DETERMINACIÓN DE LA PRIMA Cláusulas de Ejemplo

DETERMINACIÓN DE LA PRIMA. En la póliza se indicará expresamente el importe de las primas devengadas por el seguro o constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. En este último caso, se fijará una prima provisional, que tendrá el carácter de mínima y será exigible al comienzo de cada periodo de seguro.
DETERMINACIÓN DE LA PRIMA. En las Condiciones Particulares se indicará expresamente el importe de las primas de seguro o constarán los procedimientos de cálculo para su determinación. En este último caso, se fijará una prima provisional, que tendrá el carácter de mínima y será exigible al comienzo de cada período de seguro. A cada vencimiento de la póliza se procederá a la actualización de las primas, incorporándose a las mismas los ajustes necesarios para garantizar la suficiencia de las tarifas. Asimismo, se aplicarán también los ajustes necesarios para constituir las provisiones técnicas que se adecuen a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
DETERMINACIÓN DE LA PRIMA. En ampliación de lo indicado en las Condiciones Generales de la póliza se hace constar que: Si como base para el cómputo de la prima se hubieren adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, en la póliza se señalará, al propio tiempo, la periodicidad con que deberá reajustarse la prima. Si no se indicare, se entenderá que la prima ha de reajustarse al final de cada periodo de seguro. Si se tomare como elementos o magnitudes para el cálculo de la prima, el volumen de salarios y/o facturación, o bien, el número de personas, se entenderá por:
DETERMINACIÓN DE LA PRIMA. La base para la valoración del riesgo y determinación de la prima del seguro se fundamenta en las declaraciones efectuadas por el Tomador y los asegurados en la solicitud de seguro y, en su caso, en los cuestionarios previos que han servido a la Entidad Aseguradora para aceptar el riesgo y fijar la prima.
DETERMINACIÓN DE LA PRIMA. A principio de la vigencia se establece una prima neta global según oferta económica en atención al parque vehicular total según el listado que proporcione el INSTITUTO y esta tarifa será aplicable a las altas y bajas durante la vigencia de la póliza.
DETERMINACIÓN DE LA PRIMA. A PRINCIPIO DE LA VIGENCIA Y COMO RESULTADO DE LA OFERTA ECONÓMICA SE ESTABLECE UNA PRIMA TOTAL PARA TODA LA VIGENCIA DEL SEGURO Y SE APLICARÁN A PRORRATA EN CASO DE EXISTIR ALTAS Y BAJAS.
DETERMINACIÓN DE LA PRIMA. La prima mensual o única correspondiente al programa de este seguro según la cobertura detallada en la póliza, será determinada basándose en el monto xxx xxxxxxxx aprobado, aplicando a este último valor el factor que corresponda, de acuerdo a la tarifa indicada en las Condiciones Particulares de la póliza. La Compañía se reserva el derecho de modificar los tipos de prima después del primer aniversario de la póliza, pero no más de una vez al año, informando al Acreedor por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que tal cambio sea efectuado.
DETERMINACIÓN DE LA PRIMA. Lugar del pago.
DETERMINACIÓN DE LA PRIMA. En la Memoria se hace un análisis de la siniestralidad para la determinación de la prima con un carácter unitario, aunque en el PPT se desglosa qué importe corresponde a Sección I (8.275.280,79 €) y a Sección II (19.518.774,14 €). Salvo error por nuestra parte no consta como se llega a esta asignación de prima que supone aprox un 30/70 % considerando la prima total de 27.794.054,93 €. Para la determinación de esta última, en lo que al SAS en sentido estricto afecta, se ha partido de la siniestralidad histórica media de los últimos 17 años, considerando las indemnizaciones pagadas, reservas, gastos de gestión, etc. Hemos de en- tender que en las “indemnizaciones pagadas” se han computado las abonadas por el SAS en concepto de franquicia y auto- seguro que han tenido notable importancia en las últimas pólizas suscritas. De no haberse considerado estos importes, el análisis estaría incompleto, dado que la póliza que sale a licitación lo hace sin franquicia. Esta siniestralidad histórica media se corrige por una serie de mecanismos que se explicitan en la Memoria: o IPC o Desviación por siniestros punta o Reajuste por impacto del baremo o Covid De esta forma se actualiza la siniestralidad promedio actual y se llega a la cifra de 21.304.090,95€. Teniendo en cuenta la siniestralidad de las tres últimas anualidades (2019, 17.568.783 €; 2020, 21.855.316 €; 2021, 19.071.273,77 €), los cálculos realizados para actualizar / indexar la siniestralidad histórica parecen adecuados. A partir de aquí lo que se hace es equiparar la siniestralidad actualizada a la prima neta y así a la prima SAS así determinada se le suman las primas netas que actualmente pagan las Agencias Sanitarias que se han integrado y se suma un margen empresarial del 5%, que no es tal margen, dado que se identifica con los gastos de gestión internos xxxx como se indica en la Mmemoria y en el PCAP. A nuestro juicio esta forma de determinación de la prima, puede no ser adecuada. Es copia auténtica de documento electrónico 1 Si damos por correcta la valoración de la siniestralidad, una vez indexada y corregida en la forma que se ha hecho (y teniendo en cuenta los tres últimos ejercicios efectivamente podemos estar ante una valoración aceptable), identificar la misma con la prima neta equivale a plantear una ratio de siniestralidad del 100%, que resulta inasumible. 2 Si el 5% de margen empresarial se está refiriendo a los gastos de gestión, no es tal margen. Teniendo en cuenta el des- glose que se realiza...

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  • PAGO DE LA PRIMA El Tomador del seguro, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima que se realizará en la forma y fecha prevista en las Condiciones Particulares. a) Carácter anual e indivisible de la Prima La Prima es única, anual y pagadera por adelantado, devengándose íntegramente al comienzo del primer período actuarial; o, si las hubiera, al inicio de cada una de las prórrogas. No obstante, podrá pactarse, en las Condiciones Particulares y en beneficio del Tomador, su pago fraccionado, sin perjuicio del derecho al cobro íntegro de la misma que asiste al Asegurador. Este fraccionamiento constituye una facilidad de pago, pero de ningún modo perjudica la unidad e indivisibilidad de la Prima anual. b) Primera Prima La Primera Prima o fracción de ella, se devengará en el momento de la firma del Contrato y, desde ese momento, será íntegramente exigible conforme al Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato o a exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario. c) Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de la Segunda o Sucesivas Primas o fracciones de ésta, la cobertura quedará suspendida un (1) mes después del día del vencimiento del primer recibo impagado (o del recibo único, en el caso de que no se hubiera pactado un fraccionamiento de pago) y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis (6) meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el Contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la Prima del periodo en curso. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas siguientes al día en que el Tomador pague los recibos adeudados, haciendo suya IMQ la porción de Prima correspondiente al periodo en que por su falta e pago la cobertura haya estado en suspenso. d) Libranza de recibos y domiciliación El Asegurador sólo queda obligado en virtud de los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados. Los recibos de Prima de este Seguro serán emitidos por él mismo. El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de Prima por medio de cuentas abiertas en Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito. Si se pacta la domiciliación de los recibos de Prima, en ampliación de lo señalado, se establecen las siguientes normas: 1. El Tomador entregará al Asegurador carta o documento dirigido al Banco o Caja de Ahorros dando la oportuna orden de domiciliación. 2. Cada recibo se entenderá satisfecho a su vencimiento, salvo que intentado el cobro no existiesen fondos suficientes en la cuenta facilitada por el Tomador. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador que tiene el recibo a su disposición y éste vendrá obligado a satisfacerlo en el domicilio del Asegurador en el plazo xx xxxx (10) días. Transcurrido dicho plazo, se producirán los efectos previstos para el supuesto de impago de los recibos de Prima. 3. Durante la vigencia de la Póliza, el Tomador puede cambiar la cuenta o la entidad financiera en que domicilia sus recibos sin más que comunicar previamente el cambio en la forma prevista en el apartado 1. e) Extinción del Contrato antes de la Fecha de vencimiento pactada: En caso de extinción anticipada del Contrato imputable al Tomador la parte de Prima anual no consumida corresponderá y se deberá al Asegurador.

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

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