CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Cláusulas de Ejemplo

CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO. 12 Tipo de norma Real Decreto. Estructura de la Norma El proyecto de real decreto consta de 13 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Los 13 artículos se dividen en tres títulos: - Título Preliminar. Disposiciones generales (artículos 1 y 2). - Título I. El contrato predoctoral (artículos 3 a 10). - Título II. Derechos y obligaciones del personal investigador predoctoral en formación (artículos 11 a 13).
CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO. La Circular consta de catorce artículos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única, una disposición final única y tres Anexos. Acompaña a la Circular la presente Memoria justificativa con objeto de detallar y explicar el procedimiento de cálculo de los peajes de transporte y distribución, así como la justificación de las decisiones adoptadas. En particular, los artículos 1 a 4 recogen las condiciones generales de la Circular, tales como, el objeto, el ámbito de aplicación, la terminología y los principios generales que rigen el establecimiento de la metodología. Los artículos 5 a 8 recogen el procedimiento de cálculo de los peajes. En particular, el artículo 5 define la retribución considerada en el cálculo de los peajes, mientras que el artículo 6 establece la estructura de los peajes de transporte y distribución, el artículo 7 los periodos horarios y el artículo 8 la metodología de asignación. El artículo 9 establece las condiciones de facturación de los peajes. El artículo 10 establece coeficientes para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de aplicación a los contratos de duración inferior a un año. Finalmente, los artículos 11, 12, 13 y 14 establecen las necesidades de información a efectos de la aplicación de la metodología y obligación de la publicación de la información y los parámetros empleados en el cálculo de los peajes. La disposición adicional primera establece el periodo de durante el cual la metodología de asignación está vigente y las condiciones de su revisión. La disposición adicional segunda se refiere a los peajes de transporte y distribución aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público. La disposición adicional tercera establece la aprobación de un procedimiento de aplicación de los peajes a los consumos propios de instalaciones de producción. La disposición transitoria primera establece el régimen transitorio en tanto las empresas no adapten los equipos, contratos y sistemas de facturación a las condiciones establecidas en la Circular. La disposición transitoria segunda establece la facturación por energía capacitiva en el período xx xxxxx. La disposición transitoria tercera se refiere al régimen transitorio de convergencia de la presente metodología de peajes de transporte y distribución y la metodología de cálculo de cargos. En la disposición derogatoria se deroga la Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los...
CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO. Tipo de xxxxx Xxx ordinaria.
CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO. Las principales novedades introducidas por la propuesta de Xxxxxxxx son preferentemente técnicas y se detallan en el apartado 7 de esta Memoria. En relación con la normativa europea sobre el acceso a las instalaciones gasistas, la propuesta de Xxxxxxxx cumple lo dispuesto en:  La Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por el que se deroga la Directiva 2003/55/CE, que promueve el desarrollo de mercados de gas dotados de zonas de entrada y salida con contratación independiente.  El Reglamento (CE) nº 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1775/2005, que determina los principios para el establecimiento de los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte e instalaciones de GNL. Entre estos principios destaca la necesidad de que los mecanismos de asignación de capacidad favorezcan la competencia y el comercio fluido de capacidad, sean compatibles con los mecanismos xx xxxxxxx y proporcionen las señales económicas adecuadas para un uso eficiente y máximo de la capacidad técnica, incluyendo procedimientos de gestión de la congestión. Adicionalmente, los productos de capacidad y los mecanismos de asignación de los mismos definidos en la propuesta de Circular son coherentes y análogos a los aplicados en las conexiones internacionales por gasoducto, recogidos en el Reglamento (UE) 2017/459 de la Comisión, de 16 xx xxxxx de 2017, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 984/2013. En relación con la normativa nacional, la propuesta de Circular emana de los principios de acceso de terceros a las instalaciones del sistema gasista definidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Igualmente, se toma en consideración lo dispuesto en la Orden TEC/406/2019, de 5 xx xxxxx, por la que se establecen las orientaciones de política energética de la CNMC, ya que:
CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO. Tipo de norma Orden Ministerial.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.