Coordinación del PROYECTO Cláusulas de Ejemplo

Coordinación del PROYECTO. El CONTRATISTA será responsable de la coordinación de toda la obra realizada conforme al formato y condiciones del CONTRATO. El CONTRATISTA será responsable de la división y coordinación de todo el trabajo realizado por sus subcontratistas. Los contratos entre el CONTRATISTA y los subcontratistas describirán totalmente el trabajo a realizar por cada uno de ellos; la división del trabajo entre los distintos oficios o especialidades únicamente será materia de acuerdo entre el CONTRATISTA y su personal o sus subcontratistas. Coordinación con otros contratistas El CONTRATISTA dará a conocer su programa de construcción a la CONTRATANTE, y a las demás partes interesadas en este PROYECTO y coordinará su trabajo con el realizado por terceros. El CONTRATISTA hará los arreglos necesarios referentes a sincronización, métodos y división de trabajo requeridos, al haber cualquier relación o conexión entre su trabajo y otro realizado por terceros. El CONTRATISTA aceptará el riesgo de todas las demoras en la entrega del equipo o trabajo realizado por otros contratistas, en relación con la obra a que se refiere este CONTRATO. En el caso de que el CONTRATISTA se demore en la consecución de su trabajo por dichas circunstancias, no tendrá derecho a reclamar daños o ajustes al CONTRATO.
Coordinación del PROYECTO. El CONTRATISTA será responsable de la coordinación de toda la obra realizada conforme al formato y condiciones del CONTRATO DE OBRA. El CONTRATISTA será responsable de la división y coordinación de todo el trabajo realizado por sus subcontratistas. Los contratos entre el CONTRATISTA y los subcontratistas describirán totalmente el trabajo a realizar por cada uno de ellos; la división del trabajo entre los distintos oficios o especialidades únicamente será materia de acuerdo entre el CONTRATISTA y su personal o sus subcontratistas. Coordinación con otros contratistas El CONTRATISTA dará a conocer su programa de construcción al CONTRATANTE, y a las demás partes interesadas en este PROYECTO y coordinará su trabajo con el realizado por terceros. El CONTRATISTA hará los arreglos necesarios referentes a sincronización, métodos y división de trabajo requeridos, al haber cualquier relación o conexión entre su trabajo y otro realizado por terceros. El CONTRATISTA aceptará el riesgo de todas las demoras en la entrega del equipo o trabajo realizado por otros contratistas, en relación con la obra a que se refiere este CONTRATO. En el caso de que el CONTRATISTA se demore en la consecución de su trabajo por dichas circunstancias, no tendrá derecho a reclamar daños o ajustes al CONTRATO DE OBRA. Relaciones con otros contratistas El CONTRATISTA cooperará con todos los otros contratistas que puedan estar realizando labores a nombre del CONTRATANTE y con los trabajadores que pudieran ser empleados por el mismo, para cualquier trabajo en las inmediaciones, a realizarse conforme a este CONTRATO, y ejecutará sus operaciones de tal manera que interfieran lo menos posible con el trabajo de dichos contratistas o trabajadores. El CONTRATISTA indemnizará de inmediato, por cuenta propia, cualquier herida o daño que puedan sufrir por su culpa, otros contratistas o empleados del CONTRATANTE. Cualquier diferencia o conflicto que pudiera surgir entre el CONTRATISTA y cualquier otro CONTRATISTA o entre el CONTRATISTA y los trabajadores del CONTRATANTE con referencia al trabajo de éstos, será determinada y ajustada por el CONTRATANTE. Cuando haya interferencia con el trabajo contratado por terceros, el CONTRATANTE decidirá la manera en que dicho trabajo continuará de acuerdo con cada contrato. 6.19.2Lineamiento de comunicación entre participantes
Coordinación del PROYECTO. Para la construcción del Proyecto, la DGTFM contratará una o varias Supervisiones de Obras, por lo cual las tareas que realizará la Gerencia no consideran la supervisión de la construcción. Los puntos que se describen a continuación implican un seguimiento constante de las obras, más no una revisión de las condiciones técnicas y operativas. La Gerencia incluso podrá apoyarse y coordinar sus trabajos con las Supervisiones de Obras, ello con la finalidad de evitar la duplicación de tareas. • Llevar un estricto seguimiento de las tareas establecidas en el Programa de Trabajo, de las etapas y componentes del Proyecto y cumplir con las fechas previstas para cada proceso. • Fungir como agente de coordinación y vínculo de comunicación con los representantes del Comité Técnico; los representantes en el Comité podrán, a través del Coordinador, acudir a la Gerencia para solicitar apoyo, orientación o esclarecimiento de dudas sobre el Proyecto. • Coordinar y revisar los trabajos con las diversas autoridades para evitar perjuicios económicos y sociales durante el periodo de construcción de las obras. • En caso de presentarse afectaciones, proponer alternativas de solución a la DGTFM y a las autoridades correspondientes. • Los trabajos necesarios para la construcción de la Regasificadora de la CFE requerirán de una disposición ordenada de las acciones para evitar contratiempos y otros conflictos. La Gerencia deberá atender cualquier problema derivado de la coordinación de los trabajos con la obligación de atenderlo y solucionarlo. • Coordinar los trabajos con las autoridades del puerto de Manzanillo y las autoridades locales. La reubicación de las vías del ferrocarril producirá modificaciones temporales en la logística de intercambio de mercancías en el puerto; la Gerencia deberá contemplar esta situación para que las tareas correspondientes se lleven a cabo evitando perjuicios económicos y sociales durante el periodo de construcción de las obras. • Dar seguimiento al avance físico y presupuestal de las obras (programado y ejercido) y reportar a la DGTFM el grado de avance respecto del Programa de Trabajo, así como los problemas que sean identificados. La Gerencia mantendrá un informe general de la situación del Proyecto, que se actualizará periódicamente desde el inicio de construcción de obras, hasta la culminación de las mismas. Deberá proponer alternativas de solución a los posibles conflictos producidos por alteraciones o impedimentos en el Programa original. • Re...
Coordinación del PROYECTO. Para efecto de dirigir la etapa de ejecución de las obras, se designará a un profesional xxx XXXX, como jefe de proyecto.
Coordinación del PROYECTO. “El Instituto” designará un administrador del contrato que será el encargado de coordinar, supervisar y administrar las actividades relacionadas al servicio proporcionado por el proveedor. El administrador del contrato estará apoyado por un supervisor. El proveedor debe designar un administrador de proyecto que cumpla con el perfil requerido en el numeral 3.6 de este “Anexo Técnico”, quien tendrá las siguientes responsabilidades: Supervisar la ejecución del contrato. Presentar el personal con el que prestará el servicio y el plan detallado de trabajo. Integrar la documentación soporte para trámites de pago y su presentación a “El Instituto”. Proporcionar el acompañamiento necesario a “El Instituto” para el cumplimiento del servicio. Las demás que este “Anexo Técnico” le asigne. En caso de que, durante la ejecución del servicio, la persona designada como administrador de proyecto cambie, el proveedor debe comunicarlo en un plazo no mayor a 1 día hábil mediante correo electrónico a las cuentas de correo institucionales del administrador y el supervisor del contrato, indicando el nombre de la nueva persona que desempeñará ese rol y adjuntando la documentación que acredite el perfil requerido. Las condiciones para el envío del correo electrónico se establecen en el numeral 4 del presente “Anexo Técnico”.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.