OBJETIVO DEL CONTRATO. Mediante el contrato, que se entiende perfeccionado una vez ha sido comunicada al proponente la aceptación de su oferta, se vinculará a EMVARIAS – y al contratista – en adelante: EL CONTRATISTA -, se fijan las condiciones de carácter legal, económico, material y demás de cualquier tipo que ambos – a quienes en conjunto, se denomina LAS PARTES -, consideren necesario definir para llevar a cabo las actividades con las cuales se cumpla con el “objeto” del contrato. En consecuencia, salvo previsión de norma superior en contrario, las labores, actividades, obligaciones y derechos que EMVARIAS y EL CONTRATISTA, adquieren entre sí o frente a terceros con motivo de la vinculación mediante este contrato, se guiarán y someterán en primer lugar a lo aquí pactado, interpretado a partir de los respectivos propósitos de los contratantes y con aplicación del principio y criterio de la “buena fe”.
OBJETIVO DEL CONTRATO. Mediante el contrato, que se entiende perfeccionado una vez ha sido comunicada al proponente la aceptación de su oferta, se vinculará a las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. – en adelante: EE.PP.M. E.S.P. – y al “contratista – en adelante: EL CONTRATISTA -, se fijan las condiciones de carácter legal, económico, material y demás de cualquier tipo que ambos – a quienes en conjunto, se denomina LAS PARTES -, consideraron necesario definir para llevar a cabo las actividades con las cuales se cumpla con el “objeto” del contrato En consecuencia, salvo previsión de norma superior en contrario, las labores, actividades, obligaciones y derechos que LAS PARTES adquieren entre sí o frente a terceros con motivo de la vinculación mediante este contrato, se guiarán y someterán en primer lugar a lo aquí pactado, interpretado a partir de los respectivos propósitos de los contratantes y con aplicación del principio y criterio de la “buena fe”.
OBJETIVO DEL CONTRATO. EL TRANSPORTISTA ofrece al USUARIO un servicio de transporte estudiantil denominado bajo la modalidad “casa-Liceo-casa”, para los estudiantes del Liceo Xxxxxx Costarricense, siempre y cuando se encuentre en los márgenes y distancias en las que la empresa ofrece sus servicios, cumpliendo para ello, con las obligaciones de seguridad y calidad del servicio exigidas por la normativa y las disposiciones contenida en este contrato.
OBJETIVO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es establecer los compromisos y obligaciones que asumen las partes para procurar la formación integral de los estudiantes. La prestación del servicio educativo se da en el marco de la ley, su reglamento y demás regulaciones emitidas por la autoridad competente, y en concordancia con la filosofía institucional descrita en la misión, visión y valores de la Unidad Educativa FESVIP. El representante contrata los servicios educativos que oferta la Unidad Educativa FESVIP, en las que declara conocer y asumir sus responsabilidades económicas en función al valor de la matrícula y pensiones (diez meses); a los que se somete y dará cumplimiento y conoce las consecuencias en caso de un desacato. Este contrato civil es para el año lectivo 2022-2023.
OBJETIVO DEL CONTRATO. El objetivo del presente contrato comprende los servicios del supervisión del proyecto antes mencionado.
OBJETIVO DEL CONTRATO. Es objetivo del presente contrato, es contar con los servicios técnicos especializados de EL LOCADOR, para que realice la función de GESTOR DE COBRANZAS MOROSAS, de acuerdo a los Padrones de Usuarios con pensiones atrasadas por los servicios de agua potable y alcantarillado, que conlleven al cumplimiento del pago de las obligaciones que el usuario tenga pendiente con la empresa, para lo cual le informará sobre el monto de su deuda, estado de la conexión, las facilidades de pago que EL COMITENTE ofrece y orientarlo sobre el uso de la documentación requerida para la efectiva regularización de su deuda y otros inherentes a la prestación del servicio, suscribiéndose este contrato en mérito al Informe N° 113-2006-EPSASA/GC.
OBJETIVO DEL CONTRATO. El presente documento tiene como objetivo fijar las bases y condiciones técnicas básicas, con el fin de realizar un plan integral de Desinfección, Desinsectación y Desratización (DDD) y su consiguiente ejecución por una empresa autorizada para tales fines en el Municipio xx Xxxxx. El objetivo principal es que la empresa que realice el tratamiento DDD en el Municipio xx Xxxxx ofrezca un servicio destinado a: • PREVENIR la aparición de vectores que puedan transmitir enfermedades infecciosas. • PREVENIR el desarrollo de plagas. • CONTROLAR las plagas ya existentes, manteniéndolas por debajo del umbral de tolerancia. • REALIZARLO con el menor impacto sobre la salud y el medio ambiente. • UTILIZAR prioritariamente métodos mecánicos, físicos, o biológicos. La prestación de los servicios objeto del contrato de DDD se ajustará a lo dispuesto en estas condiciones técnicas, así como a las normativa legal de carácter sanitario vigentes en el ámbito nacional, autonómico y local. Se entenderá por Desratización, al conjunto de técnicas y procedimientos dirigidos a la prevención, detección y control de roedores con potencial dañino para la Salud Pública, animal y/o los bienes o propiedades. Se entenderá por Desinsectación, al conjunto de técnicas y procedimientos destinados a la prevención, detección y control de insectos y otros artrópodos con potencial dañino para la Salud Pública, animal y/o los bienes o propiedades. Se entenderá por Desinfección al conjunto de actividades que tienen por objeto la destrucción o reducción de los microorganismos presentes en el ambiente superficies u objetos hasta reducir la tasa microbiana por debajo de los umbrales de tolerancia preestablecidos.
OBJETIVO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es el arrendamiento del vehículo que incluye sus herramientas, piezas y accesorios según inventario detallado en el documento xx Xxxxx lo cual se entrega y recibe EL ARRENDATARIO a su entera satisfacción, en buen estado mecánico y de funcionamiento.
OBJETIVO DEL CONTRATO. Mediante la ejecución del presente contrato se pretende mejorar la atención al visitante. Actualmente existe un proceso de transformación de las TICs – Tourist Information Centre – a TSC TRAVELLER SERVICE CENTRE. Existen nuevas necesidades a ofrecer a los visitantes, que pasan por la propia información que se suministra, cuándo y dónde se proporciona, la definición de nuevos contenidos y servicios a disposición del turista, lo que conlleva el rediseño de los puntos de información turística, un entorno mucho más abierto, atractivo y persuasivo, donde el turista recibe asesoramiento personal e individualizado, la instalación de recursos tecnológicos y estéticos en los mismos que ayuden a promocionar y vender el destino. Por tanto, basándonos en el nuevo concepto de TSC Traveller Service Centre, nos basaremos en los conceptos de un entorno con las siguientes características. - Modernidad Comodidad Funcionalidad Tecnología Experiencia Uniformidad potenciando la imagen de marca En definitiva, la Oficina de Turismo Ayuntamiento se presentará como una FLAGSHIP (buque insignia) que asesorará al visitante a través de mejoras tecnológicas, pero dotándola de contenido que ofrezca INSPIRACIÓN para un mejor disfrute de la estancia en la ciudad. Pretendemos INSPIRAR… con el objetivo de que el VISITANTE quede atraído, sienta la necesidad de no perderse los atractivos de la ciudad, que difunda su experiencia en la ciudad (social media) y se convierta en prescriptor de la ciudad.
OBJETIVO DEL CONTRATO. Mediante el contrato, que se entiende perfeccionado una vez ha sido comunicada al proponente la aceptación de su oferta, se vinculará a AGUAS DE MALAMBO y al CONTRATISTA, se fijan las condiciones de carácter legal, económico, material y demás de cualquier tipo que ambos – a quienes en conjunto, se denomina - LAS PARTES -, consideraron necesario definir para llevar a cabo las actividades con las cuales se cumpla con el “objeto” del contrato. En consecuencia, salvo previsión de norma superior en contrario, las labores, actividades, obligaciones y derechos que LAS PARTES adquieren entre sí con motivo de la vinculación mediante este contrato, se guiarán y someterán en primer lugar a lo aquí pactado, interpretado a partir de los respectivos propósitos de los contratantes y con aplicación del principio y criterio de la “buena fe”.