DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Cláusulas de Ejemplo

DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. 1. La responsabilidad del VENDEDOR, en ningún caso, superará el importe recibido por el VENDEDOR por el producto y/o servicio defectuoso, que hayan dado lugar a la reclamación. La responsabilidad del VENDEDOR se limita a los daños directos probados, excluyendo expresamente los daños indirectos, los daños emergentes y el lucro cesante.
DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. EL CONTRATISTA deberá responder en caso de daños y perjuicios, ocasionados como consecuencia del incumplimiento del presente contrato; igualmente, responderá por los daños y perjuicios causados a LA MUNICIPALIDAD o a terceros, por actos propios o de su personal, en los que medie dolo o culpa irresponsable en la entrega de los bienes.
DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. EL CONTRATISTA queda obligado a resarcir por los daños que cause su personal, así como por los daños que pueda ocasionar a terceros por las pérdidas y/o sustracciones de bienes en la realización de sus actos, siempre que la responsabilidad de estas sea establecida por la Autoridad competente, igualmente responderá ante EL INSTITUTO por los daños y perjuicios causados por su personal por actos de dolo o culpa irresponsable en la prestación del servicio.
DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El Adjudicatario será responsable integralmente de todo daño de cualquier naturaleza causado a la persona (en su salud, su vida, su integridad psicofísica) y/o bienes de los pacientes, agentes de la Provincia xx Xxxxxxx, la provincia xx Xxxxxxx y/o cualquier otro tercero producto del riesgo o vicio en el servicio prestado, ya sea que los mismos deriven de causas atribuibles por cualquier causal al adjudicatario o sus terceros contratantes, o que sean consecuencia de su transporte (efectuado por el mismo o por terceros contratados a tal fin), almacenaje, estiba, empaque, o manipuleo de cualquier clase, o que sean atribuibles a sus proveedores o terceros contratantes, debiendo en el caso de daños a los bienes de propiedad de la Provincia reintegrar el importe del daño ocasionado que sea determinado por los establecimientos usuarios, a su solo requerimiento. Quedan incluidos los daños o perjuicios derivados en la demora o interrupción en la prestación, por cualquier causal, incluyendo el caso fortuito y fuerza mayor, en cuyo caso será también a cargo del Adjudicatario, tanto para los supuestos de demora o interrupción, el costo de contratar por otra vía la prestación a fin de no suspender el servicio, con más el costo que dicha contratación implique. Por todo daño de los contemplados en esta cláusula, y de los derivados de otras figuras lesivas de cualquier naturaleza, incluyendo la comisión xx xxxxxx y contravenciones, que le sean atribuibles al adjudicatario, será civil y administrativamente responsable el mismo, comprometiéndose expresamente a mantener indemne al Ministerio de Salud por dichos daños o faltas, tengan estos últimos pronunciamiento firme o no. Queda expresamente estipulado que ni el personal del adjudicatario ni de los terceros con los que eventualmente contrate guardan relación laboral de naturaleza pública ni privada con la Provincia xx Xxxxxxx, siendo a exclusivo cargo del Adjudicatario el cumplimiento, en tiempo y forma, de todas las obligaciones laborales, impositivas y de la seguridad social a su cargo, comprometiéndose expresamente a mantener indemne a la Provincia xx Xxxxxxx por cualquier reclamo, multa y eventual condena que por dichos rubros, así como también a restituir cualquier suma que por dichos conceptos la Provincia deba abonar.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.