Documentación de formalización Cláusulas de Ejemplo

Documentación de formalización. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de SIETE (7) DIAS NATURALES, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del contrato. A este acto, concurrirá el Adjudicatario o su representante y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de la proposición económica, poder bastante vigente otorgado por el Adjudicatario. En caso de que, por causas imputables al Adjudicatario, no se formalizara el contrato, se podrá acordar la resolución del compromiso derivado de la adjudicación de los trabajos objeto del presente pliego. En este supuesto se procederá a la indemnización correspondiente por daños y perjuicios ocasionados.
Documentación de formalización. Dado que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) DÍAS hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, sin que se hubiere interpuesto recurso que lleve aparejado la suspensión de la adjudicación del contrato. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento privado o, si lo pide cualquiera de las partes, en escritura pública, siendo de cuenta del peticionario los gastos que ello implique. Formará parte integrante del contrato, anexándose al mismo, los pliegos de esta licitación y la oferta del adjudicatario. A este acto, concurrirá el Adjudicatario o su representante, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de la proposición económica con poder bastante vigente otorgado por el Adjudicatario. En caso de que, por causas imputables al adjudicatario, no se formalizara el contrato, se podrá acordar la resolución del compromiso derivado de la adjudicación de los trabajos objeto del presente pliego. En este supuesto se procederá a la incautación de la garantía provisional y, en su caso, a la indemnización correspondiente por daños y perjuicios ocasionados.
Documentación de formalización. El Adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del contrato. A este acto, concurrirá el Adjudicatario o su representante, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de la proposición económica con poder bastante vigente otorgado por el Adjudicatario. En caso de que, por causas imputables al Adjudicatario, no se formalizara el contrato, se podrá acordar la resolución del compromiso derivado de la adjudicación de los trabajos objeto del presente pliego. En este supuesto se procederá a la incautación de la garantía y, en su caso, a la indemnización correspondiente por daños y perjuicios ocasionados. Se suscribirá un único contrato entre SEPIDES y el adjudicatario, sin perjuicio de la obligación de éste de facturar por separado a cada sociedad, tal y como se especifica en el apartado III.3.6. del presente pliego.
Documentación de formalización. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de UN (1) MES, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del contrato. A este acto, concurrirá el Adjudicatario o su representante y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de la proposición económica, poder bastante vigente otorgado por el Adjudicatario. En caso de que, por causas imputables al adjudicatario, no se formalizara el contrato, se podrá acordar la resolución del compromiso derivado de la adjudicación de los trabajos objeto del presente pliego.
Documentación de formalización. El adjudicatario queda obligado a suscribir, en 15 a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento de formalización del contrato. 4.3.Obligaciones del Adjudicatario.
Documentación de formalización. En cuanto al contrato derivado de la adjudicación dado que es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 TRLCSP, no podrá formalizarse antes de que transcurran QUINCE (15) DÍAS hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, sin que se hubiere interpuesto recurso que lleve aparejado la suspensión de la adjudicación del contrato. El contrato se formalizará en documento privado o, si lo pide cualquiera de las partes, en escritura pública, siendo de cuenta del peticionario los gastos que ello implique. Formarán parte integrante de los contratos, anexándose a los mismos, los pliegos de esta licitación y la oferta del adjudicatario. A este acto, concurrirá el Adjudicatario o su representante, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de la proposición económica con poder bastante vigente otorgado por el Adjudicatario. En caso de que, por causas imputables al Adjudicatario, no se formalizara el contrato, se podrá acordar la resolución del compromiso derivado de la adjudicación de los trabajos objeto del presente pliego. En este supuesto se procederá a la incautación de la garantía provisional y, en su caso, a la indemnización correspondiente por daños y perjuicios ocasionados.
Documentación de formalización. El Explotador queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx XXXX (10) DIAS NATURALES, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del contrato. A este acto, concurrirá el Explotador o su representante y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de la proposición económica, poder bastante vigente otorgado por el Explotador. Cuando el aprovechamiento sea susceptible de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberá formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. A la firma del contrato se presentará una programación de todas las actividades cinegéticas para el primer año que permitan la compatibilidad entre las distintas actividades económicas que se desarrollan en la finca. Para las siguientes temporadas la programación se deberá presentar antes del 15 de octubre del año anterior para su aprobación por MAYASA.
Documentación de formalización. El adjudicatario queda obligados a suscribir dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del contrato. El contrato derivado de la adjudicación se formalizará en documento privado o, si lo pide cualquiera de las partes, en escritura pública, siendo de cuenta del peticionario los gastos que ello implique. Formarán parte integrante del contrato, anexándose al mismo, los pliegos de esta licitación y la oferta del adjudicatario. A este acto, concurrirá el Adjudicatario o su representante, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de la proposición económica con poder bastante vigente otorgado por el Adjudicatario. En caso de que, por causas imputables al adjudicatario, no se formalizara el contrato, se podrá acordar la resolución del compromiso derivado de la adjudicación de los trabajos objeto del presente pliego. En este supuesto se procederá a la incautación de la garantía provisional y, en su caso, a la indemnización correspondiente por daños y perjuicios ocasionados.
Documentación de formalización. 4.2. Seguro de responsabilidad civil
Documentación de formalización. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de QUINCE (15) DIAS, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del contrato. A este acto, concurrirá el Adjudicatario o su representante y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de la proposición económica, poder bastante vigente otorgado por el Adjudicatario. En caso de que, por causas imputables al Adjudicatario, no se formalizara el contrato, se podrá acordar la resolución del compromiso derivado de la adjudicación de contrato de arrendamiento objeto del presente pliego. En este supuesto se procederá a la indemnización correspondiente por daños y perjuicios ocasionados. A la firma del presente contrato se aportará a MAYASA por la arrendataria una copia de la póliza de un seguro de responsabilidad civil mediante certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada, que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades descritas. Esta póliza cubrirá daños y perjuicios ocasionados tanto a la empresa MAYASA como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato. Anualmente, el arrendatario acreditará documentalmente a MAYASA la vigencia de dicha póliza. En el supuesto de que el presente contrato se prorrogue, la vigencia de la póliza alcanzará al periodo de prórroga. Además deberá tener un periodo para presentar posibles reclamaciones, igual al que en Derecho se establezca.