DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. La ESCUELA SUPERIOR XX XXXXXX “GENERAL XXXXXX XXXXX XXXXXX”, en su misión institucional, forma y capacita a los oficiales superiores de las Fuerzas Militares como Líderes integrales, Estrategas, Comandantes, Humanistas, Gerentes y expertos en planeamiento y conducción de operaciones conjuntas y específicas de cada Fuerza, así como a miembros de la sociedad nacional e internacional en temas de seguridad y defensa nacionales, con el propósito de conducir la guerra, consolidar la paz y contribuir al desarrollo del país. Para cumplir con su misión institucional la entidad cuenta con dos edificaciones y la biblioteca central de las fuerzas militares, la primera, el Edificio Administrativo el cual contiene todas las oficinas que desarrollan tanto actividades administrativas como educativas, tales como Dirección, Subdirección, Decanatura Académica, Oficina de Planeación y Autoevaluación, Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales, Departamento de Administrativo, Departamento de Estrategia, Departamento de Armada, Fuerza Aérea, Ejército y Logística, Oficina de Telemática, Oficina de Programa de Postgrados, Oficina Ayudantía, Oficina de Relaciones Públicas y Publicaciones, Oficina de Estrategia, Oficina xx Xxxxxxx Humano, Centro de Memoria Histórica, Oficina de Liderazgo y Humanidades, Oficina de Educación Continuada y Egresados, Centro Regional de Estudios Estratégicos en Seguridad, Oficina de Seguridad, Oficina Jurídica entre otras. La segunda edificación, el Edificio de Aulas el cual contiene dependencias como el Centro de Simulación y Análisis de Crisis, Facultad de educación militar profesional, además de gran cantidad de aulas académicas y auditorios y bibliotecas, en cada una de estas dependencias pernocta el personal que labora en nuestra entidad y los alumnos que cursan programas académicos, siendo el espacio donde se lleva a cabo el proceso de enseñanza y aprendizaje, de manera integral, fortaleciendo los procesos educativos a nivel individual, grupal, comunitario y cooperativo con base en espacios flexibles, pertinentes y confortables. Los libros históricos son objetos que precisan de una preservación adecuada puesto que constituyen un importante legado para el hombre en tanto forma de conocimiento y vehículo de comunicación; son testimonio de una actividad y fruto de un contexto concreto, es con base en lo anterior que se requiere una constante mejora y mantenimiento de las instalaciones de la Biblioteca Central de las FFMM “Xx...
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. LEY 1150 DE 2007. TÍTULO I. DE LA EFICIENCIA Y DE LA TRANSPARENCIA.
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. Mediante el Decreto 4819 del 29 de diciembre de 2010, se creó el Fondo Adaptación, cuyo objeto es la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de "La Niña", con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Según el Decreto 4819 de 2010, este Fondo tiene como finalidad la identificación, estructuración y gestión de proyectos, ejecución de procesos contractuales, disposición y transferencia de recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de transporte, de telecomunicaciones, de ambiente, de agricultura, de servicios públicos, de vivienda, de educación, de salud, de acueductos y alcantarillados, humedales, zonas inundables estratégicas, rehabilitación económica de sectores agrícolas, ganaderos y pecuarios afectados por la ola invernal y demás acciones que se requieran con ocasión del fenómeno de "La Niña", así como para impedir definitivamente la prolongación de sus efectos, tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo, de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo. El Fondo Adaptación, en cumplimiento de su misión, y con el objetivo de alcanzar de manera mas eficiente el desarrollo de sus planes y programas, debe realizar actividades que implican el desplazamiento de la Gerencia y los funcionarios del Fondo a diferentes lugares al interior de Bogotá D.C., por lo cual actualmente cuenta con un vehículo, y de esta manera es necesario contar con el suministro de combustible suficiente para cumplir con el programa diario de desplazamiento, evitando demoras innecesarias o que afecten la gestión institucional. Es así que, para satisfacer esta necesidad es indispensable suscribir un contrato de suministro de combustible y servicio de montallantas y lavado, con la persona natural o jurídica que cuente con la capacidad e idoneidad suficiente para solventar el requerimiento anterior.
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. El Municipio de San Xxxxxxx Xxxxxxx, a través de la Secretaria de Planeación e Infraestructura, está desarrollando proyectos importantes y prioritarios contemplados en el Plan de Desarrollo Municipal PLAN DE DESARROLLO 2016 – 2019. SAN XXXXXXX SOCIAL, tiene como propósito principal incluyente, atender las necesidades de toda la población, el acceso a los servicios básicos, garantizando el goce pleno de sus derechos, a fin de mejorar las condiciones sociales, culturales y el bienestar de las comunidades, que le permitan a las personas aumentar el nivel en la calidad de vida, sin la distinción de género, población diferencial con condición de discapacidad, victimas, grupos étnicos, ciclo vital, sexo, afinidad política, religión y manifestación cultural. La ley establece a los Municipios el cumplimiento de unas funciones para la adecuada prestación de los servicios a su cargo entre ellas la establecida en la ley 136 de 1994 en su artículo 3 inciso 2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal. Estas obras van dirigidas a la consolidación urbanística del Municipio y al mejoramiento de las condiciones de las vías en el casco urbano. Es por ello y teniendo en cuenta que actualmente el Municipio está atravesando por una trasformación y consolidación de sus espacios trazándose el objetivo de mejorar las condiciones de sus vías internas con el objetivo de que brinden una mejor movilidad de sus habitantes. En el caso particular que se documenta en el presente estudio previo, se evidencia la necesidad que tiene el Municipio de San Xxxxxxx de realizar las obras que mejoren las condiciones de habitabilidad en hogares del Municipio para brindar a la población una mejor calidad de vida. En consecuencia por lo arriba señalado, es conveniente y oportuno adelantar un proceso de Licitación Pública para la escogencia de un contratista idóneo, que ejecute la obra cuyo objeto es “PAVIMENTO EN CONCRETO RIGIDO DEL ACCESO PRINCIPAL A LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGRICOLA (IETA), DE LA CALLE 22 ENTRE CARRERAS 41 Y 42, DE LA CARRERA 39 ENTRE CALLES 21 Y 22 EN EL MUNICIPIO El Municipio de SAN XXXXXXX Xxxxxxx, en el presupuesto xx xxxxx y gastos de la vigencia 2016 tiene apropiados los recursos para ejecutar el proyecto denominado “PAVIMENTO EN CONCRETO RIGIDO DEL ACCESO PRINCIPAL A LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA AGRICOLA (IETA), DE LA CALLE 22 ENTRE CARRERAS 41 Y 42, DE LA CARRERA 39 ENTRE CALLES 21 Y 22 EN EL MUNICIPIO DE SAN...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.