DURACIÓN DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS Cláusulas de Ejemplo

DURACIÓN DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS. 1. La duración del contrato será la establecida en el punto 8 del cuadro de especificaciones. El punto 9 del cuadro de especificaciones podrá recoger la posibilidad y, en tal caso, las condiciones de la prórroga de este contrato.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS. La duración de los contratos será de DOS AÑOS, prorrogable por anualidades, por mutuo acuerdo de las partes, con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización del período inicial, sin que la duración total del contrato incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente, y empezará a contar a partir de la entrada en vigor de las pólizas a suscribir. Las pólizas se suscribirán el día siguiente a la finalización de las que estén en vigor. En el supuesto de que no se acuerde la prorroga, las Compañías Aseguradoras vendrán obligadas a prorrogar el contrato en vigor por un período no superior a 6 meses en las mismas condiciones de tasa y cobertura, proporcionalmente al tiempo de prórroga, hasta garantizar que se haya formalizado el contrato con el/los nuevo/s adjudicatario/s correspondiente/s. Si transcurrido el citado plazo de 6 meses no se hubiera formalizado el nuevo contrato, el servicio seguirá siendo prestado por el contratista hasta la formalización del citado contrato. Si por cualquier causa, hubiera necesidad de firmar el contrato con anterioridad, no surtirá efectos antes de la fecha indicada En caso de prórroga, el precio se revisará aplicando el 80% de variación experimentada por el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística para el periodo anual inmediatamente anterior a aquel al que se aplique la revisión. Caso de ser necesaria la prórroga del plazo de ejecución del contrato, ésta se tramitará en la forma establecida en el artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante RGLCAP).
DURACIÓN DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS. El contrato tendrá una duración inicial de un (1) año, contado desde el siguiente a la suscripción del contrato administrativo y podrá ser prorrogado hasta un máximo de dos (2) años incluido el periodo inicial. Las prórrogas deberán ser en todo caso expresas, entendiéndose finalizado el contrato si no se adopta el correspondiente acuerdo. Los precios unitarios se actualizarán con arreglo a las siguientes normas: - Durante el primer año de vigencia del contrato no se modificarán los precios unitarios determinados en el contrato. - En el supuesto de que el órgano competente de contratación apruebe la prórroga del contrato por un año más, los precios unitarios se actualizarán teniendo en cuenta la variación que experimente durante la anterior anualidad del contrato, el Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al Territorio Histórico de Bizkaia. Fuera de los casos de revisión de precios anteriormente previstos, no se realizará revisión alguna de precios.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS. La ejecución del presente contrato comenzará el día 1 de enero de 2018, y extenderá su duración hasta el 31 de julio de 2021. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, los precios del presente contrato no pueden ser objeto de revisión, durante su periodo de vigencia.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS. La duración del contrato se establece en dos años, computables desde la fecha que se señale a la formalización del mismo, con posibilidad de prórroga, por periodos máximos anuales, que habrá de ser expresamente acordada, con al menos dos meses de antelación a su vencimiento o al de las prórrogas, por un máximo de otros 2 años. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. No procede la revisión de precios, teniendo en cuenta la duración del contrato. Cód. Validación: 9CLF2LRTXEWJ27MXP3RSGW9DR | Verificación: xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 13
DURACIÓN DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS. 1. El presente contrato tendrá un plazo de vigencia de un año desde la formalización del contrato con posibilidad de una prórroga anual más, por mutuo acuerdo de las partes.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS. La duración del contrato se establece en un año, computable desde la fecha que se señale a la formalización del mismo, con posibilidad de prórroga, por periodos máximos anuales, que habrá de ser expresamente acordada, con al menos tres meses de antelación a su vencimiento o al de las prórrogas, por un máximo de otros 2 años La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. No procede la revisión de precios, teniendo en cuenta la duración del contrato.
DURACIÓN DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS. El contrato tendrá una duración de 4 años pudiéndose prorrogar por anualidades, de mutuo acuerdo de las partes manifestado con cuatro meses de antelación al vencimiento, sin que pueda exceder el plazo total, incluida las prórrogas, de 6 años. El plazo para la ejecución del contrato comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la firma del contrato. El precio del contrato podrá ser objeto de revisión por anualidades, incrementándose en la cantidad resultante de aplicar el 85% sobre las variaciones experimentadas por el I.P.C. en el año inmediatamente anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.3 del TRLCSP, y previa petición del adjudicatario. Para la primera revisión deberá haberse ejecutado en el 20 por cien de su importe y haber transcurrido un año desde su formalización.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.