Desviaciones técnicas Cláusulas de Ejemplo

Desviaciones técnicas. Las instalaciones se efectuaron con base en la demanda real, nunca en exceso. — Teniendo en cuenta que Telecom no cumplió con su obligación de pagar el valor de rescate, los nuevos impuestos, y que es un hecho notorio que su patrimonio se ha menguado considerablemente, el Consorcio se negó a efectuar la transferencia de la infraestructura hasta tanto dichas sumas no le sean canceladas. — La entrega de la infraestructura para su operación se hizo conforme al convenio y sus anexos, y las desviaciones técnicas no son incumplimientos sino que corresponden a un listado hecho por las partes para determinar sus diferencias de interpretación sobre el alcance del contrato. No es cierto que se deba instalar el número de tarjetas que Telecom aduce, ni que la instalación realizada no cumpla con el 10% de capacidad de utilización simultánea. Las 27 tarjetas son suficientes para cumplir, y el 10% de usuarios no corresponde a 7.200 sino a 11.000. La Resolución 541/98 (sobre señalización del canal común 7) no obliga al Consorcio porque solo es aplicable a equipos que se instalen o entren en servicio con posterioridad a la fecha en que entró a regir, ni a implementarla sin costo alguno. Finalmente, dejó se ser mandatoria por la expedición de la Resolución 469/2002. El Consorcio cumplió con toda la interconexión requerida para la operación del sistema. La obligación de señalización por canal común 7 se encuentra radicada en cabeza de Telecom como operador. Adicionalmente, la actualización de la versión 2 no hace parte de las obligaciones contractuales a cargo del Consorcio, ni tenía la obligación de adaptar la red. Las centrales instaladas en la zona E tienen la versión 1 adaptada a la interconectibilidad con el entorno en que funcionan dichas centrales, con adiciones realizadas para solucionar inconvenientes técnicos encontrados durante el desarrollo del convenio. Las partes revisaron el estado de esas centrales y consignaron su aprobación respecto de su funcionamiento, que hasta la fecha ni han presentado problemas operativos. Mediante Resolución CRT 378/2001 se prorrogó la Resolución 308/2000 sobre identificación de llamadas, en el sentido de ampliar el plazo para la implementación del sistema hasta el 31 xx xxxxx de 2002. Adicionalmente, los operadores podrían facilitar la identificación de llamada maliciosa si demostraban que no era económicamente viable su prestación. La prórroga y la falta de acuerdo con la Superservicios hicieron que a la fecha de terminación del co...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.