VALOR DE RESCATE. El valor de rescate es igual al 70% del importe de la provisión matemática, constituida por la Entidad Aseguradora para cada uno de los asegurados por la garantía principal de «servicio fúnebre», en la fecha de efecto de la última renovación anual.
VALOR DE RESCATE. Es igual al VALOR EFECTIVO AJUSTADO menos el CARGO DE RESCATE. El CARGO DE RESCATE se mantendrá calculado durante la vigencia de la póliza y se aplicará al VALOR EFECTIVO AJUSTADO en caso de que el TOMADOR efectuara un Rescate Total a la póliza.
VALOR DE RESCATE. El valor de rescate es un monto a favor del Asegurado que corresponderá al valor en efectivo disponible de la reserva matemática xxx xxxxxx básico, dependiendo del año de vigencia en el cual se realiza la solicitud de revocación de la póliza de acuerdo con la siguiente tabla: 3 10% 4 15% 5 20% 6 30% 7 40% 8 60% 9 80% 10 100% 11 en adelante 100% Si al momento de la revocación existiera algún valor de reserva por los amparos adicionales contratados o un monto disponible por concepto xx xxxx de fidelidad, estos se sumarán al valor de rescate correspondiente al amparo básico. En caso de pago fraccionado de la prima, del valor de rescate total se descontará el valor de los fraccionamientos no pagados o de los préstamos vigentes si a ello hay lugar. Lo anterior se determina de acuerdo con la Nota Técnica puesta a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia y cuyo monto depende de la modalidad de pago contratada, la fecha de cada pago y el número de años xx xxxxxx pagadas.
VALOR DE RESCATE. Una vez transcurrido el plazo mínimo para solicitudes de rescate estipulado en las Condiciones Particulares de póliza, el Contratante podrá solicitar la rescisión de su póliza por el correspondiente Valor de Rescate. El mismo será igual al saldo del Fondo Consolidado de la Póliza al momento en que el Contratante lo solicite, menos el Cargo por Rescisión - que figura en las Condiciones Particulares - menos el saldo adeudado a la Compañía Aseguradora por eventuales préstamos. A la fecha de solicitud del rescate se cancelan todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, excepto la obligación de la Compañía Aseguradora de abonar el valor de rescate aquí definido. Las solicitudes de rescate estarán sujetas al mismo plazo de pago y a la misma limitación mensual de volumen que las solicitudes de préstamos y de retiros parciales. A los fines de esta limitación, para establecer si se supera o no el margen del 10%, se computará conjuntamente el total de préstamos, valores de rescate y retiros parciales solicitados durante el mes.
VALOR DE RESCATE. Después del primer año de vigencia de la póliza, el asegurado tendrá derecho a liquidarla, lo que traerá consigo la extinción de toda responsabilidad posterior por parte de la Compañía. El asegurado tendrá derecho a la entrega de una proporción de Valor Efectivo acumulado en la fecha solicitada, la cual se determinará efectuándole un descuento, el cual nunca será mayor a los valores que aparecen en la siguiente tabla: 2 50% de la Prima Básica 3 30% de la Prima Básica 4 15% de la Prima Básica 5 5% de la Prima Básica 6 o más 0 [Escriba texto]
VALOR DE RESCATE. En caso de cancelación de la Póliza, el Contratante tendrá derecho al importe que se indica en la Tabla de Valores Garantizados, contenida en la carátula de la póliza, el cual dependerá del número xx Xxxxxx anuales pagadas. Si el Valor de Rescate se solicita antes de terminar el año de Vigencia correspondiente, se descontarán de dicho valor intereses a razón de la tasa de interés técnico que para tal efecto se encuentre registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Una vez que se realice el pago del Valor de Rescate, automáticamente cesarán los demás beneficios derivados del presente Contrato. Asimismo, en caso de Disminución de Suma Asegurada, el Contratante y/o Asegurado tendrá derecho a recibir la parte proporcional del Valor de Rescate.
VALOR DE RESCATE. El Contratante podrá obtener como Rescate de este plan, el importe que se indica en la tabla de Valores Garantizados correspondiente de acuerdo a la edad de ingreso al seguro y al número xx xxxxxx anuales pagadas. Para conceder el rescate en una fecha que no coincida con el aniversario de la póliza, el valor se determinará deduciendo intereses por el tiempo que falte por completar el año póliza a la tasa de interés técnica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Una vez obtenido este valor de rescate, el presente contrato quedará automáticamente cancelado.
VALOR DE RESCATE. Durante la vigencia de este seguro, transcurrido el plazo mínimo fijado por el Asegurador y antes de alcanzada la Fecha de finalización pactada en las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurado tendrá derecho a realizar el retiro total del valor de rescate que tenga disponible de acuerdo las bases técnicas de esta póliza, en cuyo caso el presente seguro quedará rescindido y terminadas todas las Coberturas contratadas.
VALOR DE RESCATE. Es igual al VALOR EFECTIVO AJUSTADO menos el CARGO DE RESCATE. El CARGO DE RESCATE se mantendrá calculado durante la vigencia de la Póliza y se aplicará al VALOR EFECTIVO AJUSTADO en caso de que el TOMADOR efectuare un Rescate Total a la Póliza.
VALOR DE RESCATE. El Tomador del Seguro que haya solicitado el rescate tiene derecho a percibir, a cambio de la anulación de la póliza el Valor de Rescate, cuyo importe máximo será el indicado en las Condiciones Particulares. El valor de rescate no podrá ser superior al de realización de los activos asignados a la póliza, a la fecha de su solicitud. El Valor de Realización de los activos asignados a la póliza se obtendrá multiplicando la provisión matemática constituida, en la fecha de solicitud del rescate, por el coeficiente que resulte de dividir la suma de los valores de realización que tengan los activos asignados a la modalidad entre la suma de los valores de coste o de coste amortizado de los mismos, calculados ambos valores a fecha de solicitud del rescate. El cálculo de dichos valores se realizará de acuerdo a lo establecido en la normativa contable vigente de entidades aseguradoras. En consecuencia, al estar condicionado el valor de rescate al de realización de los activos asignados, el importe a percibir dependerá de la evolución de los mercados financieros, ajena al control del Asegurador.