Contrapartida financiera Cláusulas de Ejemplo

Contrapartida financiera. 1. La Unión concederá a Liberia una contrapartida financiera en el marco del presente Acuerdo con el fin de: a) financiar una parte de los costes de acceso de los buques de la Unión a la zona de pesca y a los recursos pesqueros de Liberia, sin perjuicio de los costes de acceso asumidos por los armadores; b) reforzar las capacidades de elaboración de una política de pesca sostenible por Liberia a través del apoyo sectorial. 2. La contrapartida financiera para el apoyo sectorial estará disociada de los pagos relativos a los costes de acceso. Dicha contribución estará determinada y supeditada a la consecución de objetivos de apoyo sectorial de Liberia de conformidad con el Protocolo del presente Acuerdo y los programas anuales y plurianual para su aplicación. 3. La contrapartida financiera concedida por la Unión se abonará anualmente de conformidad con el Protocolo. a) El importe de la contrapartida a que se refiere el apartado 1, letra a) del presente artículo, podrá ser revisado por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del presente Acuerdo en relación con: i) una reducción de las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión en aplicación de medidas de gestión de las poblaciones en cuestión que se consideren necesarias para la conservación y la explotación sostenible de los recursos sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles; ii) un aumento de las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión si, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, el estado de los recursos lo permite; b) el importe de la contrapartida a que se refiere el apartado 1, letra b), podrá ser revisado como resultado de una revaluación de las condiciones de la contrapartida financiera para la aplicación de una política pesquera en Liberia, cuando los resultados específicos de los programas anuales y plurianuales constatados por ambas Partes lo justifiquen. c) La contrapartida podrá ser suspendida como resultado de: i) la aplicación del artículo 13 del presente Acuerdo; ii) la aplicación del artículo 14 del presente Acuerdo.
Contrapartida financiera. 1. La contrapartida financiera contemplada en el artículo 6 del Acuerdo queda fijada en 3 250 000 EUR para el periodo previsto en el artículo 2. 2. Dicha contrapartida financiera incluirá: a) un importe anual para el acceso a los recursos pesqueros en la xxxx xx xxxxx xx Xxxxxxx xx 000 500 para el primer año, de 325 000 EUR para el segundo, tercer y cuarto año y de 292 500 EUR para el quinto año, equivalente a un tonelaje de referencia de 6 500 toneladas al año, y b) un determinado importe anual de apoyo a la ejecución de una política pesquera de Liberia de 357 500 EUR para el primer año, de 325 000 EUR para el segundo, tercer y cuarto años y de 292 500 EUR para el quinto año. 3. La aplicación del apartado 1 estará supeditada a lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Protocolo y de los artículos 13 y 14 del Acuerdo. 4. Si el nivel anual de las capturas de los buques de la Unión en la zona de pesca de Liberia rebasa el tonelaje de referencia anual indicado en el apartado 2, letra a), el importe total de la contrapartida financiera aumentará 55 EUR el primer año, 50 EUR el segundo, tercer y cuarto años y 45 EUR el quinto año por cada tonelada suplementaria que se capture. 5. No obstante, el importe anual total abonado por la Unión no podrá ser superior al doble del importe indicado en el apartado 2, letra a). Cuando el volumen de capturas de los buques de la Unión sobrepase las cantidades que corresponden al doble del importe anual total, el importe adeudado por el excedente se abonará al año siguiente. 6. El pago por parte de la Unión de la contrapartida financiera contemplada en el apartado 2, letra a), correspon­ diente al acceso de los buques de la Unión a los recursos pesqueros liberianos, se realizará a más tardar tres meses después del inicio de la aplicación provisional del Protocolo, en el caso del primer año, y, en los años siguientes, a más tardar en la fecha del aniversario de la firma del Protocolo. 7. El destino de la contrapartida financiera contemplada en el apartado 2, letra a), será competencia exclusiva de las autoridades de Liberia. 8. La contrapartida financiera contemplada en el apartado 2 se ingresará en una cuenta única xxx Xxxxxx Público abierta con el Banco Central de Liberia. La contrapartida financiera contemplada en el apartado 2, letra b), se pondrá a disposición del MAL. Las autoridades de Liberia presentarán anualmente los datos de la cuenta bancaria a las autoridades de la Unión.
Contrapartida financiera. 1. La Comunidad concederá a Marruecos una contrapartida financiera de acuerdo con los términos y condiciones estable- cidos en el Protocolo y el anexo. Esta contrapartida se establecerá sobre la base de los dos elementos siguientes: a) una compensación financiera relativa al acceso de los buques comunitarios a las zonas de pesca marroquíes, sin perjuicio de los cánones adeudados por los buques comunitarios por el pago de las licencias; b) una ayuda financiera de la Comunidad para el estableci- miento de una política nacional de pesca basada en una pesca responsable y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en aguas marroquíes. 2. El elemento de la contrapartida financiera contemplado en el apartado 1, letra b), se determinará de común acuerdo y ateniéndose a los objetivos fijados por ambas Partes en el Protocolo que deban alcanzarse en el contexto de la política del sector pesquero de Marruecos y según un programa anual y plurianual para su aplicación.
Contrapartida financiera. La Comunidad concederá a las Comoras una contrapartida fi- nanciera de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Protocolo y los anexos. Esta contrapartida única se esta- blecerá sobre la base de los dos elementos siguientes: a) el acceso de los buques comunitarios a las pesquerías de las Comoras; b) la ayuda financiera de la Comunidad para establecer una pesca responsable y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en aguas comoranas; c) el elemento de la contrapartida financiera contemplada en el apartado 1, letra b), anterior se determinará y gestionará ateniéndose a los objetivos fijados de mutuo acuerdo por las Partes de conformidad con el Protocolo, que deban al- canzarse en el contexto de la política pesquera sectorial en las Comoras y según un programa anual y plurianual para su aplicación.
Contrapartida financiera. 1. La contrapartida financiera contemplada en el artículo 7 del Acuerdo queda fijada, para el período indicado en el artículo 1 del presente Protocolo, en 15 600 000 EUR anuales. 2. La contrapartida financiera comprende: a) un importe anual de 11 600 000 EUR por el acceso a los recursos pesqueros de la zona de pesca de Guinea-Bisáu, y b) un importe específico de 4 000 000 EUR al año para apoyar la política del sector pesquero de Guinea-Bisáu. 3. El importe que corresponde a los cánones adeudados por los armadores en virtud de las autorizaciones de pesca expedidas en aplicación del artículo 4 del Acuerdo y según las disposiciones previstas en el capítulo II del presente Protocolo, se estima en unos 4 000 000 EUR. 4. La aplicación del apartado 1 del presente artículo estará supeditada a los artículos 8, 9, 14, 15 y 16. 5. El pago de la contrapartida financiera con arreglo al apartado 2, letras a) y b), se efectuará, el primer año, a más tardar noventa días después de la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo y, en los años siguientes, a más tardar treinta días después de la fecha del aniversario de la aplicación provisional del presente Protocolo. 6. El destino de la contrapartida financiera contemplada en el apartado 2, letra a), será competencia exclusiva de las autoridades de Guinea-Bisáu. 7. Los pagos previstos en el presente artículo se abonarán en una cuenta única xxx Xxxxxx Público, abierta en el Banco Central de Guinea-Bisáu, cuyas referencias comunicará todos los años el ministerio responsable del sector de la pesca. La contrapartida financiera contemplada en el apartado 2, letra b), destinada al apoyo sectorial, se pondrá a disposición de Guinea-Bisáu en una cuenta xxx Xxxxxx Público. Las autoridades de Guinea-Bisáu comunicarán anualmente a la Comisión Europea los datos de las cuentas.
Contrapartida financiera. 1. El valor total anual estimado del presente Protocolo asciende a: 1.1. 48 100 000 EUR para el primer año de aplicación; este importe estará distribuido del siguiente modo: a) 37 000 000 EUR en virtud de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 12 del Acuerdo de pesca, desglosada como sigue: i) 19 100 000 EUR en concepto de compensación financiera por el acceso de los buques de la Unión a la zona de pesca, según se contempla en el artículo 12, apartado 2, letra a), del Acuerdo de pesca, ii) 17 900 000 EUR en concepto de ayuda sectorial, según se contempla en el artículo 12, apartado 2, letra c), del Acuerdo de pesca; b) 11 100 000 EUR correspondientes al importe estimado de los cánones adeudados por los armadores, según se contempla en el artículo 12, apartado 2, letra b), del Acuerdo de pesca. 1.2. 50 400 000 EUR para el primer año de aplicación; este importe estará distribuido del siguiente modo: a) 38 800 000 EUR en virtud de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 12 del Acuerdo de pesca, desglosada como sigue: i) 20 000 000 EUR en concepto de compensación financiera por el acceso de los buques de la Unión a la zona de pesca, según se contempla en el artículo 12, apartado 2, letra a), del Acuerdo de pesca, ii) 18 800 000 EUR en concepto de ayuda sectorial, según se contempla en el artículo 12, apartado 2, letra c), del Acuerdo de pesca; b) 11 600 000 EUR correspondientes al importe estimado de los cánones adeudados por los armadores, como se menciona en el artículo 12, apartado 2, letra b), del Acuerdo de pesca. 1.3. 55 100 000 EUR para el tercer y cuarto años de aplicación; este importe estará distribuido del siguiente modo: a) 42 400 000 EUR en virtud de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 12 del Acuerdo de pesca, desglosada como sigue: i) 21 900 000 EUR en concepto de compensación financiera por el acceso de los buques de la Unión a la zona de pesca, según se contempla en el artículo 12, apartado 2, letra a), del Acuerdo de pesca, ii) 20 500 000 EUR en concepto de ayuda sectorial, según se contempla en el artículo 12, apartado 2, letra c), del Acuerdo de pesca; b) 12 700 000 EUR correspondientes al importe estimado de los cánones adeudados por los armadores, según se contempla en el artículo 12, apartado 2, letra b), del Acuerdo de pesca. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo de pesca y, en particular, su apartado 4, y sin perjuicio de las disposiciones de su artículo 5, las...

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  • CAPACIDAD FINANCIERA El oferente deberá presentar junto con la propuesta, los siguientes documentos en forma legible, en español y las cifras deben estar representadas en Pesos Colombianos: Balance General y Estado de Resultados con corte de ejercicio al 30 de septiembre de 2016, los estados financieros requeridos deben estar firmados por el Representante Legal y Contador. Adicional deben estar avalados por el Revisor Fiscal cuando la ley lo exija. Se debe anexar la copia de la tarjeta profesional del Contador y Revisor Fiscal, la certificación sobre su vigencia expedida por la Junta Central de Contadores, no debe tener fecha de expedición anterior a un (1) mes a la fecha de presentación de la oferta. Los interesados en participar en este proceso, deberán demostrar que cumplen con los indicadores financieros de acuerdo a la información establecida en la documentación solicitada. La verificación del cumplimiento de la capacidad financiera mínima exigida por Fiduagraria S.A. es un requisito habilitante para la participación de la propuesta en el proceso de selección. La Fiduciaria realizará la verificación de los requisitos habilitantes financieros de los proponentes o los integrantes de consorcios o uniones temporales con la información financiera actualizada a 30 de septiembre de 2016. La verificación de la capacidad financiera señalada en el numeral 38.1 no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con los indicadores. Las cuentas definidas para obtener el Activo Corriente, Activo Fijo, Otros Activos, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Mediano y Largo Plazo, Pasivo Total, Total Patrimonio, Utilidad Operacional y Gastos de Intereses deberán ser tomadas de los Estados Financieros. La omisión del ANEXO pertinente, y los errores en él contenido serán subsanables. En ningún caso se podrán acreditar circunstancias o hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de cierre de la presente invitación. No cumplir con todos y cada uno de los requisitos de carácter financiero establecidos dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO CUMPLE. NOTA 1: La verificación de los indicadores financieros y de capacidad organizacional se realizará tomando como referencia dos decimales, prescindiendo de cualquier fórmula de redondeo o aproximación.

  • Estados Financieros Los proponentes deberán anexar los siguientes documentos legibles, para el desarrollo de la evaluación financiera: - Estados Financieros del año 2017. - Notas a los Estados Financieros del año 2017. - Dictamen del revisor Fiscal año 2017 (Si aplica). - Declaración xx Xxxxx año 2017 y conciliación fiscal (documento requerido para verificación de cifras contables vs cifras fiscales). - Estados Financieros del año 2018. - Notas a los Estados Financieros del año 2018. - Dictamen del revisor Fiscal año 2018 (Si aplica). - Declaración xx Xxxxx año 2018 y conciliación fiscal (documento requerido para verificación de cifras contables vs cifras fiscales). - Estados Financieros provisionales con corte al mes xx xxxxx de 2019 - Certificación de variación y/o hechos ocurridos en el ejercicio 2019 que puedan afectar la situación financiera del oferente con corte al mes xx xxxxx de 2019, según el anexo H. - Copia de la Tarjeta Profesional del Contador Público y del Revisor Fiscal. - Copia del Certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios del Contador Público y del Revisor Fiscal (Vigencia de 3 meses). - Copia legible del RUT El análisis financiero se realizará en función de los dos últimos años cerrados, es decir 2017 y 2018. En caso de requerir subsanación de requerimientos financieros, el proponente tendrá hasta 3 días hábiles para entregar la documentación solicitada, de lo contrario la propuesta será inhabilitada.

  • Solvencia económica, financiera y técnica Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como criterios de selección: No procede. Como criterios sociales Como criterios ambientales Como criterios de innovación Acreditación de la solvencia económica y financiera: Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, deberá ser al menos una vez y media: • El valor estimado del contrato (o de los lotes a que se licite) cuando su duración no sea superior a un año. • O el valor anual medio del contrato (o de los lotes a que se licite) cuando su duración sea superior al año. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096 El propuesto adjudicatario deberá acreditar esta solvencia con la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Si por razones justificadas el licitador no está en condiciones de presentar la referencia solicitada, podrá acreditar su solvencia mediante: Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a una anualidad del presupuesto máximo de licitación. *Se deberá acreditar esta solvencia con una declaración expresa responsable del licitador; y el propuesto adjudicatario deberá acreditar esta solvencia con la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (o de los lotes a los que licite) Los suministros efectuados se acreditarán mediante la presentación de un mínimo de tres certificados dentro de los últimos tres años, indicando importes, expedidos o visados por el órgano competente, cuyo importe cubra el 70% como mínimo del valor estimado del contrato (o de los lotes a los que licite). La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1203015106077041439096 Para acreditar que los suministros tienen igual naturaleza, los certificados indicaran los tres primeros dígitos del CPV. Si por razones justificadas documentalmente (ausencia de actividad en todos o alguno de los tres últimos ejercicios fiscales) un empresario no puede facilitar la declaración exigida, en los párrafos anteriores, la acreditará mediante cualquiera de los siguientes medios: Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO

  • OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Además de las derivadas de la normativa general reguladora de las concesiones de dominio público, corresponden al concesionario las siguientes obligaciones: a) Utilizar el bien según su naturaleza y destinarlo a la finalidad que motivó la concesión, respetando los límites y condiciones de la misma. b) Abonar el canon correspondiente, en la forma establecida en la Cláusula 5 de este Pliego, así como aquellos otros pagos de carácter fiscal y administrativo que graven la actividad objeto de la presente concesión, su puesta en marcha y sucesivo funcionamiento. c) Mantener el dominio público y las instalaciones del quiosco en perfecto estado de conservación y en óptimas condiciones de sanidad, salubridad e higiene. para efectuar las reclamaciones oportunas. d) Asumir todos los gastos necesarios para el funcionamiento del quiosco, tales como suministro de agua, alcantarillado, recogida de basuras, energía eléctrica, limpieza de las instalaciones, vigilancia, tributos,… y cualesquiera otros que se originen con motivo de la concesión. e) Explotar el quiosco de manera regular y continuada, y con la máxima corrección hacia los consumidores, garantizando el derecho de éstos a la adquisición de productos mediante el abono de la contraprestación que corresponda. f) Colocar y mantener visible el título habilitante para el ejercicio de la actividad, y el anuncio de la disponibilidad de hojas de reclamaciones. g) Cumplir las disposiciones vigentes en materia tributaria, laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, defensa de consumidores y usuarios y demás normas específicas que regulen la actividad desarrollada en el quiosco. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante. h) Respetar el horario de apertura y cierre fijados por la Concejalía correspondiente. i) Responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al Ayuntamiento de Jumilla o a terceros con motivo de la explotación de la concesión. j) Velar por el correcto comportamiento del público en el entorno del quiosco. k) Abstenerse de colocar rótulos luminosos o publicitarios en el exterior del quiosco, o de ocupar las inmediaciones del mismo con mesas, sillas, sombrillas, cajas, botellas vacías, residuos, poda de plantas u otros elementos. l) Obtener autorización municipal con carácter previo a la ejecución de cualquier tipo de obra en las instalaciones del quiosco o en el dominio público objeto de concesión. m) Ajustar la explotación del quiosco a las limitaciones que se deriven de las necesidades municipales de utilización del espacio público donde aquél se ubica (ejecución de obras, prestación de los servicios de limpieza y mantenimiento, celebración de actos o eventos que puedan afectar a la explotación, etc.), sin que por ello tenga derecho el concesionario a indemnización de ninguna clase. En caso de que, por alguna de dichas razonas, la Administración ordenara por escrito el cierre temporal del quiosco, se compensará al concesionario con la ampliación del periodo de concesión por un periodo de tiempo equivalente al de cierre. n) Facilitar el acceso al personal de la Administración que deba inspeccionar el estado de conservación y salubridad de las instalaciones y el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al concesionario. o) Xxxxxxx declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar y acreditar hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, mediante los certificados correspondientes, cada vez que sea requerido para ello por la Administración. p) Comunicar al Ayuntamiento de Jumilla cualquier alteración de las circunstancias que puedan suponer una modificación de cualquier orden de los términos en que ha sido otorgada la concesión. q) Cumplir el resto de obligaciones expresadas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y atender de inmediato los requerimientos que, durante la vigencia de la concesión y en concreción de esas obligaciones, pudieran realizar el Ayuntamiento, sin perjuicio de las medidas de defensa de sus intereses que le otorgan las leyes.

  • SITUACIÓN FINANCIERA La situación financiera del oferente se demostrará con la presentación del formulario de declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal inmediato anterior que fue entregada al Servicio xx Xxxxxx Internas SRI. El participante presentará la información requerida para la (entidad contratante) para los índices financieros por ella solicitada, conforme el siguiente cuadro: Solvencia* Endeudamiento* Otro índice resuelto por la entidad contratante *

  • Igualdad de oportunidades El Oferente certifica que no discrimina a ningún empleado o a uno que aplica a un empleo por edad, sexo, religión, incapacidad, raza, credo, color u origen nacional.

  • OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos: A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea en el punto 20 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias, se constituirá por la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir. B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de condiciones específicas del contrato. Solvencia económica y financiera Respuesta

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII