Deberes de información Cláusulas de Ejemplo

Deberes de información. En nuestra condición de depositarios de valores, y siempre que tengamos conocimiento de ello, le informaremos por escrito de: > los derechos, obligaciones y operaciones inherentes o relativas a la titularidad de los valores; y > las operaciones financieras o de otro tipo que le confieren derechos preferentes o que requieren su conformidad, y que sean publicadas por las entidades emisoras de los valores depositados o administrados a través de los medios que hayamos acordado para ese propósito. Usted deberá responder en el plazo previsto por nosotros, que dependerá del plazo que determinen en las respectivas operaciones las entidades emisoras, así como las entidades agente y/o entidades de custodia que las entidades emisoras hayan designado. Nosotros atenderemos sus instrucciones, previa provisión de fondos si fuera necesario, siempre que se realicen dentro del plazo que hayamos fijado para ello. Si no hay instrucciones por su parte, nosotros intervendremos en cualquier operación que consideremos pertinente para salvaguardar siempre sus derechos económicos como titular. Le enviaremos a la dirección y por el medio (en papel o telemático) que consta en nuestros registros las liquidaciones de las correspondientes operaciones el día hábil siguiente a aquel en el que estas se produzcan. Los extractos de posición de la cuenta de valores se los enviaremos cada vez que se efectúe un movimiento que altere el saldo anterior o con una periodicidad trimestral. Usted tiene 15 días, desde que recibe la comunicación escrita, para dar su conformidad o formular sus reparos a los extractos y liquidaciones de los que le hayamos enviado información. Pasado este plazo, entenderemos que presta su conformidad. Desde CaixaBank le enviaremos un comunicado informativo cuando el valor de alguno de los instrumentos financieros depositados se deprecie en un 10 % y, posteriormente, en múltiplos del 10 %, con respecto al último valor comunicado. Usted dispone de un plazo de 15 días naturales desde la fecha en que haya recibido los extractos y liquidaciones que le hayamos enviado para dar su conformidad o formular reparos. Si no lo hace, entenderemos que usted presta su conformidad. Usted no podrá alegar que no ha recibido la comunicación pertinente si no nos informa de su conformidad o de sus reparos en un plazo de tiempo razonable desde que, según la práctica usual, debería haber recibido dicha comunicación.
Deberes de información art. 42.3, 4, 5 y 6 ET: Los trabajadores deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal antes del inicio de la prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. El contratista o subcontratista deberán informar de la identificación de la empresa principal a la TGSS. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a los representantes legales de sus trabajadores, antes del inicio de la ejecución de la contrata, como mínimo el nombre o razón social, domicilio, número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista, objeto y duración de la contrata, lugar de ejecución de la contrata, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal, medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales.
Deberes de información. La fiduciaria deberá contar con una plataforma informática y de información suficientes que le permita, entre otras cosas, mantener un mecanismo de información en línea a disposición de METRO CALI S.A., a través del cual la METRO CALI S.A. pueda realizar consultas y obtener reportes actualizados diariamente sobre saldos, consignaciones y en general sobre todos los aspectos relacionados con la Fiducia.
Deberes de información. Artículo 541-2. Deberes de información Sección 3ª. Entrega de los bienes Artículo 541-3. Plazo de entrega.
Deberes de información. 3.7 EL EXPEDIENTE DEL TRABAJADOR
Deberes de información. Se informará trimestralmente a la MNPDI sobre los contratos celebrados por la Universidad xx Xxxxxxxx con personal investigador, al menos, en las modalidades de contrato de investigador distinguido, contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución, así como de la aplicación de la promoción de personal investigador, establecida en el artículo 89, tanto de la realizada a través de la promoción económica como por medio de la promoción por mejora de empleo. Igualmente se informará cuando se haya tenido que contratar personal investigador en puestos de difícil cobertura.
Deberes de información. 8.1 FINECO remitirá al CLIENTE, en soporte duradero, al menos con carácter anual, información clara y precisa sobre el saldo de la cuenta de efectivo asociada, o mensualmente en caso de que haya habido movimientos durante el periodo. 8.2 FINECO remitirá al domicilio previsto por el CLIENTE y al día hábil siguiente a la realización de las operaciones, el detalle de las mismas, el importe y la fecha de la correspondiente liquidación. 8.3 El titular se compromete a dar conformidad o formular reparos a los extractos recibidos, en el plazo de quince días naturales desde la fecha de recepción, entendiéndose, en caso contrario, que presta su conformidad a los mismos.

Related to Deberes de información

  • Deber de información Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo cambios en el nombre o la razón social, representante legal, dirección de funcionamiento; renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria, o cualquier otro dato o hecho relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la Dirección Regional correspondiente de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 20 días hábiles de acaecido el hecho. El incumplimiento se abordará conforme a la letra

  • SOLICITUD DE INFORMACIÓN “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar la información que en su momento le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “LA SECRETARÍA”, con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que dichas autoridades lleven a cabo, derivadas de la presente contratación.

  • Derecho de información Cada una de las PARTES queda informada de que los datos de contacto de carácter profesional serán tratados por la otra parte con la finalidad de gestionar el presente Contrato, siendo la base del tratamiento la ejecución del mismo. Los datos se conservarán durante el tiempo en que subsista la relación contractual y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Además, las PARTES no cederán los datos a terceros, salvo por obligación legal. Asimismo, las PARTES podrán ejercitar en cualquier momento su derecho de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición y portabilidad, respecto de sus datos de carácter personal, dirigiéndose a los delegados de protección de datos de las PARTES: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx nº7 (Edificio Soluble) Madrid 28020 xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx AlaroAvant, S.L. Xxxx. xx Xxxxxx 00, 0X, 00000, Xxxxxx ----------------------------------- ----------------------------------- ---------------------------------- ----------------------------------- Las PARTES podrán también presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Si alguna de las PARTES quisiera hacer una transferencia de Datos Personales de los firmantes fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, se realizará solo cuando lo permita la legislación aplicable en el EEE, basándose en los mecanismos legales de transferencia y previa autorización del resto de las PARTES afectadas.

  • Obligaciones de información Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).

  • Propiedad de la Información El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.

  • Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando un Estado contratante solicite información en virtud del presente artículo, el otro Estado contratante utilizará, en la medida de lo posible, las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, excepto cuando tales limitaciones impidieran a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de impedir a un Estado contratante proporcionar información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.

  • SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Con la presentación de la oferta se entiende la aceptación del proponente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a las Políticas de Seguridad de la Información que tiene adoptadas ETB para la protección de su información y la de sus terceros, las cuales se obligan a conocer y cumplir, así como a instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dichas políticas deben ser consultadas en la página web de ETB xxx.xxx.xxx. Así mismo y cuando aplique a partir de la debida ejecución del contrato, el contratista se obliga a cumplir con las políticas de seguridad de la información y de protección o tratamiento de datos personales de los clientes de ETB. ETB podrá requerir a discreción al contratista la firma de acuerdos de confidencialidad específicos a su personal y demás personas que éste autorice. Los usuarios entregados al Contratista para acceder a los sistemas de información de ETB deben corresponder a personas que efectivamente estén ejecutando actividades relacionadas con el objeto contractual, en tal sentido, el Contratista se obliga a mantener informado a ETB sobre los usuarios a su cargo que deben estar vigentes, informando inmediatamente sobre cualquier retiro o cambio que éste realice sobre el personal que accede a los sistemas de información de ETB. El Contratista se obliga a reportar cualquier debilidad sospechosa que incida en la seguridad de la información y reportar de manera inmediata la ocurrencia de incidentes de seguridad de la información que puedan vulnerar la confidencialidad, integridad y/o disponibilidad de la información de ETB o de sus terceros, tratada en desarrollo del contrato, contribuyendo, además, con todos los medios a su alcance para su remediación. Sin perjuicio de los reportes que realice ante ETB, el contratista deberá responder por los eventuales perjuicios que se generen con ocasión de los incidentes que puedan afectar la seguridad de la información. El Contratista debe impartir a su personal, con relación a las acciones de toma de conciencia, educación, entrenamiento, actualizaciones regulares en políticas y procedimientos de seguridad de la información, según sea relevante para ejecutar el contrato. ETB se reserva el derecho de verificar y monitorear, en cualquier momento o lugar, el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información de ETB. Antes de la finalización del contrato, el Contratista deberá devolver los activos físicos y electrónicos encomendados, garantizando que la información pertinente se devuelva a ETB de manera que no podrá usarse para ningún otro fin por parte del Contratista ni de sus trabajadores o sus propios contratistas. Adicionalmente y en caso de que el Contratista o sus trabajadores o sus propios contratistas hayan adquirido un conocimiento importante a partir del desarrollo del contrato, el Contratista se obliga a documentar y transferir a ETB ese conocimiento.

  • ACCESO A LA INFORMACIÓN La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala dentro de su articulado lo siguiente:

  • Otras informaciones En base a los parámetros que se establecen en el anterior apartado, los técnicos municipales valorarán las propuestas presentadas y emitirán un informe en el que propondrán, al órgano de contratación competente, la más ventajosa a juicio del informante, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 138 apartado 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.