Derechos y Obligaciones. Obligaciones del concesionario Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono al Ayuntamiento, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. — Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración. — Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. — Las instalaciones deberán mantenerse durante todo el período de duración del contrato en perfecto estado de higiene, seguridad, limpieza, conservación y ornato, cumpliendo con la normativa higiénico-sanitaria en la materia. Todos los gastos derivados de reparaciones necesarias para el mantenimiento de la instalación serán de cuenta del contratista. — El contratista y sus empleados deberán tratar a los usuarios con la máxima corrección. — El contratista deberá abstenerse de colocar publicidad, salvo en los casos autorizados por el Ayuntamiento, así como de realizar actividades que no constituyan el objeto del contrato, a no ser que están autorizadas previamente por el Ayuntamiento. — El contratista está obligado a elaborar y difundir un plan de autoprotección para los usuarios que comprenda un plan de evacuación de los mismos, así como disponer de las medidas precisas de prevención de incendios. — El contratista responderá ante los propietarios de los vehículos inmovilizados, trasladados y depositados, por los daños que produzcan a aquellos con ocasión de las operaciones correspondientes y mientras permanezcan en depósito. Igualmente, será responsable por las mismas causas, ante el Ayuntamiento de Ciutadella o ante la Autoridad que hubiese dispuesto la inmovilización, traslado y depósito a los que afecte dicha disposición. En el supuesto de que fuese exigible al Ayuntamiento de Ciutadella el pago de indemnizaciones o sanciones impuestas por Autoridades o Tribunales competentes, como consecuencia del incumplimiento por el contratista de sus obligaciones, se repercutirá su importe al contratista, con cargo a su propio patrimonio si diere lugar a ello, o en su defecto, con cargo a las fianzas y garantías constituidas por el mismo, quien vendrá obligado a completar las garantías afectadas y de no hacerlo será causa de resolución del contrato. — El contratista está obligado a suscribir la correspondiente Póliza de seguros de Responsabilidad Civil. — El contratista deberá proveerse de la correspondiente póliza de seguros que ampare posibles accidentes que puedan sufrir los usuarios durante, teniendo la obligación de socorrerlos.
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Samples: Service Agreement
Derechos y Obligaciones. Obligaciones A continuación se definen las obligaciones a cargo de la Cuenta de Aruba y del concesionario Además Titular xxx Xxxxx de PEC: ▪ Adquisición y renovación de buzones de PEC: la Cuenta de Aruba procederá por iniciativa propia y de forma autónoma a adquirir y renovar el Servicio, obteniendo el consentimiento previo para la titularidad de los buzones de PEC por parte de los respectivos Titulares de los Buzones de PEC; la Cuenta de Aruba designa a la persona única y exclusiva que podrá realizar las operaciones de gestión de las obligaciones generales derivadas órdenes de compra y/o renovación del régimen jurídico propio Servicio (por ejemplo, envío de pedidos, pago de pedidos, cancelación de pedidos, etc.). 27 ▪ Exactitud de los datos: la Cuenta de Aruba certifica la exactitud y veracidad de los datos proporcionados a efectos del presente contratoContrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Prestar asumiendo también el servicio con la continuidad convenida y garantizar compromiso de comunicar sin demora cualquier cambio o actualización a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono al AyuntamientoProveedores. Por lo tanto, en su caso, es responsable de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadasgestión de los datos, información y/o contenidos propios y/o de terceros proporcionados y tratados para la activación y/o renovación del Servicio. — Xxxxxx ▪ Tratamiento de los datos: la Cuenta de Aruba garantiza que, con referencia a los datos de terceros tratados durante el buen orden pedido de compra y/o renovación del servicio, pudiendo dictar las oportunas instruccionesha proporcionado previamente a los mismos la información prescrita por el Reglamento (UE) 2016/679 y ha establecido una base legal adecuada para el tratamiento. ▪ Gestión de la Cuenta de Aruba: el titular de la Cuenta de Aruba es responsable de la gestión exclusiva de su cuenta de Aruba, sin perjuicio identificada mediante un nombre de usuario (por ejemplo, 000000@xxxxx.xx) y, por lo tanto, es el responsable único y exclusivo: o de la pérdida y/o divulgación de los poderes códigos de policía atribuidos acceso a su Cuenta de Aruba; o de la suspensión y/o desactivación de la Cuenta de Aruba debido a cualquier causa y de las consecuencias relacionadas con la misma para el Titular xxx xxxxx de PEC (por ejemplo, imposibilidad de acceder a la administracióncuenta de PEC debido a la cancelación de la Cuenta de Aruba). — Indemnizar ▪ Gestión xxx xxxxx de PEC: el Titular xxx xxxxx de PEC es el único responsable de la gestión y seguridad de su buzón de PEC. Esto incluye la gestión de contenidos y mensajes a través del Servicio, los daños que códigos de acceso, la seguridad de los mensajes, la protección de datos y la decisión de conceder acceso a otros. El Titular xxx xxxxx de PEC es responsable de cualquier acceso permitido y se causen compromete a terceros como consecuencia compensar cualquier daño causado por el uso xxx xxxxx de PEC. El Titular se compromete a notificar inmediatamente a los Proveedores en caso de pérdida de las operaciones credenciales de acceso. ▪ Tratamiento de los datos personales: el Titular xxx xxxxx de PEC declara y acepta que requiera al utilizar el desarrollo Servicio cumplirá con todos los requisitos definidos por el Reglamento (UE) 2016/679. ▪ Gestión de los contenidos xxx xxxxx de PEC: el Titular xxx xxxxx de PEC es el único responsable del servicio, excepto cuando uso y de los contenidos del Servicio. Los Proveedores del servicio de PEC no supervisan el daño sea producido uso xxx xxxxx de PEC por causas imputables a la Administración. — Obligaciones laborales y socialesparte del titular. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos titular tiene plena autonomía en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación acceso remoto y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. — Las instalaciones deberán mantenerse durante todo el período de duración del contrato en perfecto estado de higiene, seguridad, limpieza, conservación y ornato, cumpliendo con la normativa higiénico-sanitaria en la materia. Todos los gastos derivados de reparaciones necesarias para el mantenimiento de la instalación serán de cuenta del contratista. — El contratista y sus empleados deberán tratar a los usuarios con la máxima corrección. — El contratista deberá abstenerse de colocar publicidad, salvo en los casos autorizados por el Ayuntamiento, así como de realizar actividades que no constituyan el objeto del contrato, a no ser que están autorizadas previamente por el Ayuntamiento. — El contratista está obligado a elaborar y difundir un plan de autoprotección para los usuarios que comprenda un plan de evacuación de los mismos, así como disponer de las medidas precisas de prevención de incendios. — El contratista responderá ante los propietarios de los vehículos inmovilizados, trasladados y depositados, por los daños que produzcan a aquellos con ocasión de las operaciones correspondientes y mientras permanezcan en depósito. Igualmente, será sigue siendo responsable por las mismas causas, ante el Ayuntamiento de Ciutadella o ante la Autoridad que hubiese dispuesto la inmovilización, traslado y depósito a los que afecte dicha disposición. En el supuesto de que fuese exigible al Ayuntamiento de Ciutadella el pago de indemnizaciones o sanciones impuestas por Autoridades o Tribunales competentes, como consecuencia del incumplimiento por el contratista de sus obligaciones, se repercutirá su importe al contratista, con cargo a su propio patrimonio si diere lugar a ello, o en su defecto, con cargo a las fianzas y garantías constituidas por el mismo, quien vendrá obligado a completar las garantías afectadas y de no hacerlo será causa de resolución del contrato. — El contratista está obligado a suscribir la correspondiente Póliza de seguros de Responsabilidad Civil. — El contratista deberá proveerse de la correspondiente póliza de seguros que ampare posibles accidentes que puedan sufrir los usuarios durante, teniendo la obligación de socorrerlospropias acciones.
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Samples: Condiciones De Prestación De Servicios De Pec Y Servicios De Confianza
Derechos y Obligaciones. Obligaciones El concesionario tendrá derecho a utilizar los bienes que el Ayuntamiento pondrá a su disposición, y a retribuirse mediante tarifas que perciba de los usuarios del concesionario Además bar. Las tarifas de precios del bar no excederán de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contratoque correspondan al resto de establecimientos de esta índole, son obligaciones específicas del contratista debiendo tener en lugar bien visible la lista de precios. No podrá exigir la modificación de las siguientes: — Prestar instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar servicio. El concesionario deberá destinar las instalaciones a los particulares el derecho usos permitidos de bar de Centro Social sin que puedan realizarse actividades de carácter privado sin previa autorización municipal. - El adjudicatario se obliga a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono al Ayuntamientofacilitar, en su caso, de para la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. — Xxxxxx el buen orden explotación del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio los medios personales y materiales necesarios para el perfecto funcionamiento de los poderes servicios y que no sean aportados por la Administración. El mobiliario y material aportado por el adjudicatario, deberá reunir, a juicio del Ayuntamiento, las condiciones correspondientes al servicio que han de policía atribuidos prestarse y las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento. Por lo que, para instalar bienes muebles y máquinas adicionales será imprescindible contar con autorización, por escrito, del Ayuntamiento. - El adjudicatario se obliga a la administración. — Indemnizar mantener el siguiente horario mínimo de apertura del establecimiento: - El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los daños locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad del Ayuntamiento que se causen ponen a terceros su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando ante la Administración las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas. - Los aparatos e instalaciones deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos semestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, para su control por la Administración. El adjudicatario vendrá obligado a destinar los bienes al uso exclusivo del servicio objeto del presente pliego. - El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación del local del bar, así como consecuencia de aparatos e instalaciones para comprobar la efectividad de las operaciones que requiera de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, el desarrollo Ayuntamiento podrá ordenar su ejecución o corrección a cargo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a contratista. La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la Administraciónresolución del contrato. — Obligaciones laborales y sociales. - El contratista adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en las disposiciones leyes vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para elloe higiene en el trabajo, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado así como al cumplimiento de disposiciones complementarias vigentes o los requisitos previstos que en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontrataciónlo sucesivo se dicten sobre esta materia. — Xxxxxx exigibles al contratista. - Son de cuenta del contratista, contratista los gastos de limpieza y conservación del local, mobiliario e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicacióninstalaciones, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. — Las instalaciones deberán mantenerse durante todo el período de duración del contrato en perfecto estado de higiene, seguridad, limpieza, conservación y ornato, cumpliendo con la normativa higiénico-sanitaria en la materia. Todos los gastos derivados de reparaciones necesarias para el mantenimiento de la instalación serán de cuenta del contratista. — El contratista y sus empleados deberán tratar a los usuarios con la máxima corrección. — El contratista deberá abstenerse de colocar publicidad, salvo en los casos autorizados por el Ayuntamiento, así como de realizar actividades que no constituyan el objeto del contrato, a no ser que están autorizadas previamente por el Ayuntamiento. — El contratista está obligado a elaborar y difundir un plan de autoprotección para los usuarios que comprenda un plan de evacuación reposición de los mismos, así como disponer elementos que queden inservibles. - No podrá ceder sus derechos a terceros. - Respetará la legislación vigente en materia de las medidas precisas de prevención de incendios. — El contratista responderá ante los propietarios de los vehículos inmovilizados, trasladados horario y depositados, por los daños que produzcan a aquellos con ocasión de las operaciones correspondientes y mientras permanezcan en depósito. Igualmente, será responsable por las mismas causas, ante el Ayuntamiento de Ciutadella o ante la Autoridad que hubiese dispuesto la inmovilización, traslado y depósito a los que afecte dicha disposición. En el supuesto de que fuese exigible al Ayuntamiento de Ciutadella el pago de indemnizaciones o sanciones impuestas por Autoridades o Tribunales competentes, como consecuencia del incumplimiento por el contratista de sus obligaciones, se repercutirá su importe al contratista, con cargo a su propio patrimonio si diere lugar a ello, o en su defecto, con cargo a las fianzas y garantías constituidas por el mismo, quien vendrá obligado a completar las garantías afectadas y de no hacerlo será causa de resolución del contrato. — El contratista está obligado a suscribir la correspondiente Póliza de seguros de Responsabilidad Civil. — El contratista deberá proveerse de la correspondiente póliza de seguros que ampare posibles accidentes que puedan sufrir los usuarios durante, teniendo la obligación de socorrerloscontaminación acústica.
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Samples: Concession Agreement
Derechos y Obligaciones. Obligaciones El personal comprendido en el presente Convenio, al mismo tiempo que acepta los derechos y mejoras que en el mismo se le reconocen, deberá considerar como deber esencial de su parte el cumplimiento de sus obligaciones específicas, prestando ayuda decidida y colaboración con su mayor voluntad para el mejor resultado de todo aquel lo que signifique progreso o mejoramiento. Debe tenerse presente que la contribución mínima que se le reclama a todos y a cada uno, signifique cooperar en la solución integral del concesionario Además trascendental problema de la producción, en vista de lo cual deberá realizar los trabajos que se les encomiende en el tiempo que la práctica ha establecido para los mismos en cada establecimiento, pero para ello, el empleador proveerá al personal de todas las herramientas necesarias, equipos indispensables y lugar adecuado. La actuación del personal deberá ajustarse a las siguientes normas: Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo correctamente efectuado. El tratar de hacer pasar un trabajo que le conste ser inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización de ese trabajo, se considera una falta del trabajador. Todo el personal deberá ser económico en el uso de los materiales de trabajo y prolijo en el cuidado de los útiles que emplee, siendo todo obrero o personal de maestranza responsable de la atención, conservación, lubricación y limpieza de las obligaciones generales derivadas máquinas o herramientas que le están afectadas en forma permanente. Todo el personal es responsable de los útiles y herramientas que se le entreguen o de las que en forma permanente o transitoria tenga inventariado a su cargo personal. Es obligación de todo personal, sin excepción, comunicar al superior más inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de las herramientas o materiales abandonados o expuestos fuera del régimen jurídico lugar habitual y dar parte de los efectos personales que se hallasen. El personal no podrá tomar directamente los materiales que requiera la realización de su trabajo, debiendo siempre pedirlos al almacén o sección respectiva, todo el material sobrante después de terminarse una reparación deberá entregarlo en la sección de origen. En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza requieran precauciones especiales, el establecimiento colocará avisos permanentes, cuyas instrucciones deberá seguir el personal. En consecuencia será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que el establecimiento pondrá a disposición del presente contratopersonal en salvaguarda de posibles accidentes, son obligaciones específicas y muy especialmente en lo que se refiere al uso de caretas y anteojos protectores. Es obligación de todo personal, incluso del contratista Personal Superior la corrección en el trato mutuo y recibir y cumplir en forma correcta las siguientes: — Prestar el servicio con órdenes durante las horas de trabajo y respetar los carteles indicadores de seguridad. No se podrán abandonar las tareas sin causa justificada y particularmente para la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono al Ayuntamientomudanza de ropas, en su caso, lavarse o prepararse antes de la contraprestación económica comprendida señal del término del horario de trabajo. El personal deberá permanecer en la Sección en que trabaja y no deberá trasladarse a otro lugar, salvo que ello sea motivado por necesidades propias de las tarifas aprobadastareas, que cumpla. — Xxxxxx Durante las horas de trabajo, el buen orden personal no deberá entablar discusiones o distribuir propaganda sobre temas políticos o ideológicos, vender rifas, o efectos y mantendrá un ordenamiento correcto en sus funciones específicas. No deberán realizarse trabajos particulares dentro del servicioestablecimiento, pudiendo dictar las oportunas instruccionessea cual fuere su cargo, ni tampoco sacar materiales o elementos de propiedad del establecimiento sin perjuicio permiso del empleador, aunque sean sobrantes sin valor, serán consideradas faltas disciplinarias. Se efectuarán revisaciones al personal de los poderes de policía atribuidos bultos o paquetes que llevan, a la administraciónentrada o salida del establecimiento, deberán hacerse en lugar privado y en presencia de testigos. — Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia La falta de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las presentes disposiciones vigentes en materia laboralo la trasgresión deliberada o intencional, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir debidamente comprobada, podrá dar lugar a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. — Las instalaciones deberán mantenerse durante todo el período de duración del contrato en perfecto estado de higiene, seguridad, limpieza, conservación y ornato, cumpliendo con la normativa higiénico-sanitaria en la materia. Todos los gastos derivados de reparaciones necesarias para el mantenimiento de la instalación serán de cuenta del contratista. — El contratista y sus empleados deberán tratar a los usuarios con la máxima corrección. — El contratista deberá abstenerse de colocar publicidad, salvo en los casos autorizados por el Ayuntamiento, así como de realizar actividades que no constituyan el objeto del contrato, a no ser que están autorizadas previamente por el Ayuntamiento. — El contratista está obligado a elaborar y difundir un plan de autoprotección para los usuarios que comprenda un plan de evacuación de los mismos, así como disponer adopción de las medidas precisas disciplinarias que correspondan, de prevención acuerdo al grado de incendiosimportancia o gravedad de cada una de ellas y a lo prescripto en el capítulo respectivo de este mismo Convenio. — El contratista responderá ante los propietarios trabajador que falte a sus tareas por causas imprevistas, además de los vehículos inmovilizadosjustificarlas, trasladados y depositadossalvo casos de imposible justificación, dará el aviso correspondiente, dentro de la primera mitad de la jornada habitual de labor. El personal deberá estar preparado en su puesto de trabajo a la hora señalada por los daños que produzcan a aquellos con ocasión el horario del establecimiento para la iniciación de las operaciones correspondientes y mientras permanezcan en depósito. Igualmente, será responsable por las mismas causas, ante el Ayuntamiento de Ciutadella o ante la Autoridad que hubiese dispuesto la inmovilización, traslado y depósito a los que afecte dicha disposición. En el supuesto de que fuese exigible al Ayuntamiento de Ciutadella el pago de indemnizaciones o sanciones impuestas por Autoridades o Tribunales competentes, como consecuencia del incumplimiento por el contratista de sus obligaciones, se repercutirá su importe al contratista, con cargo a su propio patrimonio si diere lugar a ello, o en su defecto, con cargo a las fianzas y garantías constituidas por el mismo, quien vendrá obligado a completar las garantías afectadas y de no hacerlo será causa de resolución del contrato. — El contratista está obligado a suscribir la correspondiente Póliza de seguros de Responsabilidad Civil. — El contratista deberá proveerse de la correspondiente póliza de seguros que ampare posibles accidentes que puedan sufrir los usuarios durante, teniendo la obligación de socorrerlostareas.
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Samples: Convención Colectiva De Trabajo
Derechos y Obligaciones. A) Obligaciones del concesionario Contratista Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — - Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono al Ayuntamientoabono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. — Xxxxxx - Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración. — - Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. — - Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos. - Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio. Dichas tarifas tienen naturaleza de precio privado, por lo que el adjudicatario, en los términos del contrato con los usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago. En las mismas se considerará incluido el IVA, así como cualquier otro tributo o gravamen. La revisión de las tarifas se realizará anualmente, permitiéndose un incremento que no superará en ningún caso el IPC, una vez publicado por el INE. - Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — - El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 64.2 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). — - El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 227 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación. — Xxxxxx - Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicaciónadjudicación de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. — Las instalaciones deberán mantenerse En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan. - El servicio se prestará por el adjudicatario durante todo el período plazo de duración del contrato contrato, siendo de su cargo los gastos que se originen en general por el funcionamiento del mismo, en particular serán de su cuenta los de contratación de personal a su servicio. El adjudicatario y el personal que éste contrate, deberá estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos, pudiendo ser requerido por el Ayuntamiento la presentación del mismo. - Deberá disponer de artículos normales en este tipo de establecimientos y aquellos otros que se deseen para un mejor servicio (golosinas, helados, etc.) y exponer en sitio visible las listas completas de precios de todos los artículos y géneros que se expendan debidamente autorizada, dichos precios serán acordes con los de este tipo de establecimientos habidos en la zona. También habrá de disponer de alta los correspondientes canales de Televisión Pública existentes o que se creen durante la vigencia del contrato. Será también de cuenta del contratista: Deberá pintar el local en el que se desarrolla la actividad de bar y cafetería y servicios cuando se considere necesario por la Corporación Municipal y al menos una vez cada dos años, debiendo realizarse los trabajos de pintura en el periodo del año que menos perjuicios se ocasione al servicio y previa comunicación al Ayuntamiento, quien deberá autorizarlo. - Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales del uso, el material recibido. - Conservar las construcciones, instalaciones, mobiliario y equipos en perfectas condiciones y en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, seguridadsiendo a su cargo los gastos de las averías que se ocasionen en las instalaciones, limpiezasiempre que sean por negligencia del adjudicatario, conservación o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios. por la Corporación Municipal. Póliza cuya copia compulsada deberá presentar en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx con carácter previo a la firma del contrato. - No podrá enajenar, ni gravar sin autorización bienes e instalaciones que deban revertir al Ayuntamiento. - Ejercer por sí mismo la prestación del servicio y ornatono cederlo ni traspasarlo a terceros sin la anuencia de la Corporación Municipal. - A satisfacer las cargas fiscales, cumpliendo incluido el I.V.A. y demás tributos que conlleve la explotación del Bar, así como estar al día de cuantas licencias, autorizaciones o permisos se precisen de los organismos competentes en materia de sanidad, trabajo y hacienda o cualesquiera otros necesarios para el desarrollo de la actividad pretendida. El incumplimiento de estas obligaciones no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento. - El adjudicatario permitirá y facilitará las inspecciones que de los trabajos, personal, material y equipo de las instalaciones se dispongan por la Alcaldía. El adjudicatario y personal a su servicio deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana. - El Ayuntamiento podrá disponer del Salón de Usos Múltiples del Centro, así como del otro local adyacente, sito en la primera planta del edificio cuando lo considere conveniente y necesario a fin de poder desarrollar, en los citados locales, actos y actividades sociales, culturales o que redunden en el interés general de los vecinos del municipio. - El adjudicatario para disponer de los locales del Centro y del mobiliario en ellos instalado, distintos a los del bar y cafetería, deberá contar con la normativa higiénico-sanitaria en la materiaautorización expresa del Ayuntamiento. Todos los gastos derivados de reparaciones necesarias para el mantenimiento - Se encargará de la instalación serán apertura y cierre del Edificio y del cuidado y vigilancia de todos los locales del edificio, su mobiliario y equipos existentes en el Centro Social. - Se encargará de controlar el encendido y apagado de la calefacción así como de controlar que la temperatura del edificio sea la adecuada, siendo de cuenta del contratistaAyuntamiento los gastos de calefacción que se originen. — - Finaliza la explotación, revertirán a la Ayuntamiento todas las instalaciones en el mismo estado en que fueron entregadas, sin derecho a indemnización alguna. El contratista adjudicatario deberá costear los desperfectos que se observen a la finalización del contrato y sus empleados deberán tratar a los usuarios con la máxima corrección. — El contratista deberá abstenerse de colocar publicidad, salvo en los casos autorizados por el Ayuntamientoque excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso, así como reponer los elementos que resultaren inservibles. - En cumplimiento de realizar actividades que la normativa vigente, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a los menores de edad. - En materia de ruidos no constituyan se podrá sobrepasar 45 db del sonido de 8 horas a 22 horas y los 30 db el objeto resto del contratotiempo, medidos en el exterior. -El Bar/Centro Social deberá estar abierto de forma ininterrumpida durante todo el año (a no ser que están autorizadas previamente excepción del periodo de vacaciones), en horario de mañana y tarde, salvo los lunes por descanso semanal, con el Ayuntamientosiguiente horario mínimo, y con pleno respeto a la legislación vigente sobre horarios: Meses de invierno: de 12 horas a 22 horas. — Meses xx xxxxxx: de 12 horas a 23 horas. El contratista está obligado a elaborar y difundir dispondrá de un plan periodo de autoprotección para los usuarios quince días naturales al año, en el que comprenda un plan podrá cerrarse el local con motivo de evacuación disfrute de los mismosvacaciones, así como disponer de las medidas precisas de prevención de incendios. — El contratista responderá ante los propietarios de los vehículos inmovilizados, trasladados y depositados, siempre que tal circunstancia se comunique por los daños que produzcan a aquellos con ocasión de las operaciones correspondientes y mientras permanezcan en depósito. Igualmente, será responsable por las mismas causas, ante el Ayuntamiento de Ciutadella o ante la Autoridad que hubiese dispuesto la inmovilización, traslado y depósito a los que afecte dicha disposición. En el supuesto de que fuese exigible escrito al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y así lo autorice esta Administración. Cuando el lunes, día de Ciutadella descanso semanal, coincida con festivo el pago Centro Social incluido el bar, deberá permanecer abierto, trasladándose el día de indemnizaciones o sanciones impuestas por Autoridades o Tribunales competentes, como consecuencia del incumplimiento por el contratista de sus obligaciones, se repercutirá su importe descanso al contratista, con cargo a su propio patrimonio si diere lugar a ello, o en su defecto, con cargo a las fianzas y garantías constituidas por el mismo, quien vendrá obligado a completar las garantías afectadas y de no hacerlo será causa de resolución del contrato. — El contratista está obligado a suscribir la correspondiente Póliza de seguros de Responsabilidad Civil. — El contratista deberá proveerse de la correspondiente póliza de seguros que ampare posibles accidentes que puedan sufrir los usuarios durante, teniendo la obligación de socorrerlossiguiente día hábil.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
Derechos y Obligaciones. Obligaciones del concesionario Contratista. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — ● Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono al Ayuntamientoabono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. — El servicio de velatorio deberá prestarse ininterrumpidamente, debiendo estar aptas para el servicio las instalaciones los 365 días del año. Cuando no exista ningún cadáver dentro del tanatorio y no exista en su interior alguna persona al frente del mismo, se entenderá que el concesionario cumple con dicho deber, teniendo expuestos en lugar perfectamente visible desde el exterior los números de teléfono en que se puede solicitar sin demora la prestación de los servicios propios de la actividad del concesionario, en tales números de teléfono se atenderá desde el primer momento a las personas que lo soliciten y se les facilitará la información y servicios que fuere procedente, así como la apertura de las instalaciones, en su caso. ● En el caso de que se produzcan varias solicitudes de prestación del servicio para unas mismas fechas, deberá tenerse en cuenta el siguiente orden de prioridad: En primer lugar, los fallecidos empadronados en la localidad; En segundo lugar, los fallecidos originarios de la localidad; Finalmente, el resto de fallecidos. CVE: BOP-2017-976 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Miércoles, 8 xx xxxxx de 2017 ● Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración. — ● Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. — ● Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos. ● Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio. ● Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — ● El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). — El adjudicatario tendrá la condición de empleador del personal que preste sus servicios en el Velatorio Municipal, quedando el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx exento de cualquier obligación frente a los empleados del adjudicatario del contrato. ● El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos 227 del Sector Público TR.LCSP para los supuestos de subcontratacióncontratación. — ● Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicaciónadjudicación y de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. — ● Será gasto exigible al contratista el pago del suministro eléctrico del Velatorio Municipal, contratando dicho servicio por su cuenta. ● El concesionario deberá equipar completamente las instalaciones, con el mobiliario y maquinaria preciso según la finalidad de cada dependencia, con todos los elementos necesarios para su utilización, con el nivel de calidad, de equipamiento y de confort requerido para un establecimiento de estas características. En todo caso el equipamiento, mobiliario e instalaciones ofertadas por el contratista deberán cumplir con la normativa vigente en materia de instalaciones mortuorias y ser autorizada por la Consejería competente en la materia y la administración municipal. ● La empresa explotadora deberá mantener el Velatorio Municipal objeto de la explotación con todos los elementos que la componen, en perfecto estado de conservación, limpieza, higiene y utilización. Las reparaciones ordinarias que se exijan por el desgaste CVE: BOP-2017-976 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Miércoles, 8 xx xxxxx de 2017 del uso ordinario del inmueble son de cuenta de la empresa explotadora, la cual estará igualmente obligada a la reposición de los bienes de equipamiento que pudieran deteriorarse o desaparecer por cualquier causa. Por tanto deberá Incorporar en el tiempo preciso mejoras o instalaciones deberán mantenerse y equipamientos necesarios para la buena marcha del servicio. ● El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá supervisar el correcto funcionamiento y aprovechamiento de las instalaciones y comprobará el estado de conservación y operaciones de mantenimiento, reparación y reposición. ● Si de estas funciones se derivara el incumplimiento del contratista y después de notificado el mismo y su obligación de subsanar las deficiencias comprobadas, previa audiencia, no cumpliere adecuadamente, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx podrá hacer la subsanación x xxxxx del contratista, detrayendo el coste de la fianza, reclamando el resto si hubiere lugar, por los procedimientos previstos en derecho. Si se repitiera esta eventualidad podrá resolver el contrato con el consiguiente resarcimiento de daños y perjuicios. ● El explotador tendrá la obligación de mantener a su xxxxx los servicios y suministros para el funcionamiento del Velatorio Municipal, así como cargas fiscales, de cualquier tipo y procedencia que graven la explotación y los que la normativa legal imponga para el ejercicio de la actividad. ● El adjudicatario observará un estricto cumplimiento de las normas establecidas en la legislación vigente, siendo de su cuenta todo lo relativo a las obligaciones inherentes al mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones. ● Cuidará que todos los servicios que presta en el Velatorio Municipal sean conocidos por los usuarios con antelación a su utilización, así como las condiciones de utilización y precios. ● El adjudicatario ha de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que deberá mantener durante todo el período de duración vigencia del contrato, justificándolo antes de la adjudicación y siempre que se le exija. ● La principal aportación de la empresa es su carácter profesional y su conocimiento específico del objeto de este contrato. Asimismo aportará todo lo que figure en su oferta, muy especialmente lo relativo al equipamiento del centro. La empresa realizará la explotación a su riesgo y xxxxxxx, adquiriendo los muebles, suministros, seguros, etc, y demás necesidades de la explotación. ● Será obligación del adjudicatario, antes de que se formalice el contrato en perfecto estado de higieneconcesión de la explotación, seguridad, limpieza, conservación y ornato, cumpliendo con la normativa higiénico-sanitaria en la materia. Todos los gastos derivados constituir contrato de reparaciones necesarias para el mantenimiento de las instalaciones que a continuación se relacionan: ● Instalación contra incendio. ● Instalación de climatización y calefacción. CVE: BOP-2017-976 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Miércoles, 8 xx xxxxx de 2017 ● Servicios de desinfección, desratización y desinsectación. ● Así como cualquier otra instalación que, preceptivamente o para su correcto mantenimiento, requiera revisiones periódicas. ● Igualmente, antes del inicio de la instalación serán actividad concertará contrato de cuenta Seguro Multirriesgo y de Responsabilidad Civil frente a terceros, incluidos el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. La correspondiente póliza, por valor de 150.000 EUROS, deberá responder también de daños materiales, incluso incendio del contratistainmueble. — El contratista y sus empleados Dichas pólizas deberán tratar mantenerse actualizadas durante toda la vigencia del contrato. ● No se podrá subrogar, transferir o ceder en todo o en parte el presente contrato a tercero, sin autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. ● Así mismo, el adjudicatario estará obligado, antes de la suscripción del referido contrato, a modificar la titularidad de los usuarios con la máxima corrección. — El contratista deberá abstenerse contratos de colocar publicidadlos servicios a nombre del mismo (gas, salvo en los casos autorizados por el Ayuntamientoelectricidad, agua...), así como los de realizar actividades que no constituyan el objeto mantenimiento suscritos anteriormente por otros titulares. ● Cuando, durante la vida del contrato, el adjudicatario considere que una determinada obra, instalación o equipamiento pueda aumentar la capacidad y calidad en la prestación del servicio y/o rentabilidad del patrimonio, podrá llevarla a no ser cabo a su xxxxx, previa autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y su supervisión. ● No gravar ni enajenar bienes afectos al contrato. ● No podrá subcontratar la gestión del establecimiento en ningún caso. No obstante, sí podrá contratar determinadas prestaciones de carácter accesorio, como limpieza, vigilancia, etc, con autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. ● El adjudicatario contratará, antes del inicio de la actividad, un Plan contra incendios y de evacuación del personal y usuarios, que están autorizadas previamente será aprobado por la Administración. ● El concesionario queda obligado a la obtención de las correspondientes licencias de actividad, apertura y demás autorizaciones que procedan para poner en marcha la Sala Velatorio. ● El concesionario se obliga al cumplimiento de la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. ● El acondicionamiento y tratamiento sanitario de los cadáveres será realizado por el Ayuntamientoconcesionario de conformidad con lo previsto en la normativa vigente de policía y sanidad mortuoria que resulte de aplicación, siendo propia del mismo todo lo que no constituya una función profesional específica, en cuyo caso será prestado por el concesionario por cuenta del usuario o peticionario. — ● El contratista está obligado a elaborar y difundir concesionario llevará un plan de autoprotección para los usuarios que comprenda un plan de evacuación libro registro, en su caso, en soporte informático, de los mismos, así como disponer de las medidas precisas de prevención de incendios. — El contratista responderá ante los propietarios de los vehículos inmovilizados, trasladados y depositados, por los daños que produzcan a aquellos con ocasión de las operaciones correspondientes y mientras permanezcan en depósito. Igualmente, será responsable por las mismas causas, ante el Ayuntamiento de Ciutadella o ante la Autoridad que hubiese dispuesto la inmovilización, traslado y depósito a los que afecte dicha disposición. En el supuesto de que fuese exigible al Ayuntamiento de Ciutadella el pago de indemnizaciones o sanciones impuestas por Autoridades o Tribunales competentes, como consecuencia del incumplimiento por el contratista de sus obligaciones, se repercutirá su importe al contratistaservicios prestados, con cargo a su propio patrimonio si diere lugar a ello, o en su defecto, con cargo a las fianzas y garantías constituidas por el mismo, quien vendrá obligado a completar las garantías afectadas y de no hacerlo será causa de resolución del contrato. — El contratista está obligado a suscribir la correspondiente Póliza de seguros de Responsabilidad Civil. — El contratista deberá proveerse de la correspondiente póliza de seguros que ampare posibles accidentes prescripciones que puedan sufrir ser establecidas por la administración sanitaria y en el que se contendrá como mínimo los usuarios durantesiguientes: fecha de servicio, teniendo la obligación identificación del cadáver, descripción del servicio y datos del peticionario. CVE: BOP-2017-976 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Miércoles, 8 xx xxxxx de socorrerlos2017 ● En todo caso, dentro del equipamiento que corresponde instalar al concesionario deberá constar los sistemas de climatización y calefacción de todo el inmueble.
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Derechos y Obligaciones. Obligaciones A) El TARJETAHABIENTE podrá adquirir bienes y servicios en los establecimientos afiliados al Sistema de Tarjetas de Crédito, en las condiciones, cupos y montos previamente definidos por LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR. Podrá pagar los consumos realizados, las adquisiciones de bienes o la prestación de servicios por él requeridos, a través de la o las líneas de crédito que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR pondrá a su disposición de acuerdo con los montos, plazos, tasas y demás condiciones que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR determine. B) Corresponde a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR de conformidad con las normas aplicables, políticas de orden general y circunstancias del concesionario Además TARJETAHABIENTE, la asignación y/o modificación del cupo de la tarjeta de crédito, para la realización de consumos o adquisición de bienes y/o servicios. El cupo establecido a favor del TARJETAHABIENTE deberá constar en los estados de cuenta mensuales que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR hará llegar al TARJETAHABIENTE. C) El TARJETAHABIENTE podrá acceder a los sistemas de avances en efectivo tanto en cajeros automáticos o máquinas dispensadoras de dinero como en los establecimientos afiliados que presten este servicio o en la propia INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR. Las sumas de dinero que le sean anticipadas en este concepto serán cargadas en su cuenta y aparecerán en el estado de cuenta mensual siguiente, más los intereses y cargos que para este servicio sean legalmente establecidos. D) LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR establecerá limites respecto a los avances de efectivo y el monto de retiro por transacción, mismo que deberá observar el monto máximo de retiros definido por esta; para el efecto LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR podrá considerar el/los requerimientos(s) del TARJETAHABIENTE. E) El TARJETAHABIENTE es responsable exclusivo y único por la custodia y manejo de su tarjeta y de la clave que a esta corresponda; ellos constituyen los elementos de acceso a los canales electrónicos de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, como de verificación de la identidad del TARJETAHABIENTE y de comprobación de la autenticidad de las instrucciones. Si una persona distinta al TARJETAHABIENTE hace uso de aquellos elementos entregados al TARJETAHABIENTE, se entenderá, sin lugar a cuestionamiento alguno, que dicha persona ha actuado autorizada por el TARJETAHABIENTE y bajo la absoluta y total responsabilidad de este. F) El TARJETAHABIENTE asume en forma total y exclusiva la responsabilidad integra por las transacciones efectuadas con su identificador y su clave; libera, por tanto, expresamente, a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR por la ejecución de tales transacciones, especialmente en el caso de mal uso del identificador y clave; exceptuando el caso en que el TARJETAHABIENTE hubiera solicitado a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR que se abstenga de ejecutar sus transacciones antes de que ellas hayan sido aceptadas. G) El uso de la tarjeta en sistemas automáticos de entrega de dinero será posible mediante una clave numérica que LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR entregará al TARJETAHABIENTE quien será responsable del uso de la misma, de manera tal que toda transacción realizada con la tarjeta utilizando dicha clave, obligará incondicionalmente al TARJETAHABIENTE. H) LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR no será responsable por decisiones individuales de los establecimientos afiliados al Sistema de Tarjetas de Crédito que no acepten la tarjeta emitida a nombre del TARJETAHABIENTE, ni de la calidad, cantidad y demás condiciones de los bienes o servicios que este último adquiera mediante la tarjeta o de los consumos que realice con cargo a ella. I) El TARJETAHABIENTE está obligado a pagar a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR la suma total adeudada por él, correspondiente al valor de los consumos y adquisiciones de bienes y/o servicios que realice con la tarjeta, más los intereses, gastos, impuestos y demás obligaciones que legalmente sean autorizados y aplicables, cuyo monto y descripción constarán especificados en el respectivo estado de cuenta, en los plazos, términos y condiciones aquí establecidos y/o en los documentos de obligación que suscriba el TARJETAHABIENTE. J) En caso de que el TARJETAHABIENTE realice consumos o adquiera bienes y/o servicios mediante sistemas de larga distancia o electrónicos, tales como ventas por teléfono, correo, internet, correo electrónico, cajeros automáticos u otros similares, en los cuales no es posible obtener la firma de este, el TARJETAHABIENTE acepta y se somete al juramento deferido de LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR para el establecimiento de su obligación de pago. K) LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR se halla previa y expresamente autorizada a debitar los valores adeudados por el TARJETAHABIENTE, directamente de la cuenta o cuentas de ahorro que el TARJETAHABIENTE mantenga en LA INSTITUCIÓN FINANCIERA o de otra especie de las que éste fuera titular o cotitular, así como a tomar las sumas necesarias para ello de cualquier otro valor que éste tenga en LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR a cualquier título. L) En caso de que el TARJETAHABIENTE incurra en xxxx en el pago de cualquiera de sus obligaciones para con LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR, derivadas del uso de la tarjeta, LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR podrá declarar vencidas todas las obligaciones que mantuviere a su favor el TARJETAHABIENTE. M) El TARJETAHABIENTE podrá en cualquier tiempo pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar pagos parciales en cantidades mayores a una cuota. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente. N) El TARJETAHABIENTE deberá firmar la correspondiente nota de cargo o voucher cada vez que vaya a cargar el valor de un servicio o bien que adquiera, con la misma firma que aparece en este contrato. El TARJETAHABIENTE acepta y reconoce que pueden existir defectos de impresión en el comprobante que emite el establecimiento afiliado al momento de la transacción. En este caso el TARJETAHABIENTE no queda exento de las responsabilidades de pago, salvo que el defecto derivare de clara y nítida discrepancia entre el monto cargado a su cuenta y aquel que conste en la copia del comprobante que le hubiera sido suministrado al momento de la transacción. De ser el caso, toda reclamación deberá ser efectuada directamente al establecimiento afiliado. O) LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR en ningún caso responderá por los defectos de calidad, cantidad u otras condiciones y características de los bienes y/o servicios que el TARJETAHABIENTE adquiera mediante la utilización de la tarjeta, ni por el incumplimiento de las obligaciones generales derivadas contractuales por parte del régimen jurídico del presente contrato(los) establecimientos afiliados al sistema de la tarjeta en el (los) que se realizó el respectivo consumo, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Prestar por lo que toda reclamación al respecto deberá formularse directamente al (los) establecimiento(s). En todo caso, los consumos efectuados por el servicio con la continuidad convenida TARJETAHABIENTE le obligan aún en el evento de tales reclamaciones, y garantizar por tanto deberá cancelar a LA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR oportunamente todos los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones valores que hayan sido establecidas y mediante el abono le adeudare. P) La tarjeta será entregada al AyuntamientoTARJETAHABIENTE, en primera instancia, y la misma se hallará inhabilitada, debiendo transcurrir 48 horas hábiles desde su caso, entrega para habilitarla y proceder a su uso. Si el TARJETAHABIENTE desea habilitarla antes de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. — Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración. — Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. — Las instalaciones deberán mantenerse durante todo el período de duración del contrato en perfecto estado de higiene, seguridad, limpieza, conservación y ornato, cumpliendo con la normativa higiénico-sanitaria en la materia. Todos los gastos derivados de reparaciones necesarias para el mantenimiento de la instalación serán de cuenta del contratista. — El contratista y sus empleados deberán tratar a los usuarios con la máxima corrección. — El contratista 48 horas hábiles deberá abstenerse de colocar publicidad, salvo en los casos autorizados por el Ayuntamiento, así como de realizar actividades que no constituyan el objeto del contrato, a no ser que están autorizadas previamente por el Ayuntamiento. — El contratista está obligado a elaborar y difundir un plan de autoprotección para los usuarios que comprenda un plan de evacuación de los mismos, así como disponer de las medidas precisas de prevención de incendios. — El contratista responderá solicitar tal particular ante los propietarios funcionarios de los vehículos inmovilizados, trasladados y depositados, por los daños que produzcan a aquellos con ocasión de las operaciones correspondientes y mientras permanezcan en depósito. Igualmente, será responsable por las mismas causas, ante el Ayuntamiento de Ciutadella o ante la Autoridad que hubiese dispuesto la inmovilización, traslado y depósito a los que afecte dicha disposición. En el supuesto de que fuese exigible al Ayuntamiento de Ciutadella el pago de indemnizaciones o sanciones impuestas por Autoridades o Tribunales competentes, como consecuencia del incumplimiento por el contratista de sus obligaciones, se repercutirá su importe al contratista, con cargo a su propio patrimonio si diere lugar a ello, o en su defecto, con cargo a las fianzas y garantías constituidas por el mismo, quien vendrá obligado a completar las garantías afectadas y de no hacerlo será causa de resolución del contrato. — El contratista está obligado a suscribir la correspondiente Póliza de seguros de Responsabilidad Civil. — El contratista deberá proveerse de la correspondiente póliza de seguros que ampare posibles accidentes que puedan sufrir los usuarios durante, teniendo la obligación de socorrerlosLA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y/O EMISOR.
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Derechos y Obligaciones. Obligaciones del concesionario Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Prestar :
A) Abonos al contratista13. La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el servicio Director de obra. La obra certificada se valorará con la continuidad convenida y garantizar arreglo a los particulares el derecho a utilizarlo en precios del Proyecto Técnico y las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono al Ayuntamientocertificaciones tendrán siempre carácter provisional, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. — Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos quedando sujetas a la administración. — Indemnizar los daños medición y certificación que se causen a terceros como consecuencia pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las operaciones obras que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. — Obligaciones laborales y socialescomprendan. El contratista está obligado al cumplimiento podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las disposiciones vigentes en materia laboralobras existiesen razones para estimarlo inconveniente. Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de seguridad social materiales, instalaciones y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir equipos adscritos a la ejecución obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 Texto Refundido 13 Conforme al apartado cuarto del artículo 216 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado al cumplimiento , la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los requisitos previstos treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1 del citado Texto Refundido, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratistaPúblico, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. — Las instalaciones deberán mantenerse durante todo el período de duración del contrato en perfecto estado de higiene, seguridad, limpieza, conservación y ornato, cumpliendo con la normativa higiénico-sanitaria en la materia. Todos los gastos derivados de reparaciones necesarias para el mantenimiento de la instalación serán de cuenta del contratista. — El contratista y sus empleados deberán tratar a los usuarios con la máxima corrección. — El contratista deberá abstenerse de colocar publicidad, salvo en los casos autorizados aprobado por el AyuntamientoReal Decreto Legislativo 3/2011, así como de realizar actividades que no constituyan el objeto 14 de noviembre, y artículos 155 a 157 del contrato, a no ser que están autorizadas previamente por el Ayuntamiento. — El contratista está obligado a elaborar y difundir un plan de autoprotección para los usuarios que comprenda un plan de evacuación de los mismos, así como disponer de las medidas precisas de prevención de incendios. — El contratista responderá ante los propietarios de los vehículos inmovilizados, trasladados y depositados, por los daños que produzcan a aquellos con ocasión de las operaciones correspondientes y mientras permanezcan en depósito. Igualmente, será responsable por las mismas causas, ante el Ayuntamiento de Ciutadella o ante la Autoridad que hubiese dispuesto la inmovilización, traslado y depósito a los que afecte dicha disposición. En el supuesto de que fuese exigible al Ayuntamiento de Ciutadella el pago de indemnizaciones o sanciones impuestas por Autoridades o Tribunales competentes, como consecuencia del incumplimiento por el contratista de sus obligaciones, se repercutirá su importe al contratista, con cargo a su propio patrimonio si diere lugar a ello, o en su defecto, con cargo a las fianzas y garantías constituidas por el mismo, quien vendrá obligado a completar las garantías afectadas y de no hacerlo será causa de resolución del contrato. — El contratista está obligado a suscribir la correspondiente Póliza de seguros de Responsabilidad Civil. — El contratista deberá proveerse de la correspondiente póliza de seguros que ampare posibles accidentes que puedan sufrir los usuarios durante, teniendo la obligación de socorrerlosRGLCAP.
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Samples: Construction Contract
Derechos y Obligaciones. Obligaciones Las partes están sometidas a los derechos y obligaciones generales fijados por la legislación civil; así, el adjudicatario habrá de someterse, fundamentalmente, a lo establecido en los artículos 1461 y ss. del concesionario Además Código Civil. El adjudicatario se obliga a la entrega de la vivienda en la forma y plazos en los que haya resultado la adjudicación y, a cumplir el resto de los compromisos derivados del presente pliego, de su oferta, y en particular a: - Acudir el día y hora que se señale para otorgar la correspondiente escritura pública, teniendo en cuenta que el incumplimiento de dicha obligación dará lugar a que se tenga por retirada su oferta, salvo autorización expresa de la EMVS al aplazamiento previamente solicitado, sin que pueda extenderse más de 15 días hábiles. - Satisfacer el importe de la inserción de los anuncios referentes a la misma publicados en boletines y diarios, presentando al efecto, antes de formalizar la escritura, el resguardo de haber hecho efectivo los mencionados importes. El importe de los anuncios y reintegros correspondientes a la publicación del presente pliego y de la convocatoria de la licitación se repartirá a partes iguales entre todas las viviendas adquiridas por EMVS. - El propietario hará entrega en el acto de otorgamiento de la compraventa de los justificantes de pago de las obligaciones generales derivadas 3 últimas facturas de los suministros contratados (gas, electricidad y agua). - Si en el momento del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono al Ayuntamiento, en su caso, otorgamiento de la contraprestación económica comprendida escritura pública de compraventa la vivienda a adquirir no se encontrara libre de ocupantes o no se acreditase que la vivienda se encuentra libre de cargas, se desistirá de la compra, continuándose el procedimiento de adquisición con el siguiente licitador, según el orden de prelación establecido. - Las partes contratantes se comprometen y obligan a realizar cuantas escrituras de subsanación, rectificación y cualesquiera otras fueran precisas para la inscripción de la misma en las tarifas aprobadas. — Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio los Registros de los poderes de policía atribuidos a la administración. — Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. — Obligaciones laborales y socialesPropiedad correspondiente. El contratista está obligado contrato debe contener obligatoriamente, al cumplimiento de menos, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — siguientes cláusulas: El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución pago del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado precio al cumplimiento de los requisitos previstos vendedor será abonado mediante cheque bancario nominativo en el artículo 210 acto de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontrataciónformalización en escritura pública. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, Todos los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. — Las instalaciones deberán mantenerse durante todo el período de duración del contrato en perfecto estado de higiene, seguridad, limpieza, conservación y ornato, cumpliendo con la normativa higiénico-sanitaria en la materia. Todos los gastos derivados de reparaciones necesarias para el mantenimiento la transmisión serán satisfechos por las partes según ley. El vendedor se obliga, a la entrega y saneamiento de la instalación serán finca objeto de cuenta adquisición, de acuerdo con el artículo 1.461 del contratista. — El contratista y sus empleados deberán tratar a los usuarios con la máxima corrección. — El contratista deberá abstenerse de colocar publicidad, salvo en los casos autorizados por el Ayuntamiento, así como de realizar actividades que no constituyan el objeto del contrato, a no ser que están autorizadas previamente por el Ayuntamiento. — El contratista está obligado a elaborar y difundir un plan de autoprotección para los usuarios que comprenda un plan de evacuación de los mismos, así como disponer de las medidas precisas de prevención de incendios. — El contratista responderá ante los propietarios de los vehículos inmovilizados, trasladados y depositados, por los daños que produzcan a aquellos con ocasión de las operaciones correspondientes y mientras permanezcan en depósito. Igualmente, será responsable por las mismas causas, ante el Ayuntamiento de Ciutadella o ante la Autoridad que hubiese dispuesto la inmovilización, traslado y depósito a los que afecte dicha disposición. En el supuesto de que fuese exigible al Ayuntamiento de Ciutadella el pago de indemnizaciones o sanciones impuestas por Autoridades o Tribunales competentes, como consecuencia del incumplimiento por el contratista de sus obligaciones, se repercutirá su importe al contratista, con cargo a su propio patrimonio si diere lugar a ello, o en su defecto, con cargo a las fianzas y garantías constituidas por el mismo, quien vendrá obligado a completar las garantías afectadas y de no hacerlo será causa de resolución del contrato. — El contratista está obligado a suscribir la correspondiente Póliza de seguros de Responsabilidad Código Civil. — El contratista La finca objeto de adquisición deberá proveerse de la correspondiente póliza de seguros que ampare posibles accidentes que puedan sufrir los usuarios duranteentenderse como "cuerpo cierto", teniendo la obligación de socorrerlosincluyendo el suelo, las construcciones y demás pertenencias existentes.
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Samples: Acquisition Agreement
Derechos y Obligaciones. Obligaciones a) El TARJETAHABIENTE podrá adquirir bienes y servicios en los establecimientos afiliados al Sistema de Tarjetas de Crédito ofertado por la COOPERATIVA a través de la o las líneas de crédito que esta pondrá a su disposición de acuerdo con los montos, plazos, tasas y demás condiciones que la COOPERATIVA determine. b) La aprobación de la solicitud de tarjeta de crédito por parte de la COOPERATIVA significa la concesión de una línea de crédito cuyo monto o cupo será establecido por la misma en atención a la capacidad financiera, calificación crediticia del concesionario Además TARJETAHABIENTE y las condiciones xxx xxxxxxx financiero. El cupo asignado al TARJETAHABIENTE, se halla expresamente señalado en el Anexo 3 de este contrato (Comprobante de Entrega de Tarjeta de Crédito); siendo plena y absoluta potestad de la COOPERATIVA, reajustarlo o modificarlo en cualquier tiempo, siempre que las circunstancias lo ameriten y en base al buen uso de la tarjeta de crédito por parte del TARJETAHABIENTE, debiendo de ser el caso, notificar el incremento a este último, mediante comunicación escrita incluida en su estado de cuenta. Si el TARJETAHABIENTE no se hallase de acuerdo con el incremento de cupo deberá comunicar por escrito a la COOPERATIVA sobre su oposición de manera previa a que el aumento de cupo tenga lugar. El monto inicial asignado por la COOPERATIVA como cupo o línea de crédito también podrá ser revisado a petición verbal o escrita del TARJETAHABIENTE. c) El TARJETAHABIENTE podrá acceder a avances en efectivo tanto en cajeros automáticos o máquinas dispensadoras de dinero, establecimientos afiliados que presten este servicio; o, en la propia COOPERATIVA. Las sumas de dinero que le sean anticipadas al TARJETAHABIENTE serán cargadas en su cuenta y aparecerán en el estado de cuenta mensual siguiente, más los intereses y cargos legalmente determinados. d) La COOPERATIVA establecerá limites respecto a los avances de efectivo y el monto de retiro por transacción, mismo que deberá observar el monto máximo de retiros definido por esta; para el efecto la COOPERATIVA podrá considerar el/los requerimiento(s) del TARJETAHABIENTE. e) El TARJETAHABIENTE es responsable exclusivo y único de la custodia y manejo de su tarjeta y de la clave que a esta corresponda; mismas que constituyen tanto los elementos de acceso a los canales electrónicos de la COOPERATIVA, como de verificación de la identidad del TARJETAHABIENTE y de comprobación de la autenticidad de las obligaciones generales derivadas instrucciones que pudieran ser por el vertidas. Si una persona distinta al TARJETAHABIENTE hace uso de aquellos elementos entregados al TARJETAHABIENTE, se entenderá, sin lugar a cuestionamiento alguno que dicha persona ha actuado autorizada por el TARJETAHABIENTE y bajo la absoluta y total responsabilidad de este. f) El TARJETAHABIENTE asume en forma total y exclusiva la responsabilidad integra por las transacciones efectuadas con su identificador y clave, libera por tanto, expresamente a la COOPERATIVA por la ejecución de tales transacciones, especialmente frente al mal uso de estas; exceptuando el caso en que el TARJETAHABIENTE hubiera solicitado a la COOPERATIVA que se abstenga de ejecutar sus transacciones antes de que ellas hayan sido aceptadas. g) El uso de la tarjeta en sistemas automáticos de entrega de dinero será posible mediante una clave numérica que la COOPERATIVA entregara al TARJETAHABIENTE quien será responsable del régimen jurídico del presente contratouso de la misma, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Prestar el servicio de manera tal que toda transacción realizada con la continuidad convenida y garantizar tarjeta utilizando dicha clave, obligara incondicionalmente al TARJETAHABIENTE. h) La COOPERATIVA no será responsable por decisiones individuales de los establecimientos afiliados al Sistema de Tarjetas de Crédito ofertado por la COOPERATIVA, que no acepten la tarjeta emitida a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono al Ayuntamientonombre del TARJETAHABIENTE, en su caso, ni de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. — Xxxxxx el buen orden del serviciocalidad, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio cantidad y demás condiciones de los poderes bienes o servicios que este último adquiera mediante la tarjeta o de policía atribuidos los consumos que realice con cargo a la administraciónella. — Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. — Obligaciones laborales y sociales. i) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista TARJETAHABIENTE está obligado a dedicar o adscribir pagar a la ejecución COOPERATIVA la suma total adeudada por él, correspondiente al valor de los consumos y adquisiciones de bienes y/o servicios que realice con la tarjeta, más los intereses, gastos, impuestos y demás obligaciones que legalmente sean autorizados y aplicables, cuyo monto y descripción constarán especificados en el respectivo estado de cuenta, en los plazos, términos y condiciones aquí establecidos y/o en los documentos de obligación que suscriba el TARJETAHABIENTE. j) En caso de que el TARJETAHABIENTE realice consumos o adquiera bienes y/o servicios mediante sistemas de larga distancia o electrónicos, tales como ventas por teléfono, correo, internet, correo electrónico, cajeros automáticos u otros similares, en los cuales no es posible obtener la firma de este, el TARJETAHABIENTE acepta y se somete al juramento deferido de la COOPERATIVA para el establecimiento de su obligación de pago. Adicionalmente se establece el plazo de quince días desde la entrega del contrato correspondiente estado de cuenta para presentar cualquier reclamo sobre los consumos hechos de la manera antes señalada, concluido este plazo se entenderá que el TARJETAHABIENTE se encuentra de acuerdo con los cargos establecidos por la COOPERATIVA. El TARJETAHABIENTE no podrá invocar como causa para el no pago oportuno o cancelación de los valores adeudados a la COOPERATIVA, el retardo o falta de recepción del estado de cuenta. Si este no recibiere su estado de cuenta, deberá consultar su saldo en las oficinas de la COOPERATIVA, o por los medios personales electrónicos que ésta proporcione a sus TARJETAHABIENTES. k) el TARJETAHABIENTE autoriza expresamente a la COOPERATIVA a debitar el/los valor(es) por el adeudado(s), desde la(s) cuenta(s) de depósitos o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, otra especie de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en las que el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicaciónTARJETAHABIENTE fuera titular, así como cualesquiera otros a tomar las sumas necesarias para ello de cualquier otro valor que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes a cualquier título éste mantenga en la forma y cuantía que éstas señalenCOOPERATIVA. — Las instalaciones deberán mantenerse durante todo el período de duración del contrato en perfecto estado de higiene, seguridad, limpieza, conservación y ornato, cumpliendo con la normativa higiénico-sanitaria en la materia. Todos los gastos derivados de reparaciones necesarias para el mantenimiento de la instalación serán de cuenta del contratista. — El contratista y sus empleados deberán tratar a los usuarios con la máxima corrección. — El contratista deberá abstenerse de colocar publicidad, salvo en los casos autorizados por el Ayuntamiento, así como de realizar actividades que no constituyan el objeto del contrato, a no ser que están autorizadas previamente por el Ayuntamiento. — El contratista está obligado a elaborar y difundir un plan de autoprotección para los usuarios que comprenda un plan de evacuación de los mismos, así como disponer de las medidas precisas de prevención de incendios. — El contratista responderá ante los propietarios de los vehículos inmovilizados, trasladados y depositados, por los daños que produzcan a aquellos con ocasión de las operaciones correspondientes y mientras permanezcan en depósito. Igualmente, será responsable por las mismas causas, ante el Ayuntamiento de Ciutadella o ante la Autoridad que hubiese dispuesto la inmovilización, traslado y depósito a los que afecte dicha disposición. l) En el supuesto caso de que fuese exigible al Ayuntamiento de Ciutadella el TARJETAHABIENTE incurra en xxxx en el pago de indemnizaciones o sanciones impuestas por Autoridades o Tribunales competentes, como consecuencia del incumplimiento por el contratista cualquiera de sus obligacionesobligaciones derivadas del uso de la tarjeta, se repercutirá su importe al contratistapara con la COOPERATIVA, con cargo esta podrá declarar vencidas todas las obligaciones que el TARJETAHABIENTE mantuviere a su propio patrimonio si diere lugar a ello, o en su defecto, con cargo a las fianzas y garantías constituidas por el mismo, quien vendrá obligado a completar las garantías afectadas y de no hacerlo será causa de resolución del contrato. — El contratista está obligado a suscribir la correspondiente Póliza de seguros de Responsabilidad Civil. — El contratista deberá proveerse de la correspondiente póliza de seguros que ampare posibles accidentes que puedan sufrir los usuarios durante, teniendo la obligación de socorrerlosfavor.
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Derechos y Obligaciones. Obligaciones El adjudicatario del concesionario Además servicio ha de nombrar un responsable de mantenimiento como persona de contacto entre la empresa y la Administración, que ha de tratar con la persona o personas que la ATIB nombre como interlocutores. En el momento de la adjudicación, la empresa será informada de la persona o personas designadas como interlocutoras por parte de la ATIB. La empresa adjudicataria será responsable de que el mantenimiento de las obligaciones generales derivadas instalaciones y las reparaciones que se tengan que realizar sean las adecuadas para garantizar su funcionamiento, el uso racional de la energía y salvaguardar la duración y seguridad de las mismas. Deberá estar especialmente capacitada para dar respuesta directa a los asuntos relacionados con el mantenimiento de los edificios objeto del régimen jurídico del presente contrato. Para conseguir esta finalidad, son obligaciones específicas del contratista el adjudicatario deberá cumplir con las siguientes: — Prestar siguientes obligaciones:
a) Garantizar en todo momento el servicio con requerido por la continuidad convenida y garantizar a ATIB, de forma que los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono al Ayuntamientoservicios queden siempre asegurados, incluyendo, en su caso, los posibles periodos de transición entre adjudicatarios.
b) Aportar el personal cualificado necesario en las dependencias de los edificios a mantener.
c) Responder del estado de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. — Xxxxxx instalación a partir de la fecha de firma del contrato de mantenimiento y durante todo el buen orden del serviciotiempo que este vigente, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio asimismo será responsable de la calidad técnica de los poderes trabajos y prestaciones que desarrolle, y de policía atribuidos a la administración. — Indemnizar los daños las consecuencias que se causen a puedan producir para la ATIB o para terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicioomisiones, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes errores, metodos inadecuados o conclusiones incorrectas en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato contrato.
d) Realizar los medios personales o materiales suficientes para elloservicios de mantenimiento con precisión, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 regularidad e ininterrumpidamente.
e) Hacerse cargo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado al cumplimiento evacuación de los requisitos previstos en el artículo 210 escombros o restos de materiales que se originen con motivo de la Ley 30/2007prestación del servicio.
f) Responder de todos los daños y desperfectos que voluntaria o involuntariamente cause el personal que preste el servicio de mantenimiento y sustituir los elementos deteriorados, perdidos o sustraídos.
g) Mantener libre de 30 obstáculos y objetos las vías de octubreevacuación y de emergencia de las dependencias donde se trabaje.
h) Las intervenciones de mantenimiento se realizarán procurando las mínimas molestias para el desarrollo de los trabajos de oficina y atención al público que realiza el personal de la ATIB, y será determinado con carácter previo a cada actuación por el responsable designado por la ATIB. Para la realización de Contratos del Sector Público operaciones particularmente ruidosas o que requieran la aportación de medios aparatosos, se tendrán que establecer horarios especiales, sin que esto represente para los supuestos de subcontratación. — Xxxxxx exigibles la ATIB un coste adicional al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. — Las instalaciones deberán mantenerse durante todo el período de duración del contrato en perfecto estado de higiene, seguridad, limpieza, conservación y ornato, cumpliendo con la normativa higiénico-sanitaria en la materia. Todos los gastos derivados de reparaciones necesarias previsto para el mantenimiento ordinario. En todo caso, la empresa adjudicataria ha de facilitar el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos. La directora del contrato puede plantear cambios concretos en el plan de trabajo o de mantenimiento establecido, con la finalidad de concretar su contenido y adaptarlo a las necesidades reales de la instalación serán ATIB. La directora o responsable del contrato tiene que dar conformidad a la realización definitiva de cuenta del contratistalos trabajos. — El contratista y sus empleados deberán tratar La Administración se compromete a los usuarios con proporcionar al licitador toda la máxima corrección. — El contratista deberá abstenerse de colocar publicidad, salvo en los casos autorizados por el Ayuntamiento, así como de información que sea necesaria a la empresa adjudicataria para realizar actividades que no constituyan el objeto del contrato, a no ser que están autorizadas previamente por el Ayuntamiento. — El contratista está obligado a elaborar y difundir un plan de autoprotección para los usuarios que comprenda un plan de evacuación de los mismos, así como disponer de las medidas precisas de prevención de incendios. — El contratista responderá ante los propietarios de los vehículos inmovilizados, trasladados y depositados, por los daños que produzcan a aquellos con ocasión de las operaciones correspondientes y mientras permanezcan en depósito. Igualmente, será responsable por las mismas causas, ante el Ayuntamiento de Ciutadella o ante la Autoridad que hubiese dispuesto la inmovilización, traslado y depósito a los que afecte dicha disposición. En el supuesto de que fuese exigible al Ayuntamiento de Ciutadella el pago de indemnizaciones o sanciones impuestas por Autoridades o Tribunales competentes, como consecuencia del incumplimiento por el contratista de sus obligaciones, se repercutirá su importe al contratista, con cargo a su propio patrimonio si diere lugar a ello, o en su defecto, con cargo a las fianzas y garantías constituidas por el mismo, quien vendrá obligado a completar las garantías afectadas y de no hacerlo será causa de resolución del contrato. — El contratista está obligado a suscribir la correspondiente Póliza de seguros de Responsabilidad Civil. — El contratista deberá proveerse de la correspondiente póliza de seguros que ampare posibles accidentes que puedan sufrir los usuarios durante, teniendo la obligación de socorrerlos.
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Samples: Service Agreement
Derechos y Obligaciones. Obligaciones a) La ejecución del concesionario Además contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista.
b) El adjudicatario deberá establecer y mantener los medios personales y materiales suficientes para garantizar la correcta ejecución del contrato conforme a la oferta, durante su vigencia.
c) A petición del Ayuntamiento el adjudicatario deberá informar trimestralmente, en la primera quincena de cada uno de ellos, sobre la siniestralidad experimentada durante la vigencia de las obligaciones generales pólizas, sobre las provisiones constituidas por la aseguradora para hacer frente al pago de las indemnizaciones derivadas del régimen jurídico del presente de las reclamaciones y de las cantidades abonadas por tales conceptos.
d) El adjudicatario deberá participar en la instrucción de los procedimientos administrativos de responsabilidad, emitiendo los informes y las propuestas, debidamente motivadas, que se soliciten, y en los plazos que le fije el Ayuntamiento.
e) El adjudicatario deberá cumplir el contrato, son obligaciones específicas obligándose a asistir a reuniones y a realizar los servicios profesionales que se estimen necesarios para el correcto desarrollo del contratista las siguientes: — Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el contrato, sin derecho a utilizarlo contraprestación o indemnización económica suplementaria.
f) La compañía de seguros cuya propuesta resulte adjudicada deberá abonar las indemnizaciones reconocidas o establecidas en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono al Ayuntamiento, en su caso, virtud de resolución administrativa o sentencia judicial.
g) El adjudicatario deberá satisfacer los gastos derivados de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. — Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio adjudicación y los gastos de publicación de la licitación.
h) El adjudicatario deberá responder de los poderes de policía atribuidos a la administración. — Indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia en la ejecución del contrato.
i) El/la adjudicatario quedará obligada, con respecto al personal que emplee para la ejecución de las operaciones que requiera el desarrollo del serviciodicho contrato, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboralde Legislación Laboral, de seguridad social Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales, y, de lo previsto en el art. 14 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
j) Será obligación del/de la empresaria indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a las operaciones que requiera la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 servicio.
k) El/la adjudicatario será responsable de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado al cumplimiento calidad técnica de los requisitos previstos en el artículo 210 trabajos que desarrolle y de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación las prestaciones y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. — Las instalaciones deberán mantenerse durante todo el período de duración del contrato en perfecto estado de higiene, seguridad, limpieza, conservación y ornato, cumpliendo con la normativa higiénico-sanitaria en la materia. Todos los gastos derivados de reparaciones necesarias para el mantenimiento de la instalación serán de cuenta del contratista. — El contratista y sus empleados deberán tratar a los usuarios con la máxima corrección. — El contratista deberá abstenerse de colocar publicidad, salvo en los casos autorizados por el Ayuntamientoservicios realizados, así como de realizar actividades las consecuencias que no constituyan se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Sólo quedará exenta de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella.
l) Todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación con los servicios contratados se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el objeto secreto de los mismos. El/la adjudicataria deberá indemnizar al Ayuntamiento y a las personas afectadas por los daños y perjuicios causados por la contravención del deber de sigilo profesional.
m) El/la adjudicataria deberá prestar, sin derecho de pago suplementario, los servicios que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a no ser que están autorizadas previamente por el Ayuntamientoreuniones de trabajo o informativas. — El contratista está obligado a elaborar y difundir un plan Esta obligación se mantendrá hasta la finalización del periodo de autoprotección para los usuarios que comprenda un plan de evacuación de los mismosgarantía.
n) Emitir, así como disponer de las medidas precisas de prevención de incendios. — El contratista responderá ante los propietarios de los vehículos inmovilizadossin coste alguno, trasladados y depositados, por los daños que produzcan a aquellos con ocasión de las operaciones correspondientes y mientras permanezcan en depósito. Igualmente, será responsable por las mismas causas, ante cuantos informes le solicite el Ayuntamiento en relación con las pólizas que estén contratadas, en el plazo de Ciutadella o ante 10 días hábiles, contados desde la Autoridad recepción del requerimiento.
o) La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que hubiese dispuesto la inmovilización, traslado y depósito a los que afecte dicha disposición. En pueda resultar precisa para el supuesto de que fuese exigible al Ayuntamiento de Ciutadella el pago de indemnizaciones o sanciones impuestas por Autoridades o Tribunales competentes, como consecuencia cumplimiento del incumplimiento por el contratista de sus obligacionescontrato, se repercutirá su importe al contratista, efectuará con cargo a su propio patrimonio si diere lugar a ello, o observancia de lo dispuesto en su defecto, con cargo a las fianzas y garantías constituidas por el mismo, quien vendrá obligado a completar las garantías afectadas y la normativa vigente sobre protección de no hacerlo será causa datos de resolución del contrato. — El contratista está obligado a suscribir la correspondiente Póliza de seguros de Responsabilidad Civil. — El contratista deberá proveerse de la correspondiente póliza de seguros que ampare posibles accidentes que puedan sufrir los usuarios durante, teniendo la obligación de socorrerloscarácter personal.
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Samples: Contratación De Seguros
Derechos y Obligaciones. Obligaciones del concesionario Además “LOS ANESTESIOLOGOS” aquí firmantes;
a) Declaran no ejercer ocupación, empleo o actividad profesional que resulten incompatibles con las tareas aquí contratadas, conforme a lo establecido en Art 12 Ley 7759 Convenio Colectivo de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico Trabajo.
b) Se obligan, previo a la firma del presente contratoContrato, son obligaciones específicas a completar y adjuntar el formulario Nº 006 de Declaración Jurada de Cargos, entregado por el Departamento de Personal del contratista las siguientes: — Prestar el servicio con HEC “OSEP”. Además, deberán informar cualquier modificación que sufriera su Declaración durante la continuidad convenida vigencia del presente, siendo causal de rescisión la omisión en la comunicación de cualquier novedad.
c) Declaran que su desempeño es independiente y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo autónomo y que se encuentra comprendido en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono al Ayuntamiento, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. — Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración. — Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007Nº HD-2021-315-GDEMZA-OSEP#MSDSYD 24.241 y sus modificatorias, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su exclusiva cuenta, como así también toda otra obligación derivada de 30 la legislación previsional de octubreseguridad y asistencia aplicables en la República Argentina. Como consecuencia de ello releva a “LA OSEP” de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de Contratos coberturas médicas.
d) Que posean cargos de Planta en la “OSEP” deberán cumplir con la totalidad de la carga horaria semanal que determina su cargo, pudiendo realizar otras guardias fuera de su condición de planta.
e) Deberán adjuntar, al momento de la firma del Sector Públicopresente contrato y por única vez, constancia de Matrícula Vigente, Certificado de Libre deuda emitido por el Registro de Deudores Alimenticios de la Provincia xx Xxxxxxx (Ley 879 Art.4º ,7º). — El contratista está obligado , y copia de la Póliza de Seguro de “Mala Praxis”.
f) Por su parte, “LA OSEP” será la responsable de proveer, administrar y conducir al cumplimiento resto del recurso humano afectado a la anestesiología, como así también a proveer y mantener el equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de los requisitos previstos en el artículo 210 quirófanos, la calidad y disponibilidad de la Ley 30/2007insumos, drogas y elementos específicos de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. — Las instalaciones deberán mantenerse durante todo el período de duración del contrato en perfecto estado de higiene, seguridad, limpieza, conservación y ornato, cumpliendo con la normativa higiénico-sanitaria en la materia. Todos los gastos derivados de reparaciones necesarias para el mantenimiento de la instalación serán de cuenta del contratista. — El contratista y sus empleados deberán tratar a los usuarios con la máxima corrección. — El contratista deberá abstenerse de colocar publicidad, salvo en los casos autorizados por el Ayuntamiento, así como de realizar actividades que no constituyan el objeto del contrato, a no ser que están autorizadas previamente por el Ayuntamiento. — El contratista está obligado a elaborar y difundir un plan de autoprotección para los usuarios que comprenda un plan de evacuación de los mismos, así como disponer de las medidas precisas de prevención de incendios. — El contratista responderá ante los propietarios de los vehículos inmovilizados, trasladados y depositados, por los daños que produzcan a aquellos con ocasión de las operaciones correspondientes y mientras permanezcan en depósito. Igualmente, será responsable por las mismas causas, ante el Ayuntamiento de Ciutadella o ante la Autoridad que hubiese dispuesto la inmovilización, traslado y depósito a los que afecte dicha disposición. En el supuesto de que fuese exigible al Ayuntamiento de Ciutadella el pago de indemnizaciones o sanciones impuestas por Autoridades o Tribunales competentes, como consecuencia del incumplimiento por el contratista de sus obligaciones, se repercutirá su importe al contratista, con cargo a su propio patrimonio si diere lugar a ello, o en su defecto, con cargo a las fianzas y garantías constituidas por el mismo, quien vendrá obligado a completar las garantías afectadas y de no hacerlo será causa de resolución del contrato. — El contratista está obligado a suscribir la correspondiente Póliza de seguros de Responsabilidad Civil. — El contratista deberá proveerse de la correspondiente póliza de seguros que ampare posibles accidentes que puedan sufrir los usuarios durante, teniendo la obligación de socorrerlosuso anestesiológico.
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Derechos y Obligaciones. Obligaciones del concesionario Además El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono al Ayuntamientoinstrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Con carácter enunciativo y no limitativo, serán obligaciones a satisfacer por el contratista, entre otras las siguientes: - El adjudicatario está obligado a suscribir y presentar antes del inicio de las labores de preparación y montaje, una póliza de suspensión y cancelación de espectáculos, así como todos los seguros necesarios para cubrir la contraprestación económica comprendida producción del evento, incluido un seguro de responsabilidad civil, de conformidad a lo dispuesto en las tarifas aprobadas. — Xxxxxx el buen orden del servicioDecreto 109/2005 de 26 xx xxxxx, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio por el que se regulan los requisitos de los poderes contratos obligatorios y de policía atribuidos a la administración. — Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. — Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes responsabilidad civil en materia laboral, de seguridad social espectáculos públicos y de prevención de riesgos laboralesactividades recreativas. — - El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o y materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. ello (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos artículo 64.2 del Sector PúblicoTRLCSP). — - El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos la normativa vigente en el artículo 210 materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/200731/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 de octubreenero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobados por Real Decreto 39/1997, de Contratos del Sector Público para los supuestos 17 de subcontratación. — Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicaciónenero, así como cualesquiera otros las que resulten de aplicaciónse promulguen durante la ejecución del contrato, según las disposiciones vigentes en debiendo tener a su cargo el personal necesario para la forma y cuantía que éstas señalen. — Las instalaciones deberán mantenerse durante todo el período de duración realización del contrato en perfecto estado de higiene, seguridad, limpieza, conservación y ornato, cumpliendo con la normativa higiénico-sanitaria en la materia. Todos los gastos derivados de reparaciones necesarias para el mantenimiento de la instalación serán de cuenta del contratista. — El contratista y sus empleados deberán tratar a los usuarios con la máxima corrección. — El contratista deberá abstenerse de colocar publicidad, salvo en los casos autorizados por el Ayuntamiento, así como de realizar actividades que no constituyan el objeto del contrato, respecto del que ostentará, a no ser todos los efectos, la condición de empresario. - La dependencia y vínculo de todo el personal será exclusivamente con la empresa adjudicataria, que están autorizadas previamente asume todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. En ningún caso dicha relación laborar será atribuible al Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 301.4 TRLCSP. - En consecuencia, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los Organismos competentes. - Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por si o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 del TRLCSP). - El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el Ayuntamientotrabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el art. — El 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. - En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. - Será de cuenta del adjudicatario la infraestructura necesaria para la realización de cada uno de los espectáculos contratados, tales como equipos de luz, sonido, escenarios, camerinos, catering, alojamientos, generadores etc., asimismo el contratista está obligado a elaborar satisfacer los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos, o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, el pago de impuestos, incluido los correspondientes a derechos de SGAE y difundir un plan todos los gastos correspondientes a pruebas, ensayos, comprobación de autoprotección materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia hasta la finalización del contrato, y en general, cualesquiera otros a que hubiera lugar para la realización de la prestación del servicio, incluidos los usuarios que comprenda un plan posibles desplazamientos. - El contratista será responsable de evacuación toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los mismosmateriales, procedimientos y equipos utilizados en la organización de las actividades, suministros e instalación. - El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como disponer un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de las medidas precisas de prevención de incendiosla ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en los pliegos. — El contratista responderá ante tendrá derecho a: - A las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, en los propietarios de los vehículos inmovilizados, trasladados términos que el propio contrato establezca. - A conocer y depositados, por los daños ser oído sobre las observaciones que produzcan a aquellos se formulen en relación con ocasión de las operaciones correspondientes y mientras permanezcan en depósito. Igualmente, será responsable por las mismas causas, ante el Ayuntamiento de Ciutadella o ante la Autoridad que hubiese dispuesto la inmovilización, traslado y depósito a los que afecte dicha disposición. En el supuesto de que fuese exigible al Ayuntamiento de Ciutadella el pago de indemnizaciones o sanciones impuestas por Autoridades o Tribunales competentes, como consecuencia del incumplimiento por el contratista de sus obligaciones, se repercutirá su importe al contratista, con cargo a su propio patrimonio si diere lugar a ello, o en su defecto, con cargo a las fianzas y garantías constituidas por el mismo, quien vendrá obligado a completar las garantías afectadas y de no hacerlo será causa de resolución del contrato. — El contratista está obligado a suscribir la correspondiente Póliza de seguros de Responsabilidad Civil. — El contratista deberá proveerse cumplimiento de la correspondiente póliza prestación contratada. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx conservará las facultades que le son inherentes y los poderes de seguros Policía necesarios para asegurar la buena marcha de su prestación, así como las demás que ampare posibles accidentes que puedan sufrir los usuarios durante, teniendo le atribuya la obligación de socorrerloslegislación vigente.
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Samples: Contract for Artistic Performances