RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL. “EL PROVEEDOR” asume la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir su personal en el cumplimiento de su deber y por lo tanto releva a “EL CIO” de cualquier daño o perjuicio que con ello pudiera causarse a terceras personas en su integridad física o patrimonial. Asimismo, “EL PROVEEDOR” será responsable por los eventuales daños y perjuicios que el personal bajo su servicio pudiera causar a las personas que se encuentren dentro de las instalaciones de “EL CIO” o a bienes de la propiedad de éste, ya sea por acción u omisión, y se obliga a resarcir a “EL CIO” o a quien le sean causados daños o perjuicios. Asimismo, “EL PROVEEDOR” será responsable por cualquier hecho delictivo que su personal realice en las propiedades o personal de “EL CENTRO”. DÉCIMA
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL. LA ASEGURADORA” ASUME LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL EN QUE PUDIERA INCURRIR SU PERSONAL EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER Y POR LO TANTO RELEVA A “EL CIO” DE CUALQUIER DAÑO O PERJUICIO QUE CON ELLO PUDIERA CAUSARSE A TERCERAS PERSONAS EN SU INTEGRIDAD FÍSICA O PATRIMONIAL. ASIMISMO, “LA ASEGURADORA” SERÁ RESPONSABLE POR LOS EVENTUALES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL PERSONAL BAJO SU SERVICIO PUDIERA CAUSAR A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE “EL CIO” O A BIENES DE LA PROPIEDAD DE ÉSTE, YA SEA POR ACCIÓN U OMISIÓN, Y SE OBLIGA A RESARCIR A “EL CIO” O A QUIEN LE SEAN CAUSADOS DAÑOS O PERJUICIOS. ASIMISMO, “LA ASEGURADORA” SERÁ RESPONSABLE POR CUALQUIER HECHO DELICTIVO QUE SU PERSONAL REALICE EN LAS PROPIEDADES O PERSONAL DE “EL CENTRO”. DÉCIMA
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL. El adjudicatario acepta toda la responsabilidad civil y penal en forma exclusiva y exime a la Municipalidad de toda responsabilidad que se derive de la prestación de los servicios. Además el adjudicatario será el único y exclusivo responsable en la relación laboral que se derive en la ejecución del contrato.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL a) El expositor o productor deberá tomar todas las medidas necesarias para prevenir accidentes y otros perjuicios desde el momento que tome posesión de un stand, hasta abandonarlo. b) El Organizador no tiene responsabilidad por los robos, hurtos y desperfectos, daños perjuicios y siniestros en general que sufran o puedan ocurrir a los expositores y a sus dependientes; a las personas, al público, a mercaderías y a cualquier cosa o bien que se encuentre o permanezca en los pabellones, stands o en el recinto ferial, o en sus estacionamientos de vehículos, por causas fortuitas, naturales o accidentales. c) Los expositores o productores deberán, bajo su responsabilidad, extender sus Pólizas de Responsabilidad Civil o contratar Seguros que cubran los riesgos inherentes al traslado hacia y desde la feria, y su permanencia en ella, de todos los equipos, maquinarias, mercaderías y bienes en general, ya sea por robo, accidentes o siniestros. Respecto a las empresas que arriendan pantallas LCD, Led, notebook Maquinarias u otros tipos de equipos, deberán exigir a sus proveedores contar con pólizas de seguros para todos sus equipos, componentes y piezas, así también se recomienda que al momento de montar los equipos antes individualizados, estos deben contar con elementos de soportes, candados u otros elementos de fijación y seguridad. Una copia de esta póliza debe ser enviada adjunta al proyecto corporativo, para completar los requisitos para la aprobación del proyecto corporativo o el ingreso de equipos o maquinarias. d) Los expositores o productores responderán por todos los daños, perjuicios, robos, hurtos y siniestros que sufran las personas y bienes que se encuentren en los stands arrendados y en el recinto ferial, en caso de que ellos se produzcan por un hecho propio del expositor, de sus dependientes, de terceros que tengan alguna relación o vinculación con el expositor, como también si fueren ocasionados por las cosas de su dominio, tenencia o cuidado. e) Cualquier dificultad que se suscite entre el Expositor y FISA con motivo de la aplicación, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o término del contrato de arrendamiento y de este reglamento anexado a él, o por cualquier otro motivo, será resuelta por un árbitro amigable componedor, sin forma de juicio y en única instancia, renunciando desde ya las partes a todos los recursos que pudieren ser precedentes. La persona del árbitro será designada por las partes de común acuerdo y en caso de no producirse ta...
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL. La imposición de cualquier sanción disciplinaria laboral se entenderá sin perjuicio de las acciones civiles y penaltis que en cada caso puedan ser ejercitadas contra el culpable, ante la autoridad judicial correspondiente.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL. La Aseguradora se obliga a pagar los daños, el perjuicio y daño moral cuando sea consecuencia directa e inmediata de los daños, que el Asegurado cause a terceros derivado de un error médico cuando este tenga como consecuencia un detrimento a la salud o la muerte del usuario y por los que el Asegurado deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos realizados sin dolo, ya sea por culpa negligente o imperita (acciones u omisiones) o por el uso de los mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosos por sí mismos y que dan lugar a responsabilidad civil. Estos aparatos pueden ser todos los usados para fines del diagnóstico o de la terapéutica, en cuanto estén reconocidos por la ciencia médica. Cuando el Asegurado se encuentre al servicio de las Unidades Centrales y Órganos Desconcentrados de la Secretaría, y en los Organismos Públicos Descentralizados de carácter federal y de las Entidades Federativas en los términos de las presentes condiciones.

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  • Responsabilidad Civil Patronal A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.

  • Responsabilidad Civil Extracontractual El contratista debe presentar una garantía de responsabilidad civil extracontractual, a favor de [Nombre de la Entidad Estatal contratante], por un valor de [Incluir valor], que debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • RESPONSABILIDAD LABORAL El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.

  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.