DIFUSIÓN DEL PROYECTO Cláusulas de Ejemplo

DIFUSIÓN DEL PROYECTO. En general, el ejecutor se obliga a ejecutar las acciones de difusión del Proyecto en concordancia con el Anexo de Comunicaciones de las Bases de Licitación y, en lo no previsto por éstas, de acuerdo con las orientaciones específicas entregadas por el FOSIS al ejecutor. Previas lecturas firman: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, DIRECTOR REGIONAL FOSIS REGIÓN XXX XXXXX. XXXX XXXXXXXXX XXXX, REPRESENTANTE ORGANIZACIÓN. XXXXX XXXXXX AMIGO, REPRESENTANTE ORGANIZACIÓN $2.219.544.- (dos millones doscientos diecinueve mil quinientos cuarenta y cuatro pesos), a la asignación presupuestaria 33.01.013(0000). Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Firmado digitalmente por Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Fecha: 2023.09.28 16:08:26 -03'00' EUI/ANG/CSS - Of. partes - Contabilidad - Ejecutor
DIFUSIÓN DEL PROYECTO. Apoyo en la difusión del proyecto destinada a la búsqueda de potenciales personas participantes que se realizará con la coordinación de Acción Contra el Hambre. El proceso de selección del proyecto será realizado por parte de la persona coordinadora de Acción Contra el Hambre en coordinación constante con la entidad subcontratada y otras entidades públicas y privadas, quienes derivaran a todas aquellas personas susceptibles de participar en el proyecto. La entidad externa especializada en hostelería se encargará de realizar un programa formativo adaptado a los Certificados de Profesionalidad “Operaciones básicas de cocina” (HOTR0108) conocidos como “Ayudante de cocina” y “Servicios de bar y cafetería” (HOTR0508), Es por ello que se solicita la realización de un programa formativo técnico adaptado a 176 h de duración para cada equipo de 15 personas (un total de 352 horas). La formación se completará con el apoyo en la tutorización de las prácticas (2 horas por alumno/a en prácticas). A estas horas formativas a los participantes se suma, al menos, una hora semanal de coordinación con Acción Contra el Hambre.
DIFUSIÓN DEL PROYECTO. El MADR a través del EIP preparará para cada vigencia, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones del MADR, una campaña de información, divulgación y promoción del Proyecto, tanto a nivel regional como nacional. Para esto, diseñará directamente, o a través de los Operadores Regionales, el material necesario (plegables, afiches, cartillas) que distribuirá a las Secretarías de Agricultura de los Departamentos, a los Consejos Regionales xx Xxxxxx, a las autoridades indígenas y afrocolombianas, a los gremios de la producción, a las entidades públicas y privadas vinculadas a la producción y comercialización de productos agropecuarios, a las asociaciones de productores, entre otros. Adicionalmente el EIP mantendrá actualizada la página WEB donde se publique la información relativa al Proyecto, y coordinará la actualización de la información proveniente de los Operadores Regionales con la información relevante de cada región. Se orientará de manera especial a la población indígena y afrocolombiana, y al sector privado comercializador y transformador de productos agropecuarios. Para estas poblaciones objetivo se organizarán reuniones específicas en sus regiones de influencia, y para los comercializadores se buscarán escenarios gremiales especializados. La estrategia específica para incluir las propuestas de perfiles en desarrollo de las focalizaciones regionales, provenientes de comunidades indígenas y afro-colombianas comprende los siguientes componentes y actividades:
DIFUSIÓN DEL PROYECTO. El ejecutor debe realizar las actividades y utilizar los medios comprometidos en su propuesta para la difusión y publicidad del proyecto, de acuerdo a lo señalado en ésta, su carta Xxxxx, y lo mandatado en las bases del concurso. Así, deberá realizar las actividades establecidas en el Plan de Difusión del Proyecto, para cada hito comunicacional, a saber:
DIFUSIÓN DEL PROYECTO. Las partes de mutuo acuerdo se comprometen a recoger y difundir regularmente en sus órganos de comunicación las acciones, proyectos y resultados que se deriven de la ejecución de lo dispuesto en este convenio. Las partes podrán hacer constar sus respectivos signos distintivos y/o logotipos en cualquier tipo de eventos, encuentros (jornadas, seminarios, actividades formativas, etc.), publicaciones, trabajos o actividades que se generen en el marco de colaboración establecido en el presente instrumento, haciendo asimismo mención expresa a su participación como entidades colaboradoras en el mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por las partes. A tales efectos, el diseño de cualquier material donde se incorpore el nombre, el logotipo y/o la imagen corporativa de las entidades deberá ser aprobado previa y expresamente por las partes. Una vez facilitados los elementos gráficos y de imagen correspondientes a sus respectivas identidades corporativas, sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad. Asimismo, ambas partes supervisarán y autorizarán de forma previa la realización de todo material divulgativo, notas de prensa o acciones de comunicación que se deriven de este convenio.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.