DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Cláusulas de Ejemplo

DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. 1. La responsabilidad del VENDEDOR, en ningún caso, superará el importe recibido por el VENDEDOR por el producto y/o servicio defectuoso, que hayan dado lugar a la reclamación. La responsabilidad del VENDEDOR se limita a los daños directos probados, excluyendo expresamente los daños indirectos, los daños emergentes y el lucro cesante.
DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El Adjudicatario será responsable integralmente de todo daño de cualquier naturaleza causado a la persona (en su salud, su vida, su integridad psicofísica) y/o bienes de los pacientes, agentes de la Provincia xx Xxxxxxx, la provincia xx Xxxxxxx y/o cualquier otro tercero producto del riesgo o vicio en el servicio prestado, ya sea que los mismos deriven de causas atribuibles por cualquier causal al adjudicatario o sus terceros contratantes, o que sean consecuencia de su transporte (efectuado por el mismo o por terceros contratados a tal fin), almacenaje, estiba, empaque, o manipuleo de cualquier clase, o que sean atribuibles a sus proveedores o terceros contratantes, debiendo en el caso de daños a los bienes de propiedad de la Provincia reintegrar el importe del daño ocasionado que sea determinado por los establecimientos usuarios, a su solo requerimiento. Quedan incluidos los daños o perjuicios derivados en la demora o interrupción en la prestación, por cualquier causal, incluyendo el caso fortuito y fuerza mayor, en cuyo caso será también a cargo del Adjudicatario, tanto para los supuestos de demora o interrupción, el costo de contratar por otra vía la prestación a fin de no suspender el servicio, con más el costo que dicha contratación implique. Por todo daño de los contemplados en esta cláusula, y de los derivados de otras figuras lesivas de cualquier naturaleza, incluyendo la comisión xx xxxxxx y contravenciones, que le sean atribuibles al adjudicatario, será civil y administrativamente responsable el mismo, comprometiéndose expresamente a mantener indemne al Ministerio de Salud por dichos daños o faltas, tengan estos últimos pronunciamiento firme o no. Queda expresamente estipulado que ni el personal del adjudicatario ni de los terceros con los que eventualmente contrate guardan relación laboral de naturaleza pública ni privada con la Provincia xx Xxxxxxx, siendo a exclusivo cargo del Adjudicatario el cumplimiento, en tiempo y forma, de todas las obligaciones laborales, impositivas y de la seguridad social a su cargo, comprometiéndose expresamente a mantener indemne a la Provincia xx Xxxxxxx por cualquier reclamo, multa y eventual condena que por dichos rubros, así como también a restituir cualquier suma que por dichos conceptos la Provincia deba abonar.
DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. EL CONTRATISTA deberá responder en caso de daños y perjuicios, ocasionados como consecuencia del incumplimiento del presente contrato; igualmente, responderá por los daños y perjuicios causados a LA MUNICIPALIDAD o a terceros, por actos propios o de su personal, en los que medie dolo o culpa irresponsable en la entrega de los bienes.
DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. EL CONTRATISTA queda obligado a resarcir por los daños que cause su personal, así como por los daños que pueda ocasionar a terceros por las pérdidas y/o sustracciones de bienes en la realización de sus actos, siempre que la responsabilidad de estas sea establecida por la Autoridad competente, igualmente responderá ante EL INSTITUTO por los daños y perjuicios causados por su personal por actos de dolo o culpa irresponsable en la prestación del servicio.

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  • Limitación de la responsabilidad 6.1 EXCEPTO POR LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA SECCIÓN 7, LA RESPONSABILIDAD QUE NO PUEDA LIMITARSE POR LEY, LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL XX XXXXXX, EL USO O LA DIVULGACIÓN NO AUTORIZADOS DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, EL INCUMPLIMIENTO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE DATOS QUE DEN LUGAR A UN USO O DIVULGACIÓN NO AUTORIZADOS DE DATOS PERSONALES, O LOS IMPORTES ADEUDADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO, EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY: (A) NINGUNA DE LAS PARTES NI SUS FILIALES SERÁN RESPONSABLES ANTE LA OTRA PARTE O SUS FILIALES DE (I) CUALQUIER DAÑO INDIRECTO, INCIDENTAL, ESPECIAL, PUNITIVO, EJEMPLAR O CONSECUENTE; (II) CUALQUIER PÉRDIDA DE BENEFICIOS, INGRESOS, VENTAS, USO, DATOS, USO DE DATOS, FONDO DE COMERCIO O REPUTACIÓN, O CUALQUIER INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO; O (III) CUALQUIER DAÑO CAUSADO POR CUALQUIER SERVICIO DE SUSCRIPCION PROPORCIONADO EN BASE A UNA VERSION BETA, DE EVALUACION O GRATUITA; Y (B) EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD AGREGADA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES O DE SUS FILIALES QUE SURJA DE ESTE ACUERDO O ESTÉ RELACIONADA CON ÉL, YA SEA POR CONTRATO, AGRAVIO O DE OTRO MODO, SUPERARÁ LOS IMPORTES TOTALES EFECTIVAMENTE PAGADOS POR LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN Y/O LOS SERVICIOS DE NO SUSCRIPCIÓN QUE DEN LUGAR A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL HECHO QUE DÉ LUGAR A DICHA RESPONSABILIDAD.

  • Responsabilidad por daños El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD 7.1 EN NINGÚN CASO LAS PARTES O SUS AFILIADAS SERÁN RESPONSABLES POR DAÑOS Y PERJUICIOS INDIRECTOS, CONSECUENTES, INCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS O EJEMPLARES, NI POR LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE INGRESOS (A EXCEPCIÓN DE TARIFAS EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO), VENTAS, DATOS, USO DE DATOS, GOODWILL, O REPUTACIÓN. 7.2 EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE ORACLE Y DE NUESTRAS AFILIADAS QUE SURJA EN VIRTUD O COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SU ORDEN, YA SEA CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL, O DE OTRA NATURALEZA, SUPERARÁ EL TOTAL DE LAS SUMAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN VIRTUD DE SU ORDEN POR LOS SERVICIOS QUE DAN ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL EVENTO QUE DA ORIGEN A DICHA RESPONSABILIDAD.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • LIMITE DE RESPONSABILIDAD La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el presente anexo de asistencia pequeños accesorios.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.