DESCRIPCIÓN GENERAL DEL TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL TRABAJO. Este trabajo consistirá en el desmonte, tala, desbrozo, eliminación y remoción de toda la vegetación, así como eliminación de la capa arable de suelo hasta un espesor de 10 centímetros y desechos dentro de los limites señalados, excepto de los objetos y árboles que se hayan especificado queden en sus lugares, el suelo descapotado (suelo vegetal u orgánico) se usará para rellenar las áreas destinadas a áreas xx xxxxxxxx, o indicadas por el supervisor. También podrá ser evacuada del terreno del proyecto si los alcances así lo especifican. Ese material será botado por el Contratista en el botadero Municipal o donde el Ingeniero Supervisor lo indique. Una vez realizado el descapote, el contratista procederá a realizar los cortes necesarios hasta alcanzar al menos 30 cms debajo del nivel de terraza terminada. Alcanzado el nivel xxx xxxxx, se procederá a escarificar el fondo de la excavación hasta una profundidad de 0.15 centímetros y compactar a un 95% XXXXXXX dejando una superficie nivelada. El costo de esta actividad de escarificación y compactación deberá de ser considerada por el contratista dentro del costo de la actividad xx xxxxxx. EL Contratista deberá evitar la inundación de las excavaciones, procurando mantener los niveles del suelo con las pendientes adecuadas. Cualquier acumulación de agua que se presente deberá ser removida al costo del Contratista quien tomará las precauciones necesarias y usará el equipo adecuado para evitar derrumbes, hundimientos y soterramientos del predio y las construcciones existentes.
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL TRABAJO. 2.1. PLAN DE COMUNICACIÓN
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL TRABAJO. El Metropolitano de Granada es un servicio de transporte público que gestiona la Consejería de Fomento y Vivienda a través de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. Esta Agencia lleva a cabo la gestión directa del servicio de transportes, habiendo adjudicado el contrato de operaciones a la UTE Avanza y los contratos complementarios de mantenimiento del metro, que operan bajo la tutela de la misma Agencia, a otras empresas y UTEs. La Consejería de Fomento ha optado por esta gestión directa del Metropolitano de Granada (contratando el servicio de operación y mantenimiento y preservando el capital íntegramente público) al considerar que genera mejores resultados para el ciudadano y atiende al interés general en todas las etapas del proyecto, incluída la presente de servicio comercial del metro. Este servicio de transportes tiene un marcado carácter metropolitano y beneficia directamente a los habitantes situados en los municipios xx Xxxxxxxx, Maracena. Granada capital y Armilla, aunque repercute en la vida de todos los habitantes del área metropolitana de Granada y los visitantes a lo largo del año. Las líneas estratégicas en el ámbito de la comunicación quedan definidas mediante tres premisas principales: - Contribuir en la eficacia, transparencia y garantía del servicio de explotación comercial del transporte público. - Fomentar el uso del transporte público mediante la información y atención a los usuarios, presentes y futuros, del metropolitano de Granada. - Potenciar y velar por la imagen corporativa o de marca del Metropolitano de Granada. A partir de estas líneas definidas por la Agencia de Obra Pública, se deberá diseñar el plan de comunicación con acciones concretas dirigidas a la ciudadanía. El plan de comunicación del Metropolitano de Granada debe estar dirigido, principalmente, a los usuarios del metro y del transporte público metropolitano, así como al resto de la población del área metropolitana, tendente a usar en un futuro el medio de transporte colectivo. En particular, el Plan de Comunicación irá dirigido a los residentes en el área metropolitana de Granada, colectivos sociales (especialmente los vulnerables, como las personas con movilidad reducida, menores y tercera edad), comunidad educativa, comerciantes, turismo y otros sectores de la población que forman parte de la movilidad urbana.
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL TRABAJO. El trabajo a desarrollar consistirá en la prestación de una Asistencia Técnica a la Administración durante ocho meses para cubrir los tres puestos de estructura que ha estimado conveniente la Administración de la explotación del Sistema Tranviario xx Xxxx. Durante estos ocho meses el trabajo se dividirá en dos fases claramente diferenciadas: - Una primera fase supervisión, redacción de documentación y preparativos para pruebas. Su duración será de cuatro (4) meses. - Una segunda fase de coordinación de los recursos humanos así como de control y supervisión del mantenimiento preventivo, y del cumplimiento de garantías de los Contratistas que han participado en las obras e instalaciones, limpieza y vigilancia, etc. de la Red en su conjunto. En esta segunda fase, se revisarán con base en la experiencia de las pruebas que se realicen aquellos documentos existentes o elaborados en la fase 1 para adecuarlos al máximo a la realidad de la explotación de la ciudad xx Xxxx y su contexto. Su duración será de cuatro (4) meses. Todos los recursos humanos que se encuentran en proceso de formación y selección, cuando se incorporen; organizando turnos, actividades, etc. en aras de que la marcha en vacío y marcha en blanco se haga de la forma más segura y acertada posible, y se logre la familiarización con el sistema de todos los integrantes del equipo humano de línea y del PCC. Las tareas mínimas de esta segunda fase, y que están incluidas dentro de la presente Asistencia Técnica, entre otras, son las siguientes: • Colaboración en la planificación, lanzamiento y control del mantenimiento preventivo de los trenes, así como del correctivo, a realizar ambos por una Empresa externa. • Colaboración en la planificación, lanzamiento y control del mantenimiento preventivo de la infraestructura, así como del correctivo en garantía, a realizar ambos por una Empresa externa. • Colaboración en la planificación, lanzamiento y control del mantenimiento preventivo de las instalaciones de la Red, así como del correctivo en garantía, a realizar por una Empresa externa. • Colaboración en la planificación, lanzamiento y control de las operaciones de limpieza y en los servicios de vigilancia que se estipulen, a realizar por una Empresa externa. • Elaboración de los informes de seguimiento asociados a dichos mantenimientos y a las incidencias que, derivadas de los mismos, pudieran surgir. • Seguimiento y análisis de las operaciones de mantenimiento integral (infraestructura, instalaciones y m...

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.