Diálogo político Cláusulas de Ejemplo

Diálogo político. 1. El diálogo político entre las Partes proseguirá en el contexto del presente Acuerdo. Acompañará y consolidará el acercamiento entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina y contribuirá al establecimiento de estrechas relaciones de solidaridad y nuevas formas de cooperación entre las Partes. 2. El diálogo político pretende fomentar, en particular: a) la plena integración de Bosnia y Herzegovina en la comunidad de naciones democráticas y el acercamiento gradual a la Unión Europea; b) una mayor convergencia de las posiciones de las Partes en cuestiones internacionales, como las relativas a la PESC, recurriendo al intercambio de información cuando proceda y, en particular, en cuestiones que puedan tener repercu­ siones importantes sobre las Partes; c) la cooperación regional y el desarrollo de buenas relaciones de vecindad; d) la convergencia de posiciones respecto a la seguridad y la estabilidad en Europa, incluida la cooperación en los dominios cubiertos por la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea. 3. Las Partes consideran que la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva (ADM) y sus vías de suministro, a agentes tanto públicos como privados, representa una de las amenazas más graves para la estabilidad y la seguridad internacionales. Las Partes acuerdan, por tanto, cooperar y coadyuvar a la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vías de suministro, mediante el pleno cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados internacionales de desarme y de no proliferación, y otras obligaciones internacionales en la materia. Las Partes acuerdan que esta disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo y estará presente en el diálogo político que acompañará y consolidará estos aspectos. Las Partes acuerdan, asimismo, cooperar y coadyuvar en la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vías de suministro, del siguiente modo: a) adoptando las medidas necesarias para firmar, ratificar o adherirse, según proceda, a todos los demás instrumentos internacionales pertinentes, y aplicándolos en su totalidad; b) estableciendo un sistema eficaz de controles nacionales a la exportación, que controle las exportaciones y el tránsito de mercancías relacionadas con las armas de destrucción masiva, incluyendo un control del uso final para ADM de las tecnologías xx xxxxx uso, y que establezca sanciones eficaces para las infracciones a los controles a la exportación...
Diálogo político. 1. Se establecerá un diálogo político regular entre las Partes que consolidará sus relaciones, contribuirá al desarrollo de una asociación duradera y aumentará la comprensión y la solidaridad mutuas. 2. El propósito del diálogo político y de la cooperación es, en particular: - desarrollar una mejor comprensión mutua y una convergencia cada vez mayor de posiciones en cuestiones internacionales, en especial en los aspectos que puedan tener repercusiones importantes en una u otra Parte; - hacer posible que cada Parte tenga en cuenta la posición y los intereses de la otra Parte; - aumentar la seguridad y la estabilidad regionales; - promover iniciativas comunes.
Diálogo político. 1. Las Partes instituyen un diálogo político con carácter regular que acompaña y consolida el acercamiento entre la Unión Europea y el Merco sur. Dicho diálogo se desarrolla conforme a los términos establecidos en la Declaración Conjunta que se anexa al Acuerdo. 2. Por lo que se refiere al diálogo ministerial previsto en la Declaración Conjunta, este se llevará a cabo en el seno del Consejo de Cooperación instituido por el artículo 25 del presente Acuerdo o, en otros foros del mismo nivel que se decidirán por mutuo acuerdo.
Diálogo político. Se desarrollará e intensificará un diálogo político entre la Unión Europea y Estonia. Este diálogo deberá acompañar y consolidar el acercamiento entre la Unión Europea y Estonia, apoyar los cambios políticos y económicos que se están produciendo o que ya se han alcanzado en este país, y contribuir a la creación de estrechos vínculos de solidaridad y nuevas formas de cooperación entre las Partes. El diálogo político pretende fomentar, en particu- lar: — el progresivo acercamiento de Estonia a la Unión Europea; — una mayor convergencia en la posición de las Partes en cuestiones internacionales y, en particular, en los aspectos que puedan tener consecuencias importantes para una u otra Parte; — una mejor cooperación en ámbitos cubiertos por la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea; — la seguridad y la estabilidad en Europa.
Diálogo político. Artículo 7 El diálogo político entre las Partes deberá progresar y profundi- zarse. Acompañará y consolidará el acercamiento entre la Unión Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia y contribuirá al establecimiento de estrechas relaciones de solida- ridad y nuevas formas de cooperación entre las Partes. El diálogo político pretende fomentar, en particular: — una mayor convergencia de las posiciones de las Partes en cuestiones internacionales y, en particular, en los aspectos que puedan tener consecuencias importantes para las Partes; — la cooperación regional y el desarrollo de buenas relaciones de vecindad; — la convergencia de posiciones respecto a la seguridad y la estabilidad en Europa, incluso en los dominios cubiertos por la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea. Artículo 8 El diálogo político podrá llevarse a cabo en un marco multila- teral, y también como diálogo regional que incluya a otros países de la región. 1. A nivel ministerial, el diálogo político tendrá lugar en el seno del Consejo de estabilización y de asociación, a quien competirá la responsabilidad general de todas las cuestiones que las Partes deseen someterle. 2. A petición de las Partes, el diálogo político podrá también desarrollarse bajo las siguientes modalidades: — mediante encuentros, en su caso, a nivel de altos funciona- xxxx representando a la ex República Yugoslava xx Xxxx- donia, por una parte, y la Presidencia del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión, por otra; — aprovechando a fondo todos los canales diplomáticos entre las Partes, incluidos los contactos apropiados con países terceros y en el seno de las Naciones Unidas, de la OSCE y de otros foros internacionales; — por cualquier otro medio que pueda contribuir favorable- mente a consolidar, desarrollar e incrementar el diálogo político. Artículo 10 El diálogo político a nivel parlamentario tendrá lugar en el marco de la Comisión Parlamentaria de estabilización y de asociación, creada en xxxxxx xxx xxxxxxxx 000.
Diálogo político. Se establecerá un diálogo político regular entre las Partes que éstas tratarán de desarrollar e intensificar. Este diálogo deberá acompañar y consolidar el acerca- miento entre la Comunidad y la República de Armenia, apoyar los cambios políticos y económicos que se están produciendo en este país y contribuir a la creación de nuevas formas de cooperación. El diálogo político: — Fortalecerá los vínculos de la República de Armenia con la Comunidad y sus Estados miembros y, por ende, con la comunidad de naciones democráticas en su con- junto. La convergencia económica que se logre mediante el presente Acuerdo dará lugar a unas relaciones políticas más intensas; — conducirá a una mayor convergencia de posiciones en las cuestiones internacionales de interés mutuo, con lo que aumentará la seguridad y la estabilidad en la región y fomentará el futuro desarrollo de los Estados Independientes de la Región Transcaucásica; — procurará que las Partes se esfuercen por colaborar en las cuestiones relativas al fortalecimiento de la esta- bilidad y la seguridad en Europa, la observancia de los principios de la democracia y el respeto y el fomento de los derechos humanos, sobre todo los de las minorías, y celebrarán consultas, llegado el caso, sobre cuestiones importantes. Este diálogo se efectuará sobre una base regional, con vistas a contribuir a la resolución de los conflictos y tensiones regionales.
Diálogo político. Las Partes concuerdan en que su diálogo político se canalice esencialmente a través del Mecanismo de Consultas Políticas bilaterales, a nivel de Subsecretario y Vicecanciller, respectivamente, el cual se reúne anualmente, y efectúa un análisis de los temas de interés en los ámbitos político, económico-comercial, de cooperación y cultural; sin perjuicio de los múltiples encuentros entre sus Presidentes, respectivos Ministros y Autoridades de Relaciones Exteriores.
Diálogo político. Los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y los Ministerios sectoriales trabajarán en conjunto para avanzar en las iniciativas contenidas en este Acuerdo de Asociación Estratégica Chile - Uruguay, las cuales serán revisadas en las reuniones anuales del Mecanismo de Consultas Políticas Bilaterales. En el ámbito político se buscará fortalecer el diálogo entre las Partes en los temas propios de la relación bilateral, analizando posibles acciones para actuar conjunta y coordinadamente en el entorno regional y multilateral. El diálogo político estará inspirado en principios, objetivos y valores comunes, tales como: la defensa y la promoción de la paz y la democracia; la protección y promoción de los derechos humanos; la igualdad soberana y jurídica de los Estados; el respeto al Derecho Internacional como norma de conducta de los Estados en sus relaciones internacionales; la observancia del principio de no injerencia en los asuntos internos y de la soberanía territorial de los Estados; el respeto a los tratados internacionales; y los conceptos de democracia representativa y participativa y de Estado de Derecho.
Diálogo político. Se establecerá un diálogo político regular entre las Partes que éstas tratarán de desarrollar e intensificar. Este diálogo deberá acompañar y consolidar el acercamiento entre la Comunidad y la República de Kirguistán, apoyar los cambios políticos y eco- nómicos que se están produciendo en este país y contribuir a la creación de nuevas formas de cooperación. El diálogo polí- tico: — fortalecerá los vínculos de la República de Kirguistán con la Comunidad y sus Estados miembros y, por ende, con la comunidad de naciones democráticas en su conjunto. La convergencia económica que se logre mediante el presente Acuerdo dará lugar a unas relaciones políticas más inten- sas, — conducirá a una mayor convergencia de posiciones en las cuestiones internacionales de interés mutuo, con lo que aumentará la seguridad y la estabilidad. Este diálogo se efectuará sobre una base regional.
Diálogo político. Las Partes mantendrán, con carácter periódico, un diálogo político global, equilibrado y profundo que conduzca a com- promisos mutuos.