Dietas. Año 2017: Dieta completa: 39,19 euros. Media dieta: 18,88 euros. 1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento. 2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural. 3. Cuando el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa. 4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no de fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo. 5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas. 6. La dieta completa no se devengará en los caso de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Contrato De Obras, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Dietas. Año 2017: Dieta completa: 39,19 euros. Media dieta: 18,88 euros.
1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoriacom- pensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará devenga- rá siempre por día natural.
3. Cuando el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientessufi- cientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamientodesplazamien- to, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no de le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar per- noctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajotrabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que éstaesta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél aquel podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será fijado en el marco de los convenios colectivos de ámbito inferior.
7. La dieta completa no se devengará en los caso casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Dietas. Año 2017Todos los trabajadores que por necesidad de la empresa y orden de la misma, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas en la que radique la empresa, tendrán derecho a la percepción de una dieta por el siguiente importe:
a.- De 1 de enero de 2017 a 31.05.2018: Dieta completa: 39,19 euros. Media dieta: 18,88 51,00 euros.
1b.- De 01.06.2018 a 31.12.2019: 52,02 euros. Si los trabajos se efectuaran de forma tal, que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida de mediodía, percibirá media dieta en cuantía:
a.- De 1 de enero de 2017 a 31.05.2018: 14,57 euros.
b.- De 01.06.2018 a 31.12.2019: 14,86 euros. La empresa anticipará al trabajador las cantidades correspondientes a los días de desplazamiento, salvo otro sistema instaurado en la empresa con acuerdo entre las partes. Los días de salida devengarán idéntica dieta es un concepto extrasalarialy los de llegada quedarán reducidas a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y efectuar fuera las dos comidas principales. Los viajes de carácter irregularida/vuelta serán siempre por cuenta de la empresa, que tiene como finalidad vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todas las categorías. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el resarcimiento o compensación desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso, deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industria, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que excede de tres Kilómetros de la localidad donde esté enclavada la industria. Aún cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del trabajador, siempre que independientemente de esta circunstancia no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento.
2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no de fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. La dieta completa no se devengará en los caso de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industrias Siderometalúrgicas De Valladolid, Convenio Colectivo
Dietas. Año 2017: Dieta completa: 39,19 eurosDentro de la filosofía regulada en el art. Media dieta: 18,88 euros.82 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, se establece:
1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no de le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajotrabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia El importe de la retribución dieta completa y de la media dieta será para los años de vigencia del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.presente convenio colectivo la siguiente:
6. La dieta completa no se devengará en los caso casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
7. Dieta interinsular: se aplicará cuando el trabajador/a sea desplazado fuera de la isla en la que tenga su residencia habitual, en este caso, la empresa tendrá que costear todos los gastos de transporte, alojamiento y manutención del trabajador/a, incluso los pasajes de ida y vuelta. Estas dietas se abonarán durante todo el tiempo que el trabajador permanezca en la isla a la que fue desplazado, incluso xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
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Samples: Convenio Colectivo, Collective Agreement
Dietas. Año 2017: Dieta completa: 39,19 euros. Media dieta: 18,88 euros.
146.1. La dieta es un concepto extrasalarialy medias dietas son conceptos extrasalariales, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
246.2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
346.3. Cuando el empresario organice y coste costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles exigidas y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 20% de la dieta completa.
446.4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamientodesplazamiento realizado en las condiciones establecidas en el artículo 45 del presente Convenio, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, habitual y no de le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajotrabajado.
546.5. Las dietas o medias dietas Estos conceptos se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, cuenta y a justificar, justificar sobre las mencionadas dietas.
646.6. La dieta completa no se devengará A los trabajadores afectados por este Convenio en los caso desplazamientos fuera de suspensión legal del contrato la provincia de trabajoBarcelona, salvo en los casos se le abonará la dieta devengada por el importe más favorable para el mismo ya sea ésta la de incapacidad temporal en los que origen o la empresa mantenga el desplazamientode destino.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Dietas. Año 2017: Dieta completa: 39,19 euros. Media dieta: 18,88 euros.
1. 1.- La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. 2.- El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. 3.- Cuando el empresario organice y coste costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 20% de la dieta completa.
4. 4.- Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no de le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajotrabajado.
5. 5.- Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. La dieta completa no se devengará en los caso 6.- El importe de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.las dietas serán:
a) Dieta Completa: 27’78 Euros
b) Media Dieta: 6’87 Euros
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Samples: Decreto
Dietas. Año 2017: Dieta completa: 39,19 euros. Media dieta: 18,88 euros.
1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza naturale- za indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamientodes- plazamiento.
2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar pernoc- tar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando el empresario organice y coste costee la manutención manu- tención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente solamen- te satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia conse- cuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no de le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará deven- gará por día efectivo de trabajotrabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos an- ticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas men- cionadas dietas.
6. El importe de las dietas será para el año 2008:
a) Dieta Completa: 45’11
b) Media Dieta: 8`98
7. La dieta completa no se devengará en los caso casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio De Empresa
Dietas. Año 2017: Dieta completa: 39,19 euros. Media dieta: 18,88 euros.
1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando el empresario organice y coste costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente no se satisfará dieta alguna. No obstante, el 20 por 100 trabajador tendrá derecho a optar entre la percepción de la dieta completao que el empresario organice y costee la manutención y el alojamiento.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, habitual y no de le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado. No se devengará media dieta en caso de trabajodesplazamiento realizado a lugar situado a menos de 10 kilómetros del centro de trabajo del contrato laboral o del domicilio del trabajador.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que éstaesta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél aquel podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. La El importe de la dieta completa no y de la media dieta es el que se devengará fija en los caso el anexo III de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo este convenio. cve: BOE-A-2019-3674 Verificable en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.xxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo
Dietas. Año 2017: Dieta completa: 39,19 euros. Media dieta: 18,88 euros.
1. La dieta es un concepto extrasalarialSe entiende por dietas aquellos devengos que ha de percibir el trabajador con independencia de su retribución habitual, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos gastos, perjuicios o incomodidades que le origina la necesidad de manutención desplazarse de un lugar a otro para la ejecución de su trabajo. Abarca los conceptos que se indican y alojamiento se regirán por las siguientes normas:
A) Dietas:
1.- Si por necesidad del trabajador, ocasionados como consecuencia servicio algún trabajador hubiese de desplazarse de la situación localidad en que habitualmente tenga su destino, la Empresa le abonará una dieta del 75 por 100 de desplazamientosu salario base diario, cuando efectúe una comida fuera del domicilio. Este porcentaje se elevará al 150 por 100 cuando el trabajador tenga que comer y dormir en distinta localidad.
2. El 2.- Cuando algún trabajador percibirá dieta completa cuandoefectúe su desplazamiento por orden de la Empresa, siempre que regrese a dormir al domicilio, se le sumará la totalidad de las horas invertidas exclusivamente en la ida y regreso de su viaje con las efectivamente trabajadas, y todas las que sobrepasen de la jornada normal del trabajo serán valoradas como consecuencia horas extraordinarias, todo ello con independencia del desplazamiento, régimen de compensación o dietas que pudieran corresponderle reglamentariamente.
3.- Cuando por la distancia o circunstancia de desplazamiento no pueda fuera posible el regreso del trabajador a pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando el empresario organice domicilio, se estará a lo convenido entre la Empresa y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad en lo que a las horas de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no de fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta viaje se devengará por día efectivo de trabajorefiere.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. La dieta completa no se devengará en los caso de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Dietas. Año 2017: Dieta completa: 39,19 eurosa) Cuando el traslado sea accidental para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su residencia, además xxx xxxxxx o jornal que los productores perciban y gastos de traslado, deberá abonárseles una dieta equivalente a su salario por una jornada de trabajo. Media dieta: 18,88 euros.
1. La dieta es un concepto extrasalarial, En los días de naturaleza indemnizatoria o compensatoriasalida y llegada devengarán idénticas dietas, y de carácter irregularexistir posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día en que el productor se desplace, devengará sólo media dieta, sin que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación ello pueda significar la cobertura de los gastos de manutención y alojamiento del que dichos desplazamientos ocasionen al trabajador, ocasionados como consecuencia los cuales serán cubiertos por las empresas respectivas, previa justificación de dichos gastos que se entienden son de transporte.
b) En el caso de traslado definitivo, la persona empleadora queda obligada a abonar, además xxx xxxxxxx que el productor viniere percibiendo, los gastos de traslado, tanto el del trabajador y de la situación trabajadora como el de desplazamiento.
2. El trabajador percibirá dieta completa cuandosus familiares que convivan con él a sus expensas, así como consecuencia del desplazamientolos de transportes de mobiliario, no pueda pernoctar en ropa y enseres de su hogar que fuera preciso trasladar a la nueva residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando y el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 50% de la dieta completaseñalada en el apartado a) de este artículo durante el plazo de dos meses.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no de fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. La dieta completa no se devengará en los caso de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo
Dietas. Año 2017: Dieta completa: 39,19 euros. Media dieta: 18,88 euros.BOCM-20210917-22
1. La Se entiende por dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y aquella retribución de carácter irregularirregular y extrasalarial que se debe a el/la trabajador/a que por razones de trabajo haya de trasladarse a lugar distinto a aquél donde habitualmente presta sus servicios, que tiene como finalidad el resarcimiento o en compensación de los gastos que tal desplazamiento le ocasione. Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de manutención y alojamiento del trabajadoralmuerzo, ocasionados como consecuencia cena o pernoctación, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Que el servicio le obligue a ausentarse de su lugar habitual de trabajo a un punto que esté situado fuera de la situación Comunidad de desplazamientoMadrid.
b) Que se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar fuera de la localidad de su domicilio. B.O.C.M. Núm. 222 VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Pág. 81
2. El trabajador percibirá importe de las dietas se fija en las cantidades que figuran en la Tabla Salarial anexa para los años 2021 y 2022. Del importe de la dieta completa cuandose aplica a cada una de las comidas el treinta por ciento, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre y a la pernocta- ción y desayuno el cuarenta por día naturalciento.
3. Cuando el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 El importe de la dieta completaen destacamento será el ochenta y cinco por ciento del que para la dieta ordinaria se establece en el punto anterior.
4. Se devengará media dieta cuandoSi no se da la circunstancia de desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, como consecuencia pero por conve- niencia del desplazamientoservicio un/a trabajador/a realiza su almuerzo o cena, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida a su hora habitual, fuera de su residencia habitualcentro de trabajo y de su domicilio, no de fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar le abonará, en concepto de ayuda compensatoria de carácter extrasalarial, una ayuda de comida en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajocuantía reflejada en la tabla salarial Anexa para los años 2021y 2022.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. La dieta completa no se devengará en los caso de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Dietas. Año 2017: Dieta completa: 39,19 eurosa) Cuando el traslado sea accidental para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su residencia, además xxx xxxxxx o jornal que los productores perciban y gastos de traslado, deberá abonárseles una dieta equivalente a su salario por una jornada de trabajo. Media dieta: 18,88 euros.
1. La dieta es un concepto extrasalarial, En los días de naturaleza indemnizatoria o compensatoriasalida y llegada devengarán idénticas dietas, y de carácter irregularexistir posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día en que el productor se desplace, devenga- rá sólo media dieta, sin que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación ello pueda significar la cobertura de los gastos de manutención y alojamiento del que dichos desplazamientos ocasionen al trabajador, ocasionados como consecuencia los cuales serán cubiertos por las empresas respectivas, previa justificación de dichos gastos que se entienden son de transporte. En el caso de traslado definitivo, el empresario queda obligado a abonar, además xxx xxxxxxx que el productor vi- niere percibiendo, los gastos de traslado, tanto el del trabajador y de la situación trabajadora como el de desplazamiento.
2. El trabajador percibirá dieta completa cuandosus familiares que convivan con él a sus expensas, así como consecuencia del desplazamientolos de transportes de mobiliario, no pueda pernoctar en ropa y enseres de su hogar que fuera preciso trasladar a la nueva residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando y el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 50% de la dieta completaseñalada en el apartado a) de este artículo durante el plazo de dos meses.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no de fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. La dieta completa no se devengará en los caso de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Dietas. Año 2017: Dieta completa: 39,19 euros. Media dieta: 18,88 euros.
1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza na- turaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de situa- ción del desplazamiento.
2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando el empresario organice y coste costee la manutención y alojamiento del personal desplazadodes- plazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 20% de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia con- secuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida comi- da fuera de su residencia habitual, no de le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar pernoc- tar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajotrabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre siem- pre con independencia de la retribución del trabajador tra- bajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana sema- na de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será el que figura, en cada caso, en el Anexo VIII de este Convenio.
7. La dieta completa no se devengará en los caso ca- sos de suspensión legal del contrato de trabajoxx xxxxx- jo, salvo en los casos de incapacidad temporal Incapacidad Temporal en los que la empresa mantenga el desplazamientodesplaza- miento.
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Samples: Convenio Colectivo
Dietas. Año 2017Todos/as los/as Trabajadores/as que por necesidad de la industria y por orden de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique la Empresa o taller, disfrutarán sobre su salario las compensaciones siguientes: Se establece una Dieta completa: 39,19 euros. Media dieta: 18,88 euros.
1. La dieta es un concepto extrasalarial, Completa para todas las categorías profesionales de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, 27,86 euros para 2014 y de carácter irregular28,07 euros para 2015. Se establece asimismo una Media Dieta por un importe de 12,75 euros para 2014 de 12,85 euros para 2015. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la Empresa, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de vendrá obligada a facilitar billete. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de manutención y alojamiento del trabajadorlas dietas, ocasionados como consecuencia previa autorización de la situación de desplazamiento.
2. El trabajador percibirá dieta completa cuandoempresa, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar limitándose en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando caso su cuantía máxima, deberá ser abonado el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazadoexceso correspondiente, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 previo conocimiento de la dieta completamisma y posterior justificación por las/los trabajadoras/es.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no de fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. La dieta completa no se devengará en los caso de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo
Dietas. Año 2017: Dieta completa: 39,19 14.1. Todos los productores que por necesidades de la industria y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique la empresa o taller percibirán, sobre su sueldo o jornal la cantidad de 40,19 euros/día para el año 2009 en concepto de dieta, cuando realicen las dos comidas principales en el lugar de desplazamiento o durante el viaje o tenga que pernoctar como consecuencia de ello. Media dieta: 18,88 eurosSi debido a las circunstancias de zona y temporada asi como cualquier otra circunstancia de carácter excepcional en que se produzca el desplazamiento la cantidad señalada en el párrafo anterior no resultara suficiente para atender las necesidades de alojamiento del trabajador, la empresa completará los gastos ocasionados en concepto de pernocta, previa justificación del mismo y de la concurrencia de tales circunstancias, con aportación previa de facturas que acrediten la realidad del desembolso efectuado, siempre que se realicen dichas pernoctas en hoteles con categoría de dos estrellas o alojamiento similar.
114.2. La Cuando el productor solo realice una de las comidas principales como consecuencia del viaje o desplazamiento, percibirá la cantidad de 9,98 euros/día para el año 2009, en concepto de media dieta. Excepto aquellos trabajadores que con derecho a media dieta es un y con jornada continuada tengan que efectuar desplazamiento por razón de su trabajo hasta una distancia de 15 Km., contando desde el centro de trabajo, siempre que el coste de desplazamiento supere los 0,78 euros/día, se abonará por la empresa, en concepto extrasalarialde Plus Canasto, la cantidad de naturaleza indemnizatoria o compensatoria6,57 euros/día para 2009, en vez de media dieta. El importe de la dieta completa, media dieta y desplazamiento se abonarán a partir del día 30 de carácter irregularnoviembre inclusive, por lo que tiene como finalidad no devengarán atrasos anteriores a esta fecha. El incremento de las cuantías de la media dieta, dieta completa y canasto para los dos años restantes del Convenio, 2010 y 2011, se incrementarán en el resarcimiento o compensación porcentaje pactado para los salarios y no devengarán atrasos. En ningún caso, las empresas abonarán atrasos por estos conceptos.
14.3. Se respetarán aquellas cantidades superiores que se viniesen abonando por los conceptos contemplados en este artículo.
14.4. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industria, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que exceda de tres km. de la localidad donde está enclavada la industria. Aún cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que independientemente de esta circunstancia no se le ocasiones perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción siendo en este caso la cuantía del kilometraje la que en cada momento fije la normativa fiscal reguladora del importe de los gastos de manutención y alojamiento del trabajadorlocomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –actualmente de 0,19 euros/kiló-metro, ocasionados como consecuencia según Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre–; o proporcionar los medios adecuados de desplazamientos, en cuyo caso el trabajador no devengará cantidad alguna.
14.5. Cuando se proceda al desplazamiento de un trabajador que suponga el cambio de lugar de pernocte, se aplicarán las siguientes normas:
a) Si el cambio no supone salir de la situación provincia, se considerará como de desplazamiento.
2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por trabajo efectivo durante el día natural.
3. Cuando el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad tiempo que supondría utilizar un vehículo de realizar la comida fuera servicio público, más dos horas estimadas para búsqueda de su residencia habitual, no de fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajoalojamiento.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán b) Si el cambio supone salir a provincia distinta y siempre con independencia que la distancia exceda de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más 180 Km., dispondrá de una semana jornada completa para el viaje y búsqueda de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. La dieta completa no se devengará en los caso de suspensión legal del contrato de trabajoalojamiento, salvo que el uso normal de los medios de locomoción exija tiempo superior. Los desplazamientos en estos casos habrán de avisarse al trabajador con 72 horas de antelación excepto en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamientourgencia excepcional de los trabajos no lo permita.
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