Common use of Contratación Clause in Contracts

Contratación. A) Contrato en prácticas. Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 11.1 del E.T. y tendrán una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir de la firma del presente Convenio. B) Contratos para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa que vengan motivados por ocupación superior a la habitual, podrán ser objeto de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales por acumulación de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia. D) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigente.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. AEl personal, en función de la modalidad de contratación, se clasifica en: a) Contrato Personal Fijo. Adquirirán la condición de trabajadores/as fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en prácticas. Se regirá por lo dispuesto la Seguridad Social en el Artículo 11.1 plazo máximo de 10 días. Igualmente se presumirá concertados por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude xx xxx. b) Personal Eventual. Es el personal contratado temporalmente por las empresas para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Deberá expresarse en el contrato con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique. cve: BOE-A-2016-980 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La duración máxima del E.T. y tendrán una duración que contrato no podrá ser exceder de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses. En caso de que se concierte por tiempo inferior a seis meses ni exceder doce meses, podrá prorrogarse por acuerdo de dos añoslas partes, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar sin que la duración máxima total del contrato pueda exceder del límite máximo de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir de la firma del presente Conveniodoce meses. Bc) Contratos Personal de obra o servicio determinado. Es el trabajador/a contratado para la formación realización de obra o servicio determinado, que ha de tener autonomía y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa que vengan motivados por ocupación empresa. La duración máxima de este contrato será de 3 años. Si el trabajador/a excediera de un periodo de tiempo superior a los dos años, el trabajador, al finalizar el contrato, tendrá derecho a una indemnización que no será inferior al importe de un mes xx xxxxxxx real por cada año o fracción superior a un semestre. d) Personal con Contrato para la habitual, podrán ser objeto de formación y aprendizaje. Es el trabajador/a contratado conforme a la normativa reguladora del Contrato para la formación y aprendizaje. e) Personal Interino. Es el contrato para obra sustituir a trabajadores/as en sus ausencias, vacaciones, bajas por incapacidad temporal o invalidez y otras de análoga naturaleza. Si transcurrido el referido periodo el trabajador/a continuase al servicio determinado mientras dure esta circunstanciade la empresa, pasará a formar parte de la plantilla de la misma. Los contratos eventuales del personal interino deberán formalizarse necesariamente por acumulación escrito y hacerse constar el nombre del trabajador sustituido y la causa de tareas se regiránla sustitución. Caso de no ser cierto el nombre del trabajador sustituido o la causa de la sustitución, en lo que los trabajadores así contratados deberán entenderse a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provinciatodos los efectos como trabajadores fijos desde la fecha del contrato. Df) Contratos Personal en Contrato de relevo: Relevo. Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral establecido en el Estatuto de los Trabaja- dores Trabajadores y Trabajadoras, y legislación laboral vigentenormativa reguladora de aplicación. g) Cualquier otro personal cuya contratación se halle establecida por disposición legal.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Jardinería

Contratación. A) Contrato en prácticas. Se regirá por lo dispuesto Finalizadas las pruebas selectivas, se formulará propuesta al órgano que corresponda para la contratación del/los aspirante/s que haya/n obtenido mayor puntuación en el Artículo 11.1 conjunto del E.T. proceso selectivo publicándose la relación de personas a contratar en el tablón de anuncios y tendrán una duración en la web municipal, incluyendo el día, hora y lugar en el que no podrá ser inferior los aspirantes formalizarán el contrato así como cualquier otra incidencia que, desde el ámbito municipal, se considere conveniente recoger. A continuación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales, se formalizará el contrato de trabajo temporal para cada uno de los puestos ofertados, bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019). En el caso de que un/a seis meses ni exceder trabajador/ha seleccionado/a causara baja, la elección de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos la persona que lo sustituya recaerá sobre el siguiente aspirante de seis meses o bien hasta completar la duración máxima bolsa de 2 añosempleo constituida tras el proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Si la bolsa se hubiera agotado se realizaría un nuevo proceso selectivo. La retribución personas a contratar deberán presentar, con carácter previo al inicio del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado contrato, la siguiente documentación: 1. Certificación de inscripción como beneficiario en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesionalSistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de inicio del contrato. Esta medida retributiva será ((Deberá aportarse solo cuando se haya ejercido el derecho de aplicación oposición a aquellos contratos que se suscriban a partir la consulta de la firma del presente Conveniodicha documentación). B) Contratos para 2. Documento acreditativo de estar inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx a fecha de formalización del contrato. (Deberá aportarse solo cuando se haya ejercido el derecho de oposición a la formación consulta de dicha documentación). 3. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos, la acreditación del carácter subvencionado de su contrato y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto compromiso de cumplimentar cuanta información se precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el artículo 11.2 Anexo I del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior Reglamento (UE) Nº 1304/2013 (Anexo II). 4. Anexo relativo a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado los indicadores de minusvalía ejecución y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado resultados recogidos en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teóricaAnexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013 (Anexo III). C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa que vengan motivados por ocupación superior a la habitual, podrán ser objeto de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales por acumulación de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia. D) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigente.

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Samples: Bases Reguladoras

Contratación. A) Contrato en prácticasLa empresa cubrirá preferentemente los puestos de trabajo de sus plantillas con personal fijo. Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 11.1 del E.T. así los solicitara y tendrán una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir sin perjuicio de la firma del presente Convenio. B) Contratos para copia que le corresponde a la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una propia persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivotrabajadora. El contrato para la formación se presumirá incumplimiento de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal ese preaviso por parte de la Empresa dará derecho al trabajador a reclamar como pago tantos días como no ha sido preavisado por la Empresa, a razón de un día xx xxxxxxx por día no preavisado, que vengan motivados se abonará con la liquidación que le corresponda. Se establece, para casos de extinción de contratos temporales, las indemnizaciones siguientes: - Un día xx xxxxxxx por ocupación mes de trabajo para los contratos temporales que sean superior a un año. - Dos xxxx xx xxxxxxx por mes de servicio para los contratos de hasta un año. Se excluyen de este sistema indemnizatorio los contratos fijos, fijos discontinuos y los contratos estipulados de hasta un mes. La empresa remitirá, para su control, a la habitualComisión Paritaria, podrán ser objeto copia de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los los contratos eventuales por acumulación de tareas se regiránformación, en lo prácticas y a tiempo parcial. En estos contratos de formación, junto con la copia de dicho contrato, debe indicarse qué tipo de formación es la que se va a su duración dar al trabajador/a. Esta Comisión, a la vista de ello, estudiará la problemática de dicha contratación. Control de contratos: La Empresa no podrá celebrar contrataciones temporales que superen el 35%, debiendo mantener un mínimo del 65% del personal con contrato fijo. No se refiereincluirán en estos porcentajes aquí establecidos la contratación realizada por interinidad, por lo siempre que establezca en cada momento se realice con las prescripciones legales, tales como especificación del trabajo sustituido, del sustituto, etc.... Fomento de la contratación indefinida: Con el Convenio Provincial objetivo de facilitar la colocación estable de personas desempleadas y empleadas utilizarán el Contrato de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia. D) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto indefinida que se regula en la Disposición Transitoria sexta Ley 43/2006 de 26 de diciembre para la mejora del Real Decreto-ley 3/2012crecimiento y el empleo. Asimismo, la Empresa podrán acogerse a los incentivos establecidos en el Decreto de 10 la Consejería de febreroTrabajo de la Junta de Andalucía capítulo 33.º, Orden 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX 000 de Medidas 28 de julio, que desarrolla lo establecido en el capítulo IV del Decreto 149/2005 de 14 xx xxxxx (BOJA 122 de 24 xx xxxxx). Aunque el contrato mencionado ha sido derogado por RDL 3/2012 de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad resultaría aplicable a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas sigan en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigentevigor.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. AEl personal, en función de la modalidad de contratación, se clasifica en: a) Contrato Personal fijo. Es aquel trabajador/a que se precisa de modo permanente para realizar los trabajos propios de las actividades de jardinería, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos. Adquirirán la condición de trabajadores/as fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en prácticas. Se regirá por lo dispuesto la Seguridad Social en el Artículo 11.1 plazo máximo de 10 días. Igualmente se presumirá concertados por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude xx xxx. b) Personal eventual. Es el personal contratado temporalmente por las empresas para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Deberá expresarse en el contrato con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique. La duración máxima del E.T. y tendrán una duración que contrato no podrá ser exceder de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses. En caso de que se concierte por tiempo inferior a seis meses ni exceder doce meses, podrá prorrogarse por acuerdo de dos añoslas partes, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar sin que la duración máxima total del contrato pueda exceder del límite máximo de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir de la firma del presente Conveniodoce meses. Bc) Contratos Personal de obra o servicio determinado. Es el trabajador/a contratado para la formación realización de obra o servicio determinado, que ha de tener autonomía y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa que vengan motivados por ocupación empresa. La duración máxima de este contrato será de 3 años. Si el trabajador/a excediera de un periodo de tiempo superior a los dos años, el trabajador/a, al finalizar el contrato, tendrá derecho a una indemnización que no será inferior al importe de un mes xx xxxxxxx real por cada año o fracción superior a un semestre. d) Personal con Contrato para la habitual, podrán ser objeto de formación y aprendizaje. Es el trabajador/a contratado conforme a la normativa reguladora del Contrato para la formación y aprendizaje. e) Personal Interino. Es el contrato para obra sustituir a trabajadores/as en sus ausencias, vacaciones, bajas por incapacidad temporal o invalidez y otras de análoga naturaleza. Si transcurrido el referido periodo el trabajador/a continuase al servicio determinado mientras dure esta circunstanciade la empresa, pasará a formar parte de la plantilla de la misma. Los contratos eventuales del personal interino deberán formalizarse necesariamente por acumulación escrito y hacerse constar el nombre del trabajador/a sustituido y la causa de tareas se regiránla sustitución. Caso de no ser cierto el nombre del trabajador/a sustituido o la causa de la sustitución, en lo que los trabajadores/as así contratados deberán entenderse a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provinciatodos los efectos como trabajadores/as fijos desde la fecha del contrato. Df) Contratos Personal en contrato de relevo: . Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral establecido en el Estatuto de los Trabaja- dores Trabajadores y Trabajadoras, y legislación laboral vigentenormativa reguladora de aplicación. g) Cualquier otro personal cuya contratación se halle establecida por disposición legal.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. A) 1. Los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada, formativos y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente. 2. A los efectos de este Convenio y debido a la actividad de la empresa, se acuerda considerar que constituyen causas temporales justificativas de los contratos de trabajo por obra o servicio el objeto del contrato mercantil suscrito entre la empresa y un tercero. La extinción, rescisión o finalización por cualquier causa del contrato mercantil que se alude en el párrafo anterior constituye causa de finalización del contrato de obra de los trabajadores adscritos al servicio que finaliza. cve: BOE-A-2017-4470 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 3. Podrá extinguirse el contrato por obra o servicio determinado en aquellos supuestos en que se produzca una disminución real del volumen de trabajo de la obra o servicio contratado, ya sea por la resolución de una parte de la obra o servicio contratado para su adjudicación a un tercero, o por cualquier otro supuesto semejante, aunque siga vigente la obra o servicio, pero resulte innecesario el número de trabajadores contratados para su ejecución, en cuyo caso se podrá reducir el número de trabajadores contratados para la ejecución de la obra o servicio, de forma proporcional a la disminución del volumen de la obra o servicio. 4. Contrato de interinidad: se podrán realizar contratos bajo esta modalidad siempre que se trate de sustituir a trabajadores con derecho al reingreso a su puesto de trabajo siempre que se especifique el nombre del sustituido y causa de la sustitución, en prácticassupuestos tales como cuando el trabajador a sustituir se encuentre en situación de excedencia, disfrutando el permiso de lactancia, disfrutando vacaciones, disfrute de licencias, paternidad, maternidad, etc. 5. Contrato para la formación y el aprendizaje: tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de la actividad laboral con la actividad formativa. Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 11.1 del E.T. y tendrán una acuerda que su duración que mínima no podrá pueda ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir de la firma del presente Convenio. B) Contratos para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando años. 6. Contrato a tiempo parcial: Se entenderá celebrado a tiempo parcial el contrato cuando se concierte con una persona minusválidapacte la prestación de servicios durante un número de horas al día, teniendo en cuenta el tipo a la semana, al mes o grado al año inferior a la jornada de minusvalía y las características del proceso formativo trabajo de un trabajador a realizartiempo completo comparable. La retribución del trabajador o trabajadora El número de horas complementarias pactadas no podrá ser inferior durante exceder del 60 % de las horas ordinarias contratadas. A su vez y sin perjuicio de las horas complementarias, en los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante contratos a tiempo parcial de duración indefinida con jornada de trabajo pactada superior a 10 horas semanales en cómputo anual, el tiempo restantetrabajador podrá aceptar de manera voluntaria la oferta, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado incluso en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo mismo día, por parte de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá empresa, de efectuar la realización de horas complementarias de carácter común u ordinario cuando voluntario las cuales no podrán superar el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia 30 % de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro las horas ordinarias objeto del contrato. Estas horas de la actividad normal de la Empresa que vengan motivados por ocupación superior carácter voluntario no computarán a la habitual, podrán ser objeto de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales por acumulación de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia. D) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto efectos de los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigenteporcentajes de horas complementarias pactadas a las que se refiere este artículo.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. A) Contrato 1.- Durante los años de vigencia del Convenio, no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, salvo en prácticas. Se regirá casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa la debida justificación por lo dispuesto parte de la Delegación que inste la contratación. 2.- La contratación laboral cuando se trate de puestos de la plantilla municipal clasificados como laborales se efectuará a través del contrato de interinidad regulado en el Artículo 11.1 Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del E.T. Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. La sustitución de trabajadoras/es con derecho a reserva de puesto se realizará a través de esta misma modalidad. Los puestos de la plantilla municipal clasificados como laborales y tendrán una duración que estén provistos de forma temporal deberán incorporarse a la Oferta de Empleo Público del siguiente año. 3.- La realización de trabajos de naturaleza laboral en puestos no incluidos en la plantilla se formalizarán, de acuerdo con el principio de causalidad contractual laboral, a través de la modalidad de contratación que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, resulte más adecuada. 4.- La contratación temporal se efectuará mediante las correspondientes bolsas de trabajo, cuyo control se realizará por parte de la Comisión Paritaria. En la formalización de los contratos se respetará el orden establecido en dichas bolsas. En caso de que no exista bolsa de trabajo o cuando esta se hubiese agotado y existan razones de urgencia para la contratación, se podrán realizar procesos de selección específicos que garanticen los principios constitucionales, publicándose un extracto en el BOP y en la página web del Excmo. Ayuntamiento, dándose un plazo mínimo xx xxxx días para la presentación de solicitudes. Paralelamente, y si así se estima oportuno, se podrá solicitar al SERVEF en forma genérica la remisión de candidatos, que serán sometidos a los mismos criterios de selección que los candidatos que acceden por la fórmula establecida en el párrafo anterior. 5.- Las Centrales Sindicales efectuarán un control y seguimiento de las contrataciones del personal laboral temporal. A estos efectos, la Corporación proporcionará los datos relativos a contratos temporales con una periodicidad mensual, sin perjuicio de lo previsto en la normativa laboral vigente. 6.- Durante los años de vigencia del Convenio por parte de la Delegación de Personal, dando cuenta a la Comisión de Seguimiento, se analizarán las funciones desempeñadas por personal laboral temporal, para determinar su carácter estructural y permanente o, en caso contrario, la finalización de la relación contractual. 7.- Cuando por parte de la Corporación se contemple la creación en la plantilla municipal de plazas cuyo contenido corresponda a las funciones desarrolladas por personal laboral temporal, y hasta tanto se aborda el correspondiente proceso de selección de acuerdo con la normativa de función pública, la relación laboral inicial podrá ser inferior a seis meses ni exceder transformada en otra de dos añosnaturaleza interina, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir de la firma del presente Convenio. B) Contratos para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto los términos previstos en el artículo 11.2 4 del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre, o cuatro años cuando en la normativa de función pública. 8.- En caso de extinción del Comité de Empresa por cese, dimisión, baja como personal laboral y por el contrato se concierte con una persona minusválidaresto de motivos previsto en la ley, teniendo en cuenta el tipo o grado las funciones previstas por la Ley 2/1991, de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante 7 de enero, sobre derechos de información de los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo representantes de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones los trabajadores en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa que vengan motivados por ocupación superior contratación, se notificará a la habitual, podrán ser objeto Junta de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales por acumulación Personal los acuerdos que se adopten en materia de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provinciacontratación. D) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigente.

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Contratación. ALos trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. a) Contrato en prácticaseventual por circunstancias de la producción. Se regirá por lo dispuesto Cuando el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del Artículo 11.1 15 del E.T. Estatuto de los Trabajadores se concierte por empresas y tendrán trabajadores afectados por el presente convenio colectivo tendrá una duración máxima de seis meses dentro de un periodo de doce meses. Dicho periodo de doce meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancias que no podrá ser justifique su utilización en aplicación de la normativa vigente. En el caso de que este contrato se concierte por una duración inferior a seis meses ni podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir de la firma del presente Conveniodicho límite máximo. BBOCM-20190223-1 Al finalizar este contrato el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización económica que le corresponda conforme a la legislación vigente. b) Contratos para la formación realización de una obra o servicio determinado. Tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa misma. En el presente convenio, se concreta y se pacta, el hecho de la legalidad del contrato de Obra, cuando el contrato este unido al servicio contratado con el cliente principal, en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de 15.1.1997. El contrato deberá especificar con precisión y claridad la contratación e identificar B.O.C.M. Núm. 46 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 suficientemente el trabajo o tarea que vengan motivados por ocupación superior constituya su objeto, especialmente el que une a la habitual, podrán ser objeto de Empresa Monedero con el cliente. La duración del contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstanciaserá la del periodo contratado con el cliente principal. Los contratos eventuales por acumulación de tareas se regirán, en lo Al finalizar este contrato el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización económica que le corresponda conforme a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia. D) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigente.

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Contratación. Duración del contrato de trabajo. Contrato Fijo discontinuo: Contrato por circunstancias de la producción. Contratos formativos. A) Contrato de formación dual o en prácticasalternancia trabajo-forma- ción. Se regirá La duración mínima de este contrato será de tres meses y la máxima de 24 meses. La retribución para el trabajador o trabaja- xxxx con contratos formativos para la alternancia será: 80 y 90 por lo dispuesto 100, durante el primero y segundo año de vigencia del contra- to respectivamente, xxx xxxxxxx convenio para el grupo profesio- nal y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeña- das, y en el Artículo 11.1 del E.T. y tendrán una proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún ca- so la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesio- nal en proporción al tiempo de trabajo efectivo. B) Contrato Formativo para la obtención de la práctica profesio- nal adecuada. La duración que de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 añosun año. La retribución del para el trabajador o trabajadora nunca trabaja- xxxx con contrato en prácticas será del 85 por 100 xxx xxxxxxx convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspon- diente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribu- ción podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir de la firma del presente Convenio. B) Contratos para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional pro- porción al tiempo de trabajo efectivo. Se realizará cuando se trate de sustituir a personas trabajado- ras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución. El cese del personal con contrato de sustitu- ción, tendrá lugar cuando se reintegre la persona a quien sustitu- ya, en la forma y tiempo legalmente establecido. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se pro- duzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el de- sarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertar- se para completar la jornada reducida por otra persona trabajado- ra, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente es- tablecidas o reguladas en el propio convenio colectivo y se espe- cifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la cau- sa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la formación se presumirá cobertura temporal de carácter común u ordinario cuando un puesto de trabajo du- rante el empresario proceso de selección o empresaria incumpla promoción para su cobertura defi- nitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa que vengan motivados por ocupación es- te caso superior a la habitualtres meses, podrán ser o el plazo inferior recogido en con- venio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mis- mo objeto una vez superada dicha duración máxima. Además de contrato los supuestos regulados legal y reglamentariamen- te, se establecen las siguientes causas para obra su aplicación: sus- pensión de empleo y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales sueldo por acumulación razones disciplinarias, exceden- cia con reserva de tareas se regirán, en lo que a su duración se refierepuesto de trabajo, por lo que establezca promoción en cada momento período de prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalizaciónem- barazo, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provinciaincapacidad temporal por baja médica u otros supuestos contemplados por ley. D) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigente.

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Contratación. A) Contrato Se acuerda, durante la vigencia del convenio, la reposición con contrato indefinido del colectivo de trabajadores, mayores de 58 años nacidos entre los años 1958 y 1962 (ambos incluidos), que cumpliendo los requisitos legales vigentes en prácticas. Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 11.1 del E.T. cuanto a cotización mínima necesaria y tendrán una duración que no podrá ser inferior demás exigencias legales para poder acceder a seis meses ni exceder de dos la jubilación reglamentaria con 65 años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos causaran baja voluntariamente y de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 añosmutuo acuerdo. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio B.O.C.M. Núm. 67 LUNES 00 XX XXXXX XX 2017 Si con estas reposiciones no se alcanzaran las 40 contrataciones indefinidas se realizarán las contrataciones indefinidas necesarias para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos alcanzar las 40 contrataciones indicadas, que se suscriban a partir realizarán por orden de la firma del presente Convenio. B) Contratos para la formación lista eventual y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal siguiente manera: 2016: se realizarán 15 contratos indefinidos 2017: se realizarán 10 contratos indefinidos 2018: se realizarán 10 contratos indefinidos 2019: se realizarán 5 contratos indefinidos Asimismo, en base al apartado 3.1. del Acuerdo de fecha 26 de Noviembre de 2014, suscrito entre la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores de Xxxxxx Xxxxx España Castellet S.A.U., se reservan 5 plazas adicionales para recolocación de trabajadores de la planta de Xxxxxx Xxxxx España Fábrica Castellet S.A.U., cumpliendo los criterios de selección de RBEM. Si estas 5 plazas no fueran cubiertas por personal de Xxxxxx Xxxxx España Fábrica Castellet S.A.U., las mismas pasarían a cubrirse por trabajadores de la lista de eventuales de RBEM anteriormente mencionada igualmente por orden de lista. En 2020 se realizarán los últimos 5 contratos indefinidos. No obstante, si las peticiones de recolocación que vengan motivados por ocupación superior pueda efectuar Xxxxxx Xxxxx España Fábrica Castellet, S.A.U. fueran superiores a las 5 indicadas en el párrafo anterior, se añadirán a las arriba mencionadas, siempre que la división de AE lo autorice en su momento. Las peticiones de recolocación de Xxxxxx Xxxxx España Fábrica Castellet S.A.U deberán formularse en el plazo máximo de los 30 días siguientes a la habitual, podrán ser objeto ratificación del principio de contrato para obra acuerdo del Convenio Colectivo 2016-2020 de fecha 18 xx xxxxx de 2015 y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales por acumulación su posterior firma el 8 xx xxxxx de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia. D) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose 2015 por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento mayoría del Comité de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigenteEmpresa.

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Contratación. A) Contrato 1- La contratación de personal, en prácticas. Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 11.1 del E.T. su caso, se realizará mediante cualquiera de las formas y tendrán una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder tipos de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban en cada momento estén legalmente vigentes, siendo la contratación indefinida una de las formas de dicha contratación laboral. 2- La Empresa no recurrirá a partir la contratación eventual de manera fraudulenta para cubrir pues- tos permanentes. 3- La Dirección de la firma del presente ConvenioEmpresa informará previamente al Comité de Empresa de los puestos de trabajo que vayan a cubrirse con contratos eventuales. B) Contratos para la formación y el aprendizaje. Se 4- En cuanto a los derechos de información de los Representantes de los Trabajadores en ma- teria de contratación laboral, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1991. 5- El Comité de Empresa participará en el artículo 11.2 proceso de selección y admisión de personal, ex- cepto para los procesos de selección del E.T. Tendrá Grupo 0. BOCM-20190615-3 6- Opción de reingreso: Los trabajadores que causen baja por agotar 3 años de contrato tem- poral y estén en situación de desempleo, tendrán una duración opción de reingreso durante 3 meses, a contar desde su fecha de baja, para ingresar en el Centro de Trabajo xx Xxxxxxx como fi- jo. Esta opción de reingreso no será aplicada al personal becario. 7- Se procurará, siempre que las circunstancias lo permitan, contratar personal en situación de paro y primer empleo, así como a disminuidos físicos y mayores de 45 años. 8- Trimestralmente, la Dirección mantendrá la información al Comité de Empresa sobre previ- siones de ingreso por oficios, las cuales se harán públicas en el Centro de Trabajo. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 141 9- Asimismo, se informará al Comité con datos estadísticos sobre los ingresos procedentes del desempleo y fecha de solicitud de los mismos, así como de las posibles conversiones de los contratos temporales a fijos. 10- El tiempo trabajado bajo la modalidad de contratación temporal será considerado, a efectos de pago del plus de antigüedad, si se realizara una nueva contratación fija, siempre y cuan- do el período entre ambas contrataciones no podrá ser inferior fuese superior a un año ni y la contratación tem- poral hubiese tenido una duración superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teóricames. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa que vengan motivados por ocupación superior a la habitual, podrán ser objeto de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales por acumulación de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia. D) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigente.

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Contratación. A) Contrato 1.- Durante los años de vigencia del Convenio, no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, salvo en prácticas. Se regirá casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa la debida justificación por lo dispuesto parte de la Delegación que inste la contratación. 2.- La contratación laboral cuando se trate de puestos de la plantilla municipal clasificados como laborales se efectuará a través del contrato de interinidad regulado en el Artículo 11.1 del E.T. y tendrán una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder Real Decreto 2720/98 de dos años18 de diciembre, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir de la firma del presente Convenio. B) Contratos para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en desarrolla el artículo 11.2 15 del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado Estatuto de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones Trabajadores en materia de formación teóricacontratos de duración determinada. La sustitución de trabajadoras/es con derecho a reserva de puesto se realizará a través de esta misma modalidad. Los puestos de la plantilla municipal clasificados como laborales y que estén provistos de forma temporal deberán incorporarse a la Oferta de Empleo Público del siguiente año. C) Contratos eventuales: Aquellos 3.- La realización de trabajos de naturaleza laboral en puestos no incluidos en la plantilla se formalizarán, de acuerdo con sustantividad propia dentro el principio de causalidad contractual laboral, a través de la actividad normal modalidad de contratación que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, resulte más adecuada. 4.- La contratación temporal se efectuará mediante las correspondientes bolsas de trabajo, cuyo control se realizará por parte de la Empresa Comisión Paritaria. En la formalización de los contratos se respetará el orden establecido en dichas bolsas. En caso de que vengan motivados por ocupación superior a no exista bolsa de trabajo o cuando esta se hubiese agotado y existan razones de urgencia para la habitualcontratación, se podrán ser objeto realizar procesos de contrato selección específicos que garanticen los principios constitucionales, publicándose un extracto en el BOP y en la página web del Excmo. Ayuntamiento, dándose un plazo mínimo xx xxxx días para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstanciala presentación de solicitudes. Los contratos eventuales por acumulación de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, AsistenciaParalelamente, y Laboratorio si así se estima oportuno, se podrá solicitar al SERVEF en forma genérica la remisión de Análisis Clínicos para Sevilla y provinciacandidatos, que serán sometidos a los mismos criterios de selección que los candidatos que acceden por la fórmula establecida en el párrafo anterior. D) Contratos 5.- Las Centrales Sindicales efectuarán un control y seguimiento de relevo: las contrataciones del personal laboral temporal. Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento entregará una copia de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento trabajo a todas las secciones sindicales con mayor representatividad en el Ayuntamiento de Valencia. 6.- En caso de extinción del Comité de Empresa por cese, dimisión, baja como personal laboral y por el resto de motivos previsto en la contratación indefinida celebrados con anterioridad ley, las funciones previstas por la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación, se notificará a la fecha Junta de entrada Personal los acuerdos que se adopten en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento materia de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigentecontratación.

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Contratación. A) Contrato 1. FIJOS DISCONTINUOS.- Cuando se trate de trabajos fijos y periódicos de la empresa, pero de carácter no permanente o discontinuo, los trabajadores que realicen tal actividad deberán ser llamados siempre que sean necesarios sus servicios y tendrán la consideración de fijos de trabajos discontinuos. El llamamiento a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse por riguroso orden de fecha ingreso en prácticasla empresa, dentro de cada categoría, y, su interrupción, a la inversa. Se regirá Por fecha de ingreso se entenderá la que corresponda a la primera contratación, independientemente de su modalidad contractual. En aquellos casos que el trabajador no resida en la isla donde esté ubicado el centro de trabajo o se halle trabajando en otra empresa, el llamamiento deberá realizarse con al menos setenta y dos horas de antelación. Las citadas circunstancias deberán ser puestas en conocimiento de la empresa por lo parte del trabajador por escrito y a tales efectos. Si la empresa, por razones de demanda imprevista de servicios no pudiera cumplir con dicho plazo, deberá preavisar al trabajador igualmente, y si el trabajador no pudiera incorporarse, la empresa podrá llamar al siguiente trabajador en el escalafón sin que el trabajador precedido pierda el derecho a ser convocado nuevamente en el siguiente llamamiento. En el caso de que el trabajador tenga conocimiento de que su plaza ha sido ocupada por otro trabajador con menos derecho, podrá instar el procedimiento de despido ante la jurisdicción laboral, iniciándose el plazo para ello desde que el trabajador tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. Los comunicados de llamamiento e interrupción de la ejecución de los contratos de trabajo de los trabajadores fijos discontinuos se ajustarán a los modelos reflejados en los anexos II y III del presente Convenio. Los empresarios elaborarán anualmente un escalafón específico para los trabajadores fijos de trabajos discontinuos, donde figurará el nombre y apellidos, categoría profesional y antigüedad, a los efectos de llamamiento e interrupción de los períodos de ocupación. La condición de trabajador fijo discontinuo se adquirirá cuando la relación laboral se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa y éstos se lleven a cabo durante, al menos, dos temporadas consecutivas. La falta de llamamiento escrita de un trabajador fijo discontinuo, o la interrupción de su contrato estando otro trabajador contratado como eventual para el mismo centro de trabajo y categoría profesional, implicará la nulidad de tal decisión y la consiguiente readmisión en su puesto de trabajo, todo ello sin perjuicio de poder dar por extinguido su contrato de conformidad con los dispuesto en los artículos 51, 52 y 54 del Estatuto de los Trabajadores. Para ocupar vacantes de trabajador fijo ordinario tendrá preferencia el Artículo 11.1 del E.T. y tendrán una duración trabajador fijo discontinuo más antiguo, cuando se trate de cubrir el porcentaje de plantilla fija o discontinua que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado se fija en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesionalartículo. Esta medida retributiva será Se podrá utilizar en los contratos fijos discontinuos la modalidad de aplicación contrato a aquellos contratos que se suscriban a partir de la firma del presente Conveniotiempo parcial. B) Contratos para la formación y el aprendizaje2. Se estará a CONTRATOS EVENTUALES.- La contratación de duración determinada por razones de eventualidad podrá celebrarse cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieren, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 15.1 b) del E.T. Tendrá Estatuto de los Trabajadores. La duración de los contratos eventuales podrá ser de hasta nueve meses, dentro de un período de doce meses salvo para los contratos a tiempo parcial, tal y como se recoge en el apartado 6 de este artículo, cuya duración no podrá superar seis meses. Este tipo de contratación se producirá sin que ello suponga merma de los derechos de llamamiento, permanencia y posibles prórrogas de los trabajadores fijos discontinuos, teniendo preferencia el trabajador fijo discontinuo de la misma categoría y centro de trabajo sobre el trabajador eventual. 3. EXTINCIÓN CONTRATOS TEMPORALES.- De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, a la finalización del contrato de trabajo eventual o del contrato por obra o servicio determinado, suscritos a partir de la entrada en vigor de este Convenio, por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una duración indemnización económica equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. Esta indemnización se calculará a razón de los conceptos fijos xxx xxxxxxx (salario base, gratificaciones extraordinarias y complementos fijos si los hubiere, con excepción en todo caso de horas extras y de los conceptos extrasalariales de plus de transporte y carga y descarga de equipajes). 4. PERÍODO DE PRUEBA.- En el contrato de trabajo podrá concertarse por escrito un período de prueba que no podrá ser inferior a exceder de dos meses, que se regirá por lo previsto legalmente. Será nulo el pacto que establezca un año ni superior a tres años o cuatro años período de prueba cuando el contrato trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, salvo que ésta hubiera finalizado con anterioridad a los dos años previos a la nueva contratación. 5. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN.- Se conviene que las funciones de la categoría profesional de Conductor «permiso clase D» y «permiso clase C» no podrán ser realizada por contratos para la formación, salvo que por disposición legal expresa, resolución judicial al efecto o acuerdo o convenio de otro ámbito se concierte con una persona minusválidadeterminara lo contrario, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restantecuyo caso, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado Comisión paritaria determinará lo que debe aplicarse en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al sector. 6. CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL.- El contrato a tiempo parcial tendrá una jornada mínima diaria de 5 horas o semanal de 20 horas. Cuando se utilice esta modalidad contractual de tiempo de trabajo efectivoen contrataciones eventuales, la duración máxima del contrato no podrá rebasar seis meses. 7. El CONTRATO DE RELEVO.- Cuando se contrate a trabajadores para facilitar la jubilación parcial prevista en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato para será en todo caso a tiempo determinado, pasando a cubrir la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla vacante, en su totalidad sus obligaciones en materia caso, que deje el trabajador jubilado parcialmente, el trabajador fijo discontinuo más antiguo de formación teóricala plantilla que sea de la misma categoría que aquél. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa que vengan motivados por ocupación superior a la habitual, podrán ser objeto de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia8. Los contratos eventuales por acumulación de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia. D) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento NORMAS COMUNES.- Independientemente de la contratación indefinida: Conforme expuesta en el párrafo anterior, los empresarios podrán contratar trabajadores al amparo de la legislación laboral vigente. Los empresarios habrán de notificar a lo dispuesto la representación legal de los trabajadores en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, empresa los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados realizados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral establecido en el artículo 64.1.2º, del Estatuto de los Trabaja- dores y TrabajadorasTrabajadores. Los representes de los trabajadores podrán conocer los modelos de contrato escrito que se utilicen en la empresa, y legislación laboral vigenteasí como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. A) Las partes pueden celebrar este Contrato en prácticas. Se regirá por lo dispuesto y el Cliente puede contratar con el Banco cualquiera de los productos y servicios señalados en el Artículo 11.1 Índice del E.T. presente instrumento, por cualquiera de los medios de celebración y tendrán una duración que no contratación permitidos por ley. En ningún momento se condicionará la contratación de uno de los Contratos señalados en el índice del presente instrumento, a la contratación previa de otro. La suscripción del (los) Contrato(s) sólo podrá ser inferior llevada a seis meses ni exceder cabo por personas físicas. El Cliente puede contratar con el Banco cualquiera de dos añoslos productos y servicios señalados en el Índice del presente instrumento mediante el llenado y firma del formato correspondiente, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos ya sea en la Sucursal del Banco o a través de seis meses Banca Electrónica y/o bien hasta completar Medios Electrónicos que el Banco ponga a disposición del Cliente. Tratándose de la duración máxima contratación de 2 añosproductos y servicios a través de Banca Electrónica y/o Medios Electrónicos, se necesitará la Firma Electrónica o la Firma Electrónica Autógrafa del Cliente, según lo requiera el Medio Electrónico empleado, lo disponga la regulación aplicable o lo establezcan los esquemas de seguridad del Banco. La retribución En cualquiera de los casos, se deberá contar con el consentimiento expreso del trabajador Cliente, ya sea mediante firma autógrafa, Firma Electrónica o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante Firma Electrónica Autógrafa, para el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado perfeccionamiento de la contratación de cada uno de los productos y servicios contenidos en el presente convenio para un trabajador Contrato. Adicionalmente, en caso de modificaciones al presente instrumento, cualquier servicio contratado por el Cliente con anterioridad a las mismas, seguirá siendo prestado al amparo del contrato correspondiente, hasta en tanto el Banco no notifique lo contrario. Las partes reconocen expresamente que desempeñe idéntica categoría profesionallos acuerdos celebrados, los productos y servicios contratados y las operaciones realizadas a través de Banca Electrónica y/o Medios Electrónicos tienen los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria que la documentación impresa. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir La captura de la firma autógrafa a través del uso de tabletas electrónicas y telefonía móvil, sólo resultará aplicable tratándose de contrataciones de: (i) cuentas de depósito bancario de dinero a la vista señaladas en el Título Segundo “Cuentas Básicas”, Sección Única; Título Tercero “Cuentas de Nómina”, Sección Primera y Sección Segunda; Título Cuarto “Cuentas en Moneda Nacional”, Sección Primera, Sección Segunda y Sección Tercera del presente Convenio. BContrato; y Título Sexto “Cuenta en Dólares”, Sección Única; así como, (ii) Contratos para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto las Tarjetas de Crédito contenidas en el artículo 11.2 Título Séptimo “Créditos”, Sección Segunda del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior presente Contrato. El Banco a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando elección del Cliente, entregará el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restantepresente Contrato, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional Carátula y proporcional al tiempo anexos correspondientes, de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá manera física o de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa que vengan motivados por ocupación superior forma electrónica a la habitual, podrán ser objeto dirección de contrato correo electrónico que para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales por acumulación de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento tal efecto el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provinciaCliente señale al Banco. D) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigente.

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Samples: Contrato Único De Personas Físicas

Contratación. A) Contrato en prácticasLas empresas Estibadoras solicitarán de Sestisan por escrito o por el sistema informático, los estibadores portuarios que precisen, con la debida antelación y especificación de las acreditaciones profesionales interesadas, y con mención de las particularidades siguientes, además de las que fije el impreso o los programas informáticos existentes al efecto: ⮚ Identificación del lugar de prestación de los servicios. Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 11.1 del E.T. ⮚ Naturaleza de los servicios a prestar. ⮚ Naturaleza de las mercancías a manipular. ⮚ Tipo y tendrán una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir características de la firma del presente Convenio. B) Contratos para la formación y el aprendizajeunidad de carga. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado ⮚ Modalidad de minusvalía y las características del proceso formativo turno a realizar. La retribución ⮚ Medios Mecánicos a emplear. ⮚ Adscripción de personal de relación laboral común. CVE-2012-17278 Las empresas Estibadoras contratarán o utilizarán, como mínimo, un capataz para todas las operaciones de buques del trabajador servicio de manipulación de mercancías que estén operativas, incluido el servicio xx xxxxx y el servicio de carga y descarga de vehículos nuevos sin matricular. El equipo de trabajo utilizado para efectuar una operación portuaria con los medios propios del buque (puntales, yumbos, grúas, grúas pórticos, etc.), llevará su correspondiente maquinillero, salvo que por razones de seguridad, experiencia en nuevas tecnologías etc., aconsejen que sea la tripulación del buque la que realice dicho trabajo. En tal supuesto, las empresas o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restanteSestisan, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado enviarán a trabajadores portuarios cualificados para que adquieran experiencia en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo manejo de los medios de a bordo. Se entiende como nuevas tecnologías el establecimiento de nuevos sistemas de trabajo efectivoen las operaciones portuarias. El contrato para Está prohibida la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia permanencia dentro de la actividad normal las oficinas de contratación, tanto de estibadores como de representantes de las Estibadoras, salvo a requerimiento expreso del personal de Sestisan encargado de la Empresa contratación. En el supuesto de que vengan motivados por ocupación superior el conflicto afecte a la habitualuna empresa estibadora y a los trabajadores, podrán ser objeto de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstanciaSestisan dará audiencia a ambas partes. Los contratos eventuales por acumulación representantes de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo las estibadoras deberán poseer la suficiente capacidad y autoridad para modificar "in situ" los contratos. Por las empresas estibadoras se notificará expresamente a Sestisan el personal autorizado para realizar la contratación. Las empresas estibadoras presentarán los contratos de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio solicitud de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia. D) Contratos personal hasta las 7 h. de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboraldía. Excepcionalmente, los contratos para los días inhábiles, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se presentarán antes de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor las 12 horas del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo día anterior laborable. No se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos admitirán los contratos formativos y de duración determinada que no se presenten a su hora, que no estén debidamente cumplimentados o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en no se ajusten a la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigente.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. A) Contrato en prácticas. Se regirá por lo dispuesto Las partes firmantes del presente convenio colectivo, consideran necesario dotar al sector de mayores niveles de estabilidad en el Artículo 11.1 del E.T. empleo y tendrán una duración que no podrá ser inferior se acuerda la posibilidad de llevar a seis meses ni exceder cabo la transformación de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir de la firma del presente Convenio. B) Contratos para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa que vengan motivados por ocupación superior a la habitual, podrán ser objeto de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales por acumulación de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia. D) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o según lo dispuesto en la legislación vigente. 9.1. Por razón de las características del servicio en la empresa, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventual, interino y contratado a tiempo parcial, en formación y en prácticas. Así mismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contratos de trabajo, cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento. 9.2. Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido. 9.3. Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva con la finalidad legalmente establecida. En caso contrario, tales contratos en fraude xx xxx, pasarán a ser considerados como indefinidos a todos los efectos. 9.4. Los trabajadores contratados por tiempo determinado y/o tiempo parcial, tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato y de la jornada laboral pactada. Podrán concertarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos los contratos no previsto podrán exceder de 12 meses en este apartado un periodo de 18 meses. BOCM-20200822-5 Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. A la finalización del contrato por acumulación de tareas y el que se establezca para la realización de una obra o servicio determinado, cuando la duración exceda de 6 meses y finalice sin solución de continuidad, corresponderá al trabajador una indemnización B.O.C.M. Núm. 203 SÁBADO 22 XX XXXXXX DE 2020 de 12 xxxx xx xxxxxxx por año calculada proporcionalmente al tiempo trabajado y considerando la fracción de mes como completo. 9.5. Los contratos de formación formalizados de acuerdo con la legalidad, estarán dirigidos para que los trabajadores contratados con esta modalidad adquieran los conocimientos específicos en los diferentes departamentos de un centro de óptica, pudiendo desarrollar sus funciones de forma rotativa en los diferentes departamentos, durante la duración del contrato, quedan excluidas de esta modalidad de contratación las partes categorías de: escaparatista, conductor, portero, conserje, repartidor, guarda jurado, mozo especializado, peón, mozo, personal de limpieza y botones. Estos contratos se someten establecerán por una duración mínima de 6 meses, prorrogándose en períodos de igual duración como mínimo, sin superar el máximo de 3 años. El contrato deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente en el mismo, el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria. La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo en base al nivel salarial correspondiente Así mismo, las empresas acogerán profesionales o estudiantes en prácticas según condiciones ajustadas en cada caso a las normas legales vigentes y los acuerdos entre las distintas escuelas de óptica, profesionales y universitarias. 9.6. Teniendo en cuenta las especiales características del sector en cuanto a dimensión de empresa, organización del trabajo, instrumentos, etc., se acuerda, respecto al contrato en prácticas, lo dispuesto sobre contratación siguiente: La duración de éste tipo de contrato formativo no podrá ser inferior a seis meses, ni exceder de dos años. Los trabajadores percibirán durante el primer año el 60% xxx xxxxxxx correspondiente a su categoría y el 75% durante el segundo, no siendo inferior en ningún caso al salario mínimo interprofesional. A la finalización del contrato, en estas condiciones, el trabajador deberá continuar en la empresa con un contrato de duración indefinida. BOCM-20200822-5 9.7. Clausula de impulso de empleo: En aras de favorecer la incorporación al mercado laboral en el Estatuto sector de la Óptica, para funciones de venta en el área comercial de todas aquellas personas demandantes de empleo sin ninguna experiencia ni conocimientos de nuestro sector, las personas contratadas percibirán durante un periodo de 12 meses un salario bruto anual con Nivel 11 de las tablas salariales de este convenio . Transcurrido este periodo máximo y si continuara en la Empresa, su salario será el que corresponda según las tablas salariales de este convenio. Aquella persona trabajadora que haya sido contratada en base a lo anterior, no podrá ser contratada por otra empresa del sector para el mismo puesto con las condiciones especificadas anteriormente. A fin de poder comprobar que la persona trabajadora no ha estado contratada en otra empresa del sector anteriormente, y realizando estas funciones, la persona trabajadora dará información de este extremo a la R.L.T. para que ellos puedan verificar el cumplimiento del mismo. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2020 B.O.C.M. Núm. 203 Asimismo, el empleador dará cumplida información de la contratación a que se refiere este artículo a la Comisión Mixta del Convenio, en su caso, dentro de los Trabaja- dores tres primeros meses. La vigencia de esta cláusula será para los años 2019,2020 y Trabajadoras, y legislación laboral vigente2021.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Óptica Al Detalle

Contratación. A) Contrato en prácticas1. Se regirá por lo dispuesto La Empresa contratará directamente a término indefinido todas las actividades propias y permanentes de la explotación, transformación y administración de los yacimientos de Níquel existentes en el Artículo 11.1 área de la concesión. a) Las siguientes son las actividades propias y permanentes del E.T. objeto social de la Empresa: Muestreo geológico de explotación, explotación, trituración, acarreo y tendrán una duración homogeneización de minerales, operación secado de mineral, operación bandas transportadoras, clasificación de mineral, inyección de reactivo, operación extrusión, operación de calcinador, adición de carcasas a los electrodos, horno eléctrico, adición de metal recuperado, refinería, granulación, manejo de producto terminado en Refinería, operación estación de llenado de contenedores, fabricación y reparación de piezas que no se realizan en la planta, análisis y control de calidad, mantenimiento y operación de equipo pesado móvil de minería y de la línea de producción y equipos fijos inherentes al proceso piro metalúrgico, administración, gestión de materiales (compras nacionales e internacionales, bodega, inventarios). b) Se entiende que los cargos vinculados a las anteriores actividades son las propias del objeto social de la Empresa, a los cuales se sumarán las plazas permanentes que se generen por proyectos de expansión. c) La Empresa podrá ser inferior a seis meses ni exceder contratar con terceros actividades de dos añosdesarrollo de proyectos, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos servicios especializados de seis meses mantenimiento, servicios comunes y temporalmente para atender necesidades transitorias, y las derivadas de fuerza mayor o bien hasta completar la duración máxima de 2 añoscaso fortuito. La retribución prestación de los servicios especializados de mantenimiento relacionados con las garantías de los equipos no reducirá la mano de obra del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir personal convencionado de la firma del presente ConvenioEmpresa. Bd) Contratos La Empresa contratará el servicio de máximo dos (2) trabajadores en misión por turno para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro desarrollo de la actividad normal de colada y sangría; así mismo garantizará que la Empresa que vengan motivados por ocupación superior de servicios temporales ampare a dichos trabajadores con una póliza de seguros adicional a la habitualARP, podrán ser objeto que cubra las contingencias de contrato incapacidad permanente parcial, invalidez y muerte por accidente de trabajo, derivados de dicha actividad y cuyo monto será equivalente al valor asegurado para obra los trabajadores de CMSA. Igualmente Cerro Xxxxxx S.A garantizará que la Empresa de servicios temporales cotice el 10% adicional para la pensión especial de vejez al respectivo Fondo de Pensiones. e) La Empresa y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales por acumulación el Sindicato, a través del Comité de tareas se regiránRelaciones Laborales, en lo que a su duración se refierevigilarán y controlarán el cumplimiento, por lo parte de los contratistas de las leyes laborales y el pago de prestaciones sociales. El Comité pondrá a disposición del administrador del contrato y/o del Comité de Contratos la información correspondiente para que establezca en cada momento estos procedan a verificar el Convenio Provincial cumplimiento de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, obligaciones contraídas entre el contratista y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provinciasus trabajadores. D) Contratos de relevo: Se estará 2. Personal a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigente.término fijo

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Samples: Convención Colectiva De Trabajo

Contratación. A) Las partes pueden celebrar este Contrato en prácticas. Se regirá por lo dispuesto y el Cliente puede contratar con el Banco cualquiera de los productos y servicios señalados en el Artículo 11.1 Índice del E.T. presente instrumento, por cualquiera de los medios de celebración y tendrán una duración que no contratación permitidos por ley. En ningún momento se condicionará la contratación de uno de los productos señalados en el Índice del presente instrumento, a la contratación previa de otro. La suscripción del (los) Contrato(s) sólo podrá ser inferior llevada a seis meses ni exceder cabo por personas físicas. El Cliente puede contratar con el Banco cualquiera de dos añoslos productos y servicios señalados en el Índice del presente instrumento mediante el llenado y firma del formato correspondiente, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos ya sea en la Sucursal del Banco o a través de seis meses Banca Electrónica y/o bien hasta completar Medios Electrónicos que el Banco ponga a disposición del Cliente. Tratándose de la duración máxima contratación de 2 añosproductos y servicios a través de Banca Electrónica y/o Medios Electrónicos, se necesitará la Firma Electrónica o la Firma Electrónica Autógrafa del Cliente, según lo requiera el Medio Electrónico empleado, lo disponga la regulación aplicable o lo establezcan los esquemas de seguridad del Banco. La retribución En cualquiera de los casos, se deberá contar con el consentimiento expreso del trabajador Cliente, ya sea mediante firma autógrafa, Firma Electrónica o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante Firma Electrónica Autógrafa, para el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado perfeccionamiento de la contratación de cada uno de los productos y servicios contenidos en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesionalContrato. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir de la firma del presente Convenio. B) Contratos para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa que vengan motivados por ocupación superior a la habitual, podrán ser objeto de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales por acumulación de tareas se regiránAdicionalmente, en lo que a su duración se refierecaso de modificaciones al presente instrumento, cualquier servicio contratado por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia. D) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados Cliente con anterioridad a las mismas, seguirá siendo prestado al amparo del contrato correspondiente, hasta en tanto el Banco no notifique lo contrario. Las partes reconocen expresamente que los acuerdos celebrados, los productos y servicios contratados y las operaciones realizadas a través de Banca Electrónica y/o Medios Electrónicos tienen los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria que la fecha documentación impresa. Tratándose de entrada contrataciones realizadas a través de Banca Electrónica y/o Medios Electrónicos, el Banco enviará la Solicitud correspondiente suscrita por el Cliente, así como el presente Contrato (este último con independencia de que el mismo se mantenga a disposición del Cliente en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o todo momento en la legislación vigentepágina xxx.xxxx.xxx.xx y en las sucursales del Banco), de forma electrónica a la dirección de correo electrónico que para tal efecto el Cliente señale al Banco. En lo no previsto en este apartado las partes se someten El Banco a lo dispuesto sobre contratación laboral en elección del Cliente, entregará el Estatuto presente Contrato, la Carátula y anexos correspondientes, de los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigentemanera física o de forma electrónica a la dirección de correo electrónico que para tal efecto el Cliente señale al Banco.

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente

Contratación. El personal, en función de la modalidad de contratación, se clasifica en: A) Contrato Personal fijo o indefinido. Es aquella persona trabajadora que se precisa de modo permanente para realizar los trabajos propios de las actividades de jardinería, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos. Adquirirán la condición de persona trabajadora fija, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en prácticas. Se regirá por lo dispuesto la Seguridad Social en el Artículo 11.1 del E.T. y tendrán una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, pudiendo ser prorrogados plazo xxxxxx xx xxxx días. Igualmente se presumirán concertados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir de la firma del presente Conveniofraude xx xxx. B) Contratos Personal contratado por duración determinada por circunstancias de la producción. 1. Es el personal contratado temporalmente por las empresas para atender el incremento ocasional e imprevisible de la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía actividad y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restanteoscilaciones, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro aun tratándose de la actividad normal de la Empresa empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que vengan motivados por ocupación se requiere. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. La duración de este con- trato no podrá ser superior a un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a un año, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la habitualduración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. 2. Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por cir- cunstancias de la producción para atender situaciones ocasiona- les, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en el presente apartado. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identifi- cadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. 3. Deberá expresarse en el contrato con precisión la causa habili- tante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que lo justifican y su conexión con la duración prevista. C) Personal con contrato formativo. El contrato formativo, conforme a la normativa reguladora, tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales por acumulación una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional ade- cuada a los correspondientes niveles de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provinciaestudios. D) Contratos Personal con contrato de relevo: Se estará duración determinada por sustitución de persona trabajadora. Es el contrato de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la normativa vigente persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en cada momentoel desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garan- tizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para com- pletar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando di- cha reducción se ampare en causas organizativas, productivas y por exigencia y necesidades del servicio y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la co- bertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de se- lección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres me- ses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. E) Contrato para el fomento Personal con contrato de la contratación indefinida: Conforme relevo. Se estará a lo dispuesto establecido en la Disposición Transitoria sexta del el Es- tatuto de los Trabajadores y normativa reguladora de aplicación. F) Cualquier otro personal cuya contratación se halle establecida por disposición legal. Además de las modalidades de contratación aquí referidas, permanecerán en vigor durante el periodo transitorio pre- visto en el Real Decreto-ley 3/201232/2021, de 10 28 de febrero, diciembre de Medidas medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación xxx xxxxxxx laboralde trabajo, los contratos las siguientes ti- pologías de fomento contratos: Personal eventual, personal de obra o servicio determinado, personal con contrato para la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos formación y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabaja- dores aprendizaje y Trabajadorasprácticas, y legislación laboral vigentepersonal interino.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Jardinería

Contratación. A) Contrato Modalidades de contratación. Articulo 8. Contratación.- Todo el personal de plantilla de una Sala de Bingo deberá tener contrato de trabajo debidamente diligenciado y causar alta en prácticasla Seguridad Social, sea cual fuere la modalidad de su contratación, desde el primer día de su incorporación a la empresa, conforme a la normativa de empleo y de Seguridad Social vigente. Se regirá A la firma de los contratos de trabajo estarán presentes los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, a los que se entregará copia del con- trato de trabajo si así lo solicitaran y, sin perjuicio de la copia que corresponde al propio trabajador. En las salas de nueva apertura la contratación será revisada por lo dispuesto la Comisión Paritaria del Convenio. Los empresarios comunicarán a la Comisión Paritaria del Convenio, con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para su apertura, una lista de los futuros trabajadores, con indicación de los puestos a desempeñar y una breve descripción del grado de experiencia, tiempo de permanencia en el Artículo 11.1 del E.T. ejercicio de la profesión y tendrán una duración Oficina de Empleo de la que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder proceden. Dada la actual situación de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado paro existente en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta Estado español y como medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban fomento del empleo, a partir de la firma del presente Convenio. B) Contratos para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa que vengan motivados por ocupación superior a la habitual, podrán ser objeto de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales por acumulación de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia. D) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por Convenio que- dará prohibida la normativa a cuyo amparo se concertaroncontratación de personal en régimen de pluriempleo. Podrán transformarse en contratos para el fomento Se exceptúa de la prohibición total de pluriempleo al trabajador fijo de carácter discontinuo y tiempo parcial. La contratación indefinida todos de los contratos formativos trabajadores se ajustará a las normas legalmente establecidas vigentes en cada momento y específicamente a las que figuran en el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose las empresas a la utilización de duración determinada o temporal cualquiera que sea las distintas modalidades contractuales previstas en la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados Ley, de acuerdo con las modalidades la finalidad de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto cada uno de los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigentecontratos.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. A) Contrato en prácticas. Se regirá El contrato de trabajo del personal afectado por lo dispuesto en el Artículo 11.1 del E.T. y tendrán una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para deberá efectuarse por escrito, debiendo obrar un trabajador ejemplar en poder de cada una de las partes contratantes, y otra en el Servicio Público de Empleo en aquellos casos que desempeñe idéntica categoría profesionalasí esté establecido por la Ley. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir de la firma del presente Convenio. B) Contratos para la formación y el aprendizaje. Se estará a De conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 11.2 del E.T. Tendrá una 15.2 ET, las empresas podrán concertar contratos por circunstancias de la producción por un período máximo de duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizardoce meses. La retribución contratación fija discontinua deberá formalizarse por escrito, figurando la duración de la actividad, así como la forma y orden de llamamiento, haciendo constar igualmente la jornada laboral y su distribución horaria, si bien estas últimas podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del trabajador llamamiento. Las personas trabajadoras fijas discontinuas serán llamadas según las necesidades del servicio por riguroso orden de antigüedad cuando lo requiera la actividad de que se trate. El llamamiento a la persona trabajadora se efectuará mediante carta certificada con acuse de recibo o burofax certificado dirigido al último domicilio que la persona trabajadora no ha comunicado a la empresa, con 15 días naturales de antelación a la prestación del servicio. Ante la falta de llamamiento por parte de la empresa, la persona trabajadora podrá ser inferior durante los doce primeros meses reclamar en procedimiento de despido ante la Jurisdicción Social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. La incomparecencia injustificada de la persona trabajadora al llamamiento supondrá su renuncia al puesto de trabajo. El llamamiento deberá contener, como mínimo, las condiciones de incorporación en cuanto a jornada, horario, salario mínimo inter- profesional y fecha de incorporación. Las empresas trasladarán a la representación legal de las personas trabajadoras, durante el tiempo restantemes de enero, el calendario con las previsiones de llamamiento anual o, en su caso, semestral. Se presumirá no efectuado el llamamiento cuando la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado persona trabajadora se viera preterida por la contratación de otra con menor antigüedad en la empresa en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional mismo puesto y proporcional al grupo profesional. La contratación fija discontinua podrá celebrarse a tiempo parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 ET. Las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no podrán sufrir perjuicio por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en le Ley o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa que vengan motivados por ocupación superior a la habitual, podrán ser objeto de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales por acumulación de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provinciaColectivo. D) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigente.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. A) Contrato en prácticas. Se regirá por lo dispuesto Concluida la prueba selectiva se publicará en el Artículo 11.1 Tablón de Anuncios y en la página web del E.T. y tendrán una duración que no podrá ser inferior Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx el resultado del proceso selectivo, con propuesta concreta a seis meses ni exceder la Alcaldía-Presidencia de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir contratación de la firma del presente Convenio. B) Contratos para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del E.T. Tendrá una duración persona aspirante que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválidahaya obtenido mayor puntuación, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa que vengan motivados por ocupación superior a la habitual, podrán ser objeto de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales por acumulación de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia. D) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a indicando la fecha de entrada formalización del contrato. A continuación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales acreditadas mediante aportación de la documentación especificada en vigor la Base 7, se formalizará el contrato de trabajo temporal del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose puesto ofertado, de un año de duración y a jornada completa, bajo la modalidad de Contratos formativos para la adquisición de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la normativa Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019). Se establece un periodo de prueba de un mes. Si de la comprobación de dicha documentación resultara que la persona propuesta para la contratación no reuniese ese requisito exigido en la presente convocatoria, se resolverá su exclusión del proceso selectivo decayendo la interesada en los derechos e intereses legítimos a cuyo amparo ser contratada. En ese caso, o en el de que una persona ya contratada causara baja, la elección de la persona que lo sustituya recaerá sobre la siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras el proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Si la bolsa se concertaronhubiera agotado se realizaría un nuevo proceso selectivo. Podrán transformarse en contratos Asimismo, la persona propuesta será sometida al reconocimiento médico oportuno a fin de obtener la conformidad médica necesaria que acredite su aptitud para el fomento normal ejercicio de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten funciones a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigentedesarrollar.

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Samples: Convocatoria Y Bases Reguladoras

Contratación. Aa) Contrato fijo de plantilla.- Se entenderá como contrato de trabajo fijo de plantilla el que se concierte entre una empresa y un trabajador para la prestación laboral durante tiempo indefinido. b) Contrato fijo de carácter discontinuo (artículo 15. Apartado 8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). Son aquéllos que tienen por objeto trabajos fijos y periódicos pero de carácter discontinuo, sucediéndose año tras año pero sólo durante un lapso de tiempo variable en prácticasla misma época. Se regirá Son trabajadores fijos de trabajos discontinuos y han de ser llamados cada vez que comience la actividad, por lo dispuesto antigüedad dentro de cada especialidad, entendiéndose la ausencia de convocatoria como despido. Si el trabajador no concurriera por fuerza mayor o por causa que no le sea imputable, conserva su derecho a posterior llamamiento. A los representantes de los trabajadores se les notificará anualmente las llamadas que de este tipo de trabajadores se haya producido en el Artículo 11.1 año. A la vista de la aplicación de esta modalidad de contratación no obstante lo establecido, se aprovechará la excepcionalidad prevista en el artículo 7 de este Convenio para que la Comisión Paritaria interpretativa realice un seguimiento sobre la evolución de este modelo de contrato y un más completo desarrollo del E.T. mismo. c) Contrato a tiempo parcial.- El contrato de trabajo, tanto el que tenga carácter fijo como temporal, se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se acuerde la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, o al mes, inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo de la misma empresa, con el mismo tipo de contrato de trabajo y tendrán una duración que realice un trabajo idéntico o similar. Asimismo, deberá constar expresamente la realización de horas complementarias que las partes convengan realizar, siempre con carácter voluntario para el trabajador, y no obstante, el número de horas complementarias no podrá ser inferior exceder del 50 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. El trabajador deberá conocer el día y hora de la realización de las horas complementarias con una antelación mínima de siete días, siempre que ello fuera posible. La media de las horas complementarias que se realicen a seis meses ni exceder lo largo de dos añosaños consecutivos podrá, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos a petición del trabajador, sumarse a las inicialmente pactadas, debiendo el empresario novar el contrato a tiempo parcial. En todo caso, cuando el contrato a tiempo parcial supere el 85% de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado jornada completa pactada en el presente convenio para Convenio, deberá transformarse en un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será contrato a tiempo completo d) Contrato de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir obra o servicio.- En desarrollo de la firma del presente Convenio. B) Contratos para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 15.1 a) del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato ET se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos identifica como tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las empresas además de las generales contempladas en la Empresa Ley, las que vengan motivados por ocupación superior a continuación se especifican: Montaje, puesta en marcha y reparación de: -Maquinaria y equipos -Instalaciones -Elementos transporte -Construcción, ampliación, rehabilitación y reparación de obras en general. -Implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos, contables, administrativos y de gestión de personal y recursos humanos. -Actividades relativas a procesos organizativos, industriales, comerciales, administrativos y de servicios, como los siguientes: -Control de calidad -Centralización de tareas La duración de estos contratos estará en función de la habitualduración de las obras o servicios identificados, podrán ser objeto pudiendo éstas acumularse y tener diferente duración para cada trabajador contratado en función de contrato para las circunstancias concurrentes. La utilización de la modalidad contractual de obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales por para cualquiera de las tareas aquí descritas, todas ellas, en principio, de duración incierta, no podrán superar, en ningún caso, un periodo superior a los dos años de duración inicial o acumulada. e) Contrato eventual (9/12).- Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas se regiráno exceso de pedidos así lo exigieran, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia. D) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento aun tratándose de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en actividad normal de la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboralempresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de fomento nueve meses, dentro de la contratación indefinida celebrados con anterioridad un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la fecha máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de entrada en vigor las partes, por una única vez, sin que la duración total del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento contrato pueda exceder de la contratación indefinida todos los contratos formativos y dicha duración máxima de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigentenueve meses.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. A) Las partes pueden celebrar este Contrato en prácticas. Se regirá por lo dispuesto y el Cliente puede contratar con el Banco cualquiera de los productos y servicios señalados en el Artículo 11.1 Índice del E.T. presente instrumento, por cualquiera de los medios de celebración y tendrán una duración que no contratación permitidos por ley. En ningún momento se condicionará la contratación de uno de los Contratos señalados en el índice del presente instrumento, a la contratación previa de otro. La suscripción del (los) Contrato(s) sólo podrá ser inferior llevada a seis meses ni exceder cabo por personas físicas. El Cliente puede contratar con el Banco cualquiera de dos añoslos productos y servicios señalados en el Índice del presente instrumento mediante el llenado y firma del formato correspondiente, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos ya sea en la Sucursal del Banco o a través de seis meses Banca Electrónica y/o bien hasta completar Medios Electrónicos que el Banco ponga a disposición del Cliente. Tratándose de la duración máxima contratación de 2 añosproductos y servicios a través de Banca Electrónica y/o Medios Electrónicos, se necesitará la Firma Electrónica o la Firma Electrónica Autógrafa del Cliente, según lo requiera el Medio Electrónico empleado, lo disponga la regulación aplicable o lo establezcan los esquemas de seguridad del Banco. La retribución En cualquiera de los casos, se deberá contar con el consentimiento expreso del trabajador Cliente, ya sea mediante firma autógrafa, Firma Electrónica o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante Firma Electrónica Autógrafa, para el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado perfeccionamiento de la contratación de cada uno de los productos y servicios contenidos en el presente convenio para un trabajador Contrato. Adicionalmente, en caso de modificaciones al presente instrumento, cualquier servicio contratado por el Cliente con anterioridad a las mismas, seguirá siendo prestado al amparo del contrato correspondiente, hasta en tanto el Banco no notifique lo contrario. Las partes reconocen expresamente que desempeñe idéntica categoría profesionallos acuerdos celebrados, los productos y servicios contratados y las operaciones realizadas a través de Banca Electrónica y/o Medios Electrónicos tienen los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria que la documentación impresa. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir La captura de la firma autógrafa a través del uso de tabletas electrónicas y telefonía móvil, sólo resultará aplicable tratándose de contrataciones de: (i) cuentas de depósito bancario de dinero a la vista señaladas en el Título Segundo “Cuentas Básicas”, Sección Única; Título Tercero “Cuentas de Nómina”, Sección Primera y Sección Segunda; Título Cuarto “Cuentas en Moneda Nacional”, Sección Primera y Sección Segunda del presente Convenio. BContrato; y Título Sexto “Cuenta en Dólares”, Sección Única; así como, (ii) Contratos para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto las Tarjetas de Crédito contenidas en el artículo 11.2 Título Séptimo “Créditos”, Sección Segunda del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior presente Contrato. El Banco a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando elección del Cliente, entregará el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restantepresente Contrato, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional Carátula y proporcional al tiempo anexos correspondientes, de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá manera física o de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa que vengan motivados por ocupación superior forma electrónica a la habitual, podrán ser objeto dirección de contrato correo electrónico que para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales por acumulación de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento tal efecto el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provinciaCliente señale al Banco. D) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigente.

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Samples: Contrato Único De Personas Físicas

Contratación. AEl personal, en función de la modalidad de contratación, se clasifica en: a) Contrato Personal Fijo Es aquel trabajador/a que se precisa de modo permanente para realizar los trabajos propios de las actividades de jardinería, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos. Adquirirán la condición de trabajadores/as fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en prácticas. Se regirá por lo dispuesto la Seguridad Social en el Artículo 11.1 plazo máximo de 10 días. Igualmente se presumirá concertados por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude xx xxx. b) Personal Eventual Es el personal contratado temporalmente por las empresas para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Deberá expresarse en el contrato con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique. La duración máxima del E.T. y tendrán una duración que contrato no podrá ser exceder de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses. En caso de que se concierte por tiempo inferior a seis meses ni exceder doce meses, podrá prorrogarse por acuerdo de dos añoslas partes, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar sin que la duración máxima total del contrato pueda exceder del límite máximo de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir de la firma del presente Conveniodoce meses. Bc) Contratos Personal de obra o Servicio Determinado Es el trabajador/a contratado para la formación realización de obra o servicio determinado, que ha de tener autonomía y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa que vengan motivados por ocupación empresa. La duración máxima de este contrato será de 3 años. Si el trabajador/a excediera de un periodo de tiempo superior a la habituallos dos años, podrán ser objeto el trabajador, al finalizar el contrato, tendrá derecho a una indemnización que no será inferior al importe de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales un mes xx xxxxxxx real por acumulación de tareas se regirán, en lo que cada año o fracción superior a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provinciaun semestre. Dd) Contratos Personal con Contrato de relevo: Se estará formación y aprendizaje Es el trabajador/a contratado conforme a la normativa vigente en cada momento. E) reguladora del Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012formación y aprendizaje, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigente.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. A) Contrato en prácticasContratación eventual por circunstancias de la producción y de obra y servicio determinado. Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 11.1 del E.T. y tendrán una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. Contratos formativos. BOCM-20240309-1 La retribución del trabajador de la persona contratada para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. En empresas o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado grupo de empresas de más de 50 trabajadores la mejora sobre la retribución legalmente establecida para los contratos para la formación que se pacta en el presente convenio para un trabajador Convenio, podrá ser objeto de compensación con las retribuciones variables establecidas en las empresas. Para ello, las empresas podrán absorber siempre que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir de en cómputo anual la firma del cantidad percibida por los trabajadores por conceptos fijos y variables sea igual o superior al salario pactado en el presente Convenio. B) Contratos . No obstante, lo anterior, en el supuesto de que los trabajadores, sumando sus retribuciones fijas y variables en cómputo anual, superen el salario anual aquí establecido para los contratos para la formación, las empresas estarán obligadas a abonar ese exceso de retribución variable. B.O.C.M. Núm. 59 SÁBADO 9 XX XXXXX DE 2024 El número de contratos formativos por centro de trabajo que las empresas podrán celebrar no será superior al fijado en la siguiente escala: Hasta 5 trabajadores Uno De 6 a 10 trabajadores: Dos De 11 a 25 trabajadores Tres De 26 a 40 trabajadores Cuatro De 41 a 50 trabajadores Cinco De 51 trabajadores en adelante Ocho. No obstante, lo anterior, no se tendrá en cuenta en el cómputo referenciado a aquellas personas trabajadoras que realicen la formación teórica con los centros de las Organizaciones Empresariales o Sindicales firmantes de este convenio y homologados por el aprendizajeXXXX. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 11.3 y 11.4 del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado Estatuto de minusvalía los Trabajadores y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa que vengan motivados por ocupación superior a la habitual, podrán ser objeto de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales por acumulación de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia. D) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la demás legislación vigente. En lo no previsto en este apartado A estos efectos, serán titulaciones reconocidas oficialmente aquellas relativas a Marketing, Ventas, Comercio Internacional, Administración y Gestión Económica Empresarial, o cualquier otra de las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral referidas en el artículo 11 apartado 3 a) del Estatuto de los Trabaja- dores Trabajadores. La empresa, junto con el contrato de prácticas establecido y Trabajadorassu copia básica, deberá entregar al Comité de empresa o delegados/as de personal una copia del plan de desarrollo profesional individual establecido para estas titulaciones que siempre será adecuado a su formación teórica. - Contratación a tiempo parcial. Las personas trabajadoras que por circunstancias personales justificadas quieran modificar su jornada ya sea de tiempo completo a parcial, o rebajar las horas iniciales de su contrato parcial (sea en horas al día o a la semana o en días a la semana o al mes). En el caso de que hubiese acuerdo, se procederá a la conversión del contrato a tiempo parcial, respetándose, en todo caso, el carácter temporal o indefinido que tuviese el contrato precedente. El tiempo mínimo de contratación a tiempo parcial para aquellas personas trabajadoras que presten servicios regularmente más de tres días a la semana deberá ser de veinte horas de promedio semanal. Se podrá pactar la realización de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. El pacto de horas complementarias desde 1 de enero de 2025 podrá alcanzar hasta el 45 % de las horas ordinarias contratadas, y legislación laboral vigentepara que sean exigibles para la persona trabajadora deberán solicitarse por la empresa con el preaviso legal. En contratos a tiempo parcial inferiores a 20 horas de promedio semanal, a partir de 1 de enero de 2026 y en las anualidades sucesivas a ésta, la empresa tendrá la obligación de ofrecer la consolidación a la persona trabajadora a tiempo parcial el 50 % de las horas complementarias realizadas en términos de promedio anual en el ejercicio anterior. Dicho ofrecimiento .de consolidación deberá ser expreso y por escrito. En el caso de contratos iguales o superiores a 20 horas semanales de promedio, la consolidación alcanzará el 30 % de las realizadas. La empresa podrá desde 1 de enero de 2025 ofrecer a los trabajadores a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el treinta por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Comercio Textil

Contratación. ADada la dispersión geográfica donde se desarrolla la actividad de la empresa y los diferentes volúmenes de trabajo que se presentan en cada área o zona geográfica, es imprescindible el uso de todos aquellos recursos que permitan adaptarse a cada necesidad y en cada momento. Por ello, será competencia de la Dirección definir los medios a utilizar para la realización del trabajo con aplicación de recursos humanos externos tales como servicios oficiales autorizados, autónomos, outsourcing, contratas, contratos de puesta a disposición, etc., a través de contratación mercantil o civil y de recursos humanos internos a través de contratación laboral. a) Contrato Recursos Humanos Internos. Por lo que se refiere a los medios humanos internos, entendiéndose por estos aquellos que quedan dentro del ámbito de dirección, organización y control de la empresa, la misma, para la cobertura de vacantes que la empresa no decida amortizar, determinará el modelo de contrato laboral a utilizar para el personal de nuevo ingreso en prácticascualquier Grupo y Nivel Profesional, ya sea temporal o indefinido, a tiempo completo o parcial, conforme a las modalidades legales existentes en cada momento. Se regirá por lo dispuesto No obstante y atendiendo a la legislación vigente se determinan las siguientes condiciones para las modalidades que en el Artículo adelante se detallan: a.1) Contratos Formativos: (art. 11.1 y 11.2 del E.T. y tendrán una duración art. 2 del R.D. 488/1998, de 27 xx xxxxx). Podrán ser objeto de este contrato los trabajadores de cualquier Grupo y Nivel Profesional pudiendo hacer uso de las condiciones que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir de la firma del presente Convenio. B) Contratos para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 de referencia se detallan. Se procurará, cuando ello sea posible, que sea la forma más habitual de contratación para el personal denominado acoge enmarcado en el Grupo profesional 4. a.2) Contrato de Obra y Servicio: (art. 15. 1 del E.T. Tendrá una duración y al art. 2 del R.D. 2720/1998). Ambas partes acuerdan que no se podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando utilizar el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo de obra y servicio determinado en cuenta el tipo trabajos o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos funciones con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa empresa, y que, limitados en el tiempo y de duración incierta, estén directa y colateralmente relacionados con esa actividad. A título numerativo y no limitativo, se especifican algunas de las tareas encuadradas en este apartado: - Campañas especiales de reparación o recuperación de aparatos debidas a disfunción de calidad de la producción de los mismos en serie o necesidad de modificar componentes de serie en mal estado. - Campañas específicas o promocionales de venta de aparatos. - Campañas específicas o promocionales de servicios comerciales asociados a actividades tales como atención promocional, ampliaciones de garantía o similares. - Picos de alta actividad para consolidación en el mercado de nuevas gamas o líneas de producto. - Cualquiera de las actividades anteriores para marcas diferentes a las del Grupo BSH que vengan motivados puedan ser contratados por ocupación el Servicio BSH al Cliente. - Cualquiera de las actividades anteriores para marcas que puedan ser adquiridas por el Grupo BSH y que requieren de un lógico pero incierto proceso de adaptación. - Cualquier operación especial identificada. Si la duración del contrato fuera superior a un año, a la habitualfinalización de la obra o servicio, podrán ser objeto para proceder a su extinción, será preceptivo preavisar al trabajador con 7 días de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstanciaanticipación. Los contratos eventuales por acumulación de tareas Si se regirán, en incumpliera este plazo el trabajador será indemnizado con los salarios correspondientes al plazo incumplido. Por lo que se refiere a su la duración máxima de este contrato, las partes acuerdan que la misma se refiere, por lo determine de igual manera que establezca como quede regulado en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo la Siderometalurgia, al que se remiten a este respecto como norma supletoria. a.3) Contratos Eventuales: por lo que se refiere a la duración máxima, así como al período exigible de los contratos eventuales por circunstancias de la producción celebrados al amparo de la legislación que desarrolle el artículo 15 del E.T. en materia de contratos de duración determinada, las partes acuerdan que la misma se determine de igual manera que como quede regulado en el Convenio Provincial de la Siderometalurgia, al que se remiten a este respecto como norma supletoria. a.4) Contratos a Tiempo Parcial. La jornada de referencia para la celebración de estos contratos será la anual. Cuando estos sean de carácter indefinido la empresa podrá establecer pacto de horas complementarias en el momento de la firma del contrato o con posterioridad cuyo porcentaje sobre las horas ordinarias pactadas será del 60%. La conversión a completo y viceversa se realizará de mutuo acuerdo, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. En ningún caso la concreta inclusión de todas estas modalidades de contratos laborales se entenderá como limitación al resto de modalidades que existan en la legislación laboral en vigor en cada momento, pudiendo por lo tanto hacer uso de cualquiera de las que están vigentes. b) Recursos Humanos Externos o Outsourcing. En casos de contratos de puesta a disposición mediante empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia. D) Contratos de relevo: Se trabajo temporal se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento legislación correspondiente. El resto quedan fuera del ámbito de organización y control de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012empresa, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose realizando por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos su propia cuenta y riesgo y de duración determinada o temporal cualquiera manera independiente los servicios que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos prestan y para los que fueran contratados fueron contratados. En casos tales como Servicios Oficiales Autorizados, Autónomos, Contratas, etc., se aplicarán las normas de acuerdo con las modalidades protección y prevención de contratación recogidas en este artículo o en riesgos laborales que indica la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten laboral, quedando el resto de condiciones sometidas a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigentela pertinente jurisdicción civil o mercantil.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. A) Contrato Xxxxxxx y convocatoria prestación del programa de acción municipal consistente en prácticasservicio de bloques de actividad del programa de ocio alternativo KEDADA 3.0, al igual que de los servicios de información, asesoramiento, formación, dinamización y administración de las diferentes instalaciones juveniles municipales del Excmo. Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 11.1 Ayuntamiento xx Xxxxx. Fue dada cuenta del E.T. y tendrán una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos expediente que se suscriban a partir tramita para contratar la prestación del programa de la firma acción municipal consistente en servicio de bloques de actividad del presente Convenioprograma de ocio alternativo KEDADA 3.0, al igual que de los servicios de información, asesoramiento, formación, dinamización y administración de las diferentes instalaciones juveniles municipales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. B) Contratos Adjudicación contrato prestación servicio de mantenimiento y actualización del sistema de información tributaria y de recaudación del Ayuntamiento xx Xxxxx. Fue dada cuenta del expediente que se tramita para contratar la formación prestación del servicio de mantenimiento y actualización del sistema de información tributaria y de recaudación del Ayuntamiento xx Xxxxx, aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2016 y mediante el aprendizajeque se disponía aprobar el pliego de cláusulas económico-administrativas así como el de prescripciones técnicas elaborados para proceder, mediante procedimiento negociado sin publicidad a adjudicar el referido contrato, con un tipo de licitación de de 119.311,70 €, importe sobre el que se repercutirá el 21 % I.V.A., esto es 25.055,46 €, arrojando un total de 144.367,16 €. Se estará a Visto el decreto de la Alcaldía-Presidencia por el que, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 11.2 151.2 del E.T. Tendrá una duración Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que no podrá ser inferior se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se resolvía lo siguiente: - Aceptar plenamente la propuesta realizada por la Mesa de Contratación en los términos que se reseñan en el Acta de la misma. - Requerir expresamente a un GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, S.A.U., para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que reciba este requerimiento, presente la documentación reseñada en la cláusula 16ª xxx xxxxxx de condiciones. Todo ello la vista de la propuesta elaborada por la Mesa de Contratación en sesión celebrada con fecha 5 de diciembre del año ni superior en curso, así como el informe evacuado al efecto por los servicios técnicos. Considerando que la citada entidad ha presentado la documentación preceptiva a tres años o cuatro años cuando los efectos del presente. La Junta de Gobierno Local, al amparo de lo establecido en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, acordó lo siguiente: - Adjudicar el contrato se concierte con una persona minusválidade del servicio de mantenimiento y actualización del sistema de información tributaria y de recaudación del Ayuntamiento xx Xxxxx a GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado S.A.U. en el presente convenio para precio de 119.311,70 €, importe sobre el que se repercutirá el 21 % I.V.A., esto es 25.055,46 €, arrojando un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo total de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica.144.367,16 € C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro Propuesta adjudicación contrato servicio de atención al visitante y visitas guiadas de los hornos postmedievales. Fue dada cuenta del acuerdo adoptado por la actividad normal Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 17 de noviembre de 2016 por el que se disponía la Empresa que vengan motivados por ocupación superior aprobación del expediente para proceder a contratar la ejecución del servicio de atención al visitante y visitas guiadas de los hornos postmedievales mediante procedimiento negociado sin publicidad para su adjudicación a la habitualproposición más ventajosa, podrán ser objeto con un tipo de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales por acumulación licitación de tareas 19.173,56 € (9.586,78 €/año), importe sobre el que se regiránrepercutirá el 21 % I.V.A., en lo que a su duración se refiereesto es 4.026,44 € (2.013,22 €/año), por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial arrojando un total de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia23.200 € (11.600 €/año). D) Contratos Propuesta adjudicación contrato servicio de relevo: Se estará realización de las diferentes visitas guiadas turístico-culturales en la ciudad xx Xxxxx. Fue dada cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 17 de noviembre de 2016 por el que se disponía la aprobación del expediente para proceder a contratar la normativa vigente en cada momento.ejecución del servicio de realización de las E) Contrato para el fomento Adjudicación contrato prestación de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta servicios auxiliares de atención al visitante del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor xx Xxxxxxxxx. Fue dada cuenta del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose acuerdo adoptado por la normativa Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 15 de diciembre de 2016, por el que, considerando el expediente que se tramita para proceder a cuyo amparo contratar la prestación de servicios auxiliares de atención al visitante del xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, mediante procedimiento abierto con un solo criterio, el económico, a adjudicar el referido contrato, con un tipo de licitación de 45.000 €, sobre el que se concertaron. Podrán transformarse en contratos para repercutirá el fomento 21% de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabaja- dores y TrabajadorasI.V.A., y legislación laboral vigente.es decir,

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Samples: Contract for Municipal Services

Contratación. A) Contrato en prácticas. Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 11.1 del E.T. 1.- Finalizadas las pruebas selectivas, y tendrán una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir de la firma del presente Convenio. B) Contratos para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa que vengan motivados por ocupación superior previo a la habitual, podrán ser objeto de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales por acumulación de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia. D) Contratos de relevo: Se estará propuesta concreta a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento Alcaldía de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto del/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo, se comprobará el cumplimiento de los requisitos específicos y las circunstancias personales acreditadas. 2.- Se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012web municipal, el acta de resolución de los procesos selectivos y el resultado de los mismos, formalizándose contrato de trabajo temporal bajo la modalidad de “contrato de trabajo en prácticas”, a jornada completa, de 10 un año de febreroduración, resultando de Medidas urgentes aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la reforma xxx xxxxxxx laboralCompetitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019). 3.- En el caso de que un/a trabajador/ha seleccionado/a causara baja, los contratos de fomento la elección de la contratación indefinida celebrados persona que lo sustituya recaerá sobre el siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras el proceso de selección inicial siempre que cumpla con anterioridad los requisitos establecidos. Si la bolsa se hubiera agotado se realizaría un nuevo proceso selectivo. 4.- La personas a contratar deberán presentar, con carácter previo al inicio del contrato, la siguiente documentación: 1. Certificación de inscripción como beneficiario en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a fecha de entrada inicio del contrato salvo que se hubiese dado autorización previa en vigor favor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse Ayuntamiento en contratos para el fomento momento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y solicitud para la solicitud de duración determinada o temporal cualquiera que sea la esta información al Servicio Público de Empleo. 2. Documento acreditativo de estar inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx a fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos formalización del contrato, salvo que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas se hubiese dado autorización previa en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral favor del Ayuntamiento en el Estatuto momento de la solicitud para la solicitud de esta información al SEPEPA. 3. Declaración responsable del cumplimiento de los Trabaja- dores requisitos exigidos, la acreditación del carácter subvencionado de su contrato y Trabajadoras, el compromiso de cumplimentar cuanta información se precisa para elaborar los indicadores de ejecución y legislación laboral vigenteresultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013 (Anexo II). 4. Anexo relativo a los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 1304/2013 (Anexo III).

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Samples: Bases De Selección Para Contratación Temporal

Contratación. A) Contrato en prácticas. Se regirá por lo dispuesto Con el objeto de dotar al sector de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal laboral, que elimine las desigualdades que se hayan podido o se pretendan establecer en el Artículo 11.1 acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, los/as jóvenes, los/as inmigrantes, las personas con discapa- cidades y para quienes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del E.T. empleo y tendrán a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y con el fin de conseguir que la atención a las personas usuarias sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria la contratación indefinida. D’acord amb el que disposa l’article 15.6 de l’Estatut dels Treballa- dors, les persones treballadores amb contractes temporals i de duració determinada tindran els mateixos drets que les persones treballadores amb contractes de duració indefinida, sense perjuí de les particulari- tats específiques de cada una duración de les modalitats contractuals en matèria d’extinció del contracte i d’aquelles previstes expressament en la llei en relació amb els contractes formatius. 1. Contracte indefinit És el que es concerta sense establir límits de temps en la prestació de servicis. Adquirirà la condició de personal indefinit, qualsevol que haja sigut la modalitat de la seua contractació, el personal que no podrá ser haja sigut donat d’alta en la Seguretat Social, una vegada transcorregut un termini igual al fixat legalment per al període de prova i el personal amb contracte temporal subscrit en frau de llei. 2. Contracte per circumstàncies de la producció És el que es concerta per a atendre les eventualitats previstes en l’article 15.2 de l’Estatut dels Treballadors. 2.1. Quan este contracte obeïsca a l’increment ocasional i impre- visible de l’activitat o a les oscil·lacions que, fins i tot tractant-se de l’activitat normal de l’empresa, generen un desajustament temporal entre l’ocupació estable disponible i el que es requerix, podrà tindre una duració màxima de dotze mesos, dins d’un període de díhuit mesos, comptats a partir del moment en què es produïsquen estes causes. Si se subscriu per un període inferior a seis meses ni exceder de dos añosla duració màxima permesa, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar podrà prorrogar-se una sola vegada, sense que la duración máxima de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesionalduració total supere la dura- ció màxima. Esta medida retributiva será modalitat de aplicación contractació es podrà utilitzar en qualsevol lloc de treball i, entre altres casos, quan es donen les circumstàncies següents: a) Quan transitòriament augmente el grau mitjà de dependència del conjunt de les persones ateses, utilitzant qualsevol de les escales de valoració reconeguda per la corresponent administració pública. b) Quan l’ocupació del centre siga: c) Vacacions anuals 2.2. Este contracte també podrà utilitzar-se per a aquellos contratos atendre situacions ocasionals i previsibles fins a un màxim de noranta dies en l’any natural. D’estos, podran ser continuats un màxim de seixanta dies. 3. Contracte de substitució. Es regularà pel que se suscriban establix l’article 15.3 de l’Estatut dels Treballa- dors, desplegat pel Reial decret 2720/1998, de 18 de desembre. 4. Contracte de formació en alternança. Es regularà pel que establix l’article 11.2 de l’Estatut dels Treballa- dors, desplegat pel Reial decret 1529/2012, de 8 de novembre. 5. Contracte formatiu per a partir l’obtenció de la firma del presente Conveniopràctica professional. Es regularà pel que establix l’article 11.3 de l’Estatut dels Treballa- dors, desplegat pel Reial decret 488/1998, de 27 de març, i tindrà una duració d’un any. B) Contratos para 6. Contracte a temps parcial. Es regularà pel que establix l’article 12 de l’Estatut dels Treballa- dors. A l’efecte de l’article 12.4.b de l’Estatut dels Treballadors, es con- siderarà interrupció la formación y el aprendizajeque tinga una duració superior a quinze minuts. Se estará a A tenor de lo dispuesto en el artículo 11.2 15.6 del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte Estatuto de los Tra- bajadores, las personas trabajadoras con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa que vengan motivados por ocupación superior a la habitual, podrán ser objeto de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales por acumulación de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia. D) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos temporales y de duración determinada o temporal cualquiera tendrán los mismos derechos que sea la fecha las personas trabajadoras con contratos de su celebración. Adquirirán la condición duración indefinida, sin perjuicio de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados las particularidades específicas de acuerdo con cada una de las modalidades contrac- tuales en materia de contratación recogidas en este artículo o extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la legislación vigente. En lo no previsto ley en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de relación con los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigentecontratos formativos.

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Samples: Iii Conveni Col·lectiu De Residències Per a Persones Amb Problemes De Salut Mental

Contratación. AContrato Eventual por circunstancias de la produc- ción Será de aplicación lo contenido en el artículo 15.1 b) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx Xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La duración máxima de estos contratos será de 6 meses dentro de un período de 12. En el caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal (6 meses), podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda ex- ceder de los 6 meses anteriormente indicados. - Contrato de Obra o Servicio Determinado Se podrá concertar para realizar trabajos, tareas o prestación de servicios que no tengan el carácter de per- xxxxxxx y/ó habitual en la Empresa. Los trabajos o tareas con autonomía y sustantividad propia dentro de la activi- dad de la empresa que se podrán realizar mediante este contrato se determinan seguidamente: 1.1. Construcción, ampliación, rehabilitación y repa- ración de obras en general 1.2. Montaje, puesta en marcha y reparación de: Maquinaria y equipos Instalaciones Elementos de transporte 1.3. Actividades relativas a procesos organizativos, industriales, comerciales, administrativos y de servicios, tales como: Investigación y desarrollo Nuevo producto o servicio Publicidad Apertura de nuevos mercados o zonas de distribu- ción. 1.4. Implantación, modificación o sustitución de siste- mas informáticos, contables, administrativos y de gestión de personal y recursos humanos. - Contrato para la Formación El contrato para la formación tendrá por objeto la ad- quisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años, que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. Se regirá por lo dispuesto en El lími- te máximo de edad será de 24 años cuando el Artículo 11.1 contratro se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores/as a los programas de escuelas ta- ller y casas de oficios. No se aplicará el límite máximo de edad, cuando el contrato se concierte con trabajadores/as que se incorporen como alumnos trabajadores/as a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad. La duración mínima del E.T. contrato será de 6 meses y tendrán una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. Expirada la duración máxima del contrato para la for- mación (2 años), el trabajador/a no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la em- presa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del con- trato. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional trabajador/a contratado para la formación será, como mínimo, del 80% y 90% durante el primer año; du- rante el y segundo año percibirá el 100% de vigencia del contrato, respecti- vamente, xxx xxxxxxx fijado en el presente este convenio para un trabajador tra- bajador que desempeñe idéntica categoría profesionalel mismo o equivalente puesto de trabajo. Esta medida retributiva será El número máximo de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir de la firma del presente Convenio. B) Contratos trabajadores para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del E.T. Tendrá una duración por centro de trabajo que las empresas pueden contratar no podrá ser inferior a un año ni será superior a tres la siguiente escala: Hasta 5 1 Hasta 10 2 Hasta 25 3 Hasta 40 4 Hasta 50 5 Hasta 100 8 Hasta 250 10 o el 8% - Contrato en Prácticas El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los 4 años inmediatamente siguientes a la terminación de los corres- pondientes estudios o cuatro seis años cuando el contrato se concierte con una persona minusválidaun trabajador/a minusválido, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa que vengan motivados por ocupación superior a la habitual, podrán ser objeto de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales por acumulación de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia. D) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades siguientes reglas: a) El puesto de contratación recogidas en este artículo o en trabajo deberá permitir la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto obtención de los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigentela práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contratación. A) Contrato en prácticas. Se regirá Las empresas afectadas por lo dispuesto en el Artículo 11.1 del E.T. y tendrán una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesionalel Convenio cubrirán preferentemente los puestos de trabajo de sus plantillas con personal fijo o en la modalidad contractual de fijos discontinuos. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban a partir de A la firma del presente Convenio. B) Contratos para la formación y el aprendizaje. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 del E.T. Tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa que vengan motivados por ocupación superior a la habitual, podrán ser objeto de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstancia. Los contratos eventuales por acumulación de tareas se regirán, en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia. D) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momento. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento trabajo estará presente el representante legal de los trabajadores, si lo hubiere, quien podrá obtener la copia del contrato si así los solicitara y sin perjuicio de la contratación indefinida celebrados con anterioridad copia que le corresponde al propio trabajador. Las Empresas están obligadas a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose preavisar por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados escrito, de acuerdo con las modalidades disposiciones legales, a la terminación de contratación recogidas cualquier contrato de duración determinada. El incumplimiento de ese preaviso por parte de la Empresa dará derecho al trabajador a reclamar como pago tantos días como no ha sido preavisado por la Empresa, a razón de un día xx xxxxxxx por día no preavisado, que se abonará con la liquidación que le corresponda. Se establece, para casos de extinción de contratos temporales, las indemnizaciones siguientes: - Un día xx xxxxxxx por mes de trabajo para los contratos temporales que sean superior a un año. - Dos xxxx xx xxxxxxx por mes de servicio para los contratos de hasta un año. Se excluyen de este sistema indemnizatorio los contratos fijos, fijos discontinuos y los contratos estipulados de hasta un mes. Los empresarios remitirán, para su control, a la Comisión Paritaria, copia de los contratos de formación, en este artículo o en la legislación vigenteprácticas y a tiempo parcial. En lo no previsto en este apartado las partes estos contratos de formación, junto con la copia de dicho contrato, debe indicarse qué tipo de formación es la que se someten va a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto dar al trabajador. Esta Comisión, a la vista de los Trabaja- dores y Trabajadorasello, y legislación laboral vigenteestudiará la problemática de dicha contratación.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación. Dada la dispersión geográfica donde se desarrolla la actividad de la empresa y los diferentes volúmenes de trabajo que se presentan en cada área o zona geográfica, es imprescindible el uso de todos aquellos recursos que permitan adaptarse a cada necesidad y en cada momento. Por ello, será competencia de la dirección definir los medios a utilizar para la realización del trabajo con aplicación de recursos humanos externos tales como servicios oficiales autorizados, autónomos, outsourcing, contratas, contratos de puesta a disposición, etc., a través de contratación mercantil o civil y de recursos humanos internos a través de contratación laboral. A) Contrato en prácticasRecursos Humanos Internos. Se regirá por Por lo dispuesto en el Artículo 11.1 del E.T. y tendrán una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos que se suscriban refiere a partir los medios humanos internos, entendiéndose por estos aquellos que quedan dentro del ámbito de dirección, organización y control de la firma del presente Convenio.empresa, la misma, para la cobertura de vacantes que la empresa no decida amortizar, determinará el modelo de contrato laboral a utilizar para el personal de nuevo ingreso en cualquier grupo y nivel profesional, ya sea temporal o indefinido, a tiempo completo o parcial, conforme a las modalidades legales existentes en cada momento. No obstante y atendiendo a la legislación vigente se determinan las siguientes condiciones para las modalidades que en adelante se detallan: BA.1) Contratos para la formación formativos: (Art. 11.1 y el aprendizaje11.2 del ET y Art. Se estará a lo dispuesto 2 del RD 1529/2012, de 8 de marzo). Podrán ser objeto de este contrato los trabajadores de cualquier grupo y nivel profesional pudiendo hacer uso de las condiciones que en el artículo 11.2 de referencia se detallan. Se procurará, cuando ello sea posible, que sea la forma más habitual de contratación para el personal denominado acoge enmarcado en el grupo profesional 4. A.2) Contrato de obra y servicio; (Art. 15. 1 del E.T. Tendrá una duración ET y al Art. 2 del RD 2720/1998). Ambas partes acuerdan que no se podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando utilizar el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo de obra y servicio determinado en cuenta el tipo trabajos o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos funciones con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa empresa, y que, limitados en el tiempo y de duración incierta, estén directa y colateralmente relacionados con esa actividad. A título numerativo y no limitativo, se especifican algunas de las tareas encuadradas en este apartado: - Campañas especiales de reparación o recuperación de aparatos debidas a disfunción de calidad de la producción de los mismos en serie o necesidad de modificar componentes de serie en mal estado. - Campañas específicas o promocionales de venta de aparatos. - Campañas específicas o promocionales de servicios comerciales asociados a actividades tales como atención promocional, ampliaciones de garantía o similares. - Picos de alta actividad para consolidación en el mercado de nuevas gamas o líneas de producto. - Cualquiera de las actividades anteriores para marcas diferentes a las del grupo BSH que vengan motivados puedan ser contratados por ocupación el servicio BSH al cliente. - Cualquiera de las actividades anteriores para marcas que puedan ser adquiridas por el grupo BSH y que requieren de un lógico pero incierto proceso de adaptación. - Cualquier operación especial identificada. Si la duración del contrato fuera superior a un año, a la habitualfinalización de la obra o servicio, podrán ser objeto para proceder a su extinción, será preceptivo preavisar al trabajador con 7 días de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstanciaanticipación. Los Si se incumpliera este plazo el trabajador será indemnizado con los salarios correspondientes al plazo incumplido. Por lo que se refiere a la duración máxima de este contrato, las partes acuerdan que la misma se determine de igual manera que como quede regulado en el convenio provincial de la siderometalurgia, al que se remiten a este respecto como norma supletoria. A.3) Contratos eventuales: Por lo que se refiere a la duración máxima, así como al período exigible de los contratos eventuales por acumulación circunstancias de tareas la producción celebrados al amparo de la legislación que desarrolle el artículo 15 del ET en materia de contratos de duración determinada, las partes acuerdan que la misma se regirándetermine de igual manera que como quede regulado en el convenio provincial de la siderometalurgia, en lo al que se remiten a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio Provincial este respecto como norma supletoria. CVE-Núm. de Trabajo para las empresas de Hospitalización, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provincia.registre: 062017000022 DA.4) Contratos de relevo: Se estará a la normativa vigente en cada momentotiempo parcial. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Contratación. A) Contrato en prácticas. Se regirá por lo dispuesto en el Artículo 11.1 del E.T. Dada la dispersión geográfica donde se desarrolla la actividad de la empresa y tendrán una duración que no podrá ser inferior a seis meses ni exceder los diferentes volúmenes de dos años, pudiendo ser prorrogados por periodos mínimos de seis meses o bien hasta completar la duración máxima de 2 años. La retribución del trabajador o trabajadora nunca será inferior al salario mínimo interprofesional durante el primer año; du- rante el segundo año percibirá el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional. Esta medida retributiva será de aplicación a aquellos contratos trabajo que se suscriban presentan en cada área o zona geográfica, es imprescindible el uso de todos aquellos recursos que permitan adaptarse a partir cada necesidad y en cada momento. Por ello, será competencia de la firma Dirección definir los medios a utilizar para la realización del presente Conveniotrabajo con aplicación de recursos humanos externos tales como servicios oficiales autorizados, autónomos, outsourcing, contratas, contratos de puesta a disposición, etc., a través de contratación mercantil o civil y de recursos humanos internos a través de contratación laboral. Ba) Contratos Recursos Humanos internos. Por lo que se refiere a los medios humanos internos, entendiéndose por estos aquellos que quedan dentro del ámbito de dirección, organización y control de la empresa, la misma, para la formación cobertura de vacantes que la empresa no decida amortizar, determinará el modelo de contrato laboral a utilizar para el personal de nuevo ingreso en cualquier Grupo y el aprendizajenivel Profesional, ya sea temporal o indefinido, a tiempo completo o parcial, conforme a las modalidades legales existentes en cada momento. Se estará no obstante y atendiendo a lo dispuesto la legislación vigente se determinan las siguientes condiciones para las modalidades que en adelante se detallan: a.1) contratos Formativos: (art. 11.1 y 11.2 del e.T. y art. 2 del R.D. 488/1998, de 27 xx xxxxx). Podrán ser objeto de este contrato los trabajadores de cualquier Grupo y nivel Profesional pudiendo hacer uso de las condiciones que en el artículo 11.2 de referencia se detallan. se procurará, cuando ello sea posible, que sea la forma más habitual de contratación para el personal denominado acoge enmarcado en el Grupo profesional 4. a.2) contrato de obra y servicio: (art. 15. 1 del E.T. Tendrá una duración e.T. y al art. 2 del R.D. 2720/1998). Ambas partes acuerdan que no se podrá ser inferior a un año ni superior a tres años o cuatro años cuando utilizar el contrato se concierte con una persona minusválida, teniendo de obra y servicio determinado en cuenta el tipo trabajos o grado de minusvalía y las características del proceso formativo a realizar. La retribución del trabajador o trabajadora no podrá ser inferior durante los doce primeros meses al salario mínimo inter- profesional y durante el tiempo restante, la retribución será el 100% xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe idéntica categoría profesional y proporcional al tiempo de trabajo efectivo. El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario o empresaria incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. C) Contratos eventuales: Aquellos trabajos funciones con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa empresa, y que, limitados en el tiempo y de duración incierta, estén directa y colateralmente relacionados con esa actividad. A título numerativo y no limitativo, se especifican algunas de las tareas encuadradas en este apartado: - campañas especiales de reparación o recuperación de aparatos debidas a disfunción de calidad de la producción de los mismos en serie o necesidad de modificar componentes de serie en mal estado. - campañas específicas o promocionales de venta de aparatos. - campañas específicas o promocionales de servicios comerciales asociados a actividades tales como atención promocional, ampliaciones de garantía o similares. - Picos de alta actividad para consolidación en el mercado de nuevas gamas o líneas de producto. 00039104 - cualquiera de las actividades anteriores para marcas diferentes a las del Grupo BsH que vengan motivados puedan ser contratados por ocupación el servicio BsH al cliente. - cualquiera de las actividades anteriores para marcas que puedan ser adquiridas por el Grupo BsH y que requieren de un lógico pero incierto proceso de adaptación. - cualquier operación especial identificada. si la duración del contrato fuera superior a un año, a la habitualfinalización de la obra o servicio, podrán ser objeto para proceder a su extinción, será preceptivo preavisar al trabajador con 7 días de contrato para obra y servicio determinado mientras dure esta circunstanciaanticipación. Los si se incumpliera este plazo el trabajador será indemnizado con los salarios correspondientes al plazo incumplido. Por lo que se refiere a la duración máxima de este contrato, las partes acuerdan que la misma se determine de igual manera que como quede regulado en el convenio Provincial de la siderometalurgia, al que se remiten a este respecto como norma supletoria. a.3) contratos eventuales: por lo que se refiere a la duración máxima, así como al período exigible de los contratos eventuales por acumulación circunstancias de tareas la producción celebrados al amparo de la legislación que desarrolle el artículo 15 del e.T. en materia de contratos de duración determinada, las partes acuerdan que la misma se regirán, determine de igual manera que como quede regulado en lo que a su duración se refiere, por lo que establezca en cada momento el Convenio convenio Provincial de Trabajo para las empresas de Hospitalizaciónla siderometalurgia, Internamiento, Consultas, Asistencia, y Laboratorio de Análisis Clínicos para Sevilla y provinciaal que se remiten a este respecto como norma supletoria. Da.4) Contratos contratos a Tiempo Parcial. la jornada de relevo: Se estará referencia para la celebración de estos contratos será la anual. cuando estos sean de carácter indefinido la empresa podrá establecer pacto de horas complementarias en el momento de la firma del contrato o con posterioridad cuyo porcentaje sobre las horas ordinarias pactadas será del 60%. la conversión a completo y viceversa se realizará de mutuo acuerdo, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de los artículos 51 y 52.c) del estatuto de los Trabajadores. en ningún caso la normativa vigente concreta inclusión de todas estas modalidades de contratos laborales se entenderá como limitación al resto de modalidades que existan en la legislación laboral en vigor en cada momento, pudiendo por lo tanto hacer uso de cualquiera de las que están vigentes. E) Contrato para el fomento de la contratación indefinida: Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración. Adquirirán la condición de trabajadores o trabajadoras fijos aquellos que desempeñen actividades o servicios distintos para los que fueran contratados de acuerdo con las modalidades de contratación recogidas en este artículo o en la legislación vigente. En lo no previsto en este apartado las partes se someten a lo dispuesto sobre contratación laboral en el Estatuto de los Trabaja- dores y Trabajadoras, y legislación laboral vigente.

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Samples: Convenio Colectivo