Devolución y cancelación de las garantías Cláusulas de Ejemplo

Devolución y cancelación de las garantías. 1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Devolución y cancelación de las garantías. 47. Resolución del contrato.
Devolución y cancelación de las garantías. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución, En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Devolución y cancelación de las garantías. Transcurrido el plazo de garantía indicado en la Carátula sin que la Administración haya formalizado ningún reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón del suministro procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
Devolución y cancelación de las garantías. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará inmediatamente a la constitución de la definitiva. La devolución y cancelación de las garantías definitivas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Devolución y cancelación de las garantías. 1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía. Una vez transcurrido se efectuarán las siguientes actuaciones:
Devolución y cancelación de las garantías. SECCIÓN 3ª. Garantías prestadas por terceros y preferencia en la ejecución de garantías
Devolución y cancelación de las garantías. Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta, previa suscripción en conformidad del acta de recepción.
Devolución y cancelación de las garantías. La garantía definitiva será devuelta y cancelada de conformidad con el Art. 102, en el que dice:
Devolución y cancelación de las garantías. SECCIÓN 2ª. Garantía provisional [art. 91] - Artículo 91. Exigencia y régimen