DERECHO A RETRACTO Cláusulas de Ejemplo

DERECHO A RETRACTO. En conformidad a lo dispuesto en la Ley Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el alumno tendrá derecho a dejar sin efecto el presente contrato durante el período oficial de retracto que estipule el Demre (Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional) perteneciente a la Universidad de Chile. Para ejercer este derecho deberá presentar el documento que acredite haberse matriculado en otra institución de educación superior chilena. La Universidad restituirá los valores pagados, reteniendo un monto equivalente al porcentaje que indica la Ley Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
DERECHO A RETRACTO. Se acepta derecho a retracto: Ya sea que el arrendatario haya prepagado el servicio de arriendo o no, podrá ejercer derecho a retracto y, en consecuencia, poner término al contrato, siempre que lo haga dentro de los 10 días siguientes a la contratación del servicio, y, en todo caso, antes de que comience el plazo del arriendo. En este caso, el arrendador deberá solicitar la cancelación a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx En caso de que el arrendatario no ejerza este derecho dentro del plazo recién indicado, Sixt Chile estará facultado para retener el total del precio arriendo. En todo caso, Sixt Chile estará siempre facultado a retener las sumas correspondientes a servicios que ya se hubieren prestado antes de la cancelación o anulación.
DERECHO A RETRACTO. Para el caso de ventas por métodos no tradicionales, para efectos del derecho de retracto se dará aplicación a lo establecido en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor. DÉCIMA - RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR- Frente a los equipajes, EL TRANSPORTADOR sólo responderá por los equipajes que hayan sido entregados al conductor del vehículo y previa presentación del respectivo ficho y/o carta de porte. En caso de perdida de equipaje, la reclamación al transportador se sujetara a lo establecido en los artículos 1013 y ss. del C. Cio. EL TRANSPORTADOR responderá de todos los daños que sobrevengan al pasajero desde el momento que en que se haga cargo de éste y dicha responsabilidad
DERECHO A RETRACTO. Se acepta derecho a retracto: Ya sea que el arrendatario haya prepagado el servicio de arriendo o no, podrá ejercer derecho a retracto y, en consecuencia, poner término al contrato, siempre que lo haga dentro de los 10 días siguientes a la contratación del servicio, y, en todo caso, antes de que comience el plazo del arriendo, y siempre y cuando sea hecho 7 dias antes del comienzo del arriendo. En este caso, el arrendador deberá solicitar la cancelación a través del correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx En caso de que el arrendatario no ejerza este derecho dentro del plazo recién indicado, Rent a Car Sur Ltda., estará facultado para retener el total del precio de arriendo. En todo caso, Rent a Car Sur Ltda., estará siempre facultado a retener las sumas correspondientes a servicios que ya se hubieren prestado antes de la cancelación o anulación.
DERECHO A RETRACTO. En conformidad con las disposiciones legales, el alumno tiene derecho a dejar sin efecto el contrato firmado en el período oficial de retracto que estipule el Demre. Deberá presentar el documento que acredite estar matriculado en otra institución de educación superior. La Universidad restituirá los valores pagados, reteniendo un monto de $40.000 por concepto de costos de administración, según lo faculta la ley.
DERECHO A RETRACTO. En el evento que este seguro se venda en forma telefónica o por medio de otros sistemas análogos o de comunicación a distancia, el asegurado tendrá derecho a retractarse del seguro, sin expresión de causa ni penalización alguna, en el plazo de 35 días contados desde que el asegurado tome conocimiento de la póliza respectiva o desde la fecha que ésta llegue al domicilio designado al efecto. Asimismo, el interesado podrá manifestar su intención de retractarse de la aceptación del contrato en cualquier momento antes del envío de la póliza. La retractación deberá comunicarse, al asegurador x xxxxxxxx de seguros que intermedie el seguro, por cualquier medio que permita acreditar la expresión fehaciente de voluntad. Si la retractación se produce con posterioridad al pago de la prima respectiva, deberá restituirse su importe íntegro al interesado, con independencia del medio de pago respectivo.
DERECHO A RETRACTO. Para compras realizadas a través de XxxXXXXX.xxx y del Contact Center no aplica el derecho de retracto establecido en el artículo 3 bis letra b) de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Sin perjuicio de lo anterior, el Pasajero tendrá derecho a poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos xx xxxxxxxx o nacionales dentro de Chile, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de adquirido un Billete de Pasaje, para los viajes que se compren al menos siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. Los Pasajeros, bajo estas condiciones, podrán dejar sin efecto el Contrato, y recibir un reembolso completo de lo pagado, sin penalización. Con todo, en el evento de que la salida programada del vuelo se verifique en un plazo igual o superior a los ciento ochenta días de adquirido el Billete de Pasaje, el plazo de retractación podrá ejercerse dentro de los siete días posteriores contados desde la celebración del contrato de transporte aéreo. En estos casos, los Pasajeros, de igual forma, recibirán la completa devolución de lo pagado, sin penalización, dejándose sin efecto la convención. Para el ejercicio de esta facultad, el Transportador contará con un formulario digital al efecto, dispuesto en el sitio web oficial xxx.xxxxxxxx.xxx, en donde el Pasajero pueda manifestar su expresa voluntad de retractarse. Lo anterior, también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas, de existir. La devolución producto del ejercicio del derecho a retracto deberá ser reembolsada por el Transportador, con o sin requerimiento del Pasajero, dentro del plazo xx xxxx días, a través del mismo medio utilizado para pagar el Billete de Pasaje. Dicho plazo se extenderá a treinta días en los casos antes señalados, en que la salida programada del vuelo se verifique en un plazo igual o superior a los ciento ochenta días de adquirido el Billete de Pasaje. No obstante, en caso de no haberse podido materializar el reembolso o en caso de haberse verificado el pago en efectivo, el Transportador deberá contactar al Pasajero con el fin de que éste señale el medio para efectuar el reembolso, contacto que deberá realizarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días contado desde que debió haberse verificado el viaje. Dicho reembolso deberá efectuarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días contado desde que el Pasajero señale al Transportador la in...
DERECHO A RETRACTO. La Empresa le informa que en virtud de la norma del artículo 3 bis letra b) de la Ley 19.496 sobre Protección del Consumidor, ha dispuesto que en las compras efectuadas a través del call center y las efectuadas online por nuestro intermedio, no opera el derecho de retracto. Al igual que las condiciones en que se prestan los servicios de transporte o alojamiento, la forma de proceder y las condiciones que rigen en caso de anulaciones por desistimiento o cambio de decisión del consumidor, también son determinadas por los proveedores finales. Estas condiciones están disponibles para su consulta en nuestra página o en nuestro Servicio de atención al cliente. Revíselas antes de reservar, recuerde que hay servicios que no admiten, cambios, ni anulaciones (cancelaciones). Le hacemos presente que en caso de anulación de reservas confirmadas, el cargo por servicio no está sujeto a reintegro, ya que corresponde a un servicio efectivamente prestado por La Empresa, el que es diferente del servicio contratado con el proveedor final. La postergación o adelanto de las fechas estipuladas en cada caso, se rigen por las modalidades, condiciones y disponibilidad de los distintos prestadores finales de servicios, debiendo tener presente que ello puede significar el pago de una penalidad al prestador final.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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