Common use of Dietas Clause in Contracts

Dietas. La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y/o pernocta del trabajador, ocasionados como consecuencia de un desplazamiento. Tendrá derecho a percibir dieta, el personal que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual de su servicio. Las empresas, en el caso de los conductores mecánicos y conductores, quedarán exoneradas de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación, cuando el vehículo puesto a su disposición para realizar el servicio, cuente con cabina provista de cama o litera y demás elementos que le permitan el desarrollo de su intimidad personal. Tampoco tendrán obligación de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la manutención del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse a cargo de la empresa. Tendrán derecho a la percepción de dietas los trabajadores que por razón de su trabajo se encuentren desplazados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, en las siguientes franjas horarias: Entre las 6 y las 8 horas para el desayuno. Entre las 14 y 16 horas para la comida. Entre las 21 y las 23 horas para la cena. El derecho a la percepción de dietas solo se devengará en el caso de que el trabajador permanezca desplazado durante la totalidad del tiempo a que se refiere cada una de las franjas horarias consideradas y siempre que su horario de trabajo normal no esté establecido específicamente durante dichas franjas horarias, como es el caso de la jornada continuada o el trabajo a turnos. Para todos los trabajadores afectados por el presente convenio se establecen, en concepto de dietas, las cuantías que se reflejan en el Anexo 3 de este convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Empresas De Transporte De Mercancías Por Carretera De La Región De Murcia

Dietas. La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de Todos los gastos de manutención y/o pernocta del trabajador, ocasionados como consecuencia de un desplazamiento. Tendrá derecho a percibir dieta, el personal trabajadores que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera necesidad de la localidad de su domicilio empresa y orden de la de prestación habitual de su servicio. Las empresasmisma, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones dis- tintas en el caso de los conductores mecánicos y conductores, quedarán exoneradas de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación, cuando el vehículo puesto a su disposición para realizar el servicio, cuente con cabina provista de cama o litera y demás elementos que le permitan el desarrollo de su intimidad personal. Tampoco tendrán obligación de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la manutención del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse a cargo de radique la empresa. Tendrán , tendrán derecho a la percepción de dietas una dieta por importe de 50,40 euros durante el año 2015 y de 51 euros durante el año 2016. Si los trabajadores que por razón trabajos se efectuaran de su trabajo se encuentren desplazados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residenciaforma tal, en las siguientes franjas horarias: Entre las 6 y las 8 horas para el desayuno. Entre las 14 y 16 horas para la comida. Entre las 21 y las 23 horas para la cena. El derecho a la percepción de dietas solo se devengará en el caso de que el trabajador permanezca desplazado sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida de mediodía, percibirá media dieta en cuantía de 14,57 euros durante los años 2015 y 2016. La empresa anticipará al trabajador las cantidades correspondientes a los días de desplazamiento, salvo otro sistema instaurado en la totalidad del tiempo empresa con acuerdo entre las partes. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidas a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Los viajes de ida/vuelta serán siempre por cuenta de la empresa, que vendrá obli- gada a facilitar billete de primera clase a todas las categorías. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento so- brepasan el importe de las dietas, el exceso, deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industria, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que excede de tres kilómetros de la localidad donde esté enclavada la industria. Aún cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán die- tas cuando la localidad en que se refiere cada una de las franjas horarias consideradas y vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del trabajador, siempre que su horario independientemente de trabajo normal esta circunstancia no esté establecido específicamente durante dichas franjas horariasse le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, como es el caso la empresa ha de la jornada continuada abonar siempre los gastos de locomoción o el trabajo a turnos. Para todos proporcionar los trabajadores afectados por el presente convenio se establecen, en concepto medios adecuados de dietas, las cuantías que se reflejan en el Anexo 3 de este conveniodesplazamiento.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Valladolid

Dietas. La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de —Todos los gastos de manutención y/o pernocta del trabajador, ocasionados como consecuencia de un desplazamiento. Tendrá derecho a percibir dieta, el personal trabajadores que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera necesidad de la localidad de su domicilio empresa y orden de la de prestación habitual de su servicio. Las empresasmisma, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas en el caso de los conductores mecánicos y conductores, quedarán exoneradas de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación, cuando el vehículo puesto a su disposición para realizar el servicio, cuente con cabina provista de cama o litera y demás elementos que le permitan el desarrollo de su intimidad personal. Tampoco tendrán obligación de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la manutención del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse a cargo de radique la empresa. Tendrán , tendrán derecho a la percepción de dietas una dieta por importe de 50,40 euros durante los trabajadores que por razón años 2013 y 2014. Si los trabajos se efectuaran de su trabajo se encuentren desplazados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residenciaforma tal, en las siguientes franjas horarias: Entre las 6 y las 8 horas para el desayuno. Entre las 14 y 16 horas para la comida. Entre las 21 y las 23 horas para la cena. El derecho a la percepción de dietas solo se devengará en el caso de que el trabajador permanezca desplazado sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida de mediodía, percibirá media dieta en cuantía de 14,57 euros durante los años 2013 y 2014. La empresa anticipará al trabajador las cantidades correspondientes a los días de desplazamiento, salvo otro sistema instaurado en la totalidad del tiempo empresa con acuerdo entre las partes. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidas a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Los viajes de ida/vuelta serán siempre por cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todas las categorías. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso, deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industria, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que excede de tres Kilómetros de la localidad donde esté enclavada la industria. Aún cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se refiere cada una de las franjas horarias consideradas y vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del trabajador, siempre que su horario independientemente de trabajo normal esta circunstancia no esté establecido específicamente durante dichas franjas horariasse le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, como es el caso la empresa ha de la jornada continuada abonar siempre los gastos de locomoción o el trabajo a turnos. Para todos proporcionar los trabajadores afectados por el presente convenio se establecen, en concepto medios adecuados de dietas, las cuantías que se reflejan en el Anexo 3 de este conveniodesplazamiento.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Dietas. La dieta es un Siempre que se cumplan las condiciones que marca la ley para que este concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y/o pernocta del trabajador, ocasionados como consecuencia de un desplazamiento. Tendrá derecho a percibir dietaesté considerado concepto extra salarial, el personal que por causa del fruto de la realización de un servicio se vea obligado desplace, tendrá derecho a almorzarpercibir una indemnización por los gastos que se originen, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual de su servicio. Las empresas, en que recibirá bajo el caso de los conductores mecánicos y conductores, quedarán exoneradas de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación, cuando el vehículo puesto a su disposición para realizar el servicio, cuente con cabina provista de cama o litera y demás elementos que le permitan el desarrollo de su intimidad personal. Tampoco tendrán obligación de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si en los siguientes casos: El trabajador percibirá la manutención del trabajador desplazado no supusiera costo dieta cuando para el mismo por realizarse a cargo la realización de la empresa. Tendrán derecho a la percepción de dietas los trabajadores un servicio tenga que por razón desplazarse fuera de su trabajo se encuentren desplazados en municipio distinto del lugar ámbito de trabajo habitual y del que constituya su residenciatrabajo, en las siguientes franjas horarias: Entre las 6 y las 8 horas para el desayuno. Entre las 14 y 16 horas para la comida. Entre las 21 y las 23 horas para la cena. El derecho a la percepción de dietas solo se devengará en el caso de no resultando posible que el trabajador permanezca desplazado durante pueda volver en el horario de comida o cena, abonándose por lo tanto la totalidad dieta de la comida que no se ha podido realizar en el ámbito de trabajo. Se consideran solamente los desplazamientos que impidan iniciar la comida en el ámbito de trabajo, dentro del horario de comidas (13 h a 16 h) y cenas (20 h a 23 h). Una vez iniciada la comida, el trabajador tiene que poder disponer de una hora ininterrumpida, si esta se interrumpiera por causa de un servicio y se puede volver al ámbito de trabajo a iniciar la comida dentro de esta franja horaria, no se abonará la dieta, en caso contrario sí se abonará la dieta. Si la empresa para no abonar la dieta ordenara el desplazamiento en el ámbito de trabajo para poder realizar la comida, el tiempo de desplazamiento no se considerará incluido dentro de la hora de comida. Además, aquellas empresas que poseen bases propias o ajenas en régimen de alquiler, y que cumplan con el párrafo anterior, se aumentará el horario de comidas y de cenas, quedando de la siguiente manera (12 a 17 h) y de (19 a 24 h). Para aplicar el régimen anterior al ámbito de trabajo, sea propio de la empresa o ajeno, en régimen de alquiler, ha de estar dotado de un comedor con: nevera, microondas, fregadero, mesa y sillas; para que el trabajador pueda comer en el ámbito de trabajo. Se incluyen también en este caso los traslados temporales o definitivos de trabajadores en el ámbito de trabajo, que en las mismas condiciones: horario, material necesario, etc., antes relacionado, no dará derecho a percibir ningún tipo de compensación económica. Cuando estas franjas horarias coincidan con el inicio o finalización del servicio, tampoco se abonará la dieta, dado que el trabajador tiene que venir con la comida hecha, o se marchará a hacerlo a su domicilio. Tampoco se abonará la dieta si por cualquier circunstancia el trabajador puede comer en su domicilio, dentro de los horarios antes mencionados. El trabajador percibirá la dieta de pernocta y desayuno cuando por la realización de un servicio tenga que desplazarse fuera de su ámbito de trabajo, no pudiendo pernoctar en su ámbito de trabajo o domicilio. A los efectos de este artículo se entiende por ámbito de trabajo tanto el centro de trabajo, como la base, como el municipio de ambos. No se pagarán bebidas alcohólicas. En todo caso, las empresas pueden sustituir el abono de la dieta por el pago del gasto directamente. En los servicios que se refiere cada una de las franjas horarias consideradas y siempre que su horario de trabajo normal no esté establecido específicamente durante dichas franjas horarias, como es el caso de la jornada continuada o el trabajo presten fuera del territorio nacional serán gastos a turnosjustificar. Para todos los trabajadores afectados por el presente convenio se establecen, en concepto de dietas, las cuantías que se reflejan Los valores reseñados en el Anexo 3 anexo de este Convenio serán exigibles a partir del mes siguiente a la firma del presente convenio., Comida 10,85 Cena 10,85 Pernocta y desayuno 14,74 Suma de los tres conceptos 36,46

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Samples: sindicalistasdecanarias.com

Dietas. La Todos/as los/as Trabajadores/as que por necesidad de la industria y por orden de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique la Empresa o taller, disfrutarán sobre su salario las compensaciones siguientes: En 2020 está establecida una dieta es un concepto extrasalarial Completa para todas las categorías profesionales de naturaleza indemnizatoria o compensatoria30,10euros y la media dieta de 13,77euros. Estas cantidades se deberán incrementar según la subida salarial que se aplique para los años de vigencia del convenio. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de carácter irregularcuenta de la Empresa, que tiene vendrá obligada a facilitar el billete. También serán de cuenta de empresa el hospedaje, así como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y/o pernocta desplazamiento, pudiendo el trabajador solicitar el anticipo de dichos gastos. El trabajador tendrá derecho al anticipo de dichos gastos y el empresario estará obligado a entregarlo antes del trabajadorviaje, ocasionados como consecuencia no estando el trabajador obligado a realizar el desplazamiento si no se le anticipan dichas cantidades salvo, en caso de un urgencia, y siempre que se justifique la transferencia de los fondos necesarios en el primer día laborable siguiente al desplazamiento. Tendrá derecho a percibir dietaSi por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, previa autorización de la empresa, limitándose en su caso su cuantía máxima, deberá ser abonado el personal exceso correspondiente, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las/los trabajadoras/es. Los gastos de hospedaje de los trabajadores que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar presten sus servicios fuera de la localidad su isla de su domicilio y de la de prestación habitual de su servicio. Las empresas, en el caso de los conductores mecánicos y conductores, quedarán exoneradas de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación, cuando el vehículo puesto a su disposición para realizar el servicio, cuente con cabina provista de cama o litera y demás elementos que le permitan el desarrollo de su intimidad personal. Tampoco tendrán obligación de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la manutención del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse residencia correrán siempre a cargo de la empresa. Tendrán Desplazamientos a lugares fuera de la isla de residencia. En los supuestos de desplazamientos temporales fuera de la isla de residencia, la empresa comunicará a la persona afectada, con un mínimo de 5 días hábiles antes del mismo. Para desplazamientos de más de tres meses los trabajadores tendrán derecho a la percepción de dietas los trabajadores que por razón de 5 días hábiles en su trabajo se encuentren desplazados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, en las siguientes franjas horarias: Entre las 6 y las 8 horas para sin computar como tales los días de viaje. Si el desayuno. Entre las 14 y 16 horas para la comida. Entre las 21 y las 23 horas para la cena. El derecho a la percepción desplazamiento es de dietas solo hasta 3 meses, le corresponderá al trabajador un día por cada 18 días, dentro del cual se devengará en incluye el caso de que el trabajador permanezca desplazado durante la totalidad del tiempo a que se refiere cada una de las franjas horarias consideradas y siempre que su horario de trabajo normal no esté establecido específicamente durante dichas franjas horarias, como es el caso de la jornada continuada o el trabajo a turnos. Para todos los trabajadores afectados por el presente convenio se establecen, en concepto de dietas, las cuantías que se reflejan en el Anexo 3 de este conveniodesplazamiento.

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Samples: femete.com.es

Dietas. La Todos/as los/as Trabajadores/as que por necesidad de la industria y por orden de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique la Empresa o taller, disfrutarán sobre su salario las compensaciones siguientes: En 2020 está establecida una dieta es un concepto extrasalarial Completa para todas las categorías profesionales de naturaleza indemnizatoria o compensatoria30,10€ y la media dieta de 13,77€. Estas cantidades se deberán incrementar según la subida salarial que se aplique para los años de vigencia del convenio. Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidos a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales. Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de carácter irregularcuenta de la Empresa, que tiene vendrá obligada a facilitar el billete. También serán de cuenta de empresa el hospedaje, así como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y/o pernocta desplazamiento, pudiendo el trabajador solicitar el anticipo de dichos gastos. El trabajador tendrá derecho al anticipo de dichos gastos y el empresario estará obligado a entregarlo antes del trabajadorviaje, ocasionados como consecuencia no estando el trabajador obligado a realizar el desplazamiento si no se le anticipan dichas cantidades salvo, en caso de un urgencia, y siempre que se justifique la transferencia de los fondos necesarios en el primer día laborable siguiente al desplazamiento. Tendrá derecho a percibir dietaSi por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, previa autorización de la empresa, limitándose en su caso su cuantía máxima, deberá ser abonado el personal exceso correspondiente, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las/los trabajadoras/es. Los gastos de hospedaje de los trabajadores que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar presten sus servicios fuera de la localidad su isla de su domicilio y de la de prestación habitual de su servicio. Las empresas, en el caso de los conductores mecánicos y conductores, quedarán exoneradas de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación, cuando el vehículo puesto a su disposición para realizar el servicio, cuente con cabina provista de cama o litera y demás elementos que le permitan el desarrollo de su intimidad personal. Tampoco tendrán obligación de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la manutención del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse residencia correrán siempre a cargo de la empresa. Tendrán En los supuestos de desplazamientos temporales fuera de la isla de residencia, la empresa comunicará a la persona afectada, con un mínimo de 5 días hábiles antes del mismo. Para desplazamientos de más de tres meses los trabajadores tendrán derecho a la percepción de dietas los trabajadores que por razón de 5 días hábiles en su trabajo se encuentren desplazados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, en las siguientes franjas horarias: Entre las 6 y las 8 horas para sin computar como tales los días de viaje. Si el desayuno. Entre las 14 y 16 horas para la comida. Entre las 21 y las 23 horas para la cena. El derecho a la percepción desplazamiento es de dietas solo hasta 3 meses, le corresponderá al trabajador un día por cada 18 días, dentro del cual se devengará en incluye el caso de que el trabajador permanezca desplazado durante la totalidad del tiempo a que se refiere cada una de las franjas horarias consideradas y siempre que su horario de trabajo normal no esté establecido específicamente durante dichas franjas horarias, como es el caso de la jornada continuada o el trabajo a turnos. Para todos los trabajadores afectados por el presente convenio se establecen, en concepto de dietas, las cuantías que se reflejan en el Anexo 3 de este conveniodesplazamiento.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Siderometalurgia E Instalaciones Electricas De La Provincia De Santa

Dietas. La dieta es un Siempre que se cumplan las condiciones que marca la ley para que este concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y/o pernocta del trabajador, ocasionados como consecuencia de un desplazamiento. Tendrá derecho a percibir dietaesté considerado concepto extrasalarial, el personal que por causa del fruto de la realización de un servicio se vea obligado desplace tendrá derecho a almorzarpercibir una indemnización por los gastos que se originen, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestación habitual de su servicio. Las empresas, en que recibirá bajo el caso de los conductores mecánicos y conductores, quedarán exoneradas de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación, cuando el vehículo puesto a su disposición para realizar el servicio, cuente con cabina provista de cama o litera y demás elementos que le permitan el desarrollo de su intimidad personal. Tampoco tendrán obligación de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si en los siguientes casos: El trabajador percibirá la manutención del trabajador desplazado no supusiera costo dieta cuando para el mismo por realizarse a cargo la realización de la empresa. Tendrán derecho a la percepción de dietas los trabajadores un servicio tenga que por razón desplazarse fuera de su trabajo se encuentren desplazados en municipio distinto del lugar ámbito de trabajo habitual y del que constituya su residenciatrabajo, en las siguientes franjas horarias: Entre las 6 y las 8 horas para el desayuno. Entre las 14 y 16 horas para la comida. Entre las 21 y las 23 horas para la cena. El derecho a la percepción de dietas solo se devengará en el caso de no resultando posible que el trabajador permanezca desplazado durante pueda volver en el horario de comida o cena, abonándose por lo tanto la totalidad dieta de la comida que no se ha podido realizar en el ámbito de trabajo. Se consideran solamente los desplazamientos que impidan iniciar la comida en el ámbito de trabajo, dentro del horario de comidas (13 h a 15:30 h) y cenas (20 h a 22:30 h). Una vez iniciada la comida, el trabajador tiene que poder disponer de una hora ininterrumpida, si ésta se interrumpiera por causa de un servicio y se puede volver al ámbito de trabajo a iniciar la comida dentro de esta franja horaria, no se abonará la dieta, en caso contrario si se abonará la dieta. Si la empresa para no abonar la dieta ordenara el desplazamiento en el ámbito de trabajo para poder realizar la comida, el tiempo de desplazamiento no se considerará incluido dentro de la hora de comida. Para aplicar el régimen anterior al ámbito de trabajo, sea propio de la empresa o ajeno, ha de estar dotado de un comedor con: nevera, microondas, fregadero, mesa y sillas; para que el trabajador pueda comer en el ámbito de trabajo. Se incluye también en este caso los traslados temporales o definitivos de trabajadores en el ámbito de trabajo, que en las mismas condiciones: horario, material necesario, etc., antes relacionado, no dará derecho a percibir ningún tipo de compensación económica. Cuando estas franjas horarias coincidan con el inicio o finalización del servicio, tampoco se abonará la dieta, dado que el trabajador tiene que venir con la comida hecha, o se marchará a hacerlo a su domicilio. Tampoco se abonará la dieta si por cualquier circunstancia el trabajador puede comer en su domicilio, dentro de los horarios antes mencionados. El trabajador percibirá la dieta de pernocta y desayuno cuando por la realización de un servicio tenga que desplazarse fuera de su ámbito de trabajo, no pudiendo pernoctar en su ámbito de trabajo o domicilio. A los efectos de este artículo se entiende por ámbito de trabajo tanto el centro de trabajo, como la base, como el municipio de ambos. No se pagarán bebidas alcohólicas. En todo caso, las empresas pueden sustituir el abono de la dieta por el pago del gasto directamente. En los servicios que se refiere cada una de las franjas horarias consideradas y siempre que su horario de trabajo normal no esté establecido específicamente durante dichas franjas horarias, como es el caso presten fuera del territorio nacional serán gastos a justificar. Los valores reseñados a continuación serán exigibles a partir de la jornada continuada o el trabajo a turnos. Para todos los trabajadores afectados por el publicación del presente convenio se establecen, en concepto de dietas, las cuantías que se reflejan en el Anexo 3 Boletín Oficial de este conveniola Región xx Xxxxxx. Comida 13,47 € Cena 13,47 € Pernocta y desayuno 40,44 € Suma de los tres conceptos 67,38 € Estas cantidades se actualizarán conforme al artículo 12.

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Samples: www.carm.es

Dietas. La dieta es un Siempre que se cumplan las condiciones que marca la ley para que este concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y/o pernocta del trabajador, ocasionados como consecuencia de un desplazamiento. Tendrá derecho a percibir dietaesté considerado concepto extrasalarial, el personal que por causa del fruto de la realización de un servicio se vea obligado desplace, tendrá derecho a almorzarpercibir una indemnización por los gastos que se originen, cenar o pernoctar y desayunar que recibirá bajo el concepto de dieta en los siguientes casos: El trabajador percibirá la dieta cuando para la realización de un servicio tenga que desplazarse fuera de la localidad comunidad de su domicilio y de la de prestación habitual de su servicio. Las empresasMadrid, en el caso de los conductores mecánicos y conductores, quedarán exoneradas de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación, cuando el vehículo puesto a su disposición para realizar el servicio, cuente con cabina provista de cama o litera y demás elementos que le permitan el desarrollo de su intimidad personal. Tampoco tendrán obligación de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la manutención del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse a cargo de la empresa. Tendrán derecho a la percepción de dietas los trabajadores que por razón de su trabajo se encuentren desplazados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, en las siguientes franjas horarias: Entre las 6 y las 8 horas para el desayuno. Entre las 14 y 16 horas para la comida. Entre las 21 y las 23 horas para la cena. El derecho a la percepción de dietas solo se devengará en el caso de resultando posible que el trabajador permanezca desplazado durante pueda volver en el horario de comida o cena, abonándose por lo tanto la totalidad dieta que corresponda. Dentro de la comunidad de Madrid, la dieta se percibirá cuando el/la trabajador/a no pueda disponer de un tiempo de media hora para efectuar la comida o cena dentro del tiempo horario de comidas (13 h a 17 h) y cenas (20 h a 24 h). Una vez iniciada la comida, el trabajador tiene que poder disponer de media hora ininterrumpida, si esta se interrumpiera por causa de un servicio y no se puede restablecer dentro del horario de comida antes establecido se abonará la dieta. Cuando estas franjas horarias coincidan con el inicio o finalización del servicio, tampoco se abonará la dieta, dado que el trabajador tiene que venir con la comida hecha, o se marchará a hacerlo a su domicilio. Tampoco se abonará la dieta si por cualquier circunstancia el trabajador puede comer en su domicilio, dentro de los horarios antes mencionados. El trabajador percibirá la dieta de pernocta y desayuno cuando por la realización de un servicio tenga que desplazarse fuera de la comunidad de Madrid, no pudiendo pernoctar en su ámbito de trabajo o domicilio. No se pagarán bebidas alcohólicas. En todo caso, las empresas pueden sustituir el abono de la dieta por el pago del gasto directamente. En los servicios que se refiere presten fuera del territorio nacional serán gastos a justificar. Los valores para cada una uno de los conceptos de las franjas horarias consideradas dietas (comida, cena, pernocta y siempre desayuno y dieta completa) son los que su horario se establecen en los anexos I, II, III, IV y V para cada uno de trabajo normal no esté establecido específicamente durante dichas franjas horariaslos años. Las cuantías establecidas en los anexos III, como es IV y V serán de aplicación cuando se produzca de manera efectiva el caso inicio de actividad del último de los concursos públicos que sustituyan a los vigentes a la fecha de la jornada continuada o el trabajo a turnos. Para todos los trabajadores afectados por el presente convenio se establecen, en concepto de dietas, las cuantías que se reflejan en el Anexo 3 firma de este convenio. Dadas las características especiales de los turnos de más de 11 horas se negociará el percibo de dietas entre empresa y representación legal de las personas trabajadoras.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Empresas Y Las Personas Trabajadoras De Transporte Sanitario De Enfermos/as Y Accidentados/As