DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. En términos del artículo 75 de LA LEY, la SFP en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en LA LEY o en otras disposiciones aplicables. Asimismo, la SFP podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado. Esta Convención busca establecer para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales. La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros: La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención. El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención. El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera. Profundizar las reformas legales que inició en 1999. Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los sectores comprometidos en su cumplimiento. Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición). Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo...
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. En términos del artículo 75 de LA LEY, la SFP en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en LA LEY o en otras disposiciones aplicables.
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. En términos del artículo 75 de “La Ley”, La Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en “La Ley” o en otras disposiciones aplicables. Asimismo, realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes y podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas, toda la información y documentación relacionada con actos relativos a obras y servicios, así como el acceso a la bitácora, incluyendo aquella relativa al cumplimiento que se derive de la integración del contrato a precio alzado, dentro de la cual se encuentran las prestaciones xx Xxx en materia de Seguridad Social. “El Contratista” que no aporte la información que le requiera la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades de verificación, será sancionado en los términos que establece el Título Sexto de “La Ley”. C.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. En términos del artículo 75 de la LEY, La Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las OBRAS públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en la LEY o en otras disposiciones aplicables. Asimismo, realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes y podrá solicitar a los servidores públicos y a los CONTRATISTAS, toda la información y documentación relacionada con actos relativos a obras y servicios, así como el acceso a la bitácora, incluyendo aquella relativa al cumplimiento que se derive de la integración del precio alzado, dentro de la cual se encuentran las prestaciones xx Xxx en materia de Seguridad Social. El CONTRATISTA que no aporte la información que le requiera la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades de verificación, será sancionado en los términos que establece el Título Quinto de la LEY. Anexo A Preguntas que se presentan en la junta de aclaraciones de fecha _______de 2014 Referencia Pregunta Respuesta
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. En términos del artículo 75 de LA LEY, la SFP en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en LA LEY o en otras disposiciones aplicables. Asimismo, la SFP podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado. Esta Convención busca establecer para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales. La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. En términos del Artículo 75 de la LEY, la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en la LEY o en otras disposiciones aplicables.
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. En términos del artículo 75 de LA LEY, la SFP en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en LA LEY o en otras disposiciones aplicables. Asimismo, la SFP podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. En términos del Artículo 75 de la LEY, la Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en la LEY o en otras disposiciones aplicables. Asimismo, realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes y podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas, toda la información y documentación relacionada con actos relativos a obras y servicios, así como el acceso a la BITÁCORA, incluyendo aquella relativa al cumplimiento que se derive de la integración de los precios unitarios, dentro de la cual se encuentran las prestaciones xx Xxx en materia de Seguridad Social. El CONTRATISTA que no aporte la información que le requiera la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades de verificación, será sancionado en los términos que establece el Título Sexto de la LEY. (Nombre del Representante Legal) manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así mismo cuento con facultades suficientes para suscribir la propuesta en la presente Licitación Pública, a nombre y representación de (Nombre del LICITANTE) Licitación Pública Nacional No. Domicilio, Calle y número: Colonia: Delegación o Municipio: Código Postal: Entidad Federativa: Teléfonos: Fax: Correo Electrónico: Registro Federal de Contribuyentes: No. de la Escritura en la que consta su acta constitutiva: De fecha: Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: Nombre del Apoderado o Representante: No. de la Escritura Pública mediante el cual acredita su personalidad y facultades: De fecha: Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: Tepic, Nayarit, a de de 2017 Protesto lo necesario (Nombre del representante), en nombre y representación de (Nombre del LICITANTE), con el fin de participar en la Licitación Pública (Nacional) No. (Indicar el No. de licitación), bajo protesta de decir verdad, manifiesto lo siguiente:
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. ARTICULO 52. LAS DEPENDENCIAS CONSERVARÁN EN FORMA ORDENADA Y SISTEMÁTICA TODA LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LOS ACTOS Y CONTRATOS MATERIA DE ESTE REGLAMENTO, CUANDO MENOS POR EL LAPSO DE TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU RECEPCIÓN; EXCEPTO LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE, EN CUYO CASO SE ESTARÁ A LO PREVISTO POR LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
ARTICULO 53. LA CONTRALORÍA EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES, PODRÁ VERIFICAR, EN CUALQUIER TIEMPO, QUE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS SE REALICEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE REGLAMENTO O EN OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. SI LA CONTRALORÍA DETERMINA LA NULIDAD TOTAL DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A LA CONVOCANTE, LA DEPENDENCIA REEMBOLSARÁ A LOS LICITANTES LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYAN INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LA OPERACIÓN CORRESPONDIENTE. LA CONTRALORÍA PODRÁ REALIZAR LAS VISITAS E INSPECCIONES QUE ESTIME PERTINENTES A LAS DEPENDENCIAS QUE REALICEN ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, E IGUALMENTE PODRÁ SOLICITAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y A LOS PROVEEDORES QUE PARTICIPEN EN ELLAS, TODOS LOS DATOS E INFORMES RELACIONADOS CON LOS ACTOS DE QUE SE TRATE.
ARTICULO 54. LA CONTRALORÍA PODRÁ VERIFICAR LA CALIDAD DE LAS ESPECIFICACIONES DE LOS BIENES MUEBLES A TRAVÉS DE LOS LABORATORIOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y DE INVESTIGACIÓN O CON LAS PERSONAS QUE DETERMINE, SIEMPRE QUE CUENTEN CON LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS Y TENGAN, EN SU CASO, LA PATENTE O TÍTULO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE QUE SE TRATE. LA CONTRALORÍA PODRÁ HACER VERIFICACIONES A TRAVÉS DE SU PROPIO PERSONAL, SI REÚNE LOS REQUISITOS SEÑALADOS. EL RESULTADO DE LAS COMPROBACIONES SE HARÁ CONSTAR EN UN DICTAMEN QUE SERÁ FIRMADO POR QUIEN HAYA HECHO LA COMPROBACIÓN, ASÍ COMO POR EL PROVEEDOR Y EL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA, SI HUBIEREN INTERVENIDO. LA FALTA DE FIRMA DEL PROVEEDOR NO INVALIDARÁ DICHO DICTAMEN.
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. Artículo 75. La Tesorería Municipal y Entidades, establecerán los medios y procedimientos de control de los actos y contratos, de acuerdo con las normas que dicte la Contraloría.
Artículo 76. Las inspecciones que practique la Contraloría se llevarán a cabo en días y horas hábiles, por personal autorizado por la misma, mediante oficio de comisión fundado y motivado, que señalará el periodo, el objetivo de la comisión y las personas que la practicarán, quienes se identificarán al momento de la diligencia. El resultado de la inspección se hará constar en acta circunstanciada que será firmada por la persona que la practicó, aquella con quien se atendió la diligencia y dos testigos propuestos por ésta, en caso de no hacerlo, por los que designe quien la realizó. Del acta se dejará copia a la persona con quien se atendió la diligencia, aún cuando se hubiere negado a firmarla, lo que no afectará su validez.
Artículo 77. La comprobación de la calidad de las especificaciones de los bienes muebles, se hará en los laboratorios que cuenten con la capacidad necesaria y que sean determinados por la Contraloría. El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como el proveedor y el representante del adquirente, si hubieren intervenido.