DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. La presente ordenanza comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2010 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Quedan derogadas todas las ordenanzas que se opongan o contra- digan a lo establecido en la presente. Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Ma- drid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio. En Cobeña, a 18 de enero de 2010.—El alcalde, Xxxxxxx Xxxxx- lez Xxxx. Con fecha 21 de enero de 2010 ha tenido entrada en este Ayun- tamiento (número de registro de entrada 13.546), escrito de recusa- ción formulado por el aspirante xxx Xxxxx Xxxxxxxx, contra los vo- cales del tribunal de selección de siete puestos de profesores de la Escuela de Música, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y xxxx Xxxxx Isa- bel Xxxx Xxxxxx. Recibido el escrito de recusación y a los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju- rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, se dio traslado del mismo, con carácter inmedia- to, a las personas recusadas a fin de que manifestaran por escrito si concurría la causa alegada. Paralelamente se solicitó a la Dirección de la Escuela de Música que informara sobre el grado de cono- cimiento que tenía de los hechos contenidos en el escrito de recu- sación. Visto el informe de la Dirección de la Escuela de Música, el in- forme del Técnico de Administración General del Área de Personal y, en virtud de las competencias que al efecto tengo delegadas por decreto de Alcaldía de 21 xx xxxxx de 2007, resuelvo:
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. El Tribunal de Honor contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo de la Secretaría General de la Universidad, la cual se constituirá en su oficina administrativa. La Secretaría Técnica brindará también asesoría a las unidades académicas y administrativas de la Universidad en los procesos disciplinarios en los que se le requiera.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor. El Reglamento que se aprueba entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid a 12 de octubre de 2001. - Xxxx Xxxxxx X. -
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Procedimiento de inaplicación y/o descuelgue del convenio. Las empresas afectadas por el presente Convenio en las que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y tengan la necesidad de realizar una inaplicación de convenio, deberán someterse al siguiente procediendo:
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Esta Resolución, juntos con sus Anexos I, II y III, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación. La Presidenta P.D. (Resolución de 21 de enero de 2021, BOE de 28 de enero de 2021) El Secretario General MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOULPGC. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, reunido en sesión ordinaria de 28 julio de 2023 – presencial y telemática -, aprueba el Reglamento de Coordinación de la Facultad de Filología.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. El presente Convenio Colectivo tiene la relevancia suficiente para convertirse en norma y fuente material de derecho. Por la naturaleza, sus efectos, sujeción y respeto al Convenio alcanzado como resultado de la negociación colectiva, con una salida negociada y la existencia del consenso, y como constatación de la buena voluntad mutua, así como de lo previsto en el art. 82.2 ET, ambas partes hacen expresa manifestación de establecer la paz laboral durante la vigencia del presente Convenio, basando sus relaciones en el principio de la buena fe contractual y en el carácter limitador que impide la modificación extemporánea del contenido convencional, debiendo solventar todas las cuestiones a través de la Comisión Paritaria. TEATRO DE LA MAESTRANZA Y XXXXX XXX XXXXXX, S.A. Convenio Colectivo, Anexo I Tablas Salarios año 2018 Categoría Profesional Trienios Conceptos retributivos e importes mensuales Total mes P.Ext. (2 p) Total año Valor Base/h Recargo h. extra H/Noct 33% C. Hora Prlong. Día Trabj (200%) 23/04/2019 Valor Salario base Categoría Desp.h Festivos C.P.Trab Euros Ptas. Tp 1=60% Tp 2=100% Observac. Grupo 1 Dir. Económico-Admtva. 53,10 5.152,23 5.152,23 10.304,46 72.131,00 00.000.000 47,18 75,48 94,35 13,34 37,74 395,24 Dir. Relaciones Externas 53,10 3.907,24 3.907,24 7.814,48 54.701,36 9.101.540 35,78 57,24 71,55 10,12 28,62 299,73 Dirección Técnica 53,10 4.595,91 4.595,91 9.191,82 64.342,00 00.000.000 42,08 67,33 84,16 11,90 33,67 352,56 Dir. RR.HH y Contratación 53,10 4.494,09 4.494,09 8.988,18 62.917,00 00.000.000 41,15 65,84 82,30 11,64 32,92 344,75 Dirección Producción 53,10 4.494,09 4.494,09 8.988,18 62.917,00 00.000.000 41,15 65,84 82,30 11,64 32,92 344,75 Técn. Superior Contratación 53,10 2.436,56 789,35 47,90 3.273,81 6.547,62 45.833,34 7.626.026 29,98 47,96 59,95 6,31 23,98 251,14 Grupo 2 Maestro del Coro 42,50 1.632,08 668,84 522,46 2.823,38 5.646,76 39.527,32 6.576.793 25,85 41,36 51,70 4,23 20,68 216,59 Maestro Repetidor 42,50 1.632,08 668,84 29,21 2.330,13 4.660,26 32.621,82 5.427.814 21,34 34,14 42,67 4,23 17,07 178,75 Jefe de Regiduría 42,50 1.632,08 668,84 680,03 110,98 457,27 3.549,20 7.098,40 49.688,80 8.267.521 32,50 52,00 65,00 4,23 26,00 272,27 Jefe Secc. Técnica/Manten. 42,50 1.632,08 668,84 680,03 110,98 217,67 3.309,60 6.619,20 46.334,40 7.709.395 30,30 48,49 60,61 4,23 24,24 253,89 Jefe de Taquillas 42,50 1.632,08 668,84 680,03 110,98 217,67 3.309,60 6.619,20 46.334,40 7.709.395 30,30 48,49 60,61 4,23 24,24 253,89 Jefe Admini...
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Todos los Convenios Colectivos, de ámbito estatal, para las Industrias Cár- nicas, existentes a la entrada en vigor del presente, así como sus sucesivas revisiones, quedan derogados por el presente.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Industria, Construcción y Agro FICA