Dietas. La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de car·cter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensaciÛn de los gastos de manutenciÛn y/o pernocta del trabajador, ocasionados como consecuencia de un desplazamiento. Tendr· derecho a percibir dieta, el personal que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestaciÛn habitual de su servicio. Las empresas, en el caso de los conductores mec·nicos y conductores, quedar·n exoneradas de la obligaciÛn de pagar la parte correspondiente a la pernoctaciÛn, cuando el vehÌculo puesto a su disposiciÛn para realizar el servicio, cuente con cabina provista de cama o litera y dem·s elementos que le permitan el desarrollo de su intimidad personal. Tampoco tendr·n obligaciÛn de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la manutenciÛn del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse a cargo de la empresa. Tendr·n derecho a la percepciÛn de dietas los trabajadores que por razÛn de su trabajo se encuentren desplazados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, en las siguientes franjas horarias: Entre las 6 y las 8 horas para el desayuno. Entre las 14 y 16 horas para la comida. Entre las 21 y las 23 horas para la cena. El derecho a la percepciÛn de dietas solo se devengar· en el caso de que el trabajador permanezca desplazado durante la totalidad del tiempo a que se refiere cada una de las franjas horarias consideradas y siempre que su horario de trabajo normal no estÈ establecido especÌficamente durante dichas franjas horarias, como es el caso de la jornada continuada o el trabajo a turnos. Para todos los trabajadores afectados por el presente convenio se establecen, en concepto de dietas, las cuantÌas que se reflejan en el ANEXO 3 de este convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Transporte De Mercancìas Por Carretera
Dietas. La dieta es un Siempre que se cumplan las condiciones que marca la ley para que este concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de car·cter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensaciÛn de los gastos de manutenciÛn y/o pernocta del trabajador, ocasionados como consecuencia de un desplazamiento. Tendr· derecho a percibir dietaesté consi- derado concepto extrasalarial, el personal que por causa del fruto de la realización de un servicio se vea obligado desplace, ten- drá derecho a almorzarpercibir una indemnización por los gastos que se originen, cenar o pernoctar y desayunar que recibirá bajo el con- cepto de dieta en los siguientes casos: El trabajador percibirá la dieta cuando para la realización de un servicio tenga que desplazarse fuera de la localidad Comunidad de su domicilio y de la de prestaciÛn habitual de su servicio. Las empresasMadrid, en el caso de los conductores mec·nicos y conductores, quedar·n exoneradas de la obligaciÛn de pagar la parte correspondiente a la pernoctaciÛn, cuando el vehÌculo puesto a su disposiciÛn para realizar el servicio, cuente con cabina provista de cama o litera y dem·s elementos que le permitan el desarrollo de su intimidad personal. Tampoco tendr·n obligaciÛn de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la manutenciÛn del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse a cargo de la empresa. Tendr·n derecho a la percepciÛn de dietas los trabajadores que por razÛn de su trabajo se encuentren desplazados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, en las siguientes franjas horarias: Entre las 6 y las 8 horas para el desayuno. Entre las 14 y 16 horas para la comida. Entre las 21 y las 23 horas para la cena. El derecho a la percepciÛn de dietas solo se devengar· en el caso de resultando posible que el trabajador permanezca desplazado durante pueda volver en el hora- rio de comida o cena, abonándose por lo tanto la totalidad dieta que corresponda. Dentro de la Comunidad de Madrid, la dieta se percibirá cuando el/la trabajador/a no pueda dis- poner de un tiempo de media hora para efectuar la comida o cena dentro del tiempo horario de comidas (13 h a 17 h) y cenas (20 h a 24 h). Una vez iniciada la comida, el trabajador tiene que poder dispo- ner de media hora ininterrumpida, si ésta se interrumpiera por causa de un servicio y no se puede restablecer dentro del horario de comida antes establecido se abonará la dieta. Cuando estas franjas horarias coincidan con el inicio o finalización del servicio, tampoco se abo- nará la dieta, dado que el trabajador tiene que venir con la comida hecha, o se marchará a hacerlo a su domicilio. Tampoco se abonará la dieta si por cualquier circunstancia el trabajador puede comer en su do- micilio, dentro de los horarios antes mencionados. El trabajador percibirá la dieta de pernocta y de- sayuno cuando por la realización de un servicio tenga que desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, no pudiendo pernoctar en su ámbito de trabajo o domicilio. No se pagarán bebidas alcohólicas. En todo caso, las empresas pueden sustituir el abono de la dieta por el pago del gasto directa- mente. En los servicios que se refiere cada una presten fuera del territorio nacional serán gastos a justificar. Dadas las características especiales de las franjas horarias consideradas los turnos de más de 11 horas se negociará el percibo de dietas entre empresa y siempre que su horario representación legal de trabajo normal no estÈ establecido especÌficamente durante dichas franjas horarias, como es el caso de la jornada continuada o el trabajo a turnos. Para todos los trabajadores afectados por el presente convenio se establecen, en concepto de dietas, las cuantÌas que se reflejan en el ANEXO 3 de este conveniotrabajadores.
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Samples: www.bocm.es
Dietas. La Dieta es la cantidad que se devenga, por el piloto, para atender los gastos que se originan en los desplazamientos que se efectúen por necesidades de la empresa o permanencia fuera de su base, distinta del alojamiento y transporte. Especificadas en el anexo A, será una cantidad variable y se devengará multiplicada por el número de días a que tenga derecho un piloto según el presente artículo. Podrán ser nacionales o internacionales. Son nacionales las dietas devengadas íntegramente en territorio nacional. Son internacionales cuando la permanencia fuera de base sea en territorio extranjero o cuando cualquiera de los aterrizajes o despegues producidos en el día se realicen en territorio extranjero. El mero hecho de sobrevolar territorio extranjero sin aterrizar o despegar en él, no convertirá la dieta es un concepto extrasalarial en internacional. A efectos del presente artículo, se entenderá por vuelo (con despegue efectivo y subsiguiente aterrizaje) el realizado formando parte de naturaleza indemnizatoria o compensatoriala tripulación de la aeronave, y posición el traslado sin formar parte de car·cter irregular, la tripulación de dicha aeronave o medio de transporte. Se devengará una dieta normal según las siguientes reglas: – Caso 1. Los días de vuelo. Se devengará una dieta. En ningún caso un servicio de vuelo que tiene como finalidad el resarcimiento o compensaciÛn comienza y acaba en base y no comprende pernoctas fuera de los gastos base dará derecho al devengo de manutenciÛn y/o pernocta del trabajador, ocasionados como consecuencia más de un desplazamiento. Tendr· derecho a percibir una dieta, el personal que por causa aunque exista cambio de fecha natural durante la realización del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar mismo. – Caso 2. Los días de permanencia íntegra fuera de la localidad base. Se devengará una dieta. cve: BOE-A-2023-23608 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Caso 3. Los días de su domicilio y salida de la base en posición. Se devengará una dieta si a continuación existe pernocta fuera de prestaciÛn habitual base. – Caso 4. Los días de su servicioregreso a base en posición. Las empresas, en el caso Se devengará una dieta si son posteriores a una pernocta fuera de los conductores mec·nicos y conductores, quedar·n exoneradas base. – Caso 5. Los días de la obligaciÛn de pagar la parte correspondiente a la pernoctaciÛn, cuando el vehÌculo puesto a su disposiciÛn reconocimiento médico oficial. Se devengará dieta si no existe un establecimiento autorizado para realizar el servicioreconocimiento en la ciudad donde tenga base el piloto. – Caso 6. Cuando por motivos excepcionales provocados por la operativa, cuente con cabina provista un piloto se encontrara después de cama o litera y dem·s elementos que le permitan una serie de servicio de cinco días, el desarrollo 6° día fuera de su intimidad personalbase siempre devengará doble dieta desde el 6° día inclusive. Tampoco tendr·n obligaciÛn Se pacta expresamente que este sistema de pagar cantidad alguna dietas libera a la empresa de hacerse cargo de los costes de cualquier tipo de comida excepto las conceptuadas en concepto de dieta por desayunoel artículo 11.2 a bordo, almuerzo y/o cena si siendo elección y responsabilidad del tripulante, sin coste para la manutenciÛn del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse empresa y a cargo de la empresa. Tendr·n derecho a la percepciÛn de dietas los trabajadores xxx xxxxxx, el lugar donde deseen alimentarse, sin más limitaciones que por razÛn de su trabajo se encuentren desplazados las establecidas en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, en las siguientes franjas horarias: Entre las 6 y las 8 horas para el desayuno. Entre las 14 y 16 horas para la comida. Entre las 21 y las 23 horas para la cena. El derecho a la percepciÛn de dietas solo se devengar· en el caso de que el trabajador permanezca desplazado durante la totalidad del tiempo a que se refiere cada una de las franjas horarias consideradas y siempre que su horario de trabajo normal no estÈ establecido especÌficamente durante dichas franjas horarias, como es el caso de la jornada continuada o el trabajo a turnos. Para todos los trabajadores afectados por el presente convenio referente a respeto a horarios de vuelos y a separación de comidas por seguridad. En un período de 1 día natural no se establecenpodrá devengar más de una dieta, en concepto sin perjuicio de dietas, las cuantÌas que se reflejan lo establecido en el ANEXO 3 capítulo de movilidad geográfica. A estos efectos, los desplazamientos fuera de base por cursos teóricos y cursos en simulador, de duración superior a 7 días, tendrán la consideración de destacamento, percibiéndose doble dieta (coeficiente 2.00) excepto para los alumnos que realicen, a su entrada en la empresa, el primer curso de calificación de tipo, y en este convenioúltimo caso se devengará exclusivamente la dieta normal por día.
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Samples: convenios.ugtandalucia.es
Dietas. La dieta es un concepto extrasalarial xxxxx://xxx.xxxx.xxx El personal que salga de naturaleza indemnizatoria o compensatoriasu residencia por causa del servicio, y tendrá derecho al percibo de car·cter irregularuna indemnización por los gastos que se originen, que tiene como finalidad recibirá el resarcimiento o compensaciÛn nombre de dieta cuyo importe se detalla en los gastos anexos adjuntos. Pàg. 10-56 A efectos de manutenciÛn y/o pernocta devengo de dietas, se consideran solamente los desplazamientos fuera de la residencia habitual del trabajador, ocasionados como consecuencia contabilizándose el tiempo transcurrido desde la salida del productor de su centro de trabajo entendiéndose por tal el que así conste en su contrato de trabajo hasta la llegada del mismo. Dará derecho al percibo de dieta completa la realización de un desplazamiento. Tendr· derecho servicio que obligue al conductor a percibir dieta, el personal que por causa del servicio se vea obligado a almorzarcomer, cenar o y pernoctar fuera de su residencia habitual. CVE 2020009755 Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida de mediodía cuando el servicio realizado obligue a efectuar esta fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las doce horas y retorne después de las catorce horas. La parte de dieta correspondiente a la comida de noche se percibirá cuando el servicio realizado obligue a efectuar esta fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el productor salga antes de las veinte horas y retorne después de las veintidós horas. Data 31-3-2020 La parte de dieta correspondiente a la pernoctación se percibirá cuando el servicio realizado obligue a pernoctar y desayunar fuera de la localidad residencia habitual. La empresa, antes del comienzo del viaje, facilitará al conductor los medios adecuados, de su domicilio y forma que este no tenga que aportar recursos propios para satisfacer los importes de la de prestaciÛn habitual de su servicio. Las empresas, en el caso de los conductores mec·nicos y conductores, quedar·n exoneradas de la obligaciÛn de pagar la parte correspondiente a la pernoctaciÛn, cuando el vehÌculo puesto a su disposiciÛn para realizar el servicio, cuente con cabina provista de cama o litera y dem·s elementos dieta que le permitan el desarrollo de su intimidad personal. Tampoco tendr·n obligaciÛn de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la manutenciÛn del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse a cargo de la empresa. Tendr·n derecho a la percepciÛn de dietas los trabajadores que por razÛn de su trabajo se encuentren desplazados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, en las siguientes franjas horarias: Entre las 6 y las 8 horas para el desayuno. Entre las 14 y 16 horas para la comida. Entre las 21 y las 23 horas para la cena. El derecho a la percepciÛn de dietas solo se devengar· en el caso de que el trabajador permanezca desplazado durante la totalidad del tiempo a que se refiere cada una de las franjas horarias consideradas y siempre que su horario de trabajo normal no estÈ establecido especÌficamente durante dichas franjas horarias, como es el caso de la jornada continuada o el trabajo a turnos. Para todos los trabajadores afectados por el presente convenio se establecen, en concepto de dietas, las cuantÌas que se reflejan en el ANEXO 3 de este convenioproceda.
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Dietas. La acreditación y pago de les dietas, siempre que la empresa no facilite el alojamiento y comidas al trabajador en substitución de aquellas, se producirá exclusivamente en los desplazamientos del trabajador fuera de su residencia habitual, contabilizándose el tiempo transcurrido desde la salida del trabajador desde su centro de trabajo considerándose como tal, aquel que conste en su contracto de trabajo- hasta su llegada. Dará derecho a la percepción de la dieta es completa la realización de un concepto extrasalarial servicio que obligue al trabajador a comer, cenar y pernoctar fuera de naturaleza indemnizatoria o compensatoriasu residencia habitual. Nacerá el derecho a la dieta correspondiente a la comida del mediodía cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de su residencia habitual, y en cualquiera caso, cuando la salida del trabajador se efectúe antes de car·cter irregular, que tiene como finalidad las 13 horas y la llegada después de les 15 horas. Nacerá el resarcimiento o compensaciÛn de los gastos de manutenciÛn y/o pernocta del trabajador, ocasionados como consecuencia de un desplazamiento. Tendr· derecho a percibir dietala dieta correspondiente a la cena cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de su residencia habitual, y en cualquiera caso, cuando la salida del trabajador se efectúe antes de les 20 horas y la llegada después de les 22 horas. Este margen se amplia entre les 20 horas y las 23 horas exclusivamente respeto a los trabajadores que efectúen servicios regulares de transporte urbano e interurbano, en un radio de hasta a 50 Km. de distancia desde el personal que por causa del punto de inicio o el final de la línea asignada. Nacerá el derecho a la dieta correspondiente a la pernoctación cuando el servicio se vea obligado realizado obligue al trabajador a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad su residencia habitual. La cuantía de su domicilio y les dietas a qué tenga derecho el personal que salga de la de prestaciÛn habitual de su servicio. Las empresas, residencia a causa del trabajo será igual para todas las categorías profesionales y en el caso de los conductores mec·nicos y conductores, quedar·n exoneradas función de la obligaciÛn siguiente tabla: Servicio Discrecional 2010: Catalunya: 11,30 euros 11,30 euros 9,67 euros 32,27 euros España y Andorra: 13,00 euros 13,00 euros 16,28 euros 42,28 euros Francia y Portugal: 49,00 euros diarios Resto de pagar la parte correspondiente a la pernoctaciÛn, cuando el vehÌculo puesto a su disposiciÛn para realizar el servicio, cuente con cabina provista de cama o litera y dem·s elementos que le permitan el desarrollo de su intimidad personal. Tampoco tendr·n obligaciÛn de pagar cantidad alguna países: 55,00 euros diarios Los importes en concepto de dieta por desayunoreflejados en el párrafo anterior mantendrán sus cuantías desde el 1 de Enero del 2010 al 31 de diciembre de 2010. Posteriormente el incremento de las dietas será, almuerzo y/o cena si la manutenciÛn el siguiente: IPC real del trabajador desplazado no supusiera costo año anterior para el mismo por realizarse a cargo de la empresa2011. Tendr·n derecho IPC real del año anterior para el 2012. IPC real del año anterior para el 2013. Respecto a la percepciÛn dieta en el extranjero y también en el resto de dietas los trabajadores de domingos y festivos, cuando se acredite la necesidad de un gasto superior, este será abonado al trabajador que por razÛn de su trabajo se encuentren desplazados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, en las siguientes franjas horarias: Entre las 6 y las 8 horas para el desayuno. Entre las 14 y 16 horas para la comida. Entre las 21 y las 23 horas para la cena. El derecho a la percepciÛn de dietas solo se devengar· en el caso de que el trabajador permanezca desplazado durante la totalidad del tiempo a que se refiere cada una de las franjas horarias consideradas y siempre que su horario de trabajo normal no estÈ establecido especÌficamente durante dichas franjas horarias, como es el caso de la jornada continuada o el trabajo a turnos. Para todos los trabajadores afectados por el presente convenio se establecen, en concepto de dietas, las cuantÌas que se reflejan en el ANEXO 3 de este convenioacredite esta necesidad.
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Samples: www.enterassociats.com
Dietas. La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de car·cter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensaciÛn de los gastos de manutenciÛn y/o pernocta Los desplazamientos impuestos por la necesaria movilidad del trabajador, ocasionados como consecuencia de un desplazamiento. Tendr· derecho a percibir dieta, el personal que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad en el sentido que de este término se da en el primer párrafo de este artículo y que no tenga la consideración jurídica de traslado, de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una dieta del 55% xxx xxxxxxx base Convenio, cuando efectúen allí la comida que habitualmente realizaría en su domicilio; del 100% xxx xxxxxxx base del Convenio cuando realicen las dos comidas; y del 150% xxx xxxxxxx base, cuando tengan que comer y pernoctar fuera del mismo. Para la provincia de Lleida: El desplazamiento de la persona trabajadora desde su domicilio y hasta el centro de trabajo en el que se inicie la jornada; así como el regreso desde el centro de trabajo en el que se concluya hasta su domicilio, no dará derecho a compensación de ningún tipo, salvo el plus extrasalarial de transporte establecido en la tabla salarial que se anexa en este Convenio para esta provincia. Para compensar, además los gastos de desplazamiento desde el centro de trabajo en el que se inicie la jornada a los restantes que tengan asignados durante la misma, dentro de la localidad, sólo se tendrá derecho al coste de prestaciÛn habitual los servicios públicos de su servicio. Las empresas, transporte entre uno y otros centros de trabajo cuando aquel exceda del plus extrasalarial que se establece en el caso presente Convenio. Los desplazamientos impuestos por la necesaria movilidad del personal fuera de la localidad, y que no tenga la consideración de traslado de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los conductores mec·nicos y conductoresTrabajadores, quedar·n exoneradas de la obligaciÛn de pagar la parte correspondiente persona trabajadora tendrá derecho a la pernoctaciÛnpercibir una dieta del 55% xxx xxxxxxx base Convenio, cuando el vehÌculo puesto a efectúen allí la comida que habitualmente realizaría en su disposiciÛn para realizar el servicio, cuente con cabina provista de cama o litera y dem·s elementos que le permitan el desarrollo de su intimidad personal. Tampoco tendr·n obligaciÛn de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la manutenciÛn domicilio; del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse a cargo de la empresa. Tendr·n derecho a la percepciÛn de dietas los trabajadores que por razÛn de su trabajo se encuentren desplazados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual 100% xxx xxxxxxx base Convenio cuando realicen las dos comidas; y del 150% xxx xxxxxxx base, cuando tengan que constituya su residencia, en las siguientes franjas horarias: Entre las 6 comer y las 8 horas para el desayuno. Entre las 14 y 16 horas para la comida. Entre las 21 y las 23 horas para la cena. El derecho a la percepciÛn de dietas solo se devengar· en el caso de que el trabajador permanezca desplazado durante la totalidad pernoctar fuera del tiempo a que se refiere cada una de las franjas horarias consideradas y siempre que su horario de trabajo normal no estÈ establecido especÌficamente durante dichas franjas horarias, como es el caso de la jornada continuada o el trabajo a turnos. Para todos los trabajadores afectados por el presente convenio se establecen, en concepto de dietas, las cuantÌas que se reflejan en el ANEXO 3 de este conveniomismo.
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Samples: www.ugtcatalunya.cat
Dietas. La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de car·cter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensaciÛn de los gastos de manutenciÛn y/o pernocta Los desplazamientos impuestos por la necesaria movilidad del trabajador, ocasionados como consecuencia de un desplazamiento. Tendr· derecho a percibir dieta, el personal que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad en el sentido que de este término se da en el primer párrafo de este artículo y que no tenga la consideración jurídica de traslado, de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, el trabajador/a tendrá derecho a percibir una dieta del 55% xxx xxxxxxx base Convenio, cuando efectúe allí la comida que habitualmente haría en su domicilio; del 100% xxx xxxxxxx base del convenio cuando realicen las dos comidas; y del 150% xxx xxxxxxx base, cuando tengan que comer y pernoctar fuera del mismo. Para la provincia de Lleida El desplazamiento del trabajador/a desde su domicilio y hasta el centro de trabajo en que se inicie la jornada; así como el retorno desde el centro de trabajo en que se concluya hasta su domicilio, no dará derecho a compensación de ningún tipo, excepto el plus extrasalarial de transporte establecido en la tabla salarial que se anexa en este Convenio para esta provincia. Para compensar, además los gastos de desplazamiento desde el centro de trabajo en qué se inicie la jornada en los restantes que tengan asignados durante esta, dentro de la localidad, sólo se tendrá derecho al coste de prestaciÛn habitual los servicios públicos de su servicio. Las empresas, transporte entre uno y otros centros de trabajo cuando aquel exceda del plus extrasalarial que se establece en el caso presente Convenio. Dietas Los desplazamientos impuestos por la necesaria movilidad del personal fuera de la localidad, y que no tenga la consideración de traslado de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los conductores mec·nicos y conductorestrabajadores, quedar·n exoneradas de la obligaciÛn de pagar la parte correspondiente el trabajador/a la pernoctaciÛntendrá derecho a percibir una dieta del 55% xxx xxxxxxx base Convenio, cuando el vehÌculo puesto a efectúen allí la comida que habitualmente haría en su disposiciÛn para realizar el servicio, cuente con cabina provista de cama o litera y dem·s elementos que le permitan el desarrollo de su intimidad personal. Tampoco tendr·n obligaciÛn de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la manutenciÛn domicilio; del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse a cargo de la empresa. Tendr·n derecho a la percepciÛn de dietas los trabajadores que por razÛn de su trabajo se encuentren desplazados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual 100% xxx xxxxxxx base convenio cuando realicen las dos comidas; y del 150% xxx xxxxxxx base, cuando tengan que constituya su residencia, en las siguientes franjas horarias: Entre las 6 comer y las 8 horas para el desayuno. Entre las 14 y 16 horas para la comida. Entre las 21 y las 23 horas para la cena. El derecho a la percepciÛn pernoctar fuera de dietas solo se devengar· en el caso de que el trabajador permanezca desplazado durante la totalidad del tiempo a que se refiere cada una de las franjas horarias consideradas y siempre que su horario de trabajo normal no estÈ establecido especÌficamente durante dichas franjas horarias, como es el caso de la jornada continuada o el trabajo a turnoslo mismo. Para todos los trabajadores afectados por el presente convenio se establecen, en concepto la provincia de dietas, las cuantÌas que se reflejan en el ANEXO 3 de este convenio.Tarragona
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Samples: asociadosafelin.com
Dietas. La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de car·cter carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensaciÛn compensación de los gastos de manutenciÛn manutención y/o pernocta del trabajador, ocasionados como consecuencia de un desplazamiento. Tendr· Tendrá derecho a percibir dieta, el personal que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la de prestaciÛn prestación habitual de su servicio. Las empresas, en el caso de los conductores mec·nicos mecánicos y conductores, quedar·n quedarán exoneradas de la obligaciÛn obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctaciÛnpernoctación, cuando el vehÌculo vehículo puesto a su disposiciÛn disposición para realizar el servicio, cuente con cabina provista de cama o litera y dem·s demás elementos que le permitan el desarrollo de su intimidad personal. Tampoco tendr·n obligaciÛn tendrán obligación de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la manutenciÛn manutención del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse a cargo de la empresa. Tendr·n Tendrán derecho a la percepciÛn percepción de dietas los trabajadores que por razÛn razón de su trabajo se encuentren desplazados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, en las siguientes franjas horarias: Entre las 6 y las 8 horas para el desayuno. Entre las 14 y 16 horas para la comida. Entre las 21 y las 23 horas para la cena. El derecho a la percepciÛn percepción de dietas solo se devengar· devengará en el caso de que el trabajador permanezca desplazado durante la totalidad del tiempo a que se refiere cada una de las franjas horarias consideradas y siempre que su horario de trabajo normal no estÈ esté establecido especÌficamente específicamente durante dichas franjas horarias, como es el caso de la jornada continuada o el trabajo a turnos. Para todos los trabajadores afectados por el presente convenio se establecen, en concepto de dietas, las cuantÌas cuantías que se reflejan en el ANEXO Anexo 3 de este convenio.
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Dietas. La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de car·cter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensaciÛn de los gastos de manutenciÛn y/o pernocta Los desplazamientos impuestos por la necesaria movilidad del trabajador, ocasionados como consecuencia de un desplazamiento. Tendr· derecho a percibir dieta, el personal que por causa del servicio se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar y desayunar fuera de la localidad en el sentido que de este término se da en el primer párrafo de este artículo y que no tenga la consideración jurídica de traslado, de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una dieta del 55% xxx xxxxxxx base convenio, cuando efectúen allí la comida que habitualmente realizaría en su domicilio; del 100% xxx xxxxxxx base del Convenio cuando realicen las dos comidas; y del 150% xxx xxxxxxx base, cuando tengan que comer y pernoctar fuera del mismo. Para la provincia de Lleida: El desplazamiento de la persona trabajadora desde su domicilio y hasta el centro de trabajo en el que se inicie la jornada; así como el regreso desde el centro de trabajo en el que se concluya hasta su domicilio, no dará derecho a compensación de ningún tipo, salvo el plus extrasalarial de transporte establecido en la tabla salarial que se anexa en este convenio para esta provincia. Para compensar, además los gastos de desplazamiento desde el centro de trabajo en el que se inicie la jornada a los restantes que tengan asignadas durante la misma, dentro de la localidad, sólo se tendrá derecho al coste de prestaciÛn habitual los servicios públicos de su servicio. Las empresas, transporte entre uno y otros centros de trabajo cuando aquel exceda del plus extrasalarial que se establece en el caso presente Convenio. Dietas: Los desplazamientos impuestos por la necesaria movilidad del personal fuera de la localidad, y que no tenga la consideración de traslado de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto de los conductores mec·nicos y conductorestrabajadores, quedar·n exoneradas de la obligaciÛn de pagar la parte correspondiente persona trabajadora tendrá derecho a la pernoctaciÛnpercibir una dieta del 55% xxx xxxxxxx base convenio, cuando el vehÌculo puesto a efectúen allí la comida que habitualmente realizaría en su disposiciÛn para realizar el servicio, cuente con cabina provista de cama o litera y dem·s elementos que le permitan el desarrollo de su intimidad personal. Tampoco tendr·n obligaciÛn de pagar cantidad alguna en concepto de dieta por desayuno, almuerzo y/o cena si la manutenciÛn domicilio; del trabajador desplazado no supusiera costo para el mismo por realizarse a cargo de la empresa. Tendr·n derecho a la percepciÛn de dietas los trabajadores que por razÛn de su trabajo se encuentren desplazados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual 100% xxx xxxxxxx base convenio cuando realicen las dos comidas; y del 150% xxx xxxxxxx base, cuando tengan que constituya su residencia, en las siguientes franjas horarias: Entre las 6 comer y las 8 horas para el desayuno. Entre las 14 y 16 horas para la comida. Entre las 21 y las 23 horas para la cena. El derecho a la percepciÛn de dietas solo se devengar· en el caso de que el trabajador permanezca desplazado durante la totalidad pernoctar fuera del tiempo a que se refiere cada una de las franjas horarias consideradas y siempre que su horario de trabajo normal no estÈ establecido especÌficamente durante dichas franjas horarias, como es el caso de la jornada continuada o el trabajo a turnosmismo. Para todos los trabajadores afectados por el presente convenio se establecen, en concepto la provincia de dietas, las cuantÌas que se reflejan en el ANEXO 3 de este convenio.Tarragona:
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Dietas. La dieta es un concepto extrasalarial extra salarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de car·cter irregular, compensatoria que tiene como por finalidad el resarcimiento resarcir o compensaciÛn de compensar los gastos de manutenciÛn y/o pernocta manutención del trabajador, trabajador ocasionados como consecuencia de un la situación de desplazamiento. Tendr· derecho a percibir (que deba prestar sus servicios en término municipal distinto al de su residencia laboral y diste 10 km o más de la misma). Media dieta: El trabajador percibirá media dieta cuando, el personal que por causa como consecuencia del servicio se vea obligado a almorzardesplazamiento, cenar o pernoctar y desayunar deba realizar la comida fuera de la localidad de su domicilio y residencia laboral, pernoctando en su residencia familiar. El importe de la media dieta será de: Grupo I: 20,82 euros. Grupos II, III y IV: 12,62. Dieta completa: El trabajador de prestaciÛn habitual de su servicio. Las empresascampo, en el caso de los conductores mec·nicos obra y conductores, quedar·n exoneradas de la obligaciÛn de pagar la parte correspondiente a la pernoctaciÛn, cuando el vehÌculo puesto a su disposiciÛn para realizar el servicio, cuente con cabina provista de cama o litera y dem·s elementos que le permitan el desarrollo de su intimidad personal. Tampoco tendr·n obligaciÛn de pagar cantidad alguna taller percibirá 35 euros en concepto de dieta por completa cuando, no pueda pernoctar en su residencia familiar. El trabajador pernoctará fuera de su residencia familiar a partir de 120 km o haya más de una hora y media de trayecto desde la residencia laboral hasta el centro de trabajo de destino, en este caso la empresa reservará el hotel y se hará cargo del pago del mismo. El régimen del alojamiento será de alojamiento y desayuno. En este caso si llegado el fin de semana, almuerzo y/o cena si el trabajador permaneciera desplazado en estas condiciones, el desplazamiento que se efectúe desde la manutenciÛn del trabajador desplazado no supusiera costo para residencia laboral de destino hasta su residencia familiar en viernes y el mismo por realizarse efectuado desde su residencia familiar a cargo la residencia laboral de destino en lunes, se realizará en jornada laboral. Esto siempre que el desplazamiento con pernocta, se prolongue durante todos los días de la empresasemana. Tendr·n derecho Se realizarán siempre en jornada laboral los desplazamientos que se efectúen el primero y último día del desplazamiento. El trabajador disfrutará de dos días laborables de libre disposición si su desplazamiento con pernocta continuada supera un mes. No se devengarán estos dos días si el trabajador interrumpe su desplazamiento durante los fines de semana regresando a su residencia familiar. En distancias superiores a 400 km el desplazamiento no se interrumpirá los fines de semana. La percepción de la percepciÛn dieta completa es incompatible con el plus de dietas los trabajadores desplazamiento excepto que por razÛn el alojamiento de su trabajo se encuentren desplazados en municipio distinto pernocta esté ubicado entre 30 km y 120 km, o a más de media hora y hasta una hora y media del lugar efectivo de trabajo habitual y del que constituya su residencia, en las siguientes franjas horarias: Entre las 6 y las 8 horas para el desayuno. Entre las 14 y 16 horas para la comida. Entre las 21 y las 23 horas para la cena. El derecho a la percepciÛn de dietas solo se devengar· en el caso de que el trabajador permanezca desplazado durante la totalidad del tiempo a que se refiere cada una de las franjas horarias consideradas y siempre que su horario de trabajo normal no estÈ establecido especÌficamente durante dichas franjas horarias, como es el caso de la jornada continuada o el trabajo a turnos. Para todos los trabajadores afectados por el presente convenio se establecen, en concepto de dietas, las cuantÌas que se reflejan en el ANEXO 3 de este conveniotrabajo.
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