PORCENTAJE DE ANTICIPOS Cláusulas de Ejemplo

PORCENTAJE DE ANTICIPOS. (Art. 31 inciso IV de “LA L.O.P.S.R.M.): Para que EL CONTRATISTA realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio los trabajos; así como para la compra y la producción de materiales de construcción, adquisición de equipos de instalación permanente y demás insumos, le será otorgado un anticipo en términos de lo dispuesto por el artículo 50 fracciones II de “LA L.O.P.S.R.M.” del 50% (Cincuenta por ciento) de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por LOS LICITANTES para la determinación del costo financiero de su proposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 fracción III de “LA L.O.P.S.R.M.”. El importe de los anticipos que se otorguen con base en los contratos de obras o de servicios, será el que resulte de aplicar el porcentaje señalado en la presente CONVOCATORIA al monto total de la proposición. (Artículo 138 primer párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”) “LA U.A.A.” podrá otorgar anticipo para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de “LA L.O.P.S.R.M.”, sin que pueda exceder el porcentaje que originalmente fue autorizado en el contrato. (Artículo 50 fracción VI de “LA L.O.P.S.R.M.”) Previamente a la entrega del anticipo, antes de la firma del contrato, “EL LICITANTE” ganador deberá presentar a “LA U.A.A.” un programa en el que se establezca la forma en el que aplicará dicho anticipo. “LA U.A.A.” requerirá a “EL CONTRATISTA” la información conforme a la cual acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato. (Artículo 138 tercer párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”) En el caso de que “EL CONTRATISTA” no cumpla el programa a que se refiere el párrafo anterior por causas debidamente justificadas y acreditadas ante “LA U.A.A.”, dicho programa deberá ser modificado conforme a las nuevas condiciones que se hubieren presentado (Artículo 138 último párrafo de “EL R.L.O.P.S.R.M.”). El programa modificado de la aplicación del anticipo deberá ser entregado a más tardar tres días hábiles contados a partir de la solicitud de “LA U.A.A.”. La amortización de los anticipo se deberá de considerar de manera obligatoria en el cálculo del financiamiento. La amortización del anticipo se llevará a cabo al momento de ej...
PORCENTAJE DE ANTICIPOS. ACTIVIDADES ANTERIORES A LA RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.
PORCENTAJE DE ANTICIPOS. La CFE DISTRIBUCIÓN otorgará un anticipo por el 0.00 % (cero por ciento) de la asignación presupuestaria aprobada para el Contrato en el ejercicio de que se trate. Previamente a la entrega del anticipo, el Concursante ganador deberá presentar al Área Requirente, un programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo. El atraso en la entrega de anticipos por parte de la CFE DISTRIBUCIÓN, diferirá en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista. En caso de extinción del Contrato, el Contratista deberá reintegrar el anticipo no amortizado más los intereses correspondientes conforme a la tasa establecida en el Contrato. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado hasta la fecha de su reintegro.
PORCENTAJE DE ANTICIPOS. Para este procedimiento de contratación que nos ocupa, está Comisión Federal de Electricidad no otorgará anticipo.
PORCENTAJE DE ANTICIPOS. El Instituto otorgará un anticipo del 30% (treinta por ciento) de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el presente ejercicio en una sola exhibición, con antelación de cuando menos 1 día hábil a la fecha pactada para el inicio de los trabajos, previa entrega de la fianza correspondiente. Previo a la entrega del anticipo, el contratista deberá presentar un programa en el que establezca la forma en que aplicará el anticipo. El citado programa deberá contener la información relacionada con la compra y producción de materiales de construcción, así como la adquisición de equipos de instalación permanente. El Instituto requerirá al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarlo en cualquier momento durante la vigencia del contrato. En el caso de que el contratista no cumpla con el citado programa por causas debidamente justificadas y acreditadas, dicho programa deberá ser modificado conforme a las nuevas condiciones que se hubieren presentado. Para la amortización del anticipo se procederá conforme la Ley.
PORCENTAJE DE ANTICIPOS. (Art. 38, Fracc. XVI de “LA LEY”) “LA DIRECCIÓN” otorgará para esta licitación un anticipo del 50% (Cincuenta por Ciento) del monto total de la propuesta ganadora, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) para el inicio de los trabajos y para la compra y producción de materiales de construcción, adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que se requieran.
PORCENTAJE DE ANTICIPOS. Para que “EL CONTRATISTA”, realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio los trabajos de la obra objeto del contrato respectivo, “EL MUNICIPIO” otorgará un anticipo equivalente del 10% (Diez por Ciento) de la asignación presupuestal contratada en el ejercicio de que se trate. Para que “EL CONTRATISTA” realice la adquisición de materiales y equipos de instalación permanente necesarios para la realización de los trabajos de la obra objeto del contrato respectivo, “EL MUNICIPIO” otorgará un anticipo equivalente del 20% (Veinte por Ciento) de la asignación presupuestal contratada en el ejercicio de que se trate. Los anticipos correspondientes se pondrán a disposición de “EL CONTRATISTA” con antelación a la fecha de inicio de los trabajos de la obra y dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la presentación de la garantía estipulada en el contrato respectivo. El atraso en la entrega del o los anticipos otorgados por “EL MUNICIPIO”, será motivo para diferir, a solicitud de “EL CONTRATISTA” en igual plazo el programa de ejecución de los trabajos de la obra, establecido en el contrato respectivo, formalizando mediante convenio, la nueva fecha de iniciación de los trabajos de la obra, sin embargo, “EL CONTRATISTA” podrá iniciarla según la fecha programada, por su voluntad y riesgo. Cuando “EL CONTRATISTA” no entregue la garantía de los anticipos dentro del plazo señalado en el contrato respectivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 de la “LEY”, no procederá el diferimiento en el plazo de ejecución de los trabajos de la obra y, por lo tanto, éste deberá iniciar los trabajos de la obra en la fecha programada en el contrato respectivo. “EL LICITANTE”, obligatoriamente en su propuesta deberá considerar el importe de los anticipos para la determinación del costo de financiamiento de los trabajos, de conformidad con lo establecido en él inciso III del Artículo 50 de la “LEY”. No se otorgarán anticipos para los convenios adicionales en monto y/o plazo, que se celebren en términos del Artículo 59 de la “LEY”, salvo para aquellos que alude el último párrafo del mismo; ni para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate. Para la amortización de los anticipos en el supuesto de terminación anticipada de l...

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  • Pago de anticipo y Garantía 36.1 El Contratante proveerá un anticipo sobre el Precio del Contrato, de acuerdo a lo estipulado en las CGC y supeditado al monto máximo establecido en los DDL. El pago del anticipo deberá ejecutarse contra la recepción de una garantía. En la Sección X “Formularios de Garantía” se proporciona un formulario de Garantía Bancaria para Pago de Anticipo.

  • Pago de anticipo 51.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC en la fecha también estipulada en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Bancaria Incondicional emitida en la forma y por un banco aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la garantía será reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses. 51.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. El Contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al Gerente de Obras. 51.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, Variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios.

  • Jubilación anticipada Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de cada momento.

  • TERMINACIÓN ANTICIPADA Serán causales de terminación anticipada del Contrato las siguientes: 1. Por parte del VENDEDOR, si quince (15) días hábiles después de la fecha límite de pago de cualquier obligación el COMPRADOR no ha realizado el respectivo pago. 2. Por parte del VENDEDOR, por la no expedición, renovación y/o no aprobación de la garantía, después de haber dado la opción de su modificación, en el caso de que la forma de pago sea a crédito. 3. Cuando por situaciones que no generan incumplimiento en las condiciones de entrega o de recibo del Producto, se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período superior a veinte (20) días continuos. 4. Por parte del VENDEDOR por cesión parcial o total del Contrato, sin previa autorización expresa y escrita del VENDEDOR. 5. Por cambios en la regulación que hagan sustancialmente más gravoso el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las Partes, de tal forma que se constituya en excesivamente onerosa para cualquiera de ellas. 6. Por encontrarse el COMPRADOR en estado de disolución o liquidación. 7. Por el pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado de las Partes, en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada de las Partes o de alguna de sus filiales. 8. Cuando el COMPRADOR sea una persona natural o jurídica incursa en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Constitución Política o en la ley. 9. Cuando el Contrato se haya celebrado contra expresa prohibición constitucional o legal. 10. Cuando el COMPRADOR no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que se sean aplicables. 11. Cuando el COMPRADOR o alguno o algunos de sus accionistas, asociados o socios que directa o indirectamente tengan el CINCO POR CIENTO (5%) o más del capital social, aporte o participación, figuren en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas), listas OFAC o aquellas otras listas de criminales y terroristas que por su naturaleza generen un alto riesgo de LA/FT. 12. Cuando el VENDEDOR determine que los recursos del COMPRADOR provienen de actividades ilícitas de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique, o que ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichas actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas. Parágrafo. Cuando cualquiera de las Partes decida terminar el Contrato en cualquiera de los eventos anteriores, lo notificará así a la otra Parte por escrito con al menos quince (15) días hábiles de anticipación, indicando las razones de su decisión y la fecha efectiva de terminación. La terminación no exonerará a las Partes de sus correspondientes obligaciones y responsabilidades atribuibles a períodos anteriores a la fecha de terminación.

  • GARANTÍA DE ANTICIPO “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL ANTICIPO OTORGADO MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN AUTORIZADA, A FAVOR DE “COMIMSA” POR EL IMPORTE TOTAL DEL ANTICIPO OTORGADO, SIN I.V.A. INCLUIDO, EN LA MISMA MONEDA EN LA QUE “COMIMSA” HAYA OTORGADO EL ANTICIPO; Y DICHA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA CON ANTICIPACIÓN AL PAGO DEL ANTICIPO Y CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN LA FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES: A) QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO NÚMERO , DE FECHA DE DE 201 , PARA GARANTIZAR LA DEBIDA APLICACIÓN Y, EN SU CASO, LA DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE TOTAL DEL ANTICIPO OTORGADO A (PONER EL NOMBRE COMPLETO DEL PROVEEDOR) , Y SE COMPROMETE A PAGAR HASTA LA CANTIDAD QUE IMPORTE ESTA FIANZA, EN CASO DE QUE SU FIADO NO CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN O SEA RESCINDIDO EL CONTRATO. B) QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. C) QUE LA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME, Y D) QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.

  • Pagos anticipados (a) Pagos Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en LIBOR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario.

  • ANTICIPOS Con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

  • TERMINACION ANTICIPADA “LA CONVOCANTE” podrá dar por terminado anticipadamente el pedido cuando concurran causas de interés general, en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS El CTGL rechazará las propuestas en los siguientes casos: 1. Cuando al proponente se le haya requerido con el propósito de subsanar o aclarar o aportar un documento de la propuesta y no lo efectúe dentro del plazo indicado o no lo realice correctamente o de acuerdo con lo solicitado, siempre que la subsanación, aclaración o aporte requerido sea necesario para cumplir un requisito habilitante en los términos establecidos en el presente Término de Referencia. 2. El Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los requisitos exigidos en los términos de referencia. 3. El Proponente se encuentre inmerso en un conflicto de interés previsto en una xxxxx xx xxxxx constitucional o legal. 4. La oferta económica supere el valor estimado del contrato del presente proceso de selección. 5. Presentar la oferta con tachaduras o enmendaduras en alguno de los documentos que acrediten los requisitos habilitantes o los factores de evaluación de la oferta. 6. Cuando se presente propuesta condicionada para la adjudicación del contrato. 7. No presentar algunos de los documentos que no subsanables, de acuerdo a los presentes términos de referencia. 8. Cuando se presenten propuestas parciales y esta posibilidad no haya sido establecida en el término de referencia. 9. Ofrecer un plazo superior al señalado en los presentes términos de referencia para la ejecución del contrato. 10. Ofrecer condiciones inferiores a las mínimas requeridas en los presentes términos de referencia. 11. Cuando se entregue extemporáneamente la propuesta o en sitio diferente a los indicados en los presentes términos de referencia. 12. Cuando en la propuesta presentada no se cotice la totalidad los ítems o los altere o suprima, incluso si se trata de las cantidades o de las unidades de medida establecidas y/o características técnicas de los bienes y/servicios. 13. Cuando existan varias propuestas presentadas por un mismo proponente quien se identifique con un mismo nombre o con nombres diferentes para este mismo proceso 14. Cuando esté incurso el proponente individual o integrante del proponente plural en causal de disolución o liquidación. 15. Cuando junto con la propuesta no se presente la garantía de seriedad de la oferta, emitida en fecha y hora previa a la hora de cierre de recepción de las ofertas 16. Cuando el proponente esté ejecutando otros contratos con organizaciones beneficiarias de la Agencia de Desarrollo Rural y se evidencie su incumplimiento.