Diálogo político Cláusulas de Ejemplo

Diálogo político. 1. El diálogo político entre las Partes proseguirá en el contexto del presente Acuerdo. Acompañará y consolidará el acercamiento entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina y contribuirá al establecimiento de estrechas relaciones de solidaridad y nuevas formas de cooperación entre las Partes. 2. El diálogo político pretende fomentar, en particular: a) la plena integración de Bosnia y Herzegovina en la comunidad de naciones democráticas y el acercamiento gradual a la Unión Europea; b) una mayor convergencia de las posiciones de las Partes en cuestiones internacionales, como las relativas a la PESC, recurriendo al intercambio de información cuando proceda y, en particular, en cuestiones que puedan tener repercu­ siones importantes sobre las Partes; c) la cooperación regional y el desarrollo de buenas relaciones de vecindad; d) la convergencia de posiciones respecto a la seguridad y la estabilidad en Europa, incluida la cooperación en los dominios cubiertos por la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea. 3. Las Partes consideran que la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva (ADM) y sus vías de suministro, a agentes tanto públicos como privados, representa una de las amenazas más graves para la estabilidad y la seguridad internacionales. Las Partes acuerdan, por tanto, cooperar y coadyuvar a la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vías de suministro, mediante el pleno cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados internacionales de desarme y de no proliferación, y otras obligaciones internacionales en la materia. Las Partes acuerdan que esta disposición constituye un elemento esencial del presente Acuerdo y estará presente en el diálogo político que acompañará y consolidará estos aspectos. Las Partes acuerdan, asimismo, cooperar y coadyuvar en la lucha contra la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva y sus vías de suministro, del siguiente modo: a) adoptando las medidas necesarias para firmar, ratificar o adherirse, según proceda, a todos los demás instrumentos internacionales pertinentes, y aplicándolos en su totalidad; b) estableciendo un sistema eficaz de controles nacionales a la exportación, que controle las exportaciones y el tránsito de mercancías relacionadas con las armas de destrucción masiva, incluyendo un control del uso final para ADM de las tecnologías xx xxxxx uso, y que establezca sanciones eficaces para las infracciones a los controles a la exportación...
Diálogo político. 1. Se establece un diálogo político permanente entre las Partes. Este diálogo intensificará sus relaciones, contribuirá a desarrollar una colaboración duradera e incrementará su comprensión y solidaridad comunes. 2. El diálogo y la cooperación políticos están destinados fundamentalmente a: - desarrollar una mejor comprensión recíproca y una creciente convergencia de posiciones sobre las cuestiones internacionales, y en particular sobre aquellas cuestiones que puedan tener efectos considerables para una u otra Parte, - permitir a cada Parte tener en cuenta la posición y los intereses de la otra Parte, - incrementar la seguridad y la estabilidad en la región, - promover iniciativas comunes.
Diálogo político. Se establecerá un diálogo político regular entre las Partes que éstas tratarán de desarrollar e intensificar. Este diálogo deberá acompañar y consolidar el acerca- miento entre la Comunidad y la República de Armenia, apoyar los cambios políticos y económicos que se están produciendo en este país y contribuir a la creación de nuevas formas de cooperación. El diálogo político: — Fortalecerá los vínculos de la República de Armenia con la Comunidad y sus Estados miembros y, por ende, con la comunidad de naciones democráticas en su con- junto. La convergencia económica que se logre mediante el presente Acuerdo dará lugar a unas relaciones políticas más intensas; — conducirá a una mayor convergencia de posiciones en las cuestiones internacionales de interés mutuo, con lo que aumentará la seguridad y la estabilidad en la región y fomentará el futuro desarrollo de los Estados Independientes de la Región Transcaucásica; — procurará que las Partes se esfuercen por colaborar en las cuestiones relativas al fortalecimiento de la esta- bilidad y la seguridad en Europa, la observancia de los principios de la democracia y el respeto y el fomento de los derechos humanos, sobre todo los de las minorías, y celebrarán consultas, llegado el caso, sobre cuestiones importantes. Este diálogo se efectuará sobre una base regional, con vistas a contribuir a la resolución de los conflictos y tensiones regionales.
Diálogo político. Se desarrollará e intensificará un diálogo político entre la Unión Europea y Estonia. Este diálogo deberá acompañar y consolidar el acercamiento entre la Unión Europea y Estonia, apoyar los cambios políticos y económicos que se están produciendo o que ya se han alcanzado en este país, y contribuir a la creación de estrechos vínculos de solidaridad y nuevas formas de cooperación entre las Partes. El diálogo político pretende fomentar, en particu- lar: — el progresivo acercamiento de Estonia a la Unión Europea; — una mayor convergencia en la posición de las Partes en cuestiones internacionales y, en particular, en los aspectos que puedan tener consecuencias importantes para una u otra Parte; — una mejor cooperación en ámbitos cubiertos por la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea; — la seguridad y la estabilidad en Europa.
Diálogo político. 1. Las Partes instituyen un diálogo político con carácter regular que acompaña y consolida el acercamiento entre la Unión Europea y el Merco sur. Dicho diálogo se desarrolla conforme a los términos establecidos en la Declaración Conjunta que se anexa al Acuerdo. 2. Por lo que se refiere al diálogo ministerial previsto en la Declaración Conjunta, este se llevará a cabo en el seno del Consejo de Cooperación instituido por el artículo 25 del presente Acuerdo o, en otros foros del mismo nivel que se decidirán por mutuo acuerdo.
Diálogo político. Se instaurará un diálogo político periódico entre las Partes que, según proceda, podrá tener lugar a nivel ministerial. Este diálogo consolidará sus relaciones, contribuirá al desarrollo de una asociación e incrementará el entendimiento mutuo y la solidaridad. Las Partes reforzarán su diálogo político en favor de sus intereses comunes, incluidas sus respectivas posiciones en los foros regionales e internacionales.
Diálogo político. 1. El diálogo político entre las Partes proseguirá en el contexto del presente Acuerdo. Acompañará y consolidará el acercamiento entre la UE y Kosovo y contribuirá al establecimiento de estrechas relaciones de solidaridad y nuevas formas de cooperación entre las Partes. 2. El diálogo político pretende fomentar, en particular: a) la participación de Kosovo en la comunidad democrática internacional, si las circunstancias objetivas lo permiten; b) el avance de la perspectiva europea de Kosovo y el acercamiento a la UE, en consonancia con la perspectiva europea de la región, basándose en los méritos individuales y en consonancia con los compromisos de Kosovo en virtud del artículo 5 del presente Acuerdo; c) el aumento de la convergencia con determinadas medidas de política exterior y de seguridad común, en particular las medidas restrictivas adoptadas por la UE contra terceros países, personas físicas o jurídicas, o entidades no estatales, también mediante el intercambio de información cuando proceda y, en particular, en cuestiones que puedan tener repercusiones importantes en las Partes; d) una cooperación regional eficaz, integradora y representativa y el desarrollo de unas relaciones de buena vecindad en los Balcanes Occidentales. Artículo 12 Las Partes mantendrán un diálogo político sobre las demás cuestiones reguladas por el presente Acuerdo. 1. El diálogo político y estratégico, según proceda, contribuye al proceso de normalización de las relaciones entre Kosovo y Serbia. 2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, Kosovo se compromete a mantener su empeño por mejorar de forma visible y sostenible las relaciones con Serbia. Mediante dicho proceso se velará por que ambos puedan proseguir sus respectivas sendas europeas, sin bloquear el uno al otro sus esfuerzos, y debería conducir progresivamente a la completa normalización de relaciones entre Kosovo y Serbia, en forma de acuerdo jurídicamente vinculante, con la perspectiva de que ambos puedan ejercer plenamente sus derechos y cumplir con sus responsabilidades. 3. En ese marco, y de manera continuada, Kosovo: a) aplicará de buena fe todos los acuerdos alcanzados en el diálogo con Serbia; b) respetará plenamente los principios de cooperación regional integradora; c) resolverá mediante el diálogo y un espíritu de compromiso otros asuntos pendientes, sobre la base de soluciones prácticas y sostenibles, y cooperará en las materias técnicas y jurídicas necesarias con Serbia; d) cooperará de manera efectiva...
Diálogo político. Se establecerá un diálogo político regular entre las Partes que éstas tratarán de desarrollar e intensificar. Este diálogo deberá acompañar y consolidar el acercamiento entre la Comunidad y la República de Kirguistán, apoyar los cambios políticos y eco- nómicos que se están produciendo en este país y contribuir a la creación de nuevas formas de cooperación. El diálogo polí- tico: — fortalecerá los vínculos de la República de Kirguistán con la Comunidad y sus Estados miembros y, por ende, con la comunidad de naciones democráticas en su conjunto. La convergencia económica que se logre mediante el presente Acuerdo dará lugar a unas relaciones políticas más inten- sas, — conducirá a una mayor convergencia de posiciones en las cuestiones internacionales de interés mutuo, con lo que aumentará la seguridad y la estabilidad. Este diálogo se efectuará sobre una base regional.
Diálogo político. 1. Las Partes acuerdan institucionalizar un diálogo político más intenso basado en los principios enunciados en el artículo 1, que incluya todas las cuestiones bilaterales e internacionales de interés común y dé lugar a unas consultas más estrechas entre las Partes dentro del contexto de las organizaciones inter- nacionales a las que ambas pertenecen. 2. El diálogo se llevará a cabo de conformidad con la «Decla- ración conjunta de la Unión Europea y México sobre Diálogo Político» contenida en el Acta final, la cual forma parte inte- grante del Acuerdo. 3. El diálogo ministerial previsto en la Declaración conjunta se desarrollará principalmente en el seno del Consejo conjunto establecido por el artículo 45.
Diálogo político. Las Partes acuerdan intensificar su diálogo político periódico.