Definición. 110.1. Mediante Subasta Inversa Electrónica se contratan bienes y servicios comunes. El postor ganador es aquel que oferte el menor precio por los bienes y/o servicios objeto de dicha Subasta. El acceso al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica se realiza a través del SEACE. 110.2. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como, información complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS "110.2 La estandarización de requerimientos para generar Fichas Técnicas de Subasta Inversa Electrónica es conducida y ejecutada por PERÚ COMPRAS.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. (*) NOTA SPIJ 110.3. Para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "110.3. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como los Documentos de Información Complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico." "110.4. En los procesos de formulación para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente."(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "110.5. PERÚ COMPRAS gestiona el Listado de Bienes y Servicios Comunes; asimismo, emite las disposiciones y ejecuta las acciones que sean necesarias, en colaboración y coordinación con las entidades e instituciones competentes, para su sostenimiento, según corresponda.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "110.6. PERÚ COMPRAS emite las disposiciones a las que se deben sujetar los procesos para aprobar la inclusión, modificación o exclusión de la Ficha Técnica de Subasta Inversa Electrónica del Listado de Bienes y Servicios Comunes.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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Samples: Reglamento De La Ley De Contrataciones Del Estado, Reglamento De La Ley De Contrataciones Del Estado
Definición. 110.1El Banco informa al Cliente de que el servicio de asesoramiento en materia de inversión se presta exclusivamente a clientes clasificados como minoristas o profesionales. Mediante Subasta Inversa Electrónica Dicho servicio de asesoramiento podrá ser independiente o no independiente, y se contratan bienes ajustará a los términos y servicios comunesprocedimientos establecidos por el Banco. En todo caso, el Cliente será debidamente informado en los correspondientes Contratos Singulares acerca del carácter independiente o no independiente del servicio de asesoramiento prestado por el Banco. El postor ganador es aquel asesoramiento no independiente permite que oferte el menor precio por los bienes y/Banco pueda cobrar incentivos de terceras entidades a las que recurra para prestar el servicio o servicios objeto de dicha Subastacuyos productos distribuya. El acceso cobro de incentivos no significa que el Banco deje de actuar en el mejor interés del Cliente. En los supuestos en los que el Banco preste servicio de asesoramiento independiente, el Banco no percibirá o, en su caso, no retendrá incentivos de las entidades a las que recurra para prestar el servicio, salvo que se trate de beneficios no monetarios menores que sean razonables y proporcionados, que no menoscaben la independencia del Banco y puedan aumentar la calidad del servicio prestado. El Banco ofrece una amplia gama de instrumentos financieros adecuados para el Cliente. Estos instrumentos estarán suficientemente diversificados con criterios de proporcionalidad y representatividad, de acuerdo con las características y el alcance del servicio prestado, y su carácter independiente o no independiente. Banco Santander, S.A., Domicilio Social en Santander, Xxxxx xx Xxxxxx, 9-12 39004 R.M. de Cantabria, Hoja 286, Folio 64, Libro 5º de Sociedades, Insc. 1ª N.I.F. A-39000013 Para prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión en cualquiera de sus modalidades, el Banco tiene adaptados sus sistemas informáticos y dispone de herramientas adecuadas que permiten verificar la adecuación e idoneidad de las recomendaciones realizadas al procedimiento Cliente según los parámetros definidos en sus procedimientos. El Banco tiene establecido un proceso de Subasta Inversa Electrónica se realiza a través del SEACE.
110.2. PERÚ COMPRAS genera selección y aprueba las fichas técnicas catalogación de los bienes instrumentos financieros considerados para el asesoramiento en cada una de sus modalidades, bajo la asignación de una serie de parámetros según la categoría preestablecida a la que pertenezcan y servicios a incluirse que sirven como base para la formulación de las recomendaciones. Dichos parámetros se basan en el Listado de Bienes riesgo, la liquidez, la concentración y Servicios Comunes (LBSC), así como, información complementaria la complejidad de los rubros a los que correspondeninstrumentos financieros, a los que se accede a través del SEACEel emisor, pudiendo ser objeto de modificación o exclusiónla divisa, previo sustento técnico.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS "110.2 La estandarización de requerimientos para generar Fichas Técnicas de Subasta Inversa Electrónica es conducida y ejecutada por PERÚ COMPRAS.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. (*) NOTA SPIJ
110.3. Para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estadoplazo, las que brindan dicha garantías, el vehículo de inversión (títulos directos, fondos…) y la información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a disponible sobre los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "110.3. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC)mismos, así como los Documentos de Información Complementaria el mercado objetivo establecido por el productor y el distribuidor de los rubros a instrumentos. Asimismo, en el caso de los fondos de inversión se aplican criterios cuantitativos y cualitativos de selección basados en la consistencia de rendimientos, el control de riesgos, la capacidad de gestión, el posicionamiento del fondo y su evolución. El Cliente queda informado de que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico." "110.4. En los procesos de formulación para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea el análisis y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente."(*) (*) Numeral incorporado asesoramiento financiero prestado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EFBanco se basará en técnicas contrastadas y adecuadas para su perfil. Sin embargo, publicado estas técnicas no conllevarán la certeza sobre el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente acierto o corrección de su publicación contenido, al depender de variables múltiples, de las circunstancias intrínsecas del propio mercado y del riesgo y aleatoriedad propios de toda inversión en el Diario Oficial El Peruano. "110.5. PERÚ COMPRAS gestiona el Listado de Bienes y Servicios Comunes; asimismo, emite las disposiciones y ejecuta las acciones que sean necesarias, en colaboración y coordinación con las entidades e instituciones competentes, para su sostenimiento, según correspondainstrumentos financieros.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "110.6. PERÚ COMPRAS emite las disposiciones a las que se deben sujetar los procesos para aprobar la inclusión, modificación o exclusión de la Ficha Técnica de Subasta Inversa Electrónica del Listado de Bienes y Servicios Comunes.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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Samples: Contrato Básico Para La Prestación De Servicios De Inversión
Definición. 110.1. Mediante Subasta Inversa Electrónica se contratan bienes y servicios comunes. El postor ganador es aquel que oferte el menor precio por los bienes y/o servicios objeto Valoración general del PDI en las encuestas de dicha Subasta. El acceso al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica se realiza a través del SEACE.
110.2. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas satisfacción de los bienes estudiantes. Se consideran tanto los estudios de grado como de máster oficial. Escala de 1 a 5. Detalle: Para realizar este cálculo se han utilizado todas las encuestas, tanto de teoría como de laboratorio, y servicios se ha ponderado por el número de respuestas a incluirse cada ítem, incluido el ítem resumen. Formulación: Valor medio de los resultados de las encuestas del último curso académico, agregado a nivel de Universidad. Docencia de Calidad Vicerrectorado de Estudios, Calidad y Acreditación Último curso académico disponible IDC-2. Tasa de rendimiento (GRADO) Definición: Porcentaje de créditos superados respecto a los créditos matriculados. Detalle: Los créditos reconocidos y transferidos no están incluidos dentro de los créditos superados ni en los créditos matriculados. Formulación: Rendimiento *100 Docencia de Calidad Numerador: Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU)-Académico Denominador: Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU)-Académico Último curso académico disponible IDC-3. Tasa de idoneidad (GRADO) Porcentaje de estudiantes de una cohorte de nuevo ingreso que finalizan la titulación en el Listado tiempo teórico previsto en el plan de Bienes y Servicios Comunes estudios o antes (LBSCTasa de idoneidad SIIU). Docencia de Calidad Numerador: Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU)-Académico Denominador: Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU)-Académico Último curso académico disponible IDC-4. Tasa de PDI doctor Definición: Porcentaje de PDI con título de doctor sobre el PDI total. % PDI doctor *100 Docencia de Calidad Numerador: Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU)-RRHH Denominador: Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU)-RRHH Último curso académico disponible IIE-1. Fondos externos de investigación (€ CAPTADOS) Recursos externos captados en convocatorias públicas para actividades de I+D+i sin incluir las transferencias corrientes del Gobierno (JCCM), así como, información complementaria y calculados como una media móvil de los rubros a últimos tres años. Detalle: Se trata de fondos externos captados en convocatorias públicas de proyectos de investigación nacionales y europeos. Partiendo de la contabilidad de cada ejercicio, y una vez identificadas las orgánicas correspondientes, se obtienen los que correspondenimportes y se calcula la media de los últimos 3 ejercicios. Investigación de Excelencia Vic. Economía y Planificación (Área Económica) Media de los últimos 3 ejercicios IIE-2. Publicaciones en la base de datos Web of Science (WOS) Número de publicaciones científicas incluidas en la base de datos bibliométrica de la Web of Science (SCI, a SSCI y A&HCI) de autores de la UCLM, de los que últimos 4 años naturales. Detalle: A través de la aplicación InCites (Clarivate), se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto consideran el número de modificación o exclusión, previo sustento técnico.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS "110.2 La estandarización de requerimientos para generar Fichas Técnicas de Subasta Inversa Electrónica es conducida articles y ejecutada por PERÚ COMPRAS.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas reviews publicados en el citado Decreto Supremo entran periodo de los últimos cuatro años naturales por autores cuya afiliación sea la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. Índices: SCI, SSCI, A&HCI. Formulación: Número de publicaciones (articles y reviews ) en vigencia a los diez índices SCI, SSCI, A&HCI de autores de la UCLM. Investigación de Excelencia Web of Science (10InCites ) días hábiles contados a partir Acumulado últimos 4 ejercicios IIE-3. Tesis doctorales defendidas Definición: Número de tesis doctorales defendidas en la UCLM para la obtención del día siguiente título de su publicación en el Diario Oficial El PeruanoDoctor. (*) NOTA SPIJ
110.3Formulación: Número de tesis doctorales defendidas para la obtención del título de Doctor. Para aprobar una ficha técnica o un Documento Investigación de Excelencia Sistema Integrado de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información Universitaria (SIIU)-Académico Último curso académico disponible IIE-4. Tasa de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente. (*) (*) Numeral modificado sexenios de investigación Definición: Porcentaje de sexenios de investigación reconocidos por la Administración sobre el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "110.3. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas total de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como los Documentos de Información Complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través sexenios posibles del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico." "110.4. En los procesos de formulación para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente."(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "110.5. PERÚ COMPRAS gestiona el Listado de Bienes y Servicios Comunes; asimismo, emite las disposiciones y ejecuta las acciones que sean necesarias, en colaboración y coordinación con las entidades e instituciones competentes, para su sostenimiento, según corresponda.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "110.6. PERÚ COMPRAS emite las disposiciones a las que se deben sujetar los procesos para aprobar la inclusión, modificación o exclusión PDI doctor de la Ficha Técnica de Subasta Inversa Electrónica del Listado de Bienes y Servicios Comunesuniversidad.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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Samples: Contrato Programa
Definición. 110.1Se aplicará a los sectores en los cuales se pretende afianzar su desarrollo de conformidad con las tendencias que presentan a partir de unas directrices generales definidas para cada uno de ellos. Mediante Subasta Inversa Electrónica La Delimitación se contratan bienes y servicios comunes. El postor ganador es aquel que oferte aprecia en el menor precio por los bienes y/o servicios objeto plano de dicha Subasta. El acceso al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica se realiza a través del SEACE.
110.2. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas Tratamientos de los bienes suelos urbanos y servicios a incluirse en de expansión. Estos sectores son:
1- ZONAS A LAS QUE LE APLICA EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACION Zonas Residenciales: Zonas Comerciales e Industriales: Zona Industrial Urbana localizada sobre las Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x xx Xxxxx Xxxxxx entre Calle 8AN y Calle 7N. Zonas de Servicios como: La Cárcel Modelo actual, el Listado de Bienes Aeropuerto Xxxxxx Xxxx, Zona Franca, Cenabastos, Nueva Sexta, SENA Sedes Pescadero, Zona Industrial y Servicios Comunes Atalaya, Seguro Social, Hospital (LBSCAv.11E Cl.4N), así comoSedes Universidades Libre, xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx (Quinta Oriental), Sector de Grupo Mecanizado No. 5 Xxxx-Coca-Cola, Xxxxx Xxxxxxxx, Club Tennis, Interferias, entre otras. Parágrafo 1. En caso de que técnicamente se determine que dentro de las zonas para implementar el tratamiento de consolidación resulten áreas afectadas por condiciones de riesgo, tal situación será reconocida y se aplicará el tratamiento correspondiente según el grado del mismo (mejoramiento integral, erradicación). Parágrafo 2. Los parámetros de ordenamiento establecidos para estos sectores estarán orientados a consolidar los usos del suelo, los valores urbanísticos, ambientales o paisajísticos que presentan y a corregir los déficit que afectan su adecuado funcionamiento, teniendo en cuenta las condiciones de saturación a futuro. En general, se promoverá la generación del espacio público, infraestructuras y equipamentos considerando el déficit actual y las nuevas demandas que se presentarán con el aumento de la población. La adquisición de estos terrenos se logrará mediante la aplicación de requerimientos normativos. Parágrafo 3. En las zonas residenciales se prohibe la instalación de usos industriales que deterioren la calidad del ambiente. Estas zonas se entenderán como de consolidación exceptuando, las zonas de mejoramiento integral y zonas de riesgo. Parágrafo 4. Autorícese al Señor Alcalde de San Xxxx xx Xxxxxx para que durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial y con ayuda del sistema de información complementaria de los rubros geográfica, proceda a efectuar la actualización periódica del listado xx xxxxxxx, urbanizaciones o conjuntos a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto les aplica el tratamiento de modificación o exclusión, previo sustento técnicoconsolidación.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS "110.2 La estandarización de requerimientos para generar Fichas Técnicas de Subasta Inversa Electrónica es conducida y ejecutada por PERÚ COMPRAS.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. (*) NOTA SPIJ
110.3. Para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "110.3. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como los Documentos de Información Complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico." "110.4. En los procesos de formulación para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente."(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "110.5. PERÚ COMPRAS gestiona el Listado de Bienes y Servicios Comunes; asimismo, emite las disposiciones y ejecuta las acciones que sean necesarias, en colaboración y coordinación con las entidades e instituciones competentes, para su sostenimiento, según corresponda.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "110.6. PERÚ COMPRAS emite las disposiciones a las que se deben sujetar los procesos para aprobar la inclusión, modificación o exclusión de la Ficha Técnica de Subasta Inversa Electrónica del Listado de Bienes y Servicios Comunes.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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Samples: Acuerdo Municipal
Definición. 110.1Para entender los principios del Derecho Mercantil es necesario tener una noción de lo que es principio. Mediante Subasta Inversa Electrónica se contratan bienes Se puede decir que principio es la “máxima o norma”, como lo expone Xx Xxxx y servicios comunesVara en su Diccionario de Derecho. El postor ganador Diccionario de la Lengua Española señala que princio es aquel el “primer instante del ser de algo”, el mismo diccionario nos da una idea más acertada dentro del ámbito del derecho siendo el principio la “norma o idea fundamental que oferte rige el menor precio por los bienes y/pensamiento o servicios objeto de dicha Subastaconducta”. El acceso al procedimiento Diccionario del Español Jurídico de Subasta Inversa Electrónica la Real Academia de la Lengua Española indica que principio es la “norma no legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales”. Ya con la noción de lo que es princio de forma general, se realiza puede presentar una definición de principios generales del derecho, como señala el tratadista Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx en su Diccionario de Derecho Usual, en el cual da a través entender a los principios cómo los axiomas o máximas jurídicas recopiladas de las antiguas compilaciones, o sea las reglas del SEACE.
110.2derecho. PERÚ COMPRAS genera Para el Doctor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx se presentan los principios como “ciertos enunciados que contienen verdades incuestionables, absolutas, invariables y aprueba universales, que sirven para ilustrar el criterio del juzgador a la hora de dictar sus resoluciones”62. En sintesis, los princios generales del derechos son “las fichas técnicas normas, ideas fundamentales, aforismos, axiómas o máximas jurídicas universales las cuales son absolutas y que tienen una completa aceptación por parte de los bienes juristas y servicios a incluirse en el Listado sirven de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como, información complementaria de los rubros base a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto juzgadores al momento de modificación o exclusión, previo sustento técnicoemitir resoluciones”63.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS "110.2 La estandarización de requerimientos para generar Fichas Técnicas de Subasta Inversa Electrónica es conducida y ejecutada por PERÚ COMPRAS.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. (*) NOTA SPIJ
110.3. Para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "110.3. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como los Documentos de Información Complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico." "110.4. En los procesos de formulación para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente."(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "110.5. PERÚ COMPRAS gestiona el Listado de Bienes y Servicios Comunes; asimismo, emite las disposiciones y ejecuta las acciones que sean necesarias, en colaboración y coordinación con las entidades e instituciones competentes, para su sostenimiento, según corresponda.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "110.6. PERÚ COMPRAS emite las disposiciones a las que se deben sujetar los procesos para aprobar la inclusión, modificación o exclusión de la Ficha Técnica de Subasta Inversa Electrónica del Listado de Bienes y Servicios Comunes.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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Samples: Hosting and Advergaming Contracts
Definición. 110.1. Mediante Subasta Inversa Electrónica se contratan bienes y servicios comunes. El postor ganador es aquel que oferte el menor precio por los bienes Un acto de terrorismo significa un acto, incluyendo pero no limitado al uso de la fuerza o violencia y/o servicios objeto la amenaza, de dicha Subastacualquier persona o grupo de personas, ya sea que éstas actúen solas o a nombre de o en conexión con cualquier organización o gobierno, cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o de propósitos similares incluyendo la intención de influenciar en cualquier gobierno y/o poner al público, o cualquier sección del público, en temor. El acceso al procedimiento que suscribe, .......................................... identificado(a) con D.N.I. Nº ........................ representante legal de Subasta Inversa Electrónica se realiza a través la Empresa .................................................... Postor Domicilio Teléfono Correo electrónico: Fax N° de RUC N° de ficha, partida o folio de Inscripción en registros Públicos Fecha de inscripción en registros Públicos Representante Legal Cargo del SEACE.
110.2. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas Representante Legal Documento de los bienes y servicios a incluirse Identidad Que no tenemos impedimento para participar en el Listado proceso de Bienes selección ni para contratar con el Estado conforme al Artículo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Servicios Comunes (LBSC), así como, información complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través Adquisiciones del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS "110.2 La estandarización de requerimientos para generar Fichas Técnicas de Subasta Inversa Electrónica es conducida y ejecutada Estado aprobado por PERÚ COMPRAS.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162083-20212004-EFPCM. Que conocemos, publicado aceptamos y nos sometemos a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección. Que somos responsables de la veracidad de los documentos e información que presentamos para efecto del presente proceso de selección. Que nos comprometemos a mantener nuestra oferta durante el 26 junio 2021proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. Las disposiciones Que conocemos las sanciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. (*) NOTA SPIJ
110.3. Para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente. (*) (*) Numeral modificado Estado aprobado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162083-20212004-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de PCM y su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "110.3. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como los Documentos de Información Complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico." "110.4. En los procesos de formulación para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente."(*) (*) Numeral incorporado Reglamento aprobado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162013-20212001-EFPCM, publicado así como en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias. Que la prestación ofertada materia del presente proceso de selección SI/NO (según corresponda) ha sido brindada en territorio nacional, de conformidad con el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "110.5. PERÚ COMPRAS gestiona el Listado de Bienes y Servicios Comunes; asimismo, emite las disposiciones y ejecuta las acciones que sean necesarias, en colaboración y coordinación con las entidades e instituciones competentes, para su sostenimientoD.S. N° 003-2001-PCM, según corresponda.. A través del presente PACTO DE INTEGRIDAD, recíprocamente reconocemos la importancia de aplicar los principios que rigen los procesos de contratación, confirmamos que no hemos ofrecido u otorgado, ni ofreceremos u otorgaremos, ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada a funcionario público alguno, o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener o mantener la prestación objeto del presente proceso de selección, y no haber celebrado ni celebraremos acuerdos formales o tácitos entre los postores o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia. En caso de detectarse o comprobarse el incumplimiento del pacto de Integridad por nuestra parte, aceptamos ser sancionados de la siguiente manera: De encontrarse nuestra propuesta presentada en proceso de evaluación será descalificada automáticamente. Si el incumplimiento se detecte posterior al otorgamiento de la Buena Pro a nuestro favor, entonces se resolverá el contrato en forma inmediata, sin perjuicio de la ejecución de la Carta Fianza de Fiel cumplimiento, y demás sanciones administrativas a que hubiera lugar. El presente Pacto de Integridad contiene a su vez el compromiso de la Entidad de evitar la extorsión y la aceptación de sobornos de parte de los funcionarios. El incumplimiento del Pacto de Integridad por nuestra parte, sea como postor o contratista, generará nuestra inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan. Estas responsabilidades se aplicarán así mismo en el caso de incumplimiento del presente Pacto de Integridad por los funcionarios o servidores de la entidad, el cual firmará en prueba de aceptación”. Si nuestra propuesta es aceptada nos comprometemos a iniciar la prestación en la fecha indicada en las presentes Bases. Que nuestra propuesta, junto con su aceptación por escrito a través de la Notificación del otorgamiento de la Buena Pro, constituirá un contrato obligatorio. Somos una pequeña empresa (*) (*) Numeral incorporado o una microempresa), según lo indicado en el Artículo.75° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162083-20212004-EF, publicado el 26 junio 2021PCM. Las disposiciones contenidas Promesa formal de Consorcio según lo indicado en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir Art. 37° del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "110.6. PERÚ COMPRAS emite las disposiciones a las que se deben sujetar los procesos para aprobar la inclusión, modificación o exclusión Texto Único Ordenado de la Ficha Técnica Ley de Subasta Inversa Electrónica Contrataciones y Adquisiciones del Listado de Bienes y Servicios Comunes.”(*) (*) Numeral incorporado Estado, aprobado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162083-20212004-EFPCM, publicado y el 26 junio 2021Art. 75° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. “las empresas____________________________, acreditamos una PROMESA FORMAL DE CONSORCIO como participantes en el presente proceso de selección, la que se perfeccionará luego del otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato. Las disposiciones contenidas partes del Consorcio respondemos solidariamente ante la entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual o en conjunto dentro del Consorcio en el citado Decreto Supremo entran presente proceso de selección y en vigencia la ejecución del contrato derivado de éste, designando como representante común a _________________________, con poderes suficientes para ejercitar los diez (10) días hábiles contados a partir derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de nuestra calidad de postores y del día siguiente de su publicación contrato hasta la liquidación del mismo Las partes en consorcio no estamos en el Diario Oficial El PeruanoRegistro de Inhabilitados para contratar con el Estado”. (Firma de los representantes legales de las empresas que se consorcian) Por medio de la presente, comunicamos que, solo para el caso de ganar la Buena Pro, el número del Código de Cuenta Interbancario (CCI) de la empresa que represento es el (Indicar el CCI así como el nombre o razón social del proveedor titular de la cuenta), agradeciéndole se sirvan disponer lo conveniente de manera que los pagos a nombre de mi representada sean abonados en la cuenta que corresponde al indicado CCI en el Banco ........................... Asimismo, dejo constancia que la factura a ser emitida por el suscrito (o mi representada) una vez cumplida o atendida la correspondiente Orden de Compra y/o de Servicio quedará cancelada para todos sus efectos mediante la sola acreditación del importe de la referida factura a favor de la cuenta en la entidad bancaria a que se refiere el primer párrafo de la presente. De acuerdo a la convocatoria de la referencia efectuada por su Institución, DECLARO BAJO JURAMENTO en mi calidad de Representante Legal que toda la información contenida en el presente documento y todos los presentados por mí representada para el presente proceso de selección es fidedigna y que se puede corroborar con los documentos que se adjuntan a nuestra propuesta u otros que requiera la entidad en forma complementaria para su verificación. …….……………………………………… PROCESO DE SELECCION Nº ____________________(indicar el Nº, siglas y nombre del proceso de selección) Por Cliente se consignará la siguiente información:
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Samples: Contratacion De Seguros De Asistencia Medica Internacional Y De Accidentes Personales
Definición. 110.1El depósito a término es un Contrato en virtud del cual El Cliente, en su condición de Depositante, no puede exigir la devolución de la suma depositada sin que transcurra el plazo estipulado contractualmente. Mediante Subasta Inversa Electrónica A solicitud del Cliente,, Bancoomeva expedirá Certificados de Depósito a Término “CDT”, los cuales son considerados, por Ministerio de la Ley 964 de 2005, como valores y, en tal virtud, tienen las mismas características y prerrogativas de los títulos valores, excepción hecha de la acción cambiaria de regreso. Tampoco procede la acción reivindicatoria ni las medidas de restablecimiento del derecho, comiso e incautación contra el tercero adquirente de buena fe exenta de culpa. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º de la Resolución 10 de 1980 de la entonces Junta Monetaria y 6º letra b) del Decreto Reglamentario 2423 de 1993, los CDT que emita Bancoomeva tendrán las siguientes características:
1. Nominativos, esto es, que se contratan bienes exige la inscripción del tenedor en el libro de registro que lleva Bancoomeva, circulando mediante endoso, entrega y servicios comunesregistro del nuevo tenedor en el libro de registro correspondiente. Por tratarse de un título valor nominativo, Bancoomeva llevará un registro sistematizado de titulares o tenedores legítimos de CDT. Bancoomeva sólo reconocerá como titular o tenedor legítimo a quien figure, a la vez, en el cuerpo del CDT y en el libro de registro. Tratándose de CDT desmaterializados, se reconocerá como tenedor legítimo quien figure en los registros sistematizados. 2. De libre negociación, es decir, que Bancoomeva no podrá prohibir que los CDT se negocien libremente conforme a su ley de circulación. En todo caso, de conformidad con el Parágrafo 2 del art. 2 de la Ley 964 de 2005, Bancoomeva podrá adquirir a través xxx xxxxxxx público de valores sus propios CDT’s, caso en el cual podrá a su elección optar por extinguir la obligación incorporada en el título mediante la confusión, o proceder a su venta o conservarlo en su balance hasta su extinción. 3. El postor ganador es aquel plazo del título no podrá ser inferior a un (1) mes, contado desde la fecha en que oferte efectivamente se reciba el menor precio dinero objeto del Contrato. Cuando el depósito se efectúe mediante giro de cheque personal, sólo se expedirá una constancia provisional que no tendrá carácter negociable y, por ende, no legitimará para ejercer los bienes y/o servicios objeto derechos derivados del Contrato de dicha Subastadepósito. El acceso CDT definitivo se expedirá una vez el cheque haya sido descargado por el banco librado. Si el cheque es rechazado o no es descargado por el banco librado, se entenderá que el contrato de depósito no nació a la vida jurídica, por no haberse efectuado aún la entrega de los dineros objeto del mismo. El plazo contractualmente estipulado opera a favor de Bancoomeva, quien no puede ser constreñido a renunciar al procedimiento mismo. 4. Sólo pueden redimirse en la fecha de Subasta Inversa Electrónica su vencimiento. Si los CDT no se realiza redimen al vencimiento del plazo pactado, Bancoomeva podrá optar por renovarlos o por poner su importe a disposición de su titular o tenedor legítimo, sin que por ello se cause rendimiento alguno. Si Bancoomeva no informa oportunamente y por escrito a la dirección del titular del CDT que aparezca registrada en sus archivos su decisión de no prorrogarlos, éstos se entenderán renovados a la orden de los tenedores legítimos, por un plazo igual al inicialmente pactado, por un monto igual al capital inicial y en las condiciones de tasa vigentes en el mercado financiero al momento de la renovación, si estas son menores a las estipuladas inicialmente. La nueva tasa de interés se mantendrá durante el nuevo período y su modalidad de pago será la convenida. Los rendimientos causados hasta la fecha de la renovación se pagarán conforme a lo convenido inicialmente. En caso de renovación, Bancoomeva podrá, a su elección, hacer constar las nuevas condiciones del depósito en registros sistematizados, notas contables o cualquiera otro de los medios electrónicos de que disponga, o emitir un nuevo CDT en reemplazo del anterior, el cual quedará sin valor, careciendo de eficacia jurídica y de vocación circulatoria. Parágrafo I: La redención de los derechos incorporados en los CDT se efectuará en la fecha de su vencimiento por Titular o los Titulares, actuando conjunta o separadamente, según que se trate de un depósito individual, alterno, o conjunto. Si la fecha de vencimiento cae en un día inhábil, la redención se efectuará el día hábil siguiente y los intereses remuneratorios se liquidarán hasta este día. Para efectos de la redención, deberá presentarse el original del certificado expedido por Bancoomeva y el documento de identidad del titular o titulares del depósito, fuere el caso para CDT físicos, para el caso de CDT Desmaterializados solamente con el documento de identidad del Titular. Parágrafo II: La redención de los derechos incorporados en los CDT podrá efectuarse a través del SEACE.
110.2. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC)Representantes, así como, información complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS "110.2 La estandarización de requerimientos para generar Fichas Técnicas de Subasta Inversa Electrónica es conducida y ejecutada por PERÚ COMPRAS.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. (*) NOTA SPIJ
110.3. Para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información Mandatarios u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "110.3. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como los Documentos de Información Complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico." "110.4. En los procesos de formulación para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente."(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "110.5. PERÚ COMPRAS gestiona el Listado de Bienes y Servicios Comunes; asimismo, emite las disposiciones y ejecuta las acciones que sean necesariasotros Intermediarios, en colaboración cuyo caso quien pretenda ejercer los derechos derivados del título necesariamente deberá acreditar su calidad de Apoderado. La representación para redimir los derechos incorporados en los CDT podrá conferirse mediante Poder General o Poder Especial que conste por escrito y coordinación con las entidades e instituciones competentes, para que tenga su sostenimiento, según correspondacorrespondiente nota de presentación personal ante autoridad competente.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "110.6. PERÚ COMPRAS emite las disposiciones a las que se deben sujetar los procesos para aprobar la inclusión, modificación o exclusión de la Ficha Técnica de Subasta Inversa Electrónica del Listado de Bienes y Servicios Comunes.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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Samples: Reglamento General Para La Apertura Y Manejo De Productos Financieros
Definición. 110.1La grava es un material extraído de los xxxx en grandes cantidades y que tiene sus mayores aplicaciones en la construcción. Mediante Subasta Inversa Electrónica La grava a usarse debe de cumplir con las siguientes características: El agregado grueso consistirá de grava natural o artificial de partículas duras resistentes, sin película adherida alguna, o también se contratan bienes y servicios comunespuede utilizar piedra chancada convenientemente en caso de ser necesario. El postor ganador es aquel agregado grueso no debe contener sustancias nocivas en cantidades mayores a las siguientes: Tabla 5. Peso máximo permisible de sustancias nocivas en el agregado grueso El total de xxxxxxxx xx xxxxxxx, pizarra, carbón y lignito, partículas blandas, material que oferte pasa el menor precio por los bienes y/o servicios objeto de dicha Subastatamiz Nº 200 y otras sustancias nocivas, en ningún caso debe exceder el 5%. El acceso agregado grueso tendrá un porcentaje de desgaste. Los ángulos no mayor del 40% a 500 revoluciones, según se determine empleando el método AASHO T-96. Cuando el agregado grueso sea sometido al procedimiento ensayo de Subasta Inversa Electrónica se realiza a través del SEACE.
110.2. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas durabilidad con una solución de sulfato de sodio, por el método AASHO T-104, después de los bienes 5 ciclos de ensayo, no deberá acusar una pérdida de peso superior al 15 %. El agregado grueso deberá ser bien graduado entre los límites especificados: Tabla 6. Granulometría xxx xxxxxxxx grueso No debe contener piezas alargadas ni delgadas, debiendo descartarse las que sean de una longitud mayor que cinco veces su espesor medio, si estas sobrepasan en peso al 15 %. En general, el tamaño máximo de la grava no debe exceder de 1”. La grava debe estar limpia, libre de todo material pétreo descompuesto, sulfuros, yeso o compuestos ferrosos, que provengan de rocas blandas, friables o porosas. La grava de origen machacado, no debe contener polvo proveniente de su trituración ni de otro origen. La grava proveniente xx xxxx no debe contener arcilla ni tierra orgánica. Los granos de la grava deben tener caras limpias, ásperas xx xxxxx vivo no pulimentado y servicios a incluirse en liso. En caso de Hormigón Armado, el Listado tamaño máximo del agregado no debe exceder a: ¾ de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como, información complementaria la separación mínima entre barras 1/5 de la menor distancia entre los lados del encofrado de los rubros a los que corresponden, a elementos estructurales para los que se accede a través empleará el concreto 1/3 del SEACEespesor de las losas (para el caso del vaciado de losas) Forma de Medición Verificar la calidad xxx xxxxxxxx, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS "110.2 La estandarización de requerimientos para generar Fichas Técnicas de Subasta Inversa Electrónica es conducida y ejecutada por PERÚ COMPRAS.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas la grava se medirá en METROS CÚBICOS según lo establecido en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente formulario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. (*) NOTA SPIJ
110.3. Para aprobar una ficha técnica o un Documento presentación de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "110.3. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como los Documentos de Información Complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnicopropuestas." "110.4. En los procesos de formulación para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente."(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "110.5. PERÚ COMPRAS gestiona el Listado de Bienes y Servicios Comunes; asimismo, emite las disposiciones y ejecuta las acciones que sean necesarias, en colaboración y coordinación con las entidades e instituciones competentes, para su sostenimiento, según corresponda.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "110.6. PERÚ COMPRAS emite las disposiciones a las que se deben sujetar los procesos para aprobar la inclusión, modificación o exclusión de la Ficha Técnica de Subasta Inversa Electrónica del Listado de Bienes y Servicios Comunes.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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Samples: Base Contract for Works Hiring
Definición. 110.1art. Mediante Subasta Inversa Electrónica se contratan bienes 1445 CC: “Por el contrato de compra y servicios comunes. El postor ganador es aquel que oferte el menor precio por los bienes y/o servicios objeto de dicha Subasta. El acceso al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica se realiza a través del SEACE.
110.2. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas venta uno de los bienes contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y servicios el otro a incluirse pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente”. Es un contrato: • Consensual. • Bilateral. • Oneroso. • Generador de obligaciones (y sirve de título para adquirir el dominio). Su regulación genérica está en el Listado Código civil (arts. 1445 a 1537). Pero hay que tener en cuenta: - Si se trata de Bienes y Servicios Comunes (LBSC)compraventas mercantiles, así como, información complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS "110.2 La estandarización de requerimientos para generar Fichas Técnicas de Subasta Inversa Electrónica es conducida y ejecutada por PERÚ COMPRAS.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones las previsiones contenidas en el citado Decreto Supremo entran Código de Comercio (arts. 325 a 345). - Las previsiones contenidas en vigencia otras leyes reguladoras de ciertas compraventas en particular (Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, Ley de Ordenación del Comercio Minorista –recoge “ventas especiales” en los diez arts. 36 y siguientes, y “actividades de promoción de venta” reguladas en los arts. 16 y ss.–). - Para los contratos celebrados con consumidores, tener en cuenta el TRC (10) días hábiles contados especialmente arts. 114 y ss.). - Hay reglas específicas que afectan a partir del día siguiente determinadas compraventas en razón de su publicación objeto (compraventa de viviendas de protección oficial, de fincas arrendadas, de acciones y títulos valores, etc…). Es interesante la distinción entre compraventa civil y mercantil: Ésta última se delimita en el Diario Oficial El Peruanoart. 325 CCom: “será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa”. Y hay algunas excepciones, pues el art. 326 CCom establece cuatro tipos de ventas que, en todo caso, no se consideran mercantiles. La interpretación de estos preceptos ha dado lugar a algunas controversias doctrinales e incertezas jurisprudenciales. En cualquier caso, parece claro que las compraventas de consumo (*para el uso y consumo personal y familiar…) NOTA SPIJ
110.3son siempre civiles, aunque vendedor y comprador sean comerciantes. Para aprobar una ficha técnica o Si se trata de bienes adquiridos para el “consumo empresarial” (para integrarlos y usarlos en un Documento proceso de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así tambiénproducción –no para revenderlos–), puede solicitar información haber alguna duda. El TS ha exigido reiteradamente la intención de revender con ánimo de lucro para que la cv sea mercantil. Pero en alguna sentencia afirmó su carácter mercantil si está destinada “a gremios, organismos u otras que se estime pertinente. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente un fin empresarial o negocial de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "110.3. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como los Documentos de Información Complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnicoproducción”." "110.4. En los procesos de formulación para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente."(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "110.5. PERÚ COMPRAS gestiona el Listado de Bienes y Servicios Comunes; asimismo, emite las disposiciones y ejecuta las acciones que sean necesarias, en colaboración y coordinación con las entidades e instituciones competentes, para su sostenimiento, según corresponda.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "110.6. PERÚ COMPRAS emite las disposiciones a las que se deben sujetar los procesos para aprobar la inclusión, modificación o exclusión de la Ficha Técnica de Subasta Inversa Electrónica del Listado de Bienes y Servicios Comunes.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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Samples: Contrato De Compraventa
Definición. 110.11. Mediante Subasta Inversa Electrónica La Bolsa de Vivienda Vacía constituye una ac- tuación del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012 que tiene por objeto el fomento y apoyo del alquiler, mediante la puesta en el mercado de aquellas vi- viendas que se contratan bienes encuentren desocupadas, mediante la prestación de los servicios enumerados en el sec- ción 1ª y servicios comunes. El postor ganador es aquel que oferte el menor precio por los bienes y/o servicios objeto 2ª de dicha Subastaeste Capítulo.
2. El acceso al procedimiento a dichos servicios, y en consecuen- cia, a las garantías previstas para las partes intervi- nientes que se realizará sin coste alguno para sus destinatarios, serán financiados con cargo a los pre- supuestos de Subasta Inversa Electrónica se realiza la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del SEACEde las Oficinas habilitadas por la misma.
110.23. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas Además de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como, información complementaria de los rubros a los que corresponden, o prestaciones a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto refiere el apartado 1 de modificación o exclusión, previo sustento técnico.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS "110.2 La estandarización de requerimientos para generar Fichas Técnicas de Subasta Inversa Electrónica es conducida y ejecutada por PERÚ COMPRAS.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. (*) NOTA SPIJ
110.3. Para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estadoeste artículo, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "110.3. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como los Documentos de Información Complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico." "110.4. En los procesos de formulación para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente."(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "110.5. PERÚ COMPRAS gestiona el Listado de Bienes y Servicios Comunes; asimismo, emite las disposiciones y ejecuta las acciones que sean necesarias, en colaboración y coordinación con las entidades e instituciones competentes, para su sostenimiento, según corresponda.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "110.6. PERÚ COMPRAS emite las disposiciones actuaciones a las que se deben sujetar los procesos para aprobar refiere la inclusiónsección 3ª , modificación o exclusión serán objeto de ayu- das económicas cuando se realicen a través de la Ficha Técnica Bolsa de Subasta Inversa Electrónica del Listado Vivienda Vacía.
4. El Instituto Canario de Bienes la Vivienda podrá en- comendar, de acuerdo con las normas que rigen en materia de contratación de las Administraciones Pú- blicas la gestión de la Bolsa de Vivienda Vacía, a en- tidades o asociaciones que tengan por objeto la rea- lización de actividades encaminadas a favorecer el acceso a la vivienda.
5. Asimismo, para la ejecución de las actuaciones que comprende la Bolsa, el Instituto Canario de la Vi- vienda podrá celebrar convenios de colaboración con los Cabildos y Servicios Comuneslos Ayuntamientos de las islas, en los que se concretarán, entre otros extremos, las apor- taciones de las distintas Administraciones Públicas Canarias.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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Samples: Credit Agreement
Definición. 110.1. Mediante Subasta Inversa Electrónica se contratan bienes y servicios comunes. El postor ganador es aquel que oferte el menor precio por los bienes y/o servicios objeto de dicha Subasta. El acceso al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica se realiza a través del SEACE.
110.2. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como, información complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS "“110.2 La estandarización de requerimientos para generar Fichas Técnicas de Subasta Inversa Electrónica es conducida y ejecutada por PERÚ COMPRAS.”(*) ” (*) Numeral incorporado por el Artículo artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio xx xxxxx de 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. (*) NOTA SPIJ
110.3. Para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "“110.3. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como los Documentos de Información Complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico." "110.4” (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 xx xxxxx de 2021. En los procesos de formulación para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente."(*) ” (*) Numeral incorporado modificado por el Artículo artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio xx xxxxx de 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "“110.5. PERÚ COMPRAS gestiona el Listado de Bienes y Servicios Comunes; asimismo, emite las disposiciones y ejecuta las acciones que sean necesarias, en colaboración y coordinación con las entidades e instituciones competentes, para su sostenimiento, según corresponda.”(*) ” (*) Numeral incorporado por el Artículo artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio xx xxxxx de 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "“110.6. PERÚ COMPRAS emite las disposiciones a las que se deben sujetar los procesos para aprobar la inclusión, modificación o exclusión de la Ficha Técnica de Subasta Inversa Electrónica del Listado de Bienes y Servicios Comunes.”(*) ” (*) Numeral incorporado por el Artículo artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio xx xxxxx de 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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Definición. 110.1. Mediante Subasta Inversa Electrónica se contratan bienes y servicios comunes. El postor ganador es aquel que oferte el menor precio por los bienes y/o servicios objeto de dicha Subasta. El acceso al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica se realiza a través del SEACE.
110.2. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como, información complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS "“110.2 La estandarización de requerimientos para generar Fichas Técnicas de Subasta Inversa Electrónica es conducida y ejecutada por PERÚ COMPRAS.”(*) ” (*) Numeral incorporado por el Artículo artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio xx xxxxx de 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. (*) NOTA SPIJ
110.3. Para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "“110.3. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como los Documentos de Información Complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico." "” (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 xx xxxxx de 2021. “110.4. En los procesos de formulación para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente."(*) ” (*) Numeral incorporado modificado por el Artículo artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio xx xxxxx de 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "“110.5. PERÚ COMPRAS gestiona el Listado de Bienes y Servicios Comunes; asimismo, emite las disposiciones y ejecuta las acciones que sean necesarias, en colaboración y coordinación con las entidades e instituciones competentes, para su sostenimiento, según corresponda.”(*) ” (*) Numeral incorporado por el Artículo artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio xx xxxxx de 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "“110.6. PERÚ COMPRAS emite las disposiciones a las que se deben sujetar los procesos para aprobar la inclusión, modificación o exclusión de la Ficha Técnica de Subasta Inversa Electrónica del Listado de Bienes y Servicios Comunes.”(*) ” (*) Numeral incorporado por el Artículo artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio xx xxxxx de 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado
Definición. 110.1Art. Mediante Subasta Inversa Electrónica se contratan bienes y servicios comunes. El postor ganador es aquel 3 Ley 1581 de 2012 “Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que oferte el menor precio por los bienes sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o servicios objeto de dicha Subasta. El acceso al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica se realiza a través del SEACE.
110.2. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas el Tratamiento de los bienes datos”. Lo anterior para efectos de las bases de datos que EL ALIADO y servicios EL FONDO deban administrar y registrar bajo su cuenta y riesgo y conforme a incluirse las obligaciones que les atañen respecto del Tratamiento de los datos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y disposiciones legales vigentes aplicables. En todo caso, cuando se recabe información personal, al momento de informar a los titulares las finalidades para la cual se recolecta, se deberá incluir, que la misma se entregará a EL FONDO con ocasión del presente CONVENIO, quien la empleará para el desarrollo de su objeto misional. En este caso, en el Listado documento de Bienes autorización otorgado al ALIADO deberá incluirse expresamente que el titular autoriza la entrega de la información a EL FONDO en calidad de Encargado del Tratamiento para que procese, recolecte, almacene, use, actualice, transmita, ponga en circulación y Servicios Comunes (LBSC)en general, así comoaplique cualquier tipo de tratamiento a la información a la que tenga acceso en virtud del proyecto presentado, información complementaria todo lo anterior conforme a las políticas de los rubros protección de datos en Colombia. EL ALIADO autoriza a los que correspondenla Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex, actuando como vocera y administradora del EL FONDO y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a los procesar, recolectar, almacenar, usar, actualizar, transmitir, poner en circulación y en general, aplicar cualquier tipo de tratamiento a la información que se accede EL ALIADO entregue respecto de las personas que participan en éste CONVENIO a través la que tengan acceso en virtud del SEACEproyecto presentado, pudiendo ser objeto todo lo anterior conforme a las políticas de modificación o exclusiónprotección de datos en Colombia. La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex, previo sustento técnico.(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS "110.2 La estandarización actuando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo EL FONDO, autoriza al ALIADO a procesar, recolectar, almacenar, usar, actualizar, transmitir, poner en circulación y en general, aplicar cualquier tipo de requerimientos para generar Fichas Técnicas tratamiento a la información que Fiducoldex y EL FONDO entregue respecto de Subasta Inversa Electrónica es conducida y ejecutada por PERÚ COMPRAS.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas las personas que participan en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. (*) NOTA SPIJ
110.3. Para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente: "110.3. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como los Documentos de Información Complementaria de los rubros a los que correspondenéste CONVENIO, a los la que se accede a través tenga acceso en virtud del SEACEproyecto presentado, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico." "110.4. En los procesos de formulación para aprobar una ficha técnica o un Documento de Información Complementaria, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que brindan dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente."(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "110.5. PERÚ COMPRAS gestiona el Listado de Bienes y Servicios Comunes; asimismo, emite las disposiciones y ejecuta las acciones que sean necesarias, en colaboración y coordinación con las entidades e instituciones competentes, para su sostenimiento, según corresponda.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. "110.6. PERÚ COMPRAS emite las disposiciones todo lo anterior conforme a las que se deben sujetar los procesos para aprobar la inclusión, modificación o exclusión políticas de la Ficha Técnica protección de Subasta Inversa Electrónica del Listado de Bienes y Servicios Comunesdatos en Colombia.”(*) (*) Numeral incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado el 26 junio 2021. Las disposiciones contenidas en el citado Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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Samples: Fiducia Mercantil