PORCENTAJE DE ANTICIPOS Cláusulas de Ejemplo

PORCENTAJE DE ANTICIPOS. (Art. 31 inciso IV de “LA L.O.P.S.R.M.): Para que EL CONTRATISTA realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio los trabajos; así como para la compra y la producción de materiales de construcción, adquisición de equipos de instalación permanente y demás insumos, le será otorgado un anticipo en términos de lo dispuesto por el artículo 50 fracciones II de “LA L.O.P.S.R.M.” del 50% (Cincuenta por ciento) de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por LOS LICITANTES para la determinación del costo financiero de su proposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 fracción III de “LA L.O.P.S.R.M.”. El importe de los anticipos que se otorguen con base en los contratos de obras o de servicios, será el que resulte de aplicar el porcentaje señalado en la presente CONVOCATORIA al monto total de la proposición. (Artículo 138 primer párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”) “LA U.A.A.” podrá otorgar anticipo para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de “LA L.O.P.S.R.M.”, sin que pueda exceder el porcentaje que originalmente fue autorizado en el contrato. (Artículo 50 fracción VI de “LA L.O.P.S.R.M.”) Previamente a la entrega del anticipo, antes de la firma del contrato, “EL LICITANTE” ganador deberá presentar a “LA U.A.A.” un programa en el que se establezca la forma en el que aplicará dicho anticipo. “LA U.A.A.” requerirá a “EL CONTRATISTA” la información conforme a la cual acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato. (Artículo 138 tercer párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”) En el caso de que “EL CONTRATISTA” no cumpla el programa a que se refiere el párrafo anterior por causas debidamente justificadas y acreditadas ante “LA U.A.A.”, dicho programa deberá ser modificado conforme a las nuevas condiciones que se hubieren presentado (Artículo 138 último párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”). El programa modificado de la aplicación del anticipo deberá ser entregado a más tardar tres días hábiles contados a partir de la solicitud de “LA U.A.A.”. La amortización de los anticipo se deberá de considerar de manera obligatoria en el cálculo del financiamiento. La amortización del anticipo se llevará a cabo al momento de ej...
PORCENTAJE DE ANTICIPOS. 7. ACTIVIDADES ANTERIORES A LA RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.
PORCENTAJE DE ANTICIPOS. Para este procedimiento de contratación que nos ocupa, está Comisión Federal de Electricidad no otorgará anticipo.
PORCENTAJE DE ANTICIPOS. La CFE DISTRIBUCIÓN otorgará un anticipo por el 0.00 % (cero por ciento) de la asignación presupuestaria aprobada para el Contrato en el ejercicio de que se trate. Previamente a la entrega del anticipo, el Concursante ganador deberá presentar al Área Requirente, un programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo. El atraso en la entrega de anticipos por parte de la CFE DISTRIBUCIÓN, diferirá en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista. En caso de extinción del Contrato, el Contratista deberá reintegrar el anticipo no amortizado más los intereses correspondientes conforme a la tasa establecida en el Contrato. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado hasta la fecha de su reintegro.
PORCENTAJE DE ANTICIPOS. Para que “EL CONTRATISTA”, realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio los trabajos de la obra objeto del contrato respectivo, “EL MUNICIPIO” otorgará un anticipo equivalente del 10% (Diez por Ciento) de la asignación presupuestal contratada en el ejercicio de que se trate. Para que “EL CONTRATISTA” realice la adquisición de materiales y equipos de instalación permanente necesarios para la realización de los trabajos de la obra objeto del contrato respectivo, “EL MUNICIPIO” otorgará un anticipo equivalente del 20% (Veinte por Ciento) de la asignación presupuestal contratada en el ejercicio de que se trate. Los anticipos correspondientes se pondrán a disposición de “EL CONTRATISTA” con antelación a la fecha de inicio de los trabajos de la obra y dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la presentación de la garantía estipulada en el contrato respectivo. El atraso en la entrega del o los anticipos otorgados por “EL MUNICIPIO”, será motivo para diferir, a solicitud de “EL CONTRATISTA” en igual plazo el programa de ejecución de los trabajos de la obra, establecido en el contrato respectivo, formalizando mediante convenio, la nueva fecha de iniciación de los trabajos de la obra, sin embargo, “EL CONTRATISTA” podrá iniciarla según la fecha programada, por su voluntad y riesgo. Cuando “EL CONTRATISTA” no entregue la garantía de los anticipos dentro del plazo señalado en el contrato respectivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 de la “LEY”, no procederá el diferimiento en el plazo de ejecución de los trabajos de la obra y, por lo tanto, éste deberá iniciar los trabajos de la obra en la fecha programada en el contrato respectivo. “EL LICITANTE”, obligatoriamente en su propuesta deberá considerar el importe de los anticipos para la determinación del costo de financiamiento de los trabajos, de conformidad con lo establecido en él inciso III del Artículo 50 de la “LEY”. No se otorgarán anticipos para los convenios adicionales en monto y/o plazo, que se celebren en términos del Artículo 59 de la “LEY”, salvo para aquellos que alude el último párrafo del mismo; ni para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate. Para la amortización de los anticipos en el supuesto de terminación anticipada de l...
PORCENTAJE DE ANTICIPOS. El Instituto otorgará un anticipo del 30% (treinta por ciento) de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el presente ejercicio en una sola exhibición, con antelación de cuando menos 1 día hábil a la fecha pactada para el inicio de los trabajos, previa entrega de la fianza correspondiente. Previo a la entrega del anticipo, el contratista deberá presentar un programa en el que establezca la forma en que aplicará el anticipo. El citado programa deberá contener la información relacionada con la compra y producción de materiales de construcción, así como la adquisición de equipos de instalación permanente. El Instituto requerirá al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarlo en cualquier momento durante la vigencia del contrato. En el caso de que el contratista no cumpla con el citado programa por causas debidamente justificadas y acreditadas, dicho programa deberá ser modificado conforme a las nuevas condiciones que se hubieren presentado. Para la amortización del anticipo se procederá conforme la Ley.
PORCENTAJE DE ANTICIPOS. (Art. 38, Fracc. XVI de “LA LEY”) “LA DIRECCIÓN” otorgará para esta licitación un anticipo del 50% (Cincuenta por Ciento) del monto total de la propuesta ganadora, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) para el inicio de los trabajos y para la compra y producción de materiales de construcción, adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que se requieran.

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  • ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al Contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la D.N.C.P., debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato. EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de mes y año República del Paraguay al día . Firmado por: [indicar firma] en nombre de la Contratante. Firmado por: [indicar la(s) firma(s)] en nombre del Proveedor.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Se contemplan las siguientes actividades previas a la presentación de propuestas:

  • DISPOSICIONES APLICABLES Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal. ANTE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. CON DOMICILIO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXX XX, XXXX __, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PARA GARANTIZAR POR NUESTROS FIADO __________________, CON DOMICILIO EN __________________, EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, DERIVADAS DEL CONTRATO (o PEDIDO) N° ____ DE FECHA ______________, RELATIVO A ____________________(OBJETO DEL CONTRATO o PEDIDO), POR UN IMPORTE TOTAL (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) DE $___________ (__________________PESOS __/100 M.N.) MAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LOS CUALES EL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) DE $______________ (______________PESOS __/100 M.N.) MÁS I.V.A., CORRESPONDEN AL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) PARA EL EJERCICIO ______. LA PRESENTE FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CITADO (o PEDIDO) Y DURANTE EL TIEMPO EN QUE _______________(NOMBRE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO), ENTREGUE A NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (o PEDIDO) PARA EL EJERCICIO ______ (EJERCICIO SIGUIENTE), O HASTA LA FECHA EN QUE SE DÉ LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO (o PEDIDO) POR NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. Y, EN CASO DE CONTROVERSIA, ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE POR AUTORIDAD COMPETENTE, RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME. LA PRESENTE FIANZA SOLO PODRÁ SER CANCELADA MEDIANTE AUTORIZACIÓN ESCRITA DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. EN CASO DE QUE LA PRESENTE FIANZA SE HAGA EXIGIBLE DE MANERA FORZOSA, ESTA AFIANZADORA SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 178, 279 Y 280 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORANEO DEL IMPORTE DE LA FIANZA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 283 DE LA LEY CITADA Y MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EN QUE SE LE APLIQUE DICHO PROCEDIMIENTO CON EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO. LA RESPONSABILIDAD DE ESTA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SERÁ HASTA POR LA CANTIDAD DE $___________ (__________________PESOS __/100 M.N.), IMPORTE QUE CORRESPONDE AL ___% (____ POR CIENTO) DEL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) PARA EL EJERCICIO DE _______ DEL CONTRATO (o PEDIDO), POR LA QUE SE EXPIDE ESTA FIANZA. ------FIN DE TEXTO------ Denominación social: ________________________en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., EN LO SUCESIVO “LA BENEFICIARIA”, CON DOMICILIO UBICADO EN: XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXX XX, XXXX __, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a “la Contratante” y a “la Beneficiaria”: ______________. Fiado (s): En caso de proposición conjunta el nombre y datos cada uno de ellos Domicilio:(El mismo que aparezca en el contrato principal) Número: ____________________. (Número asignado por “la Afianzadora o Aseguradora”) Monto Afianzado: ____________________ (Con letra y número incluyendo el Impuesto al Valor Agregado) Moneda: __________________________________. Obligación garantizada: La debida inversión, aplicación, amortización o devolución parcial o total de la cantidad de dinero entregada al fiado por concepto de anticipo otorgado, en la forma y en los plazos que para tal efecto se establecieron en el contrato y sus anexos, en los términos de la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza. Monto del Contrato: (Con letra y número, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado) Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública o servicios relacionados con la misma.) Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualesquier otro obligado, así como “la Beneficiaria”, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de ___________________ (precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa. La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción I y último párrafo, y artículo 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.