Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante Cláusulas de Ejemplo

Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante. La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes docu- mentos: Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago a la Seguridad Social. Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados. Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. Relación del personal especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el mandato del mismo. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación. Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adju- dicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante. Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social. Fotocopia de las cuatro ultimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados. Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones y cualquier modificación de estos que se haya producido en los cuatro meses anteriores junto con la justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el trabajador es representante sindical, percepciones anuales del trabajador por todos los conceptos y fecha de disfrute de sus vacaciones. Parte de IT. y/o confirmación del mismo. Días pendientes de vacaciones o correspondientes a permisos retribuidos u otros descansos previstos en este Convenio al momento de producirse la subrogación. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación, si los ha tramitado la saliente.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante. La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos: - Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social. - Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados. - Fotocopia de los TC-l y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últi- mos meses. - Relación de personal especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de con- tratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo. - Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación . - Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante. La empresa saliente deberá facilitar a la entrante, los documentos que a continuación se detallan con al menos con 15 días hábiles de antelación a la fecha del inicio de la actividad de la empresa entrante, a excepción que en los pliegos concursales se establezcan plazos para la entrega de documentación diferentes o que el propietario del servicio comunique fehacientemente al saliente el cese concreto de su actividad en plazos inferiores a los aquí establecidos. Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social. Fotocopia de los seis últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados. Fotocopia del los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los seis últimos meses. Relación de personal especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. En el supuesto que hubiese entre las personas afectadas algún representante legal de los trabajadores, se especificará el mandato del mismo. Convenios, pactos o acuerdos internos de aplicación a la plantilla a subrogar. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afecto por la subrogación. cve: BOE-A-2017-2451 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada persona afectada, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante. La empresa saliente deberá facilitar a la entrante, los documentos que a continuación se detallan con al menos con 15 días hábiles de antelación a la fecha del inicio de la actividad de la empresa entrante, a excepción que en los pliegos concursales se establezcan plazos para la entrega de documentación diferentes o que el propietario del servicio comunique fehacientemente al saliente el cese concreto de su actividad en plazos inferiores a los aquí establecidos. – Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social. – Fotocopia de los seis últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados. – Fotocopia de los boletines de cotización a la Seguridad Social (RNT y RLC) de los seis últimos meses. – Relación de personal especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. En el supuesto que hubiese entre las personas afectadas algún representante legal de los trabajadores, se especificará el mandato del mismo. – Convenios, pactos o acuerdos internos de aplicación a la plantilla a subrogar. – Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afecto por la subrogación. cve: BOE-A-2024-e673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada persona afectada, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante. La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos: a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social. b) Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados. c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. d) Relación de personal, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo. e) Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación. f) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular. Por su parte, el Convenio Colectivo estatal de jardinería, regula el régimen de subrogación en su artículo 43, conforme al cual
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante. Certificado del Organismo competente de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social. Respecto de los trabajadores afectados, el no estarlo no afectará al trabajador, no siendo, en ningún caso, la nueva empresa responsable de las deudas que hubiere podido generar la empresa cesante.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante. Certificado del organismo competente, de estar al corriente en el pago de la seguridad social. – Fotocopias de las 4 últimas nóminas mensuales de los trabaja- dores afectados. – Fotocopias de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social, de los últimos 4 meses. – Relación de personal, en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la segu- ridad social, antigüedad, tipo de contrato de trabajo, jornada, horario, mortalidad de contratación y fecha del disfrute de vacaciones.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante. 1º, Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad so- cial.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante. Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social. Fotocopias de los T.C.–1 y T.C.–2 de la cotización a la Seguridad Social de los últimos meses. Relación del personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afilia- ción a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, hora- rio, modalidad de su contratación, fecha del disfrute de sus vacaciones y si ostentan cargo de representación legal de los trabajadores en el centro que cambia de contrata. Copia de los documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en la que se haga constar que éste ha recibido de la empresa sa- liente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no que- dando pendiente cantidad alguna. Esta documentación deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fe- cha de inicio del servicio como nueva titular. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en esta materia en el artículo 44 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.