVA, conforme al artículo 135.2 de la garantía en LCSP, modificado por la primera facturaLey 34/2010.
b) Si no fuese posible se retendrá 19.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de facturaciones sucesivas hasta completar el 5% seguro de garantía. La caución, o por retención se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquéllaparte del precio, en la cuantía que correspondaforma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja de Depósitos de los Servicios Provinciales de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
19.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días días, contados desde la ejecución, incurriendo fecha en caso contrario en causa que se notifique al adjudicatario la resolución de resolución. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a INCIBE por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
19.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en él su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
20.1.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en esta el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad del artículo 137 de la LCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3 de la Ley esté establecido34/2010 de modificación de la LCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
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Samples: Service Agreement
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario se obliga viene obligado a prestar constituir una garantía de forma expresa en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto por INCIBEdefinitiva, por el importe previsto en el (apartado 18 14 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, para asegurar el correcto funcionamiento mediante aval bancario o seguro de caución, que se redactarán de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los trabajos realizados en ejecución del contrato, y se mantendrá durante el plazo previsto modelos establecidos en el apartado 18 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha Anexo III de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer. La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro de caución o aval. Cuando se trate de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014este Pliego, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución de la garantía se realice mediante retención en el precio. En cuyo caso, la retención será de un 5importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato, IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y se realizará del siguiente modo:
a) Siempre que sea posible se retendrá el total con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón de la garantía ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. − De la falta de formalización del contrato dentro del plazo previsto al efecto, por causas imputables al Contratista. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. − De las modificaciones, cambios o mejoras que, reflejadas en el Acta de Recepción , si la hubiere, y con un tiempo establecido en la primera factura.
b) Si misma para su realización, no fuese posible se retendrá hayan llevado a cabo por el Contratista. − De los incumplimientos de facturaciones sucesivas hasta completar compromisos de todo tipo que queden reflejados en el 5% apartado correspondiente del Acta de garantíaRecepción. La retención Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, aplicándolo al importe de las facturas pendientes, o acudiendo a la vía judicial, en su caso. Cuando se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles Contrato, afectando al adjudicatarioimporte del mismo, éste deberá el Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar aquélla, la fianza en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La garantía responderá Las recepciones parciales de Prestación de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas Servicios no facultan al contratista.
b. De Contratista para solicitar la correcta ejecución devolución de las prestaciones contempladas la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el contratoContrato. La devolución de la garantía definitiva se realizará, previa solicitud del CONTRATISTA y por autorización expresa de los gastos originados a INCIBE por la demora del contratista METRO, en el cumplimiento plazo máximo de sus obligaciones6 meses desde la recepción de dicha solicitud, no pudiendo presentarse la misma antes de la finalización del periodo de garantía, si lo hubiere, y siempre y cuando el contrato se haya realizado de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resoluciónconformidad.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario se obliga viene obligado a prestar constituir una garantía de forma expresa en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto por INCIBEdefinitiva, por el importe previsto en el (apartado 18 14 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, para asegurar el correcto funcionamiento mediante aval bancario o seguro de caución, que se redactarán de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo los trabajos realizados en ejecución del contrato, y se mantendrá durante el plazo previsto modelos establecidos en el apartado 18 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha Anexo VI de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer. La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro de caución o aval. Cuando se trate de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014este Pliego, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución de la garantía se realice mediante retención en el precio. En cuyo caso, la retención será de un 5importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato, IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y se realizará del siguiente modo:
a) Siempre que sea posible se retendrá el total con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón de la garantía ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. − De las modificaciones, cambios o mejoras que, reflejadas en el Acta de Recepción Provisional, si la hubiere, y con un tiempo establecido en la primera factura.
b) Si misma para su realización, no fuese posible se retendrá hayan llevado a cabo por el Contratista. − De los incumplimientos de facturaciones sucesivas hasta completar compromisos de todo tipo que queden reflejados en el 5% apartado correspondiente del Acta de garantíaRecepción Provisional. La retención Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, mediante ejecución sobre el patrimonio del Contratista. Cuando se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles Contrato, afectando al adjudicatarioimporte del mismo, éste deberá el Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar aquélla, la fianza en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La garantía responderá Las recepciones parciales de Prestación de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas Servicios no facultan al contratista.
b. De Contratista para solicitar la correcta ejecución devolución de las prestaciones contempladas la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el contratoContrato. Esta fianza será liberada una vez liquidadas a plena satisfacción, las obligaciones derivadas de los gastos originados a INCIBE por la demora del contratista relación contractual. Como norma general, será devuelta en el cumplimiento plazo máximo de sus obligacionesun (1) mes, y una vez haya finalizado el periodo de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato garantía, si le hubiere, o por su incumplimiento, cuando no proceda su resoluciónconcluido el contrato.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
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Samples: Service Agreement
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario se obliga a prestar garantía licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de forma expresa en los 10 días hábiles siguientes desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (apartado 8.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al requerimiento hecho al respecto mismo, garantía global por INCIBEimporte suficiente ante Calvià 2000, por S.A., en los términos previstos en el importe previsto artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP. Si así se hace constar en el apartado 18 8.3 del Cuadro Resumen, para asegurar el correcto funcionamiento de los trabajos realizados en ejecución características del contrato, y se mantendrá durante el plazo de acuerdo con lo previsto en el apartado 18 artículo 95.2 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de su finalizaciónun máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante por el porcentaje indicado en dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecerCuadro. La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro en cualquiera de caución o aval. Cuando se trate de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido las formas previstas en el Reglamento (CE) nºartículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la Comisiónnormativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en las oficinas de 17 xx xxxxx Calvià 2000, S.A. La acreditación de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se realice mediante retención indique en el precioapartado 8.2 del Cuadro de características del contrato. En cuyo casoCuando, a consecuencia de la retención será de un 5% modificación del precio de adjudicación y contrato, experimente variación el valor del mismo, se realizará del siguiente modo:
a) Siempre que sea posible se retendrá el total de reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la primera factura.
b) Si no fuese posible fecha en que se retendrá notifique al adjudicatario la resolución de facturaciones sucesivas hasta completar modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el 5% de garantía. La retención se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán el concepto de “Retención garantía 5%”artículo 99 del TRLCSP. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquéllaaquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo incurriendo, en caso contrario contrario, en causa de resolución. La garantía responderá En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista.
b. De la su correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contratomomento de su recepción, de los gastos originados a INCIBE por la demora del contratista si así se hace constar expresamente en el cumplimiento apartado 8.2 del Cuadro de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución características del contrato, no se exige la prestación de acuerdo la garantía definitiva. El adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última. Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo que establecido en él o el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en esta Ley esté establecidoel primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
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Samples: Contrato De Suministro
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario se obliga a prestar garantía Antes de forma expresa en la formalización del contrato y dentro de los 10 quince días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto por INCIBEa la notificación de la resolución en que se determina el tipo, el adjudicatario tiene que acreditar, ante la Comisión Central de Suministros - que ha depositado, a favor suyo, la garantía definitiva correspondiente en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña (Rambla de Catalunya, 19-21 de Barcelona) o en cualquiera de sus cajas territoriales de depósitos en Gerona (Ctra. de Barcelona, 54), Tarragona (c/ del Monestir xx Xxxxxx, 3) o Lérida (c/ de Xxxxx Xxxxxxxx, 1), en metálico, en valores públicos, en valores privados avalados por el importe previsto Estado, la Generalidad, otras Comunidades Autónomas o cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca, autorizados para operar en el apartado 18 del Cuadro ResumenEspaña, para asegurar el correcto funcionamiento o bien mediante aval prestado por alguna de los trabajos realizados en ejecución del contratolas entidades de créditos mencionadas, con las características, requisitos y se mantendrá durante el plazo previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de su finalizaciónmodelo, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer. La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro de caución o aval. Cuando se trate de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nºartículo 56, anexo V del RLLCAP, o por contrato de seguro de caución, de acuerdo con los requisitos y modelo de certificado establecido en el artículo 57 y anexo VI del ya mencionado Reglamento. El importe de la Comisióngarantía definitiva establecida de manera estimativa, de 17 xx xxxxx conformidad con lo que dispone el artículo 36 del texto refundido será de 2014, por 1200 euros. En el documento contractual tiene que se declaran determinadas categorías añadirse una copia del resguardo de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución de la garantía definitiva. Las agrupaciones temporales de empresas en formación que presenten garantías definitivas mediante un aval, deberán hacer constar todas las empresas que forman la unión temporal de empresas (UTE) Si el aval se realice mediante retención otorga en nombre de tan sólo una de las empresas, se deberá especificar en el preciotexto que asumirá las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas por parte de todas las empresas que concurren a la licitación como a UTE en formación. Cuando las entregas derivadas de los contratos de suministros objeto de este concurso de determinación de tipo varíen en una cantidad superior al doble del presupuesto estimado, en relación con la garantía definitiva correspondiente a un 4%, de conformidad con el artículo 42 del texto refundido, el suministrador tiene que complementar esta variación con un importe equivalente. Este mismo criterio tiene que seguirse en el caso de las ampliaciones sucesivas. La garantía definitiva responde de los conceptos establecidos en el artículo 43 del texto refundido y será devuelta al adjudicatario una vez transcurrida el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el objeto del contrato o, en su caso, de resolución sin culpa del suministrador. En cuyo casoel caso de que los suministradores no ingresen los gastos de los anuncios de licitación obligatorios publicados en los diarios oficiales y/o los rápeles favorables a la Administración de la Generalidad que se ofrecen en la proposición económica como descuentos globales, el órgano de contratación puede vincular el incumplimiento de esta obligación contractual a la retención será de un 5% garantía definitiva del precio de adjudicación contrato en que se determina el tipo, tal como se prevé en el apartado b) del artículo 43 del texto refundido. La devolución y se realizará del siguiente modo:
a) Siempre que sea posible se retendrá el total la cancelación de la garantía definitiva o, si procede, de las garantías complementarias, tendrán lugar tal como se prevé en las disposiciones vigentes sobre este aspecto y con el procedimiento previsto en la primera facturacláusula trigésima tercera de este pliego.
b) Si no fuese posible se retendrá de facturaciones sucesivas hasta completar el 5% de garantía. La retención se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a INCIBE por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
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Samples: Contract for the Procurement of Library and Archival Materials
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario se obliga viene obligado a prestar constituir una garantía de forma expresa en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto por INCIBEdefinitiva, por el importe previsto en el (apartado 18 11 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, para asegurar mediante aval bancario, que se redactará de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo el correcto funcionamiento de los trabajos realizados en ejecución del contrato, y se mantendrá durante el plazo previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer. La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro de caución o aval. Cuando se trate de pequeña o mediana empresa, definida según lo modelo establecido en el Reglamento (CE) nº, Anexo III de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014este Pliego, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución de la garantía se realice mediante retención en el precio. En cuyo caso, la retención será de un 5importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y se realizará del siguiente modo:
a) Siempre que sea posible se retendrá el total con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón de la garantía ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. − De la falta de formalización del contrato dentro del plazo previsto al efecto, por causas imputables al Contratista. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. − De las modificaciones, cambios o mejoras que, reflejadas en el Acta de Recepción, si la hubiere, y con un tiempo establecido en la primera factura.
b) Si misma para su realización, no fuese posible se retendrá hayan llevado a cabo por el Contratista. − De los incumplimientos de facturaciones sucesivas hasta completar compromisos de todo tipo que queden reflejados en el 5% apartado correspondiente del Acta de garantíaRecepción. La retención Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, aplicándolo al importe de las facturas pendientes, o acudiendo a la vía judicial, en su caso. Cuando se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles Contrato, afectando al adjudicatarioimporte del mismo, éste deberá el Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar aquélla, la fianza en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La garantía responderá Las recepciones parciales de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas la obra o instalación no facultan al contratista.
b. De Contratista para solicitar la correcta ejecución devolución de las prestaciones contempladas la parte proporcional de la fianza, salvo que así se establezca en el contratoContrato. La devolución de la garantía definitiva se realizará, previa solicitud del CONTRATISTA y por autorización expresa de los gastos originados a INCIBE por la demora del contratista METRO, en el cumplimiento plazo máximo de sus obligaciones6 meses desde la recepción de dicha solicitud, no pudiendo presentarse la misma antes de la finalización del periodo de garantía, si lo hubiere, y siempre y cuando el contrato se haya realizado de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resoluciónconformidad.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
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Samples: Contract for Works
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario se obliga viene obligado a prestar constituir una garantía de forma expresa en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto por INCIBEdefinitiva, por el importe previsto en el (apartado 18 11 del Cuadro Resumen) a disposición de METRO, para asegurar mediante aval bancario, que se redactará de acuerdo con las normas de Derecho Mercantil siguiendo el correcto funcionamiento de los trabajos realizados en ejecución del contrato, y se mantendrá durante el plazo previsto en el apartado 18 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INCIBE y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer. La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro de caución o aval. Cuando se trate de pequeña o mediana empresa, definida según lo modelo establecido en el Reglamento (CE) nº, Anexo III de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014este Pliego, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos se podrá solicitar que la constitución de la garantía se realice mediante retención en el precio. En cuyo caso, la retención será de un 5importe equivalente al 5 % del precio de adjudicación total del contrato IVA excluido. La fianza definitiva responderá del cumplimiento de cuantas obligaciones se deriven del Contrato. Sin perjuicio de ello y se realizará del siguiente modo:
a) Siempre que sea posible se retendrá el total con carácter indicativo, la fianza definitiva podrá hacerse efectiva para responder: − De las penalizaciones impuestas al Contratista por razón de la garantía ejecución del Contrato, cuando aquéllas no puedan deducirse de las certificaciones. − Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el Contratista ocasionara a Metro con motivo de la ejecución del Contrato o de las demoras en el cumplimiento de su obligaciones. − De la falta de formalización del contrato dentro del plazo previsto al efecto, por causas imputables al Contratista. − De las actuaciones que Metro se vea obligado a realizar en los casos de resolución del Contrato, en virtud de lo establecido en el mismo. − De las modificaciones, cambios o mejoras que, reflejadas en el Acta de Recepción, si la hubiera, y con un tiempo establecido en la primera factura.
b) Si misma para su realización, que no fuese posible se retendrá haya llevado a cabo por el contratista. − De los incumplimientos de facturaciones sucesivas hasta completar todo tipo reflejados en el 5% apartado correspondiente del Acta de garantíaRecepción. La retención − De la existencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía previsto en el contrato. Cuando la fianza no sea bastante para satisfacer las anteriores responsabilidades, METRO procederá al cobro de la diferencia entre lo satisfecho y el montante total, aplicándolo al importe de las facturas pendientes, o acudiendo a la vía judicial, en su caso. Cuando se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán hicieran efectivas x xxxxx de la fianza las penalizaciones e indemnizaciones citadas o se modifique el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles Contrato, afectando al adjudicatarioimporte del mismo, éste deberá el Contratista vendrá obligado a reponer o ampliar aquélla, la fianza en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La garantía responderá Las recepciones parciales del Suministro no facultan al Contratista para solicitar la devolución de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista.
b. De la correcta ejecución parte proporcional de las prestaciones contempladas la fianza, salvo que así se establezca en el contratoContrato. La devolución de la garantía definitiva se realizará, previa solicitud del CONTRATISTA y por autorización expresa de los gastos originados a INCIBE por la demora del contratista METRO, en el cumplimiento plazo máximo de sus obligaciones6 meses desde la recepción de dicha solicitud, no pudiendo presentarse la misma antes de la finalización del periodo de garantía, si lo hubiere, y siempre y cuando el contrato se haya realizado de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resoluciónconformidad.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
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Samples: Suministro De Repuestos