DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Acuerdo 00010 de 2013, el cual modifica el artículo 2 del Acuerdo 00007 de 2011, que a su vez modificó el artículo 4 del Acuerdo 0004 de 2009. “
DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos económicos aportados en este Convenio deberán destinarse, única y exclusivamente para el desarrollo del objeto y actividades del mismo y hasta el monto otorgado para su realización, conforme al presupuesto detallado en el Estudio Previo.
DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. La Corporación Autónoma Regional, o quien haga sus veces, destinará los recursos de que trata el presente capítulo a la a la ejecución de programas y proyectos de protección o restauración el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción.
DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos económicos de este Contrato deberán destinarse, única y exclusivamente para el desarrollo del objeto del mismo, de conformidad con las actividades contempladas en el Plan Operativo, revisado y aprobado por el Supervisor del Contrato, y hasta el monto otorgado para su realización, conforme al presupuesto del Estudio Previo elaborado por el MINISTERIO.
DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. De la totalidad de los Recursos Recaudados por el Impuesto a los Servicios de Telefonía se destinará el Diez por Ciento (10%) a la atención del Pasivo Pensional de la extinta
DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Las rentas obtenidas por la explotación del monopolio de licores destilados del Departamento de Cundinamarca se destinarán de la siguiente manera; una vez descontado el 10.5% equivalente a la participación de Bogotá Distrito Capital
1. Del total del recaudo de las rentas del monopolio de licores destilados y del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, el Departamento destinará el 37% a financiar la salud y el 3% a financiar el deporte.
2. Para efectos de la destinación preferente ordenada por el artículo 336 de la Constitución Política, por lo menos el 51% del total del recaudo de las rentas del monopolio de licores destilados deberá destinarse a salud y educación
3. De la totalidad de las rentas derivadas del monopolio del alcohol potable se destinará por lo menos el 51% a salud y educación, y el 10% a deporte.
CAPÍTULO III ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los ingresos adicionales recaudados por efecto del aumento de la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos respecto del componente específico serán destinados a financiar el aseguramiento en salud. ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos económicos aportados en este Convenio deberán destinarse, única y exclusivamente para el desarrollo del objeto y actividades del mismo y hasta el monto
DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. El producido de la
1. Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de que trata el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.
2. Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de los centros y casas culturales y, en general propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran.
3. Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestor cultural.
4. Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural.
5. Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así como fomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la Ley 397 de 1997.
DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para alimentación escolar serán destinados a financiar las siguientes actividades, de acuerdo con los lineamientos técnico administrativos establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
a) Compra de alimentos;
b) Contratación de personal para la preparación de alimentos;
c) Transporte de alimentos;
d) Menaje, dotación para la prestación del servicio de alimentación escolar y reposición de dotación;
e) Aseo y combustible para la preparación de los alimentos;
f) Contratación con terceros para la provisión del servicio de alimentación escolar. Cuando la prestación del servicio de alimentación escolar sea realizada directamente por las entidades territoriales beneficiarias, como mínimo el 80% de los recursos de la asignación especial para Alimentación Escolar del SGP serán destinados a la compra de alimentos. Los recursos restantes se pueden utilizar para los demás conceptos descritos en los literales b), c), d) y e) del presente artículo. El parágrafo 4 del Artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, vigente por disposición del Inciso Segundo del Artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, establece lo siguiente: “Con el fin de alcanzar las coberturas universales en el Programa de Alimentación Escolar –PAE-, el Gobierno Nacional trasladará del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Ministerio de Educación Nacional (MEN), la orientación, ejecución y articulación del programa, sobre la base de estándares mínimos de obligatorio cumplimiento para su prestación, de manera concurrente con las entidades territoriales”. Para el efecto, el MEN realizará la revisión, actualización y definición de los lineamientos técnicos-administrativos, de los estándares, y de las condiciones para la prestación del servicio para la ejecución del Programa, que serán aplicados por las entidades territoriales, los actores y operadores del programa. El numeral 20 del Artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, indica que corresponde a los Municipios, ejecutar el Programas de Alimentación Escolar con sus propios recursos y los provenientes del Departamento y la Nación, quienes podrán realizar el acompañamiento técnico, acorde con sus competencias. Que mediante el Decreto 1852 de fecha 16 de septiembre de 2015, el Gobierno Nacional reglamentó el parágrafo 4 del Artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, El numeral 5 del Artículo 2.3.10.2.1 de...