Common use of DIRECCIÓN DE LAS OBRAS Clause in Contracts

DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. El órgano de contratación, a través de la dirección de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será misión del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la LCSP y en el RGLCAP. Asimismo, el director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta de la Administración o del contratista, según lo previsto en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 214 de la LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP. La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Obras Por Procedimiento Abierto De Los Proyectos Acogidos Al Fondo Estatal, www.granada.org, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De: Proyecto De Remodelacion De La Calle Alhondiga a Adjudicar Por Procedimiento Abierto

DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. El órgano de contratación, a través de la dirección de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será misión del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la LCSP el TRLCSP y en el RGLCAP. Asimismo, el director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta de la Administración o del contratista, según lo previsto en el apartado 23 24 del Anexo I al presente pliego. La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 214 de la LCSP231 del TRLCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP. La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Edificio De Protección Y Puesta en Valor, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Sustitución De Pavimento De Pista De Atletismo en Complejo Deportivo Núñez, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Instalación De Cámaras De Vigilancia en Diversas Zonas Del Albaicín

DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. Las obras, a los efectos previstos en la cláusula 3ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, estarán adscritas al órgano que se menciona en el apartado 3 del anexo I. El órgano de contratación, a través de la dirección de las obrasobras y, en su caso, del responsable del contrato, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada. Sin perjuicio de , ajustándose a lo dispuesto en el artículo 214.2 d) las cláusulas 4 y 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será misión del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismasEstado. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obrasobras y, en su caso, al responsable del contrato, que tendrá tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. La dirección de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC). Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la LCSP y cláusula 44 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en el RGLCAPTRLCSP y el RCAP. Asimismo, el director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se originen de cuenta de la Administración o del contratistaoriginen, según lo previsto salvo que se determine otra cosa en el apartado 23 anexo I del Anexo I al presente pliego. La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminenteinminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 214 de la LCSP231 TRLCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAPRCAP. La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAPRCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras Incluidas en El Proyecto Basico Y De Ejecucion De Reforma De La Escuela De Moutas : Cubierta Y Atrio( Grado, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Urbanizacion Parcial Manzana Delimitada

DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. El órgano de contrataciónLa Administración, a través de la dirección Dirección de las obrasObra, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004contratada, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será misión del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la LCSP y en el RGLCAP. Asimismo, el director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta de la Administración o del contratista, según lo previsto en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus Órganos y representantes. La Contratista o su persona Xxxxxxxx deberá acompañar en sus visitas inspectoras a la dirección Dirección o a las personas anteriormente citadas. Se evitará por parte de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. El procedimiento Dirección de las obras emitir órdenes e instrucciones directamente a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 214 las personas trabajadoras de la LCSP, será el establecido empresa adjudicataria de las obras o de las empresas subcontratadas. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el artículo 146 del RGLCAP. La resolución pliego de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos cláusulas administrativas particulares y al control proyecto que sirve de base al contrato y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, instrucciones que en interpretación técnica de obligado cumplimiento, dadas por éste dieren a la contratista la dirección e inspección facultativa de las obras. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la dirección facultativa de las obras estime oportuno dar a la empresa contratista se efectuarán por escrito en el Libro de Órdenes, autorizándolas con su firma. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. La contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito de la obradirección facultativa la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud En el caso de sustitución del/a Técnico/a Director/a de la empresa contratista se comunicará el hecho a la Diputación, acompañando la preceptiva documentación visada que legitime dicho cambio. La Administración exigirá que el adjudicatario designe el personal indicado en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Obras

DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. Las obras, a los efectos previstos en la cláusula 3ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, estarán adscritas al órgano que se menciona en el apartado 3 de la cláusula 1. El órgano de contratación, a través de la dirección facultativa de las obrasobras y, en su caso, de la unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada, ajustándose a lo dispuesto en las cláusulas 4 y 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) 25.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 45/1997 de 5 20 xx xxxxx, que desarrolla el régimen de control ejercido por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventoraIntervención General, será misión exclusiva del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas. En sus ausencias estará representado, a todos los efectos, por el auxiliar técnico por él designado. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obrasobras y, en su caso, al facultativo designado por la Administración representante de ésta, que tendrá tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. La dirección de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC). Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la cláusula 44 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP y en el RGLCAP. Asimismo, el director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se originen de cuenta de originen, salvo que se determine otra cosa en la Administración o del contratista, según lo previsto en el apartado 23 del Anexo I al presente pliegocláusula 1. La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminenteinminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 214 239 de la LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP. La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Obras

DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. El órgano de contratación, a través de la dirección de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada, ajustándose a lo dispuesto en el Capítulo 11, Sección 1ª, “Dirección e Inspección de las Obras”, xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de Obras Municipales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será misión del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.54 Pliego de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la LCSP redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP y en el RGLCAP. Asimismo, el director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta de la Administración Madrid Destino o del contratista, según lo previsto en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 214 de la LCSP231 del TRLCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP. La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Consolidación Estructural De La Nave

DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. Las obras, a los efectos previstos en la cláusula 3ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, estarán adscritas al órgano que se menciona en el apartado 3 de la cláusula 1. El órgano de contratación, a través de la dirección facultativa de las obrasobras y, en su caso, de la unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada, ajustándose a lo dispuesto en las cláusulas 4 y 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1294890789175643481462 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) 25.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 45/1997 de 5 20 xx xxxxx, que desarrolla el régimen de control ejercido por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventoraIntervención General, será misión exclusiva del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas. En sus ausencias estará representado, a todos los efectos, por el auxiliar técnico por él designado. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obrasobras y, en su caso, al facultativo designado por la Administración representante de ésta, que tendrá tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. La dirección de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC). Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la cláusula 44 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP y en el RGLCAP. Asimismo, el director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se originen originen, salvo que se determine otra cosa en la cláusula 1. La autenticidad de cuenta este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de la Administración o del contratista, según lo previsto en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. verificación: 1294890789175643481462 La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminenteinminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 214 239 de la LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP. La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.

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Samples: www.madrid.org

DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. El órgano Las obras, a los efectos previstos en la cláusula 3ª xxx Xxxxxx de contrataciónCláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, estarán adscritas al Servicio que se menciona en el apartado 3 del Anexo II al presente pliego. La Administración, a través de la dirección de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada, ajustándose a lo dispuesto en las cláusulas 4 y 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Durante el curso de las obras se realizaran los replanteos parciales que la dirección de las mismas estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en las obras desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. En sus ausencias estará representado, a todos los efectos, por el auxiliar técnico por él designado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) 25.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 45/199 de 5 20 xx xxxxx, que desarrolla el régimen de control ejercido por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventoraIntervención General, será misión exclusiva del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras obras, según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la La dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. El director facultativo de la obra las obras podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la LCSP y en el RGLCAP. Asimismo, el director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta de la Administración o del contratista, según lo previsto en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminenteinminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra las obras promueva con posterioridad el reglamentario expediente para la tramitación administrativa correspondiente. El procedimiento a seguir en los casos habilitación de fuerza mayor del artículo 214 de la LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP. La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAPcrédito adicional. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obralas obras.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De ( Titulo

DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. Las obras, a los efectos previstos en la cláusula 3ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, estarán adscritas al órgano que se menciona en el apartado 3 de la cláusula 1. El órgano de contratación, a través de la dirección de las obrasobras y, en su caso, del responsable del contrato, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada, ajustándose a lo dispuesto en las cláusulas 4 y 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) 25.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 45/1997 de 5 20 xx xxxxx, que desarrolla el régimen de control ejercido por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventoraIntervención General, será misión exclusiva del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas. En sus ausencias estará representado, a todos los efectos, por el auxiliar técnico por él designado. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obrasobras y, en su caso, al responsable del contrato, que tendrá tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. La dirección de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC). Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la LCSP cláusula 44 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP y en el RGLCAP. Asimismo, el director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se originen de cuenta de originen, salvo que se determine otra cosa en la Administración o cláusula 1 del contratista, según lo previsto en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminenteinminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 214 de la LCSP231.2 del TRLCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP. La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.

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DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. El órgano contratista nombrará su representación permanente, con autorización bastante para recibir y ejecutar las comunicaciones y órdenes que se le envíen del Departamento de contrataciónInfraestructuras. En ningún caso será motivo de excusa para el adjudicatario la ausencia de su representante. El contratista permanecerá en la obra durante la jornada de trabajo, a través de la dirección de las obraspudiendo estar representado por un encargado apto, efectuará autorizado para recibir instrucciones verbales y firmar recibos, planos y comunicaciones que se le dirijan. Los técnicos municipales, efectuarán la inspección, comprobación y vigilancia de los trabajos, sin que ello disminuya en nada al contratista el ejercicio de las funciones que le son propias, de acuerdo con las obligaciones del contrato. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx Todos los trabajos se ejecutarán esmeradamente, con arreglo a las buenas prácticas de la construcción, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales de cada proyecto, que deberá derivarse xxx Xxxxxx de condiciones técnicas de la licitación, y cumpliendo estrictamente las instrucciones recibidas de la dirección facultativa, no pudiendo, por tanto, servir de pretexto al contratista la baja ofertada para variar esa esmerada ejecución ni la correcta realización primerísima calidad de las instalaciones proyectadas en cuanto a sus materiales y mano de obra, ni pretender proyectos adicionales. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones que regulan el contrato, y al proyecto o presupuesto que las define y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diera al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. Si a juicio de la dirección facultativa hubiese alguna parte de obra mal ejecutada, el contratista tendrá la obligación de demolerla y volverla a realizar cuantas veces fuera necesario, hasta que la dirección la considere conforme al proyecto y/o a las normas de la buena construcción, no otorgando estos trabajos derecho a percibir indemnización de ningún género. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista será responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. Las órdenes e instrucciones que en interpretación del proyecto diera la dirección facultativa, o las incidencias de la construcción que ésta detecte, deberán consignarse por escrito en el Libro de Órdenes, Asistencias e Incidencias que a tal efecto se llevará desde el comienzo de la obra ejecutada(o en las Actas de obra que lo sustituyeran). Sin perjuicio Al producirse su recepción, se entregará al Departamento de lo dispuesto Infraestructuras una copia del mismo, donde además vendrán registradas todas las visitas de obra que la dirección facultativa hiciere durante el transcurso de la misma. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx La dirección facultativa deberá recopilar, en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004curso de la obra, toda la documentación que se haya elaborado, para reflejar la realmente ejecutada, de 5 xx xxxxx, por el modo que se aprueba pueda conocer, tras su conclusión y con el Texto Refundido debido detalle, cuantos datos sean precisos para poder llevar a cabo posteriormente los trabajos de la Ley Reguladora de las Haciendas Localesmantenimiento, relativa a la función interventora, será misión del director facultativo conservación y, en su caso, de reparación o rehabilitación. Toda esta documentación será depositada en el lugar que ordene dicha dirección, que será responsable de su orden y custodia. La documentación indicada en el párrafo anterior, irá acompañada de una relación de todas las empresas y profesionales que hubieren intervenido en la construcción y de los documentos legalmente exigibles o que hubiese requerido la dirección facultativa, con lo que se acredite la calidad de los procesos constructivos, materiales, instalaciones, o cualquier otro elemento o parte de la obra. La calidad de los materiales será la usual para este tipo de trabajos y antes de ser empleados las muestras que a tal fin presente el contratista serán examinadas por la dirección facultativa. Este examen previo no supone recepción de los mismos y por consiguiente la responsabilidad del responsable contratista en el cumplimiento de estas condiciones no cesa mientras no sean recibidas las obras en que se hayan empleado. Los materiales cumplirán las condiciones establecidas en la normativa vigente, según haya definido el pliego de condiciones de su proyecto o, subsidiariamente, el pliego de condiciones técnicas de la licitación, y su recepción, no existiendo pliego propio del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Se describen a continuación los medios humanos y materiales que se consideran mínimos y necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato, y que deberán tener disponibilidad asegurada durante la comprobación ejecución del mismo. No obstante, dicha disponibilidad no supone, en todos los casos, régimen de exclusividad, sino que bastará, en general, con garantizar la dedicación prioritaria a este contrato. Por ello, la C oncejalía de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento Urbano Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx ,no se considerará responsable de los costes derivados de los medios humanos y materiales enumerados en la presente cláusula, en caso de producirse circunstancias, durante el desarrollo del contrato, que no hagan necesaria su plena disposición. El adjudicatario, contará con una plantilla de personal técnico titulado y no titulado de carácter fijo, suficiente para ejecutar las obras objeto del contrato. A tales efectos, se considera que la plantilla mínima que debe estar disponible es la siguiente: - Representante de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso empresa: responsable máximo de la ejecución empresa, que será el interlocutor/a oficial con la Concejalía de las mismasUrbanismo, Obras Públicas y M antenimiento Urbano. - Mano de obra indirecta: - 1 Arquitecto, en los casos en que así se solicitara. - 1 Jefe/a de Obra . - 1 Encargado/a de Obra. - 1 Capataz. - Mano de obra directa: - Cuadrillas compuestas por un oficial albañil, un ayudante y un peón .Según necesidades de obra: - 1 Oficial 1ª Fontanería. - 1 Oficial 1ª Electricista. - 1 Oficial 1ª Cerrajería. - 1 Oficial 1ª Pintura. El contratista guardará Ayuntamiento de Fuenlabrada quedará eximido de toda relación laboral y hará guardar las consideraciones debidas al jurídica con el personal de la dirección contrata, ya sea el de plantilla fija o cualquier otro que pudiera contratar con carácter transitorio. Igualmente quedará eximido de intervenir en las relaciones económicas y laborales entre la contrata y aquellas otras empresas que pudieran establecer subcontratas con ella. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx El personal que emplee la contrata en las obras objeto de este concurso, percibirá los salarios fijados en el vigente Convenio de la Construcción de la Provincia de Madrid como mínimo y tendrá cubierto los derechos que le otorga la Seguridad Social, a la que deberá encontrarse acogido. La contrata contará con unos locales, parque de maquinaria y medios auxiliares adecuados a las prestaciones previstas en el contrato. Para acreditarlo, formulará dichas disponibilidades, que habrán de estar en situación de poder ser usadas en cualquier momento. A tal efecto, se considera como dotación mínima la siguiente: - Oficina Administrativa: ubicándose en la misma el/la representante de la empresa, el técnico/s titulado/s, personal administrativo necesario y teléfono con líneas suficientes. - Transporte: flota de vehículos integrada por una furgoneta y una camioneta ligera. - Maquinaria: con la composición siguiente: - 1 Equipo completo de hormigonado de 300 l. de capacidad. - 1 Equipo completo moto-compresor de dos martillos neumáticos de 30 c.v. - 1 Equipo completo de grupo electrógeno de 12 c.v. - 1 Equipo completo de oxicorte. - 2 Montacargas eléctricos de 800 Kg, o elementos análogos de elevación, desmontables y transportables, para materiales, con sus correspondientes bateas. - Maquinaria necesaria para proceder a derribos urgentes. - Medios auxiliares: - 1 Contenedor grande. - 2 Contenedores pequeños. - 50 Unidades de puntales telescópicos de 3 ms. - 50 Unidades de puntales telescópicos de 4 ms. - 1 Unidad de andamio metálico tubular desmontable de 50 m2 para atender emergencias. - Equipos de seguridad personal, compuesto por ropa de trabajo homologada, casco, gafas de protección, botas, guantes y cinturón de seguridad. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx Además de los elementos anteriormente enunciados como dotación mínima, acompañará una relación en la que se indique detalladamente materiales como acero, cemento, ladrillos, etc. que sean propiedad de la empresa como acopio en sus almacenes, y estén disponibles para ser utilizados en caso de emergencia, independientemente de posteriores suministros. A la vista de las necesidades de obras del conjunto de los edificios de este contrato en el Término Municipal de Fuenlabrada, se elaborará, con carácter orientativo, el programa MENSUAL o BIMENSUAL de obras; de forma que, antes del comienzo del último mes de cada semestre, se le entregará al contratista tal programa de actuaciones. No obstante lo manifestado en el párrafo anterior, en cualquier momento podrán entregársele al adjudicatario órdenes escritas de trabajos menores y urgentes, no contemplados en el programa semestral, que tendrá libre acceso deberán comenzarse en el plazo máximo de 10 días a todos los puntos partir de trabajo y almacenes ser recibida la citada orden, a no ser que se señale un plazo distinto en la misma. En obras que afecten a más de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. Cuando una anualidad, en el contratista, o personas plazo máximo de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben treinta días contados desde la buena marcha formalización del contrato, el órgano contratista habrá de contratación podrá exigir someter a la adopción aprobación de medidas concretas la Concejalía de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento Xxxxxx el programa para conseguir su realización, en el que habrán de especificarse los plazos parciales y fechas de terminación de las distintas clases de obra, determinándose con su importe el volumen a realizar en cada período, de acuerdo con el artículo 144 del RGLCAP. Como complemento y justificación del programa deberá relacionarse el equipo y maquinaria a emplear. La Concejalía de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento Urbano resolverá al respecto dentro de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajos presentado la introducción de modificaciones o restablecer el buen orden en cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la ejecución actualización y puesta al día de los programas. Tanto la maquinaria como los elementos auxiliares quedarán adscritos a las obras hasta la recepción, sin que puedan ser retirados sin autorización escrita de la dirección facultativa. Cuando por razones de peligro u otra causa cualquiera de urgencia, estimada por la Concejalía de Urbanismo, Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, fuera preciso imprimir a las obras una celeridad por encima de lo pactado. Durante el curso normal, dando lugar a trabajos nocturnos o en días festivos, ello no podrá ser causa de reclamación económica por parte de la contrata ante el Ayuntamiento de Fuenlabrada, con excepción del incremento que pueda representar en las obras el aumento reglamentario en el precio de las horas correspondientes a los jornales y salarios devengados durante dichos trabajos, sin ninguna otra repercusión sobre materiales o medios auxiliares. Los precios de las unidades de obra realizadas en estas circunstancias se realizarán los replanteos parciales que la dirección valorarán incrementando las horas de mano de obra en el 30% sobre el valor considerado en el Cuadro de Precios original de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanaciónadjudicación. En caso contrariode xxxxxxx, socavones u otras obras urgentes, el adjudicatario deberá realizar inmediatamente las actuaciones necesarias a fin de paliar los efectos producidos por éstas, y, si fuera necesario, la dirección certificará reparación precisa se hará sin solución de continuidad. Para ello, la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación Contrata deberá contar con un servicio de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la LCSP y en el RGLCAPretén. Asimismo, el director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen será de cuenta de la Administración o del contratista, según lo previsto en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, contrata la ejecución obtención de los trabajos necesarios en los casos pertinentes permisos laborales o de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de cualquier otra naturaleza que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 214 de la LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP. La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obraestas actuaciones pudieran requerir.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Para El Contrato De Obras De Remodelación, Reforma, Reparación Y Conservación De Edificios

DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. El órgano de contratación, a través de la dirección de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será misión del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la LCSP el Pliego de Prescripciones Técnicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP y en el RGLCAP. Asimismo, el director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta de la Administración o del contratista, según lo previsto en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 214 de la LCSP231 del TRLCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP. La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP. Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra. A su vez, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario haya de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.

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Samples: sede.melilla.es

DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. Las obras, a los efectos previstos en la cláusula 3ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, estarán adscritas al órgano que se menciona en el apartado 3 de la cláusula 1. El órgano de contratación, a través de la dirección de las obrasobras y, en su caso, del responsable del contrato, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada, ajustándose a lo dispuesto en las cláusulas 4 y 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) 25.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 45/1997 de 5 20 xx xxxxx, que desarrolla el régimen de control ejercido por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventoraIntervención General, será misión exclusiva del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas. En sus ausencias estará representado, a todos los efectos, por el auxiliar técnico por él designado. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obrasobras y, en su caso, al responsable del contrato, que tendrá tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. La dirección de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC). Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la LCSP cláusula 44 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP y en el RGLCAP. Asimismo, el director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se originen de cuenta de originen, salvo que se determine otra cosa en la Administración o cláusula 1 del contratista, según lo previsto en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981582960724522981488 La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminenteinminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 214 de la LCSP231.2 del TRLCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP. La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Obras

DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. El órgano de contratación, a través de la dirección de las obrasobras y, en su caso, del responsable del contrato, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será Será misión exclusiva del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas. En sus ausencias estará representado, a todos los efectos, por el auxiliar técnico por él designado. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obrasobras y, en su caso, al responsable del contrato, que tendrá tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. La dirección de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC). Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la LCSP y en el RGLCAP. Asimismo, el director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, a cuyos efectos, el Contratista formalizará un contrato con una empresa acreditada, siendo los gastos que se originen de cuenta de la Administración o éste y por un importe de hasta el 1% del contratista, según lo previsto en el apartado 23 del Anexo I al presente pliegopresupuesto de adjudicación. La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminenteinminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 214 de la LCSP231.2 TRLCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAPRCAP. La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAPRCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.

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Samples: www.aguasdecordoba.es

DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. Las obras, a los efectos previstos en la cláusula 3ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, estarán adscritas al órgano que se menciona en el apartado 3 del anexo I. El órgano de contratación, a través de la dirección de las obrasobras y, en su caso, del responsable del contrato, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada, ajustándose a lo dispuesto en las cláusulas 4 y 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) 25.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 45/1997 de 5 20 xx xxxxx, que desarrolla el régimen de control ejercido por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventoraIntervención General, será misión exclusiva del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas. En sus ausencias estará representado, a todos los efectos, por el auxiliar técnico por él designado. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obrasobras y, en su caso, al responsable del contrato, que tendrá tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. La dirección de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC). Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la cláusula 44 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP y en el RGLCAP. Asimismo, el director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se originen de cuenta de la Administración o del contratistaoriginen, según lo previsto salvo que se determine otra cosa en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. anexo I. La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminenteinminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 214 214.2 de la LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP. La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De: Proyecto Y Obra Del Edificio Que Albergará Al Instituto De Investigación Sanitaria Del Hospital Universitario La Paz a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios

DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. El órgano de contratación, a través de la dirección Dirección Facultativa de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será misión del director facultativo obras y, en su caso, del responsable del contrato, efectuará la comprobación dirección, inspección, comprobación, informe y vigilancia de las obras durante su ejecución, teniendo éstos libre acceso al inmueble, quedando el contratista obligado a facilitar la visita así como los medios necesarios para la realización de las obras según el proyectoactuaciones pertinentes. El responsable del contrato y la Dirección Facultativa tendrán acceso igualmente al Libro de Subcontratación, así como sus instrucciones conforme a lo dispuesto en el curso artículo 8.1 de la ejecución Ley Reguladora de las mismasla Subcontratación en el Sector de la Construcción. El contratista guardará aportará cuanta documentación y hará guardar las consideraciones debidas al personal precisiones le sean requeridas por el órgano de contratación durante la dirección de las obras, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimientoejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en El responsable del contrato y la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la LCSP y en el RGLCAP. Asimismo, el director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá Dirección Facultativa podrán ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, debiendo la contratista facilitar cualquier información, muestra y documentación que le requiera el Responsable del Contrato, la Dirección Facultativa o la empresa encargada del Control Técnico (OCT), siendo a cargo de la empresa contratista los gastos que por estas operaciones se originen originen. El Responsable del contrato podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente, siendo de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. Cuando se hayan empleado materiales de calidad distinta a la Administración o del contratistadebida, según lo previsto en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. La dirección podrá ordenarla Dirección Facultativa, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor conformidad del artículo 214 de la LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP. La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP. Durante la ejecución Responsable del contrato, podrá ordenar su demolición si el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes material es de calidad inferior a la ejecución prevista, o aceptarlo si es de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instruccionescalidad superior, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obrapero sin alterar en este caso el precio contractual.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. El órgano de contrataciónConsorcio Urbanístico, a través de la dirección de las obrasobras y, en su caso, del responsable del contrato, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será misión del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas. El contratista Contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obrasobras y, en su caso, al responsable del contrato, que tendrá tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. La dirección de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC). Cuando el contratistaContratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratistaContratista. Para ello, el contratista deberá contar con los medios técnicos y materiales adecuados a disposición de la oficina de obra. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista Contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la LCSP cláusula 44 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP y en el RGLCAP. Asimismo, el director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del Contratista los gastos que por estas operaciones se originen de cuenta de la Administración o del contratistaoriginen, según lo previsto salvo que se determine otra cosa en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminenteinminente o de obstáculos imprevistos. El contratista Contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 214 de la LCSP213.2 del TRLCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP. La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato

DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. El órgano de contratación, a través de la dirección de las obrasobras y, en su caso, del responsable del contrato, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada. Sin perjuicio de , ajustándose a lo dispuesto en el artículo 214.2 d) las cláusulas 4 y 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será Estado. Será misión exclusiva del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas. En sus ausencias estará representado, a todos los efectos, por el auxiliar técnico por él designado. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obrasobras y, en su caso, al responsable del contrato, que tendrá tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. La dirección de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC). Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la LCSP cláusula 44 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la TRLCSP y en el RGLCAP. Asimismo, el director de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se originen de cuenta de la Administración o del contratistaoriginen, según lo previsto salvo que se determine otra cosa en el apartado 23 27 del Anexo I al presente pliego. anexo I. La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminenteinminente o de obstáculos imprevistos que puedan alterar la ejecución y marcha de las obras. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa aprobación correspondiente. El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 214 231.2 de la LCSPTRLCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP. La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Han De Regir en El Contrato De Obras De Reforma Y Acondicionamiento Para La Implantación De La Fundación Imdea Agua en Su Nueva Sede, a Adjudicar Por Procedimiento Libre

DIRECCIÓN DE LAS OBRAS. El órgano de contratación, a través de la La dirección de las obrasobras corresponderá a MINTRA que, efectuará no obstante ello, podrá contratar con terceros la inspecciónasistencia técnica a la dirección, comprobación el control de calidad, la vigilancia e inspección y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora seguridad y salud de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será obras. Será misión exclusiva del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras obras, según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas. En sus ausencias estará representado, a todos los efectos, por el auxiliar técnico por él designado. El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este Éste permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo. El director facultativo de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a La dirección facultativa, si advirtiere vicios o defectos en la construcción, o tiene fundadas razones para creer que existen ocultos, ordenará, salvo que estime que aquellos son admisibles con una rebaja proporcional del precio del contrato, y siempre antes de la recepción de las obras, la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas unidades afectadas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en las acciones precisas para comprobar la LCSP y en el RGLCAP. Asimismo, el director existencia de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del RGLCAP, podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentestales defectos ocultos, siendo de cuenta del contratista todos los gastos que estas operaciones originen salvo que, en expediente contradictorio, se originen compruebe la inexistencia real de cuenta de la Administración tales vicios o del contratista, según lo previsto en el apartado 23 del Anexo I al presente pliegodefectos. La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminenteinminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra las obras promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente. El procedimiento a seguir en los casos Respecto al ”Libro de fuerza mayor del artículo 214 Órdenes y Asistencias” de la LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP. La resolución de incidencias surgidas obra se estará a lo dispuesto en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio, Orden Ministerial de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP9 xx xxxxx de 1971. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de las obras. Sin perjuicio de las especificaciones contenidas en el pliego de cláusula técnicas particulares, se deberán efectuar los controles de materiales, obras e instalaciones en base a lo especificado en los apartados “control” de la obraNormas Tecnológicas de la Edificación, cuando existan en el momento de la formalización del contrato, en otro caso, con los criterios de la dirección facultativa. Para los controles de hormigón en masa, armado o pretensado, se estará a lo previsto en las Normas Básicas de la Edificación, cuyos controles deberán hacerse por los laboratorios xxx X.X.X.X. u organismos del Ministerio de Fomento que le sustituya o por el laboratorio homologado que designe la dirección facultativa. El plan de controles obligatorio, con arreglo a la normativa vigente, señalados en el proyecto o que se establezca por la dirección facultativa, podrá ser elaborado por el I.N.C.E. u organismo que le sustituya a petición de la propia dirección facultativa que, en su caso, deberá aprobarlo para su ejecución. Se exceptúan de la obligatoriedad de la realización total o parcial de los controles aquellos proyectos en los que, por sus características especiales, no fueran necesarios a juicio de la dirección facultativa. En el proyecto se señalará el nivel de ensayos. En el caso de que el precio de adjudicación fuese inferior al 20% del de licitación, los controles deberán ser intensos, corriendo su coste a cargo del contratista. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por XXXXXX, a través del director facultativo asignado para la dirección e inspección de las obras. La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará mediante expediente contradictorio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Construcción De La Infraestructura De Una Nueva