DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. En términos del artículo 75 de LA LEY, la SFP en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en LA LEY o en otras disposiciones aplicables. Asimismo, la SFP podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado. Esta Convención busca establecer para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales. La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros: La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención. El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención. El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera. Profundizar las reformas legales que inició en 1999. Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los sectores comprometidos en su cumplimiento. Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición). Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo...
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. En términos del artículo 75 de LA LEY, la SFP en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en LA LEY o en otras disposiciones aplicables. Asimismo, LA SFP podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. En términos del Artículo 75 de la LEY, la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en la LEY o en otras disposiciones aplicables. Asimismo, realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes y podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas, toda la información y documentación relacionada con actos relativos a obras y servicios, incluyendo aquella relativa al cumplimiento que se derive de la integración del precios alzado, dentro de la cual se encuentran las prestaciones xx Xxx en materia de Seguridad Social, así como el acceso a la bitácora. EL CONTRATISTA que no aporte la información que le requiera la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades de verificación, será sancionado en los términos que establece el Título Sexto de la LEY.
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. En términos del artículo 75 de LA LEY, la SFP en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en LA LEY o en otras disposiciones aplicables. Asimismo, la SFP podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado. Esta Convención busca establecer para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales. La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. CAPÍTULO ÚNICO
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. En términos del Artículo 75 de la Ley, La Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en la Ley o en otras disposiciones aplicables. Asimismo la SFP, realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes y podrá solicitar a los servidores públicos y a los Contratista s, toda la información y documentación relacionada con actos relativos a obras y servicios, así como el acceso a la bitácora, incluyendo aquella relativa al cumplimiento que se derive de la integración de los precios unitarios, dentro de la cual se encuentran las prestaciones xx Xxx en materia de Seguridad Social. el Contratista que no aporte la información que le requiera la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades de verificación, será sancionado en los términos que establece el Título Sexto de la Ley. Anexo A Preguntas que se presentan en la junta de aclaraciones de fecha 03 de octubre de 2013 Nombre y firma del representante _________________________
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. En términos del artículo 75 de “LA L.O.P.SR.M.”, La comisión de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en “LA L.O.P.S.R.M.” o en otras disposiciones aplicables. Asimismo, La comisión de la Función Pública podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a la obra, y podrá solicitar a “La Comisión” y a “El Contratista”, todos los datos e informes relacionados con actos de que se trate. Por lo que “El Contratista” deberá de proporcionar la información que en su momento se le requiera. (Art. 265 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”) CONTRATO DE OBRA PÚBLICA BAJO LA CONDICIÓN DE PAGO PRECIOS UNITARIOS, 1ANUAL/PLURIANUAL CON CARÁCTER 2NACIONAL PARA ELABORAR 3 (COLOCAR TITULO Y OBJETO DEL CONTRATO), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN CIUDADANA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO “LA DEPENDENCIA” REPRESENTADA POR EL ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DE DESPACHO CON FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE DIRECTOR GENERAL; SI SE SELECCIONO FUENTE DE FINANCIAMIENTO FIDEICOMISO 7 EN SU CASO FIDUCIARIO (NOMBRE DEL FIDUCIARIO) Y POR LA OTRA PARTE 8 (RAZON SOCIAL DE LA PERSONA FÍSICA Y MORAL) EN LO SUCESIVO “EL CONTRATISTA”, REPRESENTADO POR EL 9 (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) • ANTECEDENTES (Es la parte del contrato que se refiere a los hechos, sucesos, programas, mandatos, entre otros que dan origen a la contratación de Obra Pública y que para fines de cumplimiento de las funciones sustantivas deben atender las dependencias y entidades, (enumerar tantas como sean necesarias). Que para dar cumplimiento en su caso a lo señalado en el artículo de los Lineamientos que regulan la operación del Programa “LA DEPENDENCIA”, deberá Mediante oficio N° , el Titular de “LA DEPENDENCIA”, autorizó • DECLARACIONES
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. En términos del artículo 75 de “La Ley”, La Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en “La Ley” o en otras disposiciones aplicables. Asimismo, realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes y podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas, toda la información y documentación relacionada con actos relativos a obras y servicios, así como el acceso a la bitácora, incluyendo aquella relativa al cumplimiento que se derive de la integración del contrato a precio alzado, dentro de la cual se encuentran las prestaciones xx Xxx en materia de Seguridad Social. “El Contratista” que no aporte la información que le requiera la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades de verificación, será sancionado en los términos que establece el Título Sexto de “La Ley”. C.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL LICITANTE: [NOMBRE DEL LICITANTE] Preguntas que se presentan en la Junta de Aclaraciones de fecha 27 de septiembre de 2013. Núm. Referencia Pregunta Respuesta 1.-
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. En términos del Artículo 75 de la “Ley”, La Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en la “Ley” o en otras disposiciones aplicables. Asimismo, realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes y podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas, toda la información y documentación relacionada con actos relativos a obras y servicios, así como el acceso a la bitácora, incluyendo aquella relativa al cumplimiento que se derive de la integración de los precios unitarios, dentro de la cual se encuentran las prestaciones xx Xxx en materia de Seguridad Social. “El Contratista” que no aporte la información que le requiera la Secretaría de la Función Pública en el ejercicio de sus facultades de verificación, será sancionado en los términos que establece el Título Séptimo de la “Ley”. Anexo A Nombre y firma del representante _ Anexo B: Términos de Referencia Ante la puesta en operación del sistema 1 del Ferrocarril Suburbano de la ZMVM, existen disposiciones del Título de Concesión y de sus anexos, de La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y del Reglamento del Servicio Ferroviario, cuyo cumplimiento por parte del concesionario, debe constatar fehacientemente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), por conducto de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal (DGTFM). A continuación se mencionan algunas de ellas a título enunciativo: • Que la operación de este sistema responda a los índices de Fiabilidad, Disponibilidad y demás estándares de servicio que exige el Título mencionado; • Cumplimiento de Parámetros de operación como: Verificación de horarios, Oferta de transporte, Formación y capacidad de trenes, Velocidad comercial, accesibilidad del servicio. • Aplicación de los programas de conservación, mantenimiento y aseguramiento de calidad; • En su caso, la evaluación de sanciones que contemplan los documentos mencionados. • Reglas de operación. • Tarifas y reglas de aplicación. • Información periódica que el concesionario debe entregar a la SCT. Para lograr la correcta vigilancia de los puntos mencionados será necesario el seguimiento documental de las siguientes materias: • Operación, Calidad del servicio. • Mantenimiento. • Seguridad. • Limpieza y Conservación. • Vigilancia. • Información Periódica. • Tarifas, Costos de Operación y Costos de M...
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN. Artículo 75. La Tesorería Municipal y Entidades, establecerán los medios y procedimientos de control de los actos y contratos, de acuerdo con las normas que dicte la Contraloría.