Días de libre disposición. 116 - Disposición Adicional Décimo Sexta. Convocatoria de plazas vacantes tras procesos selectivos. 117 - Disposición Adicional Décimo Séptima.
Días de libre disposición. El trabajador tendrá derecho a un día de libre disposición retribuido al año para dedicarlo a asuntos propios. También podrá disfrutar un día de libre disposición, con cargo a un día de sus vacaciones. En ambos casos, deberá comunicarlo a la empresa con cinco días de antelación al disfrute del mismo, no pudiendo coincidir en la misma fecha dos trabajadores del mismo departamento, en cuyo caso se dará preferencia al de mayor antigüedad.
Días de libre disposición. Se establece para los trabajadores adscritos al turno de noche siempre que se preste servicio a jornada completa o en la modalidad de jornada parcial con 4 días o mas de prestación de servicios a la semana 2 (dos) días de libre disposición. A partir del 1 de Enero de 2006, el mismo derecho corresponderá, a los trabajadores que estén a régimen de turnos rotativos de mañana, tarde y noche, durante al menos seis meses al año siempre que se preste servicio a jornada completa o en la modalidad de jornada parcial con 4 días o mas de prestación de servicios a la semana. La solicitud de estos días se realizará por escrito con 72 horas de ante- lación, como mínimo, a la fecha de su disfrute, dándose copia de la misma a la Empresa y a la representación unitaria de los trabajadores. El disfrute se concederá por orden de recepción de solicitudes, no pudiendo coinci- dir más de 2 trabajadores simultáneamente por turno de trabajo en los centros de más xx xxxx trabajadores. En los centros con menos xx xxxx trabajadores por turno de trabajo, estos días no podrán disfrutarse simul- táneamente por dos o más trabajadores. El disfrute de estos días no ocasionara merma económica de ningún concepto salarial ni extrasalarial.
Días de libre disposición. Será de aplicación a toda la plantilla de BBVA lo dispuesto en el artículo 27.5 del Convenio Colectivo de Banca, por el que cada empleado tendrá derecho a cuatro días de licencia retribuída, que serán disfrutados una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre la dirección de la empresa y el empleado que haya de disfrutarlas, sin perjuicio de los cambios o modificaciones que, en el futuro y para esta misma materia, pudieran ser pactados en nuevo acuerdo sectorial o de empresa.
Días de libre disposición. DISPOSICIONES GENERALES Lo/as empleado/as público/as del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx incluido/as en el ámbito de aplicación de este Convenio dispondrán de seis días de libre disposición al año reconocidos en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo. En el caso de que el número de días de libre disposición sean aumentados por modificaciones en la legislación vigente, dicho aumento será asumido automáticamente. Tales días no podrán acumularse, salvo excepción, a las vacaciones anuales retribuidas, pudiéndose distribuir, a conveniencia, el disfrute de los mismos, previa autorización de la respectiva Área de competencia en la materia y respetando siempre las necesidades del servicio. El silencio administrativo respecto de esta solicitud se considerará positivo, siempre que la petición se realice en tiempo y forma. La petición se hará mediante el portal de control de fichaje o escrito a su superior con una antelación mínima de 48 horas. Cuando la acumulación de peticiones en un mismo centro de trabajo, área, departamento o similar para un mismo período de tiempo y servicio haga necesario el establecimiento de turnos, en estos supuestos la determinación de los mismos se llevará a cabo en primer lugar por la mayor antigüedad en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx del empleado, de existir igualdad en la misma se tendrá en cuenta la mayor antigüedad en el Área y de mantenerse la igualdad en la misma por sorteo entre quienes lo hubiesen solicitado. Para períodos sucesivos se irán disfrutando de manera rotativa, salvo casos excepcionales. Cuando no se disfrute, por razones del servicio, a lo largo del año en curso, podrán disfrutarse durante el mes de enero del ejercicio siguiente. Además de los días de libre disposición establecidos en este artículo, los empleados públicos tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, los cuales se disfrutarán en el mismo año de cumplimiento.
Días de libre disposición. Los trabajadores dispondrán de 1 día laborable de asuntos propios por cada año de vigencia del Convenio. Para ejercitar mencionada licencia deberán pre avisar a la compañía antes de disfrutar de la misma en el plazo mínimo de 5 días laborables, no pudiendo concatenarse los mismos con días de vacaciones.
Días de libre disposición. Cada trabajador/a podrá disfrutar de un día anual de libre disposición de carácter no recu- perable, que computará como trabajo efectivo a efectos de jornada anual.
Días de libre disposición. Se podrán disfrutar de 10 horas retribuidas y 6 horas no retribuidas de libre disposición al año. Se deberá preavisar con 7 días de antelación; No podrán hacer uso de esas horas de libre disposición más de un trabajador por sección al mismo tiempo, ni sobrepasarse el tope del 10% de la plantilla haciendo uso de ese día.
Días de libre disposición. Durante parte del año toda la plantilla trabaja 15 minutos adicionales al horario que tiene asignado como habitual, ese tiempo le permite coger entre ocho y diez días libres, además de reducir el horario xx xxxxx. Los días de libre disposición no se cobran en horas extraordinarias y deben disfrutarse en el año en curso, salvo en situaciones de “fuerza mayor” descritas en este convenio en las que se podrían cobrar como extraordinarias. El cómputo de ese tiempo se realiza sin tener en cuenta los horarios de las guardias. La variación entre ocho o diez días viene motivada por la elección del mes de vacaciones que disfrutará cada trabajador/a, causante de la variación de horas de trabajo, dado que julio y agosto no suelen tener el mismo número de horas de trabajo. El/la trabajador/a podrá solicitar los días de libre disposición en jornadas completas o en horas sueltas. Para ese fin debe rellenar en un “estadillo de días libres”, y su solicitud deberá ser aprobada por su responsable directo y por el director/a de recursos humanos. Las normas para solicitar días libres son:
Días de libre disposición. A elección del empleado, se disfrutarán como festivos dos días laborables de Libre Disposición, que en ningún caso serán acumulables a períodos de vacaciones, estando prohibido trabajarlos mediante compensación en metálico, y debiendo disfrutarse, en todo caso, dentro del año natural. El disfrute de los días de Libre Disposición queda regulado de la siguiente forma: – No podrán disfrutarse simultáneamente por más del 50% de la plantilla de cada Unidad. – Por acuerdo entre el empleado y su Línea de Mando, podrán disfrutarse cada uno en dos fracciones. – Deberá preavisarse su disfrute, a la Línea de Mando, con una semana de antelación.